Nuestro Sistema Tributario
contempla varios tipos de regímenes de pagos de impuestos, pero en este caso
solamente me voy referir al Régimen Simplificado de Tributación (RST), el cual consiste en un método
que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños
contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas.
En el caso de los médicos, odontólogos y otros profesionales liberales que prestan servicios
exentos de ITBIS, el RST es el régimen de pago que le cae como anillo al dedo.
En comparación con los otros
regímenes de pago, el RST ofrece muchas ventajas, tales como:
1- Cuentan con una reducción del
40% de los ingresos más la exención contributiva, que para el año 2023 es de RD$416,220.
Es decir, que una persona que haya facturado RD$1,000,000 de ingresos, por
honorarios profesionales, durante el año, le deducen RD$816,220; por lo tanto
pagaría el 15% de RD$183,780, que son RD$27,567.
En el otro régimen de pago
solamente le deducen la exención contributiva, es decir, que se paga el 19.35%
de RD$583,780, que son RD$112,995.
En ambos casos se deduce la
retención del 10% del millón, que son RD$100,000; que en el caso del RST se
produce un saldo a favor de RD$72,433.
2- No se requiere contabilidad organizada.
3- No se paga anticipos del Impuesto Sobre la Renta
(ISR).
4- No se paga impuesto a los activos.
5- En el caso de que haya que pagar una diferencia
de impuesto (porque, dependiendo de los ingresos, en la mayoría de los casos se
produce un saldo a favor), se hace en 2 cuotas; la primera, el último día
laborable de febrero; la segunda, el último día laborable de agosto.
6- No es
necesario reportar gastos con número de comprobante fiscale (NCF). Esto es el formato
de envío 606.
7- Independientemente
de las retenciones que se le aplica a los ingresos por concepto de salarios,
intereses financieros y por dividendo, los mismos no aumentan la base imponible,
es decir, el monto al que se le aplica la tasa impositiva.
8- Es
mucho más fácil solicitar los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ya que no
es necesario reportar mensualmente los comprobantes fiscales utilizados para
enviar las reclamaciones a las ARS y también las facturas de ingresos emitidas
a otros clientes. Esto es el formato de envío 607.
Aclaraciones importantes:
1- El Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos es prácticamente lo mismo
que el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El único cambio significativo que se le
hizo es que ya el saldo a favor no se usa para el año siguiente.
2- En el
Régimen Simplificado de Tributación (RST) se paga diferencia, claro a partir de RD$2,646,000
de ingresos por honorarios, servicios, alquileres y otros ingresos. Pero
siempre será menos que en el régimen de pago normal. Por ejemplo: cuando un
contribuyente paga RD$15,000 de diferencia en el RST, en el otro régimen
pagaría RD$300,000.
Ese pago
de RD$15,000 en el RST se hace en dos cuotas y no se paga anticipo.
En
cambio, el pago de RD$300,000 en el régimen normal se paga el 31 de marzo y
también se tiene que pagar 3 anticipos de ese valor: RD$150,000 en junio,
RD$90,000 en septiembre y RD$60,000 en junio.
3-
Muchas personas creen que en el RST no se paga diferencia porque confunden uno
de los requisitos para acogerse y permanecer en este régimen de pago, que es el
que trata de los RD$11,126,198.96.
Ese tope
de ingresos lo que plantea es que los contribuyentes, ya sean personas físicas
o personas jurídicas, que desean acogerse al RST basado en ingresos no pueden
tener ingresos al año superior a RD$11,126,198.96.
Si un contribuyente que está en
el RST se excede en un 5% o más de lo RD$11,126,198.96será excluido de dicho
régimen de pago.
Por, Andy Durán.