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miércoles, 8 de noviembre de 2023

Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

 

REPÚBLICA DOMINICA

UNIVERSIDAD DOMINICANA O&M

(ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS)


Unidad de Postgrado

 

Maestría en Contabilidad Ejecutiva

 

Trabajo de Investigación Final

 

TÍTULO:

Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

 

SUSTENTADO POR:

Licda. Oneida Castillo                                               18-MCTP-1-002

Licda. Dilenia Grullón                                               18-SCTP-1-010

Licda. Odalina Méndez                                             18-MCTP-1-005

Licda. Liliana De la Rosa                                          18-SCTP-1-002

 

FACILITADOR:

Lic. Andy Duran.

 

Distrito Nacional, Municipio Santo Domingo.

Septiembre – Diciembre 2019.

 

 


INDICE

 

INTRODUCCION 3

 

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS(DGII) 4

Historia 4

    Características del Sector 6

 

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 7

La Dirección General de Aduanas (DGA) 7

   ¿Quiénes pagan impuestos? 8

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL 10

 

ORIGEN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO 11

 

EDUCACIÓN TRIBUTARIA 12

Especialistas y Educadores tributarios 14

 

OFICINA VIRTUAL 16

Servicios Disponibles 18

 

CONCLUSION 21

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

 

La Dirección General de Impuestos Internos DGII es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.

 

La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, el 27 de julio de 1997 que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.​

 

La DGII está dando un buen ejemplo. No sólo está tras aquellos que defraudan el fisco, sino que implementa un programa especial de educación sobre los diversos impuestos y las declaraciones que deben hacer los contribuyentes.

 

Estas jornadas educativas, que se desarrollan en diversos puntos del país, deben ser aplaudidas por todos los sectores y al mismo tiempo mantenerse más allá de ser un programa especializado o coyuntural. Los medios de comunicación pueden ser parte de esta estrategia educativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

(DGII)

 

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la Republica dominicana.

 

La DGII surge con la promulgación de la ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos sobre la Renta.

 

El 19 de julio del año 2006 se promulgo la ley N0 227-06 que otorga personalidad jurídica y autónoma funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos internos.

  

La estructura de la DGII está basada en el doble flujo de autoridad, que integra las directrices verticales y horizontales. Agrupa el recurso humano según las necesidades y ejecución de los proyectos en su plan estratégico. El propósito de la dirección General de Impuestos Internos es tener una estructura que mantenga el equilibrio entre los noveles mandos y los funcionales.

 

La Administración tributaria tiene facultad normativa, facultad de inspección y fiscalización, facultad sancionadora y facultad de determinación. Todas estas facultades se refieren a la aplicación de los tributos internos. Los impuestos externos o sobre el comercio exterior quedan excluidos y se rigen por la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones. Las Administración tributaria también tiene deberes como son el de reserva y el de publicidad.

 

Historia

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al hoy Ministerio de Hacienda.

 

Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

 

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960.

 

Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

 

En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

 

A través del tiempo la humanidad ha experimentado grandes avances, pero a su vez ha tenido que pagar un precio muy alto para la consecución de los mismos. Uno de los hechos generadores de grandes cambios ha sido la Revolución Industrial, la cual marco un antes y un después en el desarrollo de los países, con esta aparecieron las grandes compañías y fábricas.

 

Estas compañías luego de sus transformaciones empezaron a ser reguladas por el aparato estatal, teniendo estas que cumplir con las leyes establecidas en el país en el que funcionan. Estas regulaciones se han mantenido hasta hoy en día, aunque han sufrido modificaciones en su aplicación en el transcurso del tiempo.

 

Una de estas regulaciones es el pago de impuestos o tributos al Estado. En el caso de la República Dominicana estas recaudaciones se llevan a cabo a través de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII).

 

Características del Sector

Visión

Ser una administración tributaria respetada por su gestión transparente, con procesos y servicios eficientes, apoyados en la tecnología y personal profesional ético.​

 

Misión

Recaudar los tributos internos de acuerdo al marco de la ley, a través del control tributario y la facilitación del cumplimiento para proporcionar recursos al Estado.​​

 

Valores Institucionales

El marco estratégico central de la DGII se complementa con la definición de los valores que guían la actuación y la conducta de la institución y de cada uno de sus colaboradores. En este orden, los valores de la DGII son:​

·         Honestidad: Cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de este valor se establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de acuerdo con los valores de verdad, justicia y transparencia.

·         Integridad: Actuar apegados a normas y principios éticos mediante un comportamiento honesto, para ser coherentes con los principios y acciones de la institución.

·         Dinamismo: Actuar con presteza, diligencia, manifestando energía activa respecto a sus actividades o labores. Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.

·         Respeto: Acatamiento de las leyes y normas nacionales e institucionales. Trato considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los contribuyentes y a nuestros compañeros de labores.

·         Compromiso: Cumplir con los principios, políticas y procedimientos de la organización, es sentirse parte de la sociedad y de la institución.

 

Base Legal

Su base legal es el código Tributario, basado en la ley 11-92.

La Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos.

Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional.

 

 

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

La administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias competen a la DGII, institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.

La DGII junto con la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.

 

La Dirección General de Aduanas (DGA)

La Dirección General de Aduanas nace para facilitar y controlar el comercio de la Republica dominicana, con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, así como las prácticas internacionales de administración de Aduanas, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad Nacional y la protección de la salud del medio ambiente.

 

La ley 3489 del 14 de febrero del año 1953, y sus modificaciones contienen el régimen de las aduanas de la Republica dominicana. 

 

La Misión de la DGA es facilitar y controlar el comercio de la Republica dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros acorde con las mejores prácticas internacionales de la administración de aduanas, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad Nacional y la protección de la salud del medio ambiente.

 

La Visión de la DGA es ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito Nacional e internacional, conformada por un equipo de personas que de la misión de la institución un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible de la Nación.

 

Los valores de la DGA son: respeto, integridad, compromiso, transparencia y trabajo en equipo.

 

Ingresos Recaudados por La Dirección General de Aduanas

-Impuestos selectivos a productos del alcohol

-Impuesto selectivo a las cervezas

-Impuesto selectivo al tabaco y los cigarrillos

-Impuestos selectivos a las demás mercancías

-Impuestos arancelarios

-Subastas contingente arancelario

-Impuestos sobre las exportaciones

 

¿Quiénes pagan impuestos?

En República Dominicana, como en la mayoría de los países, la principal forma de ingresos del Estado, generados de manera interna, es el cobro de tributos o impuestos a los distintos agentes de la sociedad. Dichos agentes son llamados contribuyentes porque aportan capital a las recaudaciones estatales a través de una diversa gama de impuestos: al consumo, a los ingresos, a la propiedad, al comercio, en bienes seleccionados, entre otros.

 

Específicamente, la DGII define un contribuyente como toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica que aplica para el pago de impuesto de acuerdo a las normas estipuladas en el Código Tributario y por la autoridad tributaria. Un contribuyente también es una persona que posee bienes sujetos a gravámenes tributarios por las leyes correspondientes.

 

Personas Físicas

·         Profesionales liberales

Personas que de manera independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera obligaciones tributarias como:

Ø    Consultores

Ø    Médicos

Ø    Abogados

Ø    Contadores

Ø    Maestros

Ø    Artistas

Ø    Otros

 

·         Oficios Independientes

Personas que ofrecen servicios que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan obligaciones tributarias

Ø    Pintores

Ø    Mecánicos

Ø    Ebanistas

Ø    Albañiles

Ø    Electricistas

Ø    Costureros

Ø    Otros

 

·         Negocios de Único Dueño

Se refiere a establecimiento comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios

Ø    Colmados

Ø    Tiendas de repuestos

Ø    Salones de belleza

Ø    Heladerías

Ø    Cafeterías

Ø    Otros

 

Personas Jurídicas

Formadas por asociaciones de varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales

 

·         Sociedades con Personalidad Jurídica

Ø    Sociedades Anónimas

Ø    Sociedad Anónima Simplificada

Ø    Sociedades de Responsabilidad Limitada

Ø    Sociedades en Nombre Colectivo

Ø    Sociedades en Comandita Simple

Ø    Sociedades en Comandita por Acciones

Ø    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

 

·         Sociedades Irregulares

Ø    Sociedades Accidentales o en Participación

Ø    Sociedades Creadas de Hecho

Ø    Sociedades Extranjeras

 

 

ADMINISTRACIÓN LOCAL

 

Las Administraciones Locales son unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes de una demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). Se encargan de: administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado, recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a las y los contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras.

 

Ingresos por Entidad Recaudadora (DGII)

·         Impuestos Sobre la Renta de las Personas

·         Impuestos Sobre Los Ingresos de las Empresas

·         Otros Impuestos Sobre los Ingresos

·         Accesorios sobre los Impuestos a los Ingresos

·         impuestos a las Viviendas Suntuarias

·         Impuestos sobre Activos

·         Impuestos sobre Operaciones Inmobiliarias

·         Impuestos sobre Transferencias de Bienes Muebles

·         Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones

·         Impuesto sobre Cheques

·         Impuestos Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios

·         Impuesto específico sobre los hidrocarburos, Ley No. 112-00

·         Impuesto selectivo Ad Valorem sobre hidrocarburos, Ley No.557-05

·         Impuesto adicional de RD $ 2.0 al consumo de gasoil y gasolina premium

·         Impuestos Selectivos a Productos Derivados del Alcohol

·         Impuesto Selectivo a las Cervezas Impuesto Selectivo al Tabaco y los Cigarrillos Impuestos Selectivo a las Telecomunicaciones

·         Impuestos Selectivo a los Seguros -17% Registro de Propiedad de vehículo -Derecho de Circulación Vehículos de Motor

·         Impuestos. Especifico Bancas de Apuestos de Lotería

·         Impuestos especifico Bancas de Apuestas deportivas

·         Impuestos Ecológicos

 

 

ORIGEN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO

 

El origen de los tributos, se remontan a los tiempos antiguos, cuando los campesinos tenían que darle al rey una parte de sus cultivos, animales u otras cosas de valor a cambio de que este le protegiera. Pero también se afirma que existen controversias y discrepancias entre diferentes autores, acerca del motivo que origino el cobro de tributos o impuestos y su fecha de establecimiento, para unos estos surgieron por primera vez en Inglaterra en el año de 1789, como un recurso esporádico de guerra

 

Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06).

 

Explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al Código Tributario, a menos que se indique otra fuente. El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial.

 

Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12)

 

 

EDUCACIÓN TRIBUTARIA

 

El Departamento de Educación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es el área responsable de planificar, coordinar, gestionar y supervisar las labores realizadas para la promoción de la cultura tributaria nacional.

 

De igual forma, el departamento crea y desarrolla programas de orientación, educación y conciencia tributaria de los actuales y futuros contribuyentes, trabajando bajo el lema: “Educando por una Ciudadanía Fiscalmente Responsable”.

 

Para alcanzar los objetivos departamentales se han centrado las acciones y esfuerzos a través de las siguientes áreas de trabajo:

 

La Sección de Educación a Contribuyentes que es la encargada de coordinar y organizar las actividades de capacitación y orientación dirigidas a contribuyentes, estudiantes y docentes universitarios y público en general. Es responsable, además, de la elaboración de programas educativos e informativos sobre temas tributarios.

 

Como apoyo a estas actividades y programas de formación, la Sección de Recursos Didácticos elabora y actualiza los materiales informativos y educativos en formato digital e impreso, representando estos recursos y herramientas un reforzamiento de los temas abordados en las capacitaciones.

 

La Sección de Educación a Precontribuyentes es la responsable de coordinar las actividades educativas y elaborar los materiales lúdico-educativos para estudiantes y docentes de los niveles primarios y secundarios, en los centros públicos y privados, campamentos, ferias educativas y culturales a nivel nacional.

 

En busca de fortalecer el alcance de la educación tributaria en las escuelas, liceos, colegios y universidades del país, hemos desarrollado alianzas estratégicas con entidades estatales y privadas vinculadas al sector educación, dentro de las que podemos mencionar: ​

 

Entidades Estatales

El Ministerio de Educación (MINERD) es el primer aliado para el logro de la inclusión de los contenidos de Educación Tributaria en el Diseño Curricular, en las asignaturas de Educación Moral y Cívica y Ciencias Sociales. Por medio del Convenio firmado en el año 2007, se incluye la capacitación y acompañamiento de los docentes, la elaboración y entrega de guías pedagógicas y didácticas por nivel académico, para estudiantes y docentes.

 

Asimismo, a través de la Resolución No. 464 2004, se oficializa el Bachillerato Técnico en Administración Tributaria como respuesta a la necesidad de crear Auxiliares Técnicos Medios y una mayor conciencia tributaria entre los contribuyentes. En la actualidad contamos con más de 180 Bachilleratos Técnicos a nivel nacional que imparten contenidos tributarios en las aulas.

 

Difusión de la Educación Tributaria

En busca de fortalecer el alcance de la educación tributaria en los colegios y universidades del país, hemos desarrollado alianzas estratégicas con entidades estatales y privadas vinculadas al sector educación, dentro de las que podemos mencionar: 

 

Entidades Privadas

La firma de acuerdos con estos organismos surge con la intención de encaminar acciones de acercamiento que la institución realiza con las universidades del país, esto como una forma de afianzar el compromiso con la educación superior en los aspectos impositivos de los futuros profesionales, así como también promover una actitud consciente frente a las obligaciones tributarias que se derivan del ejercicio profesional y empresarial.

 

El principal objetivo es unir esfuerzos para la realización de actividades académicas, curriculares y extracurriculares dirigidas a docentes, estudiantes de grado y de postgrado de las diferentes carreras, así como cursos y talleres para contribuyentes y emprendedores. Todo esto atendiendo a las necesidades de formación y capacitación de los mismos.

 

Especialistas y Educadores tributarios

El departamento cuenta con una Red de Especialistas Tributarios y Educadores (RETRIBUYE), los cuales integran el grupo de facilitadores de la DGII, encargados de suplir la demanda de capacitación e información de contribuyentes y público en general. ​Esta red integra al personal técnico de la institución, en su calidad de expertos en el área de impuestos, cumpliendo la función de agentes promotores y multiplicadores.

 

En el marco de un plan de expansión del esfuerzo por crear mayor conciencia en los ciudadanos sobre sus deberes, Impuestos Internos ha alcanzado a más de 52,000 personas en lo que va de año con sus capacitaciones de Educación Tributaria, un aumento de 110% con relación a 2016.

 

La cantidad de capacitaciones realizadas de enero a septiembre de 2018 sumaron 868 frente a 347 ejecutadas en el mismo período del 2016, para un aumento de 150%. El alcance por personas pasó de 24,829 a 52,077 en dos años.

 

OFICINA VIRTUAL

 

La Oficina Virtual (OFV) es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y oportuna, consultas, transacciones y declaraciones de impuestos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, constituyendo un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por tanto, las informaciones mostradas en la misma y las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la misma validez que las efectuadas en oficinas locales de la institución.

 

La Oficina Virtual fue creada en el año 2005. En fecha 14 de julio de 2014 la DGII emitió la Norma 5-2014 que regula el uso de medios telemáticos ante dicha institución, la cual tiene el objetivo principal de regular el procedimiento de uso de la Oficina Virtual de la DGII (OFV).

 

A partir de la puesta en funcionamiento de la oficina virtual se fueron incorporando de forma paulatina las distintas declaraciones y formatos de envíos de datos para que su remisión pueda ser realizada por esta vía.

 

Con la creciente virtualización del mundo de los negocios y la presencia de la DGII en todas las transacciones comerciales del país, era necesario sentar las bases para que los contribuyentes pudieran acceder a su información tributaria de manera rápida y segura, y, a la vez, cumplir ágilmente los trámites requeridos durante el ejercicio de sus actividades cotidianas. El ejemplo más evidente y reciente es la “Certificación de Cumplimiento” que los contribuyentes deben presentar al realizar  cualquier transacción ante un potencial cliente o ante una entidad financiera. Actualmente la misma es generada en un lapso de pocos segundos a través de la OFV, pero cuando se hace esta gestión de manera física, el proceso puede tomar hasta 10 días laborables para obtener dicha certificación.

 

Podemos resumir que el proceso de modernización de la OFV obedece a tres propósitos:

Evitar los fraudes: Los usuarios de la OFV estarán obligados a proporcionar a la DGII todos sus datos al momento de aperturar su cuenta, a fin de que a través de varios mecanismos de autenticación (PIN, Contraseña, Token…), pueda verificarse la identidad de quien maneja la información tributaria.

 

Asegurar la notificación oportuna de los actos tributarios:  Mediante Resolución 049-13, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) autorizó a la DGII a operar como Entidad de Certificación de acuerdo a la Ley  No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. De acuerdo a esta facilidad, será posible, a través de la OFV: 1): enviar mensajes encriptados que solo puedan ser abiertos por el destinatario deseado; 2) confirmar el momento exacto en el cual dicho mensaje fue abierto por el destinatario deseado.

 

De esta manera se pretende asimilar las notificaciones a la OFV como hechas al domicilio físico del contribuyente, de modo que al momento que la notificación virtual sea abierta por el poseedor de la clave para descifrarla, iniciará el cómputo de los plazos legales de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la comunicación.

 

Es oportuno resaltar que se considerará como habilitada para notificaciones la OFV a partir del primer momento que el contribuyente realice una transacción por Oficina Virtual. Igualmente, en el caso de que el contribuyente haya recibido una notificación tanto en su domicilio físico como por la vía virtual, siempre será válida para fines legales la primera notificación recibida.

 

Asegurar el procesamiento de datos: Por último, la información tributaria es considerada sensible y se encuentra protegida por la ley 172-13, que impone los principios de calidad, licitud, seguridad y finalidad al momento de su manejo. El uso de una plataforma web de acceso seguro y mensajes encriptados permite a la DGII asegurar que solo un grupo limitado tendrá acceso a los datos de los contribuyentes.

 

Conocido a grandes rasgos el régimen vigente dentro de la OFV, en la próxima entrega exploraremos las obligaciones de los usuarios de dicho espacio.

 

La oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos pone al servicio del contribuyente una plataforma digital que le permite realizar diferentes transacciones, sin moverse de su lugar de trabajo.

 

A continuación, resaltamos 5 ventajas que como empresario pyme debes conocer:

1.      La DGII otorgará accesos seguros a todos los usuarios para el uso de los servicios de la oficina virtual.

2.      Se puede autorizar a un tercero para que sea el representante legal de tu oficina virtual en la DGII, de manera que pueda realizar todas transacciones que ofrece la plataforma, en nombre de la empresa.

3.      Tienes a tu alcance medios de autenticación tales como el token, la tarjeta de código, claves o códigos secretos entre otros mecanismos de autenticación de ingreso, los mismos son entregados al contribuyente en cada caso mediante un documento con instrucciones que debe ser firmado como constancia de recibo de los mismos.

4.      En la oficina virtual, puedes realizar los siguientes procedimientos: generación de autorizaciones de pagos, presentación de declaraciones, envío de datos, consultas de declaraciones, consultas de pagos, consultas de cuenta corriente, solicitudes de comprobantes fiscales, solicitudes de reembolsos, solicitudes de claves, envío de datos e inscripción del RNC.

5.      En el caso que tu negocio adquiera un vehículo para realizar operaciones a través de la oficina virtual, puede realizar la solicitud de primera placa, endosos, placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras acciones.

 

Servicios Disponibles

​​​​Aquí veremos los detalles de​ los servicios disponibles para personas jurídicas/físicas en la plataforma de la Oficina Virtual:

 

​​Consulta de Estatus de Solicitudes por Oficina Virtual

Esta nueva opción permite consultar en línea el estado de las solicitudes tramitadas a través del Centro de Asistencia al Contribuyente, las administraciones locales y la Oficina Virtual. Además de dar seguimiento a sus trámites, sin necesidad de trasladarse o hacer una llamada, esta opción le brinda la facilidad de visualizar el resultado de su solicitud.​

 

Registro del RNC:

Es el proceso mediante el cual se le asigna un código de identificación tributaria a cada contribuyente, con el mismo la Administración da seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.​​

Clave de Acceso a la OFV

Es la opción disponible para solicitar el acceso al portal de la Oficina virtual.

 

Solicitud de Secuencia de Comprobantes Fiscales:

Es el proceso por el cual se solicita los documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).​

 

Registro del RNC

Es el proceso mediante el cual se le asigna un código de identificación tributaria a cada contribuyente, con el mismo la Administración dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.​

 

Clave de Acceso a la OFV

Es la opción disponible para solicitar el acceso al portal de la Oficina virtual.

Autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) vía Oficina Virtual (OFV)

Solicitud de Secuencia de Comprobantes Fiscales

Es el proceso por el cual se solicita los documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).​

 

Certificaciones

Son documentos que sirven para validar las informaciones de los contribuyentes, las cuales son emitidas por la DGII.

 

Envío de Formatos​

Son herramientas en Excel suministradas por la institución que el contribuyente usa para reportar sus costos y gastos, relación de ingresos y NCF’s anulados. través de la oficina virtual, puede realizar la solicitud de primera placa, endosos, placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras acciones

 

Consultar mis envíos

Es una opción disponible a través del menú Consultas dentro de la Oficina Virtual que le permite visualizar los envíos realizados del formato 606.

 

Consulta datos de terceros

Es una consulta disponible en la Oficina Virtual a través de la cual se pueden validar los ingresos percibidos durante un período determinado de acuerdo a lo reportado por terceros.

 

Consulta Pagos

Es una opción disponible en la Oficina Virtual a través de la cual, los contribuyentes podrán visualizar un resumen total de los pagos realizados de cada impuesto.

 

Generar autorizaciones de pago

Es una facilidad disponible a través de la Oficina Virtual para generar una nueva autorización en los casos que haya excedido la fecha límite de pago de un impuesto determinado, evitando así que los contribuyentes tengan que dirigirse físicamente a una administración local.

 

 

 

 

 

CONCLUSION

 

 

Al concluir con el tema referente a la “Dirección General de Impuesto Internos (DGII)” debemos señalar varios aspectos importantes, como es el caso de que independientemente de que esta institución se encarga de la recaudación de los impuesto internos del país, no es la que se encarga de distribuir lo recaudado, sino que esa es una función del gobierno central.

 

La DGII tiene personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, esto según la ley no.227-06 del 19 de julio del 2006, lo que significa que a diferencia de otras instituciones del estado esta puede ser demandada.

 

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que, mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

 

Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana.