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miércoles, 2 de enero de 2013

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, PARTE 1



Las infracciones y sanciones tributarias constituyen un gran dolor de cabeza para los contribuyentes cuando incurren en faltas tributarias. Esto se puede evitar, siempre que tengamos conciencia sobre la importancia de manejar  adecuadamente los impuestos.

Es por eso que, con el  presente artículo pretendemos orientar a todo el público interesado en este tema. 

En el mismo trataremos las causas, consecuencias y la forma de evitarlas.

Es importante resaltar que las leyes y normas tributarias especifican las acciones consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones, y faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a los tribunales competentes para aplicar las sanciones pertinentes.


¿Qué es una infracción tributaria?

Es el incumplimiento de las obligaciones tributarias disposiciones de las leyes y normas tributarias, tipificadas y sancionadas por la Administración Tributaria y los tribunales competentes.

Las infracciones se clasifican en:

Faltas tributarias, y
Delitos tributarios.

Las faltas tributarias, para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante elementos subjetivos como culpa o dolo (engaño), ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.

Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero.

Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes:

1. La evasión tributaria que no constituye defraudación.

2. La mora.

3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

Los delitos tributarios son los que se cometen por medio del dolo (engaño) y la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.

La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios.

Constituyen delitos tributarios  las   siguientes infracciones :

1) La defraudación tributaria.

2) La elaboración y comercio  clandestino de  productos sujetos a impuestos.

3) La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

Es muy importante aclarar que,  el incumplimiento de cada obligación tributaria se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, esto es cuando se trata de simple falta. En caso de tratarse de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria del código tributario.

La responsabilidad y las sanciones por faltas tributarias son independientes de la responsabilidad y sanciones penales que puedan surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario.

¿Qué tipo de sanciones se aplican a las infracciones tributarias?

Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias hasta la privación de libertad.

Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes:

La reincidencia y reiteración.

La condición de funcionario público que tenga el infractor.

El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.

La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.

El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.

Nota: las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo específico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido.

Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones.

Existe infracción continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligación tributaria como consecuencia de una misma conducta ilícita, debiendo aplicarse la sanción que corresponda a la infracción configurada.


Cortesía de,


Andy Durán & Asociados

Impuestos - contabilidad - auditoría

Asesoría financiera y legal

Contacto: 809-302-9263/809-301-9854
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Fuente: Código Tributario de la República Dominicana