Total de Visitas

viernes, 16 de septiembre de 2011

Orientación Tributaria: Comprobantes Fiscales (parte 2)



Nota: esta es una continuación del tema Orientación Tributaria: Comprobantes Fiscales. Para ver el contenido de la primera parte, favor entrar al siguiente link:


Clasificación de los Comprobantes

Los comprobantes fiscales podemos dividirlos en dos grupos: 1- de uso común y 2- especiales.


1- Tipos de comprobantes de uso común:

• facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos,

• facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal) ,

• notas de débito, y

• notas de crédito,

2- Tipos de comprobantes especiales:

• registro de proveedores informales,

• registro único de ingresos,

• registro de gastos menores,

• registro regímenes especiales de tributación, y

• comprobantes gubernamentales,

Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos

Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/ o servicios, y permiten al contribuyente sustentar gastos y costos del impuesto sobre la renta o crédito del ITBIS.

Los tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras sólo serán válidos en operaciones con consumidores o usuarios finales. En aquellos casos en que por la condición de pequeño contribuyente así se justifique, la DGII podrá regular, a través de una norma general, el procedimiento así como los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales entregados a consumidores finales, cuando se utilice una modalidad distinta a la de tiquetes o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal)

Son los comprobantes fiscales que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. Estos comprobantes no poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del impuesto sobre la renta.

Notas de débito

Documentos tributarios que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.

Notas de crédito

Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, reparar errores, entre otros caso parecidos.

Registro de proveedores informales

Se usará para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y gastos del ISR, de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a hacer valer ante la DGII.

Este comprobante lo emite, a nombre del proveedor, el que usará el crédito de ITBIS o registrará el costo y gasto para el Impuesto Sobre la Renta.

Dicho comprobante se usa con proveedores no registrados en el RNC Ejemplo: proveedores de productos agrícolas, pesqueros, servicios de transporte, entre otros.

Registro único de ingresos

Comprobante para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS.

Este comprobante lo emite el contribuyente, a su nombre.

Dicho comprobante lo usan los siguientes contribuyentes:

contribuyentes acogidos al PST,

estaciones de gasolina,

salones de belleza, y

colmados, entre otros.

Registro de gastos menores

Registro de gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, para cubrir gastos incurridos en el mercado informal por personal autorizado por el contribuyente.

Este comprobante lo emite el contribuyente, a su nombre.

Su uso se da en los siguientes casos: venta de alimentos informales (frituras, kioscos de comida, etc.), alojamiento ocasional informal, parqueos y reparaciones menores y ocasionales de medios de transporte.

Registro regímenes especiales de tributación

Registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación.

Este tipo de comprobante lo emite el proveedor a nombre el contribuyente.

Los sectores acogidos a regímenes especiales de tributación son:

Operadoras de Zonas Francas,

Empresas de Zonas Francas,

Entidades acogidas a la Ley de Desarrollo Turístico,

Entidades acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo,

Cuerpos Diplomáticos acreditados en el país, y

Organismos de la iglesia Católica.

Comprobantes gubernamentales

Son los utilizados en la compra y venta de bienes y servicios a las instituciones del Estado.

Este tipo de comprobante lo emite el proveedor a nombre de la Entidad Gubernamental.


Es importante tener claro los siguientes aspectos:

* Registro de Proveedores Informales

El crédito en el ITBIS y el gasto del ISR sólo serán admitidos por la DGII si el contribuyente (quien emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes del 16% de ITBIS y del 10% del Impuesto sobre la Renta respectivamente (Art. 309 del Código Tributario). Para el caso del ITBIS sólo aplica si los servicios son gravados.

*Registro Único de Ingresos

El uso de este comprobante fiscal especial no libera al contribuyente de emitir otros tipos de Comprobantes a solicitud de un cliente en particular que no sea consumidor final, ni de continuar emitiendo facturas prenumeradas, de acuerdo a lo que establece el Reglamento No. 254-06.

*Comprobantes Gubernamentales

Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son válidos ante la DGII como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes.

Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.

Todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso o gratuito, deben emitir comprobantes fiscales, conservando copia de los mismos.


Por: Lic. Andy Durán Peralta


Cortesía de,


Andy Durán & Asociados
Impuestos - contabilidad - auditoría
Asesoría financiera y legal


Contacto: 809-302-9263/809-301-9854
andy-duran@hotmail.com
asp2578@yahoo.com
http://adimpuestos.blogspot.com/