Total de Visitas

lunes, 28 de marzo de 2011

Ley No. 179-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
 
 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
 
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema:
Ley No. 179-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos


Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta



Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana





El presente trabajo trata sobre la Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas, ley No. 179-09. En el mismo pretendemos puntualizar  los aspectos más relevantes de dicha ley.


Esta ley establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del impuesto sobre la renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.

Algunas consideraciones de la ley

Para esta ley no hay límite de edad para ser incluidos como dependientes directos, la condición es que el hijo o hija no sea asalariado.

No existe un porcentaje que limite al empleador pagar los gastos educativos de sus empleados y/o de sus dependientes directos exentos del ISR.

El período enero-diciembre de cada año es considerado para fines de la deducción de gastos educativos, comenzando con los pagos realizados desde enero 2009.

El porcentaje establecido en la referida ley como base para la deducción de los gastos educativos será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares.

Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podrán solicitar la deducción de los gastos de educación siempre y cuando sean personas físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de ingresos.


Tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09.

Los gastos de educación efectuados en el exterior no podrán ser deducidos. Los gastos educativos deberán ser sustentados en comprobantes fiscales emitidos en territorio dominicano.

Los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del impuesto sobre la renta.

La adquisición del material educativo no podrá ser considerada como parte de los gastos de educación. Solamente en el caso de que el centro educativo incluya dentro de la facturación de la inscripción o las mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario podrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR.

Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo comprobante.

Informaciones que debe contener la declaración jurada del ISR de salariados (IR-18) propuesta por la DGII:

· Total de ingresos anuales por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones;

· Las retenciones del ISR que sus empleadores han pagado a la DGII;

·  Total de gastos de educación que ha registrado en el anexo B (etalles de comprobantes); y

· Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.

Los asalariados acogidos a esta ley deberán revisar y remitir la declaración jurada propuesta a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación.

Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, a más tardar en enero de cada año, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la declaración jurada (IR-18) propuesta por la DGII.

Los asalariados no tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), ya que  por ser asalariados con ingreso gravado la DGII los ha identificado automáticamente. En caso de que un asalariado desee beneficiarse de la ley 179-09, sólo deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma.

Forma de como  las personas físicas (asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación:

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

- Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

- Revisar y remitir la declaración jurada de impuesto sobre la renta para asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.


El proceso para los asalariados acogerse a la ley de Deducción de Gastos Educativos es el siguiente:

- Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de cédula y la clave de acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.

- Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; y 

- Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

Un asalariado  que tiene dos empleadores y ambos le efectúan retenciones, para poder beneficiarse de la ley 179-09 deberá escoger un único agente de retención, el cual deberá ser el empleador del que perciba el mayor salario, para poder beneficiarse de la referida ley.

Para la elección de agentes de retención, el asalariado deberá completar el formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la DGII.

Los negocios de único dueño no pueden disfrutar de los beneficios otorgados por la ley de Deducción de Gastos Educativos, es decir, que  no pueden descontarse los gastos educativos.

Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes  deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses.

Las personas físicas (profesionales liberales) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación de la siguiente forma:

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

- Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; y

- Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del formulario IR-1 en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas, el cual debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año.


En el formulario IR-3 será aplicado el crédito al empleador, una vez reembolsados los gastos educativos a los empleados.


Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades, siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo:

Un comprobante fiscal por cada pago realizado.

Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual).

Las entidades educativas deben emitir comprobantes fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.

Las informaciones que deben registrarse en los comprobantes fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la ley 179-09 son las siguientes:

· Nombre y cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación
· Nombre del alumno, dependiente del contribuyente
· Monto pagado
· Fecha de pago


En caso de que los centros educativos que no estén emitiendo comprobantes fiscales, los contribuyentes pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono: 809-689-0131 y 1-809-200-0131 o a través del portal de Internet, www.dgii.gov.do, en la Sección de Asistencia.

El proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado, es como sigue:

Cuando los gastos educativos son cubierto, tanto por el empleador como por el empleado,   el centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, para cada uno, por el monto pagado, donde se indique el monto pagado, tanto por el empleador como por el empleado.


Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros.

Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras.


Los siguientes contribuyentes se pueden beneficiar de esta ley:

· Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del impuesto sobre la renta;

· Asalariados que se acojan a la ley, (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

· Las personas físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de ingresos; y
· Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.


Contribuyentes que no son beneficiarios de la citada ley:

· Negocios de Único Dueño, es decir, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales;

· Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante aclarar que los asalariados exentos del impuesto sobre la renta podrán beneficiarse indirectamente, cuando sus empleadores cubran sus gastos educativos y/o de sus dependientes directos no asalariados.


Para los fines de esta ley son considerados gastos educativos deducibles del impuesto sobre la renta, los pagos que efectúen las personas físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en comprobantes Ffscales válidos para fines fiscales.

Con relación a la educación técnica. Son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las personas físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios.

Con el objetivo de beneficiarse de esta ley, los asalariados deben cumplir con varios requisitos fundamentales:

· Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la ley;

· Solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan cualesquiera de los tipos de educación descritos en la Norma General No. 06-09;

· Completar el anexo A sobre registro de dependientes no asalariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual, el cual contiene los siguientes datos:

- Fecha de nacimiento
- Cédula
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Primer nombre
- Segundo nombre

· Completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos, a través de la Oficina Virtual.

E muy oportuno aclarar que el contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma tal que pueda guardar los datos hasta el momento en que presente la declaración jurada.

Con respecto a la incorporación al RNC, los asalariados beneficiarios de la citada ley son reconocidos como contribuyentes del impuesto sobre la renta con características especiales, es decir, que no poseen ninguna otra obligación tributaria contraria a la que establece la referida ley.

Beneficios que otorga la ley 179-09

A los asalariados

· El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la declaración jurada de ISR de Asalariados (IR-18).

El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados.

Los profesionales liberales

· Podrán considerar como ingreso exento de la declaración jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible.

Si resultara un saldo a favor, será compensado automáticamente con los anticipos generados por la declaración del ISR;

· Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del código tributario.

Al empleador

· Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.

· El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por retribución complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del impuesto sobre la renta.

Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos, podrán utilizar dichos montos como un gasto del impuesto sobre la renta y no estarán sujetos al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias (artículos 318 del código tributario y 85-88 del reglamento 139-98), es decir, que el empleador no tendrá que pagar el 25% correspondiente a estas remuneraciones, siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en comprobantes fiscales con valor fiscal.






Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta


Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana




El presente tema trata sobre el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El principal objetivo es conocer los aspectos más importantes sobre este método.

El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Este método posee dos modalidades:

1- Estimación basada en compras: el cálculo de los impuestos se realiza en base a las compras realizadas por el contribuyente. Se podrán acoger a esta modalidad aquellos que tengan compras hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales al momento de la solicitud y realicen actividades tales como: colmadones, almacenes de provisiones, industrias pequeñas de panadería, fabricación de muebles, confiterías, prendas de vestir, entre otros.

2- Estimación basada en ingresos: el cálculo del Impuesto se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) y realiza actividades de servicios técnicos o profesionales (abogados, médicos, consultores, salones de belleza, y otros). Este método sólo aplica para personas físicas.

El Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación establece en su Capítulo III, que el contribuyente podrá acogerse a la modalidad basada en ingresos, siempre que éstos no superen los RD$6,828,082.56 anuales.

Para acogerse a esta modalidad de tributación se requerirá la autorización previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar (90) días antes del incio del año fiscal.

Si el contribuyente excede el monto de ingreso establecido para permanecer en el Procedimiento Simplificado, deberá notificarlo a la DGII y consecuentemente, declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo establecido en el Código Tributario, artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación.

La fecha establecida para la incorporación al PST es a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal.

A continuación citamos los contribuyentes que pueden acoger al Procedimiento Simplificado de Tributación:
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos mil pesos con cincuenta y seis centavos (RD$ 6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.  
Los contribuyentes que deseen acogerse  al Procedimiento Simplificado de Tributación deben cumplir con los siguientes requisitos:
Llenar formulario con los datos siguientes:
  • RNC /Cédula
  • Nombre o Razón Social
  • Nombre Comercial
  • Descripción de Actividad Comercial
  • Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
  • Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
  • Tamaño en metros cuadrados del local
  • Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
  • Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos

Es oportuno aclarar que los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en compras a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, y para el PST basado en ingresos deberán hacerlo a mas tardar el día 15 de enero del año en que presentará su declaración, de acuerdo al artículo 6 y artículo 17 del Reglamento 758-08.
Es importante citar las ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
  • No requieren contabilidad organizada
  • No pagan anticipos del ISR
  • No pagan Impuesto a los Activos
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
  • No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior
Medios por los cuales se puede hacer la incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación, completando el formulario disponible para estos fines (PST-01), son los siguientes:

A través de Internet

1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST
2. Seleccione el link “Registrate al PST”
3. Complete el formulario de solicitud
4. Pulse Enviar Documento

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

En las Administraciones Locales de la DGII

1. Diríjase a la Administración Local más cercana.
2. En la Unidad de Información al Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST.
3. Complete el referido Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal.

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

Es importante tener presente que el contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias antes de presentar su solicitud de inscripción al establece el PST.

La incorporación al PST basado en Compras no exime a los contribuyentes de la obligación de ser agentes de retención de los asalariados. Por los tanto, los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentarlas a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código.

La liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras será pagada en tres (3) cuotas.

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue:

- Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año.

- Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.

- Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.

La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado basado en compras, la propuesta de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las Administraciones Locales en todo el país.

La fecha para entrar en vigencia el Procedimiento Simplificado para fines del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) será a partir de la fecha límite de presentación de la primera Declaración del Impuesto sobre la Renta usando este Procedimiento.

En el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras se emplea el siguiente método:

Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758- 08, en función de las Actividades Comerciales.

Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).

Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).

Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.

La fecha límite para el pago de cada una de las cuotas son los días 20 de cada mes.

El PST BASADO EN INGRESOS

Las características que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Ingresos son las siguientes:

Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.

Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue a continuación:

Para la primera cuota  es la misma fecha límite de su declaración jurada.

Para la segunda cuota es el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Con respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales,  los contribuyentes acogidos al PST deben cumplir con la siguiente formalidad. Los mismos deberán tener escrito en un lugar fácilmente visible del comprobante la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”.

Los contribuyentes acogidos al PST que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos.

El contribuyente acogido al PST que emita Comprobantes Válidos para Crédito Fiscal deberá pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este Procedimiento, y notificar la emisión de dichos Comprobantes a la DGII con los datos de los contribuyentes que los recibieron.

FALTAS Y SANCIONES

Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

Al contribuyente que no se acoja al PST no se le aplicarán multas y sanciones, ya este método es un procedimiento opcional, por lo tanto es una decisión de los contribuyentes acogerse al mismo o tributar por el método ordinario.

El PST BASADO EN COMPRAS

A continuación presentamos las características principales que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras:

Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.

Que vendan básicamente a consumidores finales.

Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.

Si un contribuyente rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras, éste  deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones y por tanto documentar sus ingresos, compras y gastos.

La fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año.

En la declaración Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 758-08, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente y las cuotas a pagar.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en compras tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras estarán liberados de:

Pagar anticipos del ISR,
Pagar Impuesto a los Activos,
Remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados pueden usar la exención contributiva. Es importante aclarar que estos contribuyentes no deben declarar gastos.

Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

A las operaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

La liquidación del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST será pagada en dos (2) cuotas iguales.

Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos).

Para el contribuyente poder permanecer dentro de Procedimiento Simplificado el Reglamento permite mantenerse en el PST cuando se haya excedido hasta en un 5% el monto permitido en compras anuales, siempre que lo notifique a la DGII. Si el exceso en el monto de las compras se explica por un evento extraordinario se requerirá de la autorización expresa de la DGII para mantenerse en el PST.

Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras.

Cuando la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras y no lo ha notificado procederá a excluir al contribuyente del Procedimiento Simplificado y a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.

Cuando el contribuyente haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, para poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado de Tributación deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de ésta para permanecer dentro del Procedimiento Simplificado.



Cortesía de,



Andy Durán & Asociados
Impuestos - contabilidad - auditoría
Asesoría financiera y legal



Contacto: 809-302-9263/809-301-9854


andy-duran@hotmail.com

asp2578@yahoo.com

http://adimpuestos.blogspot.com/

Ley No. 392-07 Sobre Competitividad e Innovación Industrial








UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema
Ley No. 392-07  Sobre Competitividad e Innovación Industrial


Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta


Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana
 
 
En este trabajo tenemos como objetivo principal tratar los aspectos más importantes, en materia tributaria, de la citada ley.

Como nuestro principal interés es analizar el efecto fiscal de esta ley, no debemos pasar por alto algunos aspectos de la misma, los cuales entendemos que son importantes.

Agradezco a la  profesora  Rosa Beato, Catedrática de la asignatura Impuesto Sobre la Renta,  por darme la oportunidad al asignarme este trabajo.

Finalmente, deseamos que el mismo  sea de provecho para los lectores y todas aquellas personas interesadas de manera especial en el tema objeto de este estudio, por lo que invitamos a adentrarse en las siguientes páginas.
OBJETO, MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN

La presente ley tiene por objeto crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera en la República Dominicana. A los fines de cumplir con sus objetivos, dicha ley proporcionará instrumentos para apoyar la agilidad logística, el incremento en las exportaciones, la colaboración entre distintos regímenes especiales, estimular las aglomeraciones y las cadenas productivas e impulsar la innovación y modernización industrial.

Para los fines de tener una comprensión más amplia sobre la aplicación de esta ley, es importante dominar varios términos, como son:

Industria: es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados;

Permisos de Instalación: Los permisos expedidos por el Consejo Directivo, en el que se autoriza en base a criterios preestablecidos a una persona moral a instalarse dentro de los parques industriales establecidos para desarrollar una de las actividades previstas por la presente ley.


Exportación: es la transferencia o venta de bienes procesados o manufacturados provenientes de las empresas en territorio dominicano que ingresen a terceros mercados, incluyendo las zonas francas.

Clasificación de Industrias: es una resolución mediante la cual el Consejo Directivo autoriza a una industria manufacturera para recibir los beneficios acordados por la presente ley, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento.

Parques Industriales: es un perímetro demarcado, autorizado por el Consejo Directivo, en el que opera una o varias industrias que interactúan y comparten servicios y áreas comunes, con un mismo promotor u operador.

Distritos Industriales: es una conjunto de dos o más parques, sean de zonas francas, parques industriales de las Pequeñas y Medianas Empresas o industrias en general, que integran una cadena de valor, autorizado por el Consejo Directivo, que acuerdan vincularse y establecer acciones en conjunto para fortalecer capacidad de negociación, compartir servicios, generar economías de escala y avanzar en la consolidación de un cluster.

Cluster: se refiere a la concentración geográfica de empresas de un ramo económico, de proveedores especializados de las mismas, de oferentes de servicios al productor, de compañías en ramas económicas vinculadas y de instituciones asociadas (gobiernos locales, universidades, centros de investigación, empresas certificadoras, asociaciones comerciales) que compiten y cooperan en un campo económico específico.

MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN

Naturaleza y Régimen Jurídico.

Con la entrada en vigencia de esta ley, la Corporación de Fomento Industrial (CFI) se denominará Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), la cual funcionará como una entidad de derecho público descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, regida por un Consejo Directivo. Como entidad de Derecho Público, las decisiones de PRONDUSTRIA estarán sujetas a las normas de Derecho Administrativo.

Jurisdicción y Sede.

PROINDUSTRIA tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Igualmente podrá contratar la prestación de servicios técnicos y de representación o funcionales, con los organismos internacionales de que forme parte el país.

Organo Rector:

PROINDUSTRIA tendrá un Consejo Directivo como el órgano rector encargado de proponer e impulsar las políticas de desarrollo y modernización del sector industrial de la República Dominicana.  Forman parte del referido consejo:

1) El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá;

2) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro;

3) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), miembro;

4) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro;

5) El Director General de Aduanas, miembro;

6) El Director General de Impuestos Internos (DGII), miembro;

7) El Director General de PROINDUSTRIA, quien tendrá voz pero no voto;

8) Cinco (5) representantes titulares y sus respectivos suplentes del sector industrial, escogidos por las asociaciones industriales dominicanas y ratificados cada dos años.

9) Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

El Consejo Directivo estará facultado para establecer órganos de trabajo dentro del Consejo y/o de PROINDUSTRIA incorporando otros representantes del sector industrial y del sector público relacionado con los fines de la presente ley.

Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones, en torno al funcionamiento interno y administrativo de PROINDUSTRIA:

a) Aprobar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la institución;

b) Dictar reglamentos y resoluciones de alcance general y particular a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley;

c) Fiscalizar y supervisar el funcionamiento de la institución y disponer su inspección y auditoría cuando lo estime necesario;

d) Aprobar el presupuesto de la institución y presentarlo al Gobierno;

e) Someter al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para elegir al Director General de la institución;

f) Designar al Subdirector Técnico, quien deberá reunir las mismas condiciones previstas para el Director General, y será elegido de una terna sometida por el Director General;

g) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de la composición del Consejo en atención a los requerimientos del entorno industrial nacional e internacional a los fines de apoyar de manera efectiva el desarrollo competitivo de la industria;

h) Aprobar la creación de parques y el establecimiento de las empresas en los parques previa recomendación de la Dirección Ejecutiva;

i) Conocer y aprobar los programas de apoyo y de servicio a la industria, proyectos y programas de financiamiento y cualquier otra iniciativa de la Dirección General en consonancia con los objetivos de la presente ley;

j) Autorizar la enajenación de los bienes que forman parte de su patrimonio, cualquiera que fuese su naturaleza, siempre que se realicen en concurso público;

k) Aprobar las tasas y contribuciones correspondientes a los servicios y programas que desarrolle PROINDUSTRIA;

l) Aprobar programas y fondos concursables que procuren la innovación industrial, la creación o diseño de nuevos productos y el desarrollo de proyectos emprendedores;

m) Aprobar la política de crédito y los requisitos y modalidades de las operaciones que regirá en los distintos programas de financiamiento a la industria;

n) Disponer cualquier otra medida que considere necesaria para la mayor eficientización de los programas y servicios de PROINDUSTRIA.


DEL DIRECTOR GENERAL DE PROINDUSTRIA

PROINDUSTRIA tendrá un Director General, el cual será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que le será sometida por los demás miembros del Consejo Directivo y permanecerá en sus funciones por cuatro (4) años renovables.

El Director General debe reunir capacidad e idoneidad profesional, una sólida reputación moral y ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva. Deberá además cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser ciudadano dominicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni encontrarse subjúdice;

3) No haber sido destituido de un cargo público o privado por cuestionamiento de su gestión;

4) Estar investido de un título universitario no honorífico;

5) Tener experiencia acreditable en áreas relacionadas al sector industrial.


La Dirección General de PROINDUSTRIA está conformada por el Director General, un subdirector técnico y unidades técnicas y de coordinación encargadas de ejecutar y/o coordinar las acciones y políticas siguientes:

a) Servir al Estado de organismo asesor para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido;

b) Estimular la creación de nuevas industrias a los fines de lograr la diversificación de la producción nacional, y el aprovechamiento de las ventajas competitivas de que dispone el país, consolidando cadenas productivas que impulsen el desarrollo económico;

c) Fomentar y promover los Distritos Industriales y los clusters apoyando la asociatividad productiva entre empresas, grupos de empresas o proveedores de modo que éstas puedan compartir información sobre mercados, desarrollos tecnológicos, etc. que contribuyan a disminuir los costes de transacción, para lograr mayores niveles de calidad, flexibilidad y adaptabilidad en el proceso productivo, así como la creación de centros de investigación y educación, entre otras actividades, de manera que contribuyan a dinamizar los procesos productivos;

d) Desarrollar la calificación y el registro de las industrias que deseen obtener los beneficios de la presente ley;

e) Implementar el sistema de facilidades previsto en la presente ley para las actividades industriales calificadas;

f) Identificar y promover actividades e industrias consideradas estratégicas o de alto potencial conforme a estudios y diagnósticos de la oferta y la demanda internacional;


g) Promover en coordinación con la Dirección General de Normas y Calidad Industrial (DIGENOR) la adopción de altos estándares y certificaciones reconocidas para los procesos y productos industriales;

h) Asesorar y asistir técnicamente en coordinación con el CEI-RD a las empresas dedicadas a actividades industriales, colaborando con ellas en la entrega de información de ofertas exportables, oportunidades de negocios nacionales o internacionales, investigación de mercados, así como sobre otras áreas que puedan ser beneficiosas para el desarrollo del sector;

i) Diseñar y promover programas de capacitación y promoción en coordinación con el INFOTEP y demás centros acreditados dirigidos a la pequeña y mediana industria;

j) Diseñar los proyectos de financiamiento de programas de desarrollo tecnológico que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con las demás instituciones vinculadas a la investigación y el desarrollo.

El Subdirector Técnico será el sustituto legal del Director General, cuando así sea necesario. Tendrá las facultades y atribuciones que le confiera el Consejo Directivo o el propio Director General.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

DEL PATRIMONIO Y SOSTENIBILIDAD DEL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA)

El patrimonio de PROINDUSTRIA estará conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad, y los asignados por el Estado dominicano para su funcionamiento y será inembargable.

El presupuesto de PROINDUSTRIA será determinado anualmente por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto que le sea sometido por el Consejo Directivo. También estará compuesto por los aportes que deban realizar las personas sometidas a la normativa prevista en la presente ley y por las tasas a cobrar que originen los servicios prestados y programas especiales que desarrolle.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, PROINDUSTRIA se financiará de las siguientes fuentes:

a) Ingresos propios provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la normativa vigente y lo dispuesto por los artículos transitorios que al efecto dicta la presente ley;

b) De los ingresos provenientes de las autorizaciones de operación y clasificación industrial y de los programas especiales que desarrolle PROINDUSTRIA;

c) Transferencia, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional;

d) Recursos económicos provenientes de entidades financieras públicas o privadas, nacionales e internacionales previa autorización conforme a la ley.

Estos recursos se administrarán de conformidad con la legislación que rige la administración y control de los recursos del Estado dominicano, las compras gubernamentales y contratación pública y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA)

PROINDUSTRIA, sujeta a lo que dispongan los reglamentos especiales, podrá ejecutar las operaciones siguientes:

a) Conceder préstamos directamente o por mediación de entidades bancarias, financieras, y de desarrollo, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, siempre que el importe del préstamo que se obtenga, se destine a operaciones y actividades que contribuyan al desarrollo del sector industrial del país, incluyendo la adquisición de bienes y servicios, refinanciación de deudas, gastos operacionales de empresas industriales y afines, que sean necesarios y convenientes a los fines del desarrollo sostenido del sector, conforme a la política de crédito adoptada por el Consejo Directivo;

b) Descontar y redescontar o pignorar documentos de crédito, valores, bienes y servicios, y obtener anticipos mediante obligaciones personales o con garantías;

c) Fomentar en todas sus manifestaciones tanto la empresa como la industria nacional, participar en la creación de éstas, con aporte de capital, crédito o ambas cosas;

d) Conceder préstamos o créditos para el desarrollo industrial, no autoliquidables en principio, y hacer aportaciones o concesiones de dinero, bienes, servicios o valores, para la instalación y operación de plantas pilotos;

e) Recibir, tomar en alquiler o comprar bienes muebles e inmuebles, equipos, maquinarias, derechos y demás bienes y servicios que contribuyan al desenvolvimiento de la industria, vender los mismos, darlos en alquiler o cederlos mediante cualquier otro contrato o título oneroso;

f) Recibir asignaciones o aportaciones que no envuelvan cargos o que estén compensadas con el importe de la donación;

g) Cualesquiera otras operaciones que concuerden con el objeto del fomento de la competitividad industrial dominicana, la innovación, la eficiencia en la producción y sea aprobada por el Consejo Directivo.

DEL FONDO DE GARANTÍA BANCARIA PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES

PROINDUSTRIA establecerá un fondo de garantía para los créditos concedidos por intermediarios financieros, bancarios y no bancarios, incluyendo la propia PROINDUSTRIA, para cubrir el porcentaje de pérdidas que las entidades financieras o crediticias estimen enfrentar en el conjunto de su cartera PYMI.

El Consejo Directivo debe definir y establecer las fuentes de los recursos que nutrirán el fondo previsto anteriormente, así como fijar el monto de éste en función de los distintos programas de financiamiento que al efecto sean aprobados para la cartera PYMI.

PROINDUSTRIA establecerá mediante resolución del Consejo Directivo un Reglamento Operativo con las condiciones bajo las cuales se ejecutará dicho fondo. A tales fines PROINDUSTRIA podrá suscribir los acuerdos que estime prudentes con las distintas entidades financieras y de crédito que faciliten la ejecución de los programas de crédito para las empresas industriales.

DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

DE LA FACILITACIÓN COMERCIAL Y LOGÍSTICA

Se crea el régimen especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a los fines de establecer un procedimiento expedito para las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA.

La Dirección General de Aduanas (DGA) en el marco de este régimen especial será la única entidad responsable de la recepción, control, verificación y despacho de la mercancía.

Sólo en los casos de flagrante delito, legítima sospecha, o seguridad nacional las autoridades de aduanas delegarán en los organismos de seguridad nacional la inspección de mercadería de origen o destino industrial.

Sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 57 de la presente ley, estarán exentos del cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).

El cuatro por ciento (4%) del monto total del ITBIS dejado de percibir por la Dirección General de Aduanas en virtud de la aplicación de este artículo, continuará siendo transferido por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la Dirección General de Aduanas (DGA) para estos fines y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas.

La Dirección General de Aduanas desarrollará un programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de verificación única basados en riesgo manejados por la DGA.

El programa de perfiles de riesgo se desarrollará de acuerdo a las mejores prácticas regionales e internacionales y apoyadas en tecnología de punta a los fines de contar con un sistema automatizado y transparente.

Sin perjuicio de lo anterior y de aplicación general a todas las operaciones de importación y exportación realizadas por las industrias, la DGA utilizará sistemas de verificación aleatoria para facilitar el despacho de los bienes de origen o destino industrial.

La DGA al emitir sus recomendaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar sub-partidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.

Del Trato Equivalente a las Compras Locales de Bienes Manufacturados

Cuando en virtud de leyes especiales, o regímenes de incentivos se establezcan facilidades para la compra de productos en el extranjero, tales como exención de aranceles, impuestos selectivos e ITBIS, se aplicarán idénticas facilidades a la compra de bienes fungibles producidos en territorio nacional.

Se entiende por regímenes de incentivos aquéllos que establecidos legalmente, conceden un tratamiento especial tanto fiscal como arancelario a determinadas actividades de tipo empresarial. Son regímenes de incentivos los establecidos por las leyes Nos.8-90, 84-99, 128-01 y 158-01.

Las ventas de bienes que realicen en el mercado local a las empresas beneficiarias de las exenciones tributarias que acuerda la presente ley deberán estar documentadas en comprobantes fiscales especiales autorizados por la DGII para tales fines.

La Dirección General de Impuestos Internos mediante normas generales dispondrá los datos y documentos que deberán aportar y los requisitos que deberán cumplir las empresas beneficiarias de las exenciones dispuestas en la presente ley para disfrutar de las mismas, así como los requisitos que deberán cumplir sus proveedores para tener derecho a despacharles con las indicadas exenciones.

Reembolso a Exportadores

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 342 del Código Tributario, modificado por la Ley No.557-05, las personas jurídicas sean nacionales o extranjeras, calificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos, a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones, el Selectivo al Consumo a los Seguros, el Selectivo al Consumo de los Combustibles establecidos en la Ley No.495-06, y el impuesto a los cheques, en un porcentaje igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un período. El reembolso será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados que las empresas realicen por estos impuestos

La Dirección General de Impuestos Internos podrá verificar la proporción de la producción exportada con los documentos de embarque depositados por el exportador en la Dirección General de Aduanas, entre otros métodos. Los exportadores tendrán derecho a solicitar el reembolso de estos impuestos dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la solicitud.

Para el reembolso a que se refiere el presente artículo, la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a los fines de decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso o compensación solicitada, el silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar la compensación contra cualquier impuesto, según el procedimiento establecido en el Artículo 350, modificado por la Ley No.557-05, y los reglamentos de aplicación.

El hecho de que se produzca la compensación o el reembolso no menoscaba en modo alguno las facultades de inspección, fiscalización y determinación de la Administración sobre los saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, como tampoco podrá interpretarse como renuncia a su facultad sancionadora en caso de determinar diferencias culposas que incriminen la responsabilidad del exportador.

Los reembolsos a que se refiere este artículo se harán con cargo al Fondo Especial de Reembolsos Tributarios establecido según lo dispuesto por el Artículo 265, de la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, el cual se nutrirá del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la recaudación presupuestaria, a ser transferido por el Tesorero Nacional.

DE LA ARTICULACIÓN PRODUCTIVA Y FOMENTO DE CLUSTERS

PROINDUSTRIA promueve la colaboración y el encadenamiento de las actividades industriales entre los parques industriales, distritos industriales, y demás regímenes especiales y actividades que involucren la cadena productiva de la manufactura. Entre las operaciones colaboración industrial están las siguientes:

a) La posibilidad de instalar centros logísticos y consolidación de materias primas de importación de manera individual o conjunta entre los diferentes industriales del país;

b) La posibilidad de recibir en la industria local, mediante operaciones de procesamiento parcial, las materias primas, insumos o elementos intermedios o finales para ser sometidos a un proceso industrial complementario, después del cual deberán ser enviados nuevamente a la zona especial o a sus mercados de exportación;

c) Las operaciones de subcontratación o talleres satélites por parte de las zonas francas u otros regímenes especiales de naturaleza industrial.

Del Procesamiento Parcial

Desde cualquier industria o zona acogida a un régimen especial podrá enviarse al territorio aduanero nacional las materias primas e insumos para ser sometidas a procesos industriales complementarios por parte de industriales en el resto del territorio aduanero dominicano, las cuales deberán reingresar a dichas zonas especiales ya transformadas, en un plazo no superior a seis (6) meses no renovables. Estas materias primas e insumos estarán excluidas del pago de todos los impuestos de importación, aranceles, derechos de aduanas y demás gravámenes conexos. Lo anterior se denominará para todos los efectos “procesamiento parcial”. El traslado de bienes en procesamiento parcial será autorizado directamente por la Dirección General de Aduanas, mediante autorizaciones globales o periódicas.

DE LOS PARQUES INDUSTRIALES

De la Creación de Parques Industriales

A fin de promover los encadenamientos productivos, generar economías de escala y competir de forma eficiente y efectiva tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales, PROINDUSTRIA promoverá por sí misma o mediante autorización a terceros la creación de parques industriales para agrupar a la pequeña y mediana industria nacional en función del tipo de actividad manufacturera que desempeñan, con el propósito de promover la especialización, optimizar la cadena productiva y de valor y generar ahorro entre las empresas.

Del Desarrollo de Parques

La persona moral interesada en desarrollar y promover un parque industrial y autorizada por PROINDUSTRIA queda exonerada en un cien por ciento (100%) de los impuestos en los siguientes renglones:

a) Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción;

b) Los impuestos de importación y otros impuestos, tales como: tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se apliquen sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación del parque industrial de que se trate o para la primera remodelación y adecuación de los parques calificados como parques industriales. Esta exención aplica a los bienes adquiridos para idénticos fines dentro de la República Dominicana.

Los beneficios e incentivos a que se refiere esta ley se confieren para la puesta en marcha de los proyectos autorizados y quedarán suspendidos de manera automática al inicio de las operaciones del parque.

No obstante lo anterior, si a los dos (2) años de emitida la autorización para el establecimiento y equipamiento del parque se comprueba que el proyecto aprobado no ha iniciado de manera sostenida e ininterrumpida la operación, la autorización queda revocada automáticamente y deberá reintegrar los impuestos adeudados salvo extensión del proyecto debidamente justificada y aprobada por el Consejo Directivo.

Los parques industriales que autorice PROINDUSTRIA serán considerados usuarios no regulados de energía eléctrica bajo los mismos criterios y condiciones establecidas en los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, para lo cual el desarrollador o administrador deberá asumir las funciones de distribución de la energía al interior de cada parque.

Los parques industriales y empresas industriales y agroindustriales que gocen de la condición de usuarios no regulados estarán exentos del pago de cualquier tasa, contribución, impuesto o cargo adicional al precio de energía y potencia contratada, salvo la compensación por uso de las instalaciones del sistema de transmisión o peaje de transmisión establecido en el Artículo 85 de la Ley General de Electricidad.

Cada parque será considerado como gran consumidor de combustible, por lo que podrá adquirir el combustible necesario para sus operaciones industriales directamente en las terminales de importación, a precio de terminal, para lo cual el desarrollador o administrador del parque asumirá las funciones de distribución interna del mismo.

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio formalizará, libre de costos, un registro y monitoreo de los parques que, de conformidad con esta disposición, adquieran combustible directamente en las terminales de importación, de manera que se pueda establecer, mediante la verificación correspondiente, los controles necesarios de uso y destino de dicho combustible.

Aportes Financieros

Cada usuario del parque industrial deberá pagar una cuota anual a PROINDUSTRIA, de conformidad con lo que dicha institución establezca al efecto mediante reglamento. Estos ingresos pasarán a formar parte de los fondos de la institución, y serán utilizados para el desarrollo de sus funciones ordinarias.

Gastos de Tramitación y de Procedimiento.

Tanto el desarrollador y administrador como los demás usuarios de parques industriales, deberán pagar una tarifa cuya suma será determinada mediante resolución dictada por el Consejo Directivo, para cubrir los gastos de tramitación y procesamiento de información. Estos pagos se depositarán en la cuenta de PROINDUSTRIA y se emplearán para sufragar los gastos de la entidad.




DE LOS DISTRITOS INDUSTRIALES

Se instituyen los Distritos Industriales como conjunto de dos o más parques industriales sean de PYMES, zonas francas o de industria general, unidos entre sí por compartir una misma demarcación geográfica, integrar una cadena productiva y compartir servicios nacionales e internacionales.

PROINDUSTRIA desarrollará programas específicos para vincular e integrar los Distritos Industriales a través de modelos organizacionales que promuevan la asociatividad; tales como las Redes de Distritos Nacionales, los Centros Empresariales de Articulación Productiva (CEAPS) que funcionan como mecanismo de coordinación para la implementación de las acciones de los clusters.

PROINDUSTRIA a partir de los Distritos Industriales promoverá y coordinará clusters con la finalidad de elevar la competitividad de las empresas asociadas, fortalecer la capacidad de negociación de las pequeñas y medianas industrias en los mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos; generar economías de escala y promover la asociatividad de los distintos subsectores industriales para lo cual podrá celebrar acuerdos de colaboración con las asociaciones nacionales de los subsectores industriales y con las cadenas de valor y producción que hayan formalizado su interés de constituir un cluster.
La coordinación y reglamentación de los distritos industriales y de los clusters se realizará con la participación del sector industrial representado en los distritos y la asesoría del Consejo Nacional de Competitividad.

DEL REGISTRO Y LA CALIFICACIÓN DE INDUSTRIAS

DEL REGISTRO INDUSTRIAL

Corresponde a PROINDUSTRIA llevar las estadísticas de la industria manufacturera nacional y evaluar las tendencias de los mercados internos e internacionales, a los fines de orientar las políticas y programas hacia los productos y sectores con alto potencial exportador. Para tales fines tendrá facultad para requerir información a las empresas ubicadas en los distritos y parques y a los desarrolladores y administradores, a los fines de desarrollar estadísticas que sean de interés para el sector, so pena de perder los beneficios que acuerda la presente ley.

Se traslada a PROINDUSTRIA a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

La Dirección de Comercio Interno de la SEIC mantendrá su competencia legal para supervisar el registro mercantil, las estadísticas del comercio y asesorar a los usuarios de los servicios de la Secretaría en la tramitación y solución de problemas de índole comercial relacionados con las demás entidades públicas vinculadas al sector y a dicha Secretaría.

DE LA CALIFICACIÓN DE INDUSTRIAS

Las industrias que deseen establecerse dentro de un parque industrial, conformar un distrito industrial o acogerse a los programas establecidos en la presente ley deberán solicitarlo ante PROINDUSTRIA. El Consejo Directivo determinará mediante resolución las condiciones, criterios y el procedimiento para aprobar la instalación de industrias y concederles los beneficios acordados por la presente ley. Las industrias así calificadas serán dotadas de un carnet de identificación industrial renovable cada dos años.

Los programas de financiamiento y garantía a la industria se regirán de acuerdo a las normas previstas en el reglamento operativo o a los criterios establecidos por las entidades de intermediación financiera que participen.

Para recibir las facilidades del Régimen Especial Aduanero aplicable a la industria, la empresa debe ser considerada de bajo riesgo por la Dirección General de Aduanas.

El Consejo Directivo podrá extender uno o varios de los beneficios acordados por la presente ley a aquellas industrias que hayan firmado acuerdos para pertenecer e integrar un distrito industrial, siempre que ello resulte en una mejora de la competitividad del conjunto de industrias, a la innovación, al incremento de la productividad y las exportaciones y a la efectiva integración de una cadena productiva.






DEL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL

DE LA INNOVACIÓN

Se reconoce la innovación como un proceso que conduce a la mejora de la productividad en los procesos, productos y servicios industriales. Las políticas y programas de innovación de la industria forman parte del Sistema Nacional de Innovación y como tal deberán coordinarse con las demás entidades del Estado para mantener coherencia y armonía con la visión de desarrollo nacional.

A los fines de estimular la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria manufacturera, las empresas acogidas a esta ley estarán exentas de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica.

Sujeto a las regulaciones que establezca para cada caso la DGII en coordinación con PROINDUSTRIA y de conformidad con la política de innovación nacional se considerarán actividades de fomento a la innovación, investigación, capacitación y protección del medioambiente, entre otras:

a) Desarrollo de prototipos industriales o de aplicaciones tecnológicas para la industria;

b) Proyectos de ahorro y uso eficiente de energía;

c) Proyectos de producción de energías renovables;

d) Proyectos a través de los cuales se desarrollen instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones, a la reducción, neutralización o reciclado de residuos industriales generados, sean éstos peligrosos o no;

e) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes en la atmósfera.

PROINDUSTRIA coordinará con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) programas de capacitación, adiestramiento tecnológico y fomento de la cultura innovadora con el concurso del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), el Instituto de Excelencia y Competitividad Empresarial y las escuelas técnicas y superiores acreditadas en el país.

El INFOTEP dedicará el cincuenta por ciento (50%) de los recursos aportados por la industria manufacturera a financiar programas de entrenamiento y capacitación diseñados a requerimiento de las industrias para ser impartidos por el propio INFOTEP, el ITLA o cualquier institución competente.

DE LA MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL

Se establece un régimen transitorio de cinco (5) años para las industrias calificadas contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para promover la renovación y modernización de las industrias. Durante este período:

1) Las industrias amparadas en la presente ley que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas;

2) Las industrias podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología;

3) No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecido en el Artículo 19 de la Ley No.557-05, los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.

Para efectos inmediatos, la maquinaria industrial y bienes de capital para la industria detallada en el Artículo 24 de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, serán reconocidos como requeridos por la industria para iniciar el proceso de reconversión y sujetos a las previsiones de este artículo. No obstante, dicho listado podrá ser actualizado según las necesidades del sector industrial por PROINDUSTRIA y sometido a la DGII para su aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

A partir de la promulgación de la presente ley, todas las atribuciones de la Corporación de Fomento Industrial (CFI), recursos humanos y financieros pasarán al control del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

Se autoriza a la Oficina Nacional de Presupuesto a transferir en favor del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) los montos completos de las partidas del presupuesto ordinario de la República consignadas a favor de la Corporación de Fomento Industrial (CFI) por la Ley General de Presupuesto y Gastos Públicos, correspondiente al ejercicio económico del año 2007 y en lo sucesivo.

Al momento de entrada en vigor de la presente ley, se entenderá que todas las membresías que ostentaban la Corporación de Fomento Industrial (CFI), tanto en instituciones nacionales, como en las extranjeras, fueren éstas públicas o privadas en virtud de leyes, decretos o acuerdos, serán traspasadas al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

PROINDUSTRIA, excepto en lo relativo a la retención de bienes raíces y en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ley. En consecuencia, PROINDUSTRIA gozará de los privilegios legales acordados al Banco Agrícola para la seguridad y reembolso de sus préstamos.

De las utilidades del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER), el Poder Ejecutivo autorizará traspaso de fondos a favor de PROINDUSTRIA, en la calidad que así lo determine, siempre que sea con la finalidad de realizar operaciones tendentes al fomento, desarrollo y competitividad de la industria nacional.

El Secretario de Estado de Industria y Comercio y en su defecto el Director General de PROINDUSTRIA convocará a la primera reunión del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En dicha reunión se dictarán las resoluciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente ley y sus disposiciones transitorias.

Dentro de un plazo de sesenta (60) días, a la designación de la Dirección General de PROINDUSTRIA, ésta deberá someter al Poder Ejecutivo un Reglamento de Aplicación que recogerá las normas operativas y el reordenamiento institucional que permitirá la
formulación y ejecución de las políticas, procedimientos, programas y proyectos de incentivo y fomento de la industria siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley

El Reglamento Operativo para los programas de financiamiento y operaciones financieras de PROINDUSTRIA a que hace referencia la presente ley, será elaborado y presentado al Poder Ejecutivo dentro del primer año de operaciones del Centro.

Las disposiciones contenidas en el Artículo 20 de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1ro.) de enero del año 2008, con la finalidad de que el cuatro por ciento (4%) de los ingresos dejados de percibir por la Dirección General de Aduanas (DGA) por dicho concepto, continúen siendo transferidos por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la DGA para estos fines, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas.

A más tardar a los sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley la Dirección General de Aduanas (DGA) promulgará el Reglamento que rige el Régimen Especial para la Industria para la implementación de las facilidades dispuestas por la presente ley.

A los fines de evaluar la situación económica, financiera y patrimonial de la institución, el nuevo Consejo Directivo ordenará una auditoría de su patrimonio actual, así como un informe relativo a la situación económica y financiera de la misma.

El actual Director General de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana continuará desempeñando sus funciones como Director General de PROINDUSTRIA.

Se instruye al Director General de PROINDUSTRIA a gestionar ante los organismos internacionales y multilaterales el financiamiento de un proyecto para el establecimiento y puesta en marcha del fondo de garantía bancaria que establece la presente ley.

A los fines de conformar un fondo patrimonial que permita desarrollar sus objetivos, PROINDUSTRIA podrá recibir donaciones de empresas radicadas en la República Dominicana. Las donaciones que se hagan al Consejo estarán exentas de toda clase de impuestos. Los donantes podrán deducir en su declaración de impuestos sobre la renta las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. Para los efectos anteriores, los bienes raíces, se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por el Consejo Directivo.

Posiciones Encontradas con Respecto a Esta Ley 

El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Lisandro Macarrulla, considera que la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, conocida como ley de ProIndustria, establece que el impuesto a las materias primas debe cobrarse en la DGII y por una decisión administrativa se empezó a cobrar en la DGA. Eso ha quedado corregido. Se abrió un espacio de diálogo entre el sector empresarial, representado por el CONEP y la AIRD, y las autoridades dominicanas, que ha dado como fruto un acuerdo para que el Estado tenga el beneficio de recaudar unos RD$2 mil millones entre septiembre y diciembre del presente año. 

El acuerdo consiste en que un grupo de industriales que se benefician del mecanismo creado en la ley de ProIndustria, de forma voluntaria, van a pagar el impuesto en la DGA por un periodo de tiempo condicionado a lo que le queda de duración al acuerdo del Gobierno con el FMI. El país había establecido un subsidio al sector eléctrico de alrededor de US$300 millones, pero en realidad va a situarse por sobre los US$600 millones, lo cual conllevará un déficit de caja del Gobierno adicional, de alrededor de RD$11 mil millones, y el Gobierno se compromete a recortar más gastos de lo que había anunciado cuando dijo que reduciría un 20% a los ministerios.


ANJE CONSIDERA QUE SE VIOLETNA LA LEY 392-07

El presidente de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Miguel Roig, calificó que sería violatorio a la Ley No. 392- 07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, el cobro anticipado del ITBIS por parte de la DGA.

Roig indicó la importancia de respetar las leyes y la institucionalidad del país, por lo que instó al gobierno a  aclarar esta situación.

El documento está firmado por las asociaciones de industrias AIRD, de la región norte AIREN, la de empresas industriales de Herrera AEIH); los industriales de Haina; Adoface; los de la industria gráfica; los de la industria lácteas (Adil); los productores de ron (Adopron); los fabricantes de embutidos y procesadores de carne y la Asibegas (Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas).

Además, por las asociaciones de embotelladores de aguas purificadas (Adeagua); de la industria de plásticos (Adiplast); los productores de cemento Portland (Adocem); los fabricantes de dulces (Asodulces); de la industria farmacéutica (Infadomi); los productores de aceites y grasas (Aepag); los de muebles y colchones y afines (Asonaimco); la industria de la metalmecánica y metalúrgicas (Asonameca); Codpyme y la Federación de Asociaciones Industriales (FAI).

Ito Bisonó rechaza modificación de la Ley Proindustria 

El diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional Víctor –Ito- Bisonó, declaró hoy su oposición a la propuesta del Poder Ejecutivo de modificar la Ley No. 392-07 de Competitividad e innovación Industrial, que crea Pro-Industria, así como a la llamada “indexación” de los hidrocarburos por considerar que ambas medidas equivalen a un aumento de los impuestos que tendrá efectos nocivos sobre la competitividad del sector industrial y un impacto inflacionario que afectará al público consumidor.

Bisonó deploró el daño que le hace el Gobierno al clima de inversiones en la República Dominicana al proponer de manera constante cambios en las reglas de juego para los sectores productivos nacionales, “esta situación de inestabilidad en la política tributaria del Gobierno dominicana no contribuye en nada al clima de seguridad jurídica que debe imperar en un país donde se quiera promover las inversiones nacionales y extranjeras” –dijo. 

Recordó que la Ley No. 392-07 que hoy se busca modificar no ha cumplido siquiera tres años de haber sido aprobada y puesta en marcha en el país, y la misma se concibió para elevar los niveles de competitividad interna y externa de nuestra producción nacional, agobiada por la falta de seguridad ciudadana, el difícil acceso al crédito, los costos de la seguridad social, así como los altos costos de la energía eléctrica, los cuales se multiplicarán de manera indirecta con ésta propuesta, debido a que la motivación principal de los cambios tributarios que hoy propone el gobierno es la transferencia de recursos al sector energético. 

Como alternativa a esta situación, el diputado por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) expresó que el gobierno y el sector empresarial dominicano junto con los demás sectores que interactúan en la vida social y política del país, deberían abocarse a la discusión de un pacto fiscal que permita una reestructuración del aparato tributario dominicano para hacerlo más equitativo y eficiente, orientado a la promoción de la competitividad nacional, la estabilidad de las recaudaciones tributarias, y que propicie la seguridad jurídica de las inversiones.  

Empresarios expresan rechazo absoluto al  cobro ITBIS en Aduanas

La práctica, iniciada este lunes, aportaría al Gobierno unos RD$2,000 millones adicionales, pero lesioná la industria

Veintiuna  asociaciones industriales del país rechazaron  el traspaso a la Dirección General de Aduanas del cobro  del ITBIS sobre las materias primas y maquinarias importadas. Hasta este lunes el cobro lo hacía   la Dirección General de Impuestos Internos.    Consideran que la medida es violatoria a la ley,  y que  provocaría graves distorsiones al sector y descapitalizaría a las industrias. 

Un comunicado firmado por 21 asociaciones empresariales, que se publica  en espacio pagado en la página 9 de esta edición,  consigna que la posposición del pago del ITBIS al momento de la venta del producto industrializado no constituye una exención tributaria, sino que, por el contrario, fomenta la competitividad y la inversión en las industrias, genera empleos, divisas y mayores posibilidades de ingresos fiscales para el Estado. Los industriales entendían que la cuestión del cobro del ITBIS fuera de Aduanas o del inicio del ciclo de producción había quedado claro en la reciente reunión sostenida con empresarios, funcionarios económicos del Gobierno,  especialistas del Fondo Monetario Internacional y el Presidente de la República, en el Palacio Nacional.  

 “EI pago del ITBIS en la DGA sobre los insumos y bienes de capital utilizados por las industrias mediante disposición administrativa del Gobierno de carácter provisional, con el proposito de adelantar las recaudaciones fiscales y cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre el déficit fiscal consolidado, constituye un espejismo y una ilusión recaudatoria del Gobierno, pues el ITBIS cobrado en la DGA sería compensado y por lo tanto no pagado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en no más de 60 días, produciendo un efecto neutro en las recaudaciones fiscales efectivas”, dice.

Agrega que esto ha sido evidente en los años en que ha estado operando la Ley de Pro-industria, durante los cuales se ha registrado un crecimiento de los ingresos por concepto de ITBIS y no una merma como se ha querido plantear.

Los industriales afirman que  la medida,  violatoria de  las disposiciones de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, que creó Pro-Industria, provocaría graves distorsiones al sector y descapitalizaría a las empresas.

Esto, porque  en lo inmediato tendrían que buscar recursos no presupuestados y la mayoría de las medianas y pequeñas se verían obligadas endeudarse para poder pagar los impuestos, en adición a que les ocasionaría una competencia desleal frente a productos importados exentos de ITBIS. Consideran que el cumplimiento de los acuerdos con el FMI no debe ser a costa de violar la ley, deteriorar la  seguridad jurídica, la competitividad país y el clima de inversiones.

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) argumenta su rechazo a modificación Ley de Competitividad Industrial

La modificación de la Ley de Competitividad e Innovación Industrial (392-07) constituirá un retroceso, una contrarreforma y una nueva manera de subsidiar las importaciones de productos terminados, afirmó Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).

La posición de Almánzar está contenida en un memorándum interno, dado a conocer hoy, pero con fecha del miércoles 28 de julio, remitido a los miembros de la Junta Directiva de la AIRD, presidida por Manuel Díez Cabral, y en el que se hace un análisis del impacto que tendría en el sector industrial la propuesta de modificación de la Ley 392-07, depositada en el Congreso por el Ministerio de Hacienda.

Almánzar puso de ejemplo la leche, cuyos productores tendrían que pagar Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la aduana por los empaques de cartón, sin embargo, quienes traigan el producto terminado desde el exterior están exentos.

Resalta que esto aplica también a otros productos de consumo masivo como el aceite, azúcar, café, embutidos, pollos, medicamentos y otros de primera necesidad, cuyos productores locales se verían afectados por la competencia desleal en que incurrirían importadores que traen al país artículos alimenticios ya terminados.

Otro efecto de la decisión de mandar a la aduana el cobro del ITBIS y no a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es que al gravarse el principio de la cadena productiva, la industria local entraría en un proceso de descapitalización y eso la pondría en desventaja frente a los importadores de productos terminados.

Asimismo, la ejecutiva de la ARID está convencida de que parte del impuesto cobrado por adelantado sería traspasado a los consumidores, ya que los productores estarían ante cierta incertidumbre y pérdidas financieras durante el proceso de devolución de lo pagado en la aduana.

“Esto provocaría adicionalmente una desventaja competitiva de los exportadores dominicanos frente sus competidores internacionales, pues tendrían que volver a adelantar el ITBIS en la aduana de los insumos importados antes de producir el bien”, dice el memorándum dirigido a los industriales.

Además, considera que no está claro el propósito del Gobierno con la iniciativa; si es restar competitividad a la industria local para favorecer las importaciones, o se pretenda recaudar dinero en el corto plazo para cubrir un déficit fiscal a costa de la descapitalización de los productores nacionales.

“Cualquiera de los dos propósitos reflejaría una visión cortoplacista de sus proponentes, ya que se recaudarían unos cientos de millones ahora, sin importar el desarrollo del aparato productivo”, dice el informe.

El documento termina con la advertencia de que el proyecto, depositado en el Senado, encarece las maquinarias y equipos, por los cuales hay que pagar 16 por ciento de ITBIS, “impuesto que resulta muy trabajoso poder recuperar y que implica, además, contar con mayores recursos para la innovación industrial”.