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martes, 31 de mayo de 2011

Orientación Tributaria: Comprobantes Fiscales (parte 1)



El presente trabajo trata sobre la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

Nuestro principal objetivo es orientar a los contribuyentes acerca de las nuevas disposiciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 254-06 y la Norma General 1-07.

A partir del 1 de enero del año 2007, todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes industrializados, entregas en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito deberán expedir comprobantes fiscales.

Con este mecanismo, la Administración Tributaria lo que pretende es controlar la evasión fiscal, específicamente, en materia de ITBIS.

Los Comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento 254-06, para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales.

Es responsabilidad de los contribuyentes validar que todos los Comprobantes Fiscales que les sean emitidos por sus proveedores de bienes y servicios hayan sido autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El Número de Comprobante Fiscal (NCF) está compuesto por 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una función o importancia que facilitará la aplicación del mismo. A continuación una descripción detallada de la estructura de un NCF.


A 01 001 010 01 00000001

Posiciones:

A:                        Serie
01:                       División de Negocios
001:                     Punto de Emisión
010:                     Área de Impresión
01:                       Tipo de Comprobante
00000001:             Secuencia


Serie: esta permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las letras de la A hasta la J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P hasta la U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

División de Negocios: es un criterio de sub-clasificación de negocios interna del contribuyente.

Punto de Emisión: Se refiere a cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales.

Área de Impresión: indica cada mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea cajas registradoras, hand held o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.

Tipo de Comprobante Fiscal: indica el tipo de comprobante que será emitido.

Código según el tipo de NCF

01 Facturas que generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos
02 Facturas para Consumidores Finales
03 Nota de Débito
04 Nota de Crédito
11 Proveedores Informales
12 Registro Único de Ingresos
13 Gastos Menores
14 Regímenes Especiales de Tributación
15 Comprobantes Gubernamentales

Secuencia: ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente.


Por: Andy Durán Peralta


Cortesía  de: Andy Durán & Asociados
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Contacto: 809-302-9263/809-301-9854