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viernes, 18 de febrero de 2011

CURSO ESPECIAL: NUEVO MODELO PENITENCIARIO










SISTEMA CARCELARIO DOMINICANO

Historia del Sistema Penitenciario Dominicano

Antecedentes Históricos

A la llegada de los españoles a nuestra tierra, en el 1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales, económicos y jurídicos; en este caso, se puede afirmar que lo referente a los establecimientos carcelarios también tuvo su partida a consecuencia de que la isla pasa a ser una colonia de la monarquía europea, ya que los historiadores y las propias narraciones de indias, nos cuentan los acontecimientos producidos en las nuevas tierras, a partir de la llegada de los españoles.

Como primer antecedente, de un lugar para alojar a los sentenciados o condenados, lo encontramos en la construcción del Fuerte de la Navidad, la cual se construyó con los restos de la carabela Santa María, que se había encallado frente a las costas de la isla, ya que en esta fortaleza se dispuso un área para los detenidos; más tarde se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados y pertrechos de los conquistadores; en ellas, también, se construyeron pabellones para alojar a los que eran arrestados.

Durante la época de la colonia, hubieron más lugares destinados a la reclusión para los violadores a las normas y reglas existentes, también existió la multa, la confiscación, el cepo, la corna, los azotes, las marcas de hierro candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte; sanciones o castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, aplicándose solo la multa cuando se trataba de un caballero.

Durante las etapas posteriores a la época de la colonia no encontramos otros antecedentes, hasta la intervención norteamericana del 1916, que mediante Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inicio el proceso de organizar el sistema carcelario. Entre las disposiciones citamos la Ordenanza No. 258, del 17defebrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto, además el uso de manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas.

La Intervención Norteamericana

Aunque estos interventores cometieron horrendos crímenes. Así se dice que el Dr. Coradina, médico de El Seibo, vio a soldados de la Marina amarrar en la cola de un caballo, arrastrado y golpeado por el camino, a un señor de 80 años, conocido como José María Rincón, sometido a tortura porque alegadamente fue a una farmacia a comprar un compuesto de azufre y grasa, para tratar una infección cutánea, y los médicos de los interventores sospechaban que era para curar herida, luego fue fusilado y colgado de un árbol.

El profesor Leoncio Ramos, padre de la Criminología Dominicana, refiere que fue en el año 1921, época de la intervención norteamericana, cuando comenzó a tratarse en República Dominicana lo relativo al mejoramiento de la situación penitenciaria. En ese sentido, el gobierno militar dictó las órdenes ejecutivas número 384 y 435. La primera, se emitió el 14 de enero de 1921, la cual, en su artículo 1, establecía: el Poder Ejecutivo queda investido con autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía; cancelar multas y condicionales.


El Sistema Penitenciario Durante la Era de Trujillo

Con la llegada de la Tiranía de Trujillo, a partir del año 1930 al 1960, es que aparece la gran pesadilla, porque durante esa época se comienza a cometer, en las cárceles dominicanas, las más crueles barbaridades en nuestra historia, podemos hacer referencia a la famosa cárcel la 40, siendo en esta cárcel, donde asesinaron la flor y nata de la juventud y del pensamiento del país.

El sistema carcelario dominicano inicia su reglamentación el 6 de abril del año1943.

En la era del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, fueron creadas 14 comisiones, integradas por un total de 52 mujeres, designadas en el 1936, para que velaran por el buen funcionamiento de las cárceles del país y las visitaran, cuando menos, una vez por semana.

Se hizo por decreto No.1740 del 3 de diciembre del citado año; el cuál estableció en su artículo 2: que las comisiones debían preparar informes en cada visita realizada a los reclusos y presentarlos al presidente de la República, donde se señalarían las recomendaciones procedentes, para una mayor eficiencia de dichos establecimientos.

El régimen del tirano se fundamentó en un conjunto de leyes que abarcó el sistema penitenciario de que procedió, sin que esto se hiciera realidad, ya que en la práctica por la misma característica del régimen,  despiadado, inhumano y salvaje no podía cumplir, con lo que en teoría se planteaba, con la promulgación de leyes y decretos.

En el 1936, en nuestro país, el régimen estaba distribuido como a continuación se señala: una cárcel pública en el Distrito Nacional, una penitenciaría ubicada en el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona, El Seibo y Samaná.

Posteriormente, se dicta el decreto No.147-89, cuyo artículo único estableció la clausura, a partir del 1ro. de mayo del mismo año, de la cárcel ubicada en el edificio conocido como el cubo de la ciudad de Puerto Plata. De ese modo, se clausuró una celda que venía operando desde hacía 90 años. El 6 de abril de 1943, se promulga un reglamento para los alcaides de las cárceles provinciales, cuyas funciones eran las siguientes:

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones encomendadas por la Procuraduría General de la República.
Responder por la cantidad de presos entregados a la ciudad.
Llevar un registro de los presos que ingresen en las cárceles y asentar, con cuidado, los datos que se requieren en los formularios que les sean suministrados por la Procuraduría General de la República.

El referido reglamento contaba con 15 artículos y fue elaborado para crear un clima favorable a la dictadura del tirano, en un momento en que el país vivía una situación difícil, debido al desarrollo de la Segunda Guerra Mundial y la condena de la opinión pública internacional a los dictadores Adolfo Hiltler y Benito Mussolini.

El anhelo que tenían las autoridades en demostrar que en el país se interesaban por los recintos carcelarios conllevó a que en el 1946 se construyera una cárcel modelo en Elías Piña, ubicada en la salida de la ciudad, en la parte Oeste. El recinto era más o menos amplio, dividido en cuatro secciones, tres para hombres, y una para mujeres. En cuanto a los menores, estos eran llevados a San Juan de la Maguana.

Al inicio de la década de los 50, la situación de las cárceles no varió, muy por el contrario, las condiciones de las mismas empeoraban. Las cárceles inauguradas en esta década funcionaban en fortalezas militares y cuarteles, levantadas en diversas partes del país. Las edificaciones, al principio lucían limpias, pero al paso del tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y cuarto de torturas, tales fueron: la fortaleza de Azua, Baní, y Neiba.

Castigo a los Presos Durante la Tiranía de Trujillo

Este régimen, presidido por el tirano Rafael Leónidas Trujillo, desde 1930, se caracterizó por mantener a los reclusos en condiciones inhumanas, de ahí que quienes cometían hechos delictuosos eran aborrecidos hasta por sus familiares, marcados para toda la vida por la sociedad. De ese modo, el dictador pretendió que la población dominicana se olvidara que durante su adolescencia fue un delincuente común, hasta el punto, que en San Pedro de Macorís, se le acusó de violar una niña menor de edad, en la Iglesia.

Las personas acusadas de crímenes o de robos, se les torturaba dándoles pelas de ablandamientos, para que fueran condicionándose a las normas carcelarias. De igual manera, se dispuso que los presos comunes vistieran de raya, modalidad copiada de países europeos, con mayor desarrollo que República Dominicana. Los reclusos eran utilizados en labores agrícolas en colonias, propiedad del tirano, como El Pozo en Nagua. Allí los presos morían por decenas, ya que era un lugar pantanoso y con una extensión territorial muy grande, tanto así, que a los prisioneros, primero había que distribuirlo y después recogerlo en camiones.

Los reclusos que eran trasladados al Sisal, en Azua, padecían situaciones críticas, ya que éste era un sembradío de sisal, planta con parentesco a la cabuya, allí aparecían alacranes, camarones, guazábaras. A estos se les torturaba en la cárcel La 40, El 9 el 6½ de la Autopista Duarte, a esos lugares se les llamó así por las calles o Kilómetros donde estaban ubicados.


Métodos de Torturas usados en la Era de Trujillo

El Potro: Fue un instrumento de tortura, utilizado por los seguidores del Tirano, el cual consistió en poner al prisionero boca arriba y halarle los brazos y piernas en direcciones opuestas, con torturas manivelas hasta que hable o pierda la conciencia por el dolor o el desmembramiento de sus extremidades.

La Prensa para la Cabeza: Consistía en una prensa hecha con tablones y un tornillo sin punta, en la que se le ponía la cabeza al recluso y comenzaba a aprestarla hasta que admitiera los hechos que se les imputaban.

La Tenaza: Consistió en darles mordiscos, con pinzas, en los testículos a los reclusos, y parte del dolor que provoca, por lo regular, castraba al que se le aplicaba.

La Silla Eléctrica: Constituyó una modalidad en la época de la década de 1950, y no se trajo del extranjero, sino que se construyó en el país, dejando a un lado las modernas sillas que se construían en el extranjero. Esta consistía en un sillón de madera, pero con abrazaderas metálicas en los brazos, pies y cabeza, conectado a unos interruptores, que aumentaba el voltaje acorde con el deseo del manipulador. Fueron motivos de diversión final de la dictadura por los hijos del tirano (Ramfis y Radhamés), quienes llevaban a los presos políticos a esa silla para divertirse mientras los veían morir lentamente.

Bastones Eléctricos: Fueron artefactos utilizados para provocar un impacto de corriente, y en la mayoría de las ocasiones causaban la muerte.


Componentes del Sistema Tradicional

Estructura Física

Forma de Administración Penitenciaria

Recursos Humanos

NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIA

Antecedentes

Gran parte de las cárceles existentes respondían al diseño propio de la cultura de castigo y tortura, ya que en su mayoría datan de la época de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.

No es sino hasta la construcción del primer Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, el cuál ha sido edificado bajo una estructura diferente a las antiguas, tomando en cuenta el debido trato a toda persona privada de libertad, creando pabellones diferentes, acorde con los requerimientos mínimos aceptados por organismos internacionales.
El Estado Dominicano, en los últimos años ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, con la finalidad de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos y que cumpla con la misión de rehabilitar a quien ha violado las leyes, con la finalidad de que no vuelva a violarlas.



Generalidades del Nuevo Modelo Penitenciario

La implementación de un nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales: construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Estos factores van íntimamente relacionados en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones, donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante. Del mismo modo que, es inútil una nueva edificación sino podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios.

El nuevo modelo permite, a los internos, crecer y desarrollarse con mejores oportunidades, garantizándoles el derecho a recibir informaciones respecto a sus derechos, comunicación con sus abogados, sacerdote; y que sus familiares se enteren, en caso de que estos sean traslados.

Este nuevo modelo implica por un lado, la formación y capacitación de un personal técnico-administrativo especializado, cuya función es preservar la integridad física y mental del interno y acompañarlo en este proceso hasta su reinserción en la sociedad. La creación de un cuerpo de agentes, que tienen a su cargo la vigilancia y seguridad de los centros; y por otro lado, instalaciones adecuadas, que permitan al interno vivir de manera digna.

El nuevo modelo penitenciario está sustentado en la Ley No. 224-84 sobre régimen penitenciario de la República Dominicana, principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990, Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos nacionales e internacionales.

La implementación de un nuevo modelo de gestión penitenciario basado en el marco de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, con un talento humano formado y capacitado en la Escuela Nacional Penitenciaria, en el manejo de la administración penitenciaria, en las áreas jurídica, psicológica, trabajadores social, deporte y cultura, talleres, educación, medicina y el cuerpo de Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario que comprendan la condición del privado de libertad y puedan dar un trato digno a cada persona sin importar quien sea.

Actores del Nuevo Modelo Penitenciario

La Procuraduría General de la República

Tiene como misión, ejercer, como institución responsable, la acción penal pública, la investigación de los hechos punibles, la representación y defensa del interés público y social. Así como la vigilancia y cumplimiento de las normas del debido proceso legal; garantizando la protección de las víctimas y los testigos y el respeto de los derechos humanos.

Visión: institución del sistema de justicia comprometida con el estado de derecho y las garantías constitucionales, funcionalmente independiente, eficaz en la persecución del delito penal, garante de la legalidad y efectiva en la protección de las víctimas y los testigos.


El artículo 6 de la ley 224-84 sobre régimen penitenciario, es donde se crea la Dirección General de Prisión, es como un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República, y bajo cuya dirección y control estarían en su momento, todos los establecimientos penales del país.

A raíz de todo esto, es que la Procuraduría General de la República ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, implementando un Nuevo Modelo Penitenciario, moderno y respetuoso de los derechos humanos.

Previendo que no se repitan situaciones lamentables, como las que en otro tiempo ha experimentado un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia; objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales: como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA.

Escuela Nacional Penitenciaria

Mediante auto No.10468 del entonces Procurador General de la República, Dr. Víctor Manuel Céspedes Martínez, de fecha treinta (30) de julio de 2003, el ordinal quinto deja establecida la Escuela Nacional Penitenciaria, destacando su naturaleza, misión y principales funciones.

LEMA

“Educamos Personas que Trabajan para la Libertad”
Nick Brooke



Naturaleza, Misión y Objetivos

La Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana (ENAP) es un centro de formación y capacitación, dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya misión es la formación y capacitación técnica del personal del servicio correccional dominicano.

Está dirigida a la elección, formación, calificación y evaluación de los Recursos Humanos que gestionen el sistema penitenciario, en interés de poner en ejecución plena la Ley 224-84; así como los reglamentos y normas trazadas por la Procuraduría General de la República en asuntos penitenciarios.

La ENAP, también tiene, entre sus múltiples funciones, el establecimiento de vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de realizar intercambios de índole científico y docente, que permitan el establecimiento de convenios de cooperación técnica.

En el año 2003, con la designación del Lic. Roberto Santana, se inicia el proceso de diseño e implantación de la Escuela Nacional Penitenciaria ENAP, y con el concurso del consultor español Andréu Estela Barnet y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), así como la asesoría del experto británico Nick Brooke, se logra ampliar el horizonte del sistema penitenciario.

En ese mismo año, la ENAP, por instrucciones de la Procuraduría General de la República inicia el proceso de selección de jóvenes, hombres y mujeres, en la provincia de Puerto Plata, para formar el primer grupo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP) del país.


Sede docente de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), Castillo del Cerro, San Cristóbal

Mediante el decreto No.528-05, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del 2005, Art. 4, donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristóbal, a la Procuraduría General de la República, para ser destinado a la Escuela Nacional Penitenciaria, en sus procesos de formación y capacitación en materia penitenciaria.

Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Coordinadora de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs)

El veintidós (22) de noviembre de 2007, fue creada la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros de Corrección y Rehabilitación, mediante la resolución 0078, del Magistrado Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña. La cuál fue necesaria, en razón de que todo proceso de reforma para un mejor desenvolvimiento sin interferencia entre el Nuevo Modelo Penitenciario y el sistema penitenciario tradicional vigente, para la salud del proceso institucional que conduce a la implantación total del primero y a la correspondiente extinción del segundo, al tenor de los artículos 10, 95, 102, 104 y 105 de la ley 224-84 sobre régimen penitenciario.

En su artículo primero, la resolución 0078 establece que el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria está basado en el sistema progresivo, instituido por la Ley 224-84, de fecha 26 de junio de 1984, consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, apoyado en herramientas de gestión moderna consignadas en el Manual de Gestión Penitenciaria, normativas y procedimentales existentes o por crearse.


Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs)

Se denominan Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs), los recintos penitenciarios donde deban permanecer las personas privadas de libertad, ya sea por prisión preventiva o condenatoria.

Estos Centros se encuentran adscrito al Modelo de Gestión Penitenciaria, dependencia de la Procuraduría General de la República, según resolución 0078, del veintidós (22) de noviembre de 2007, donde fue creada la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs).

Estos Centros sustituyen a los policías y militares por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), capacitados en la Sede Docente de la Escuela Nacional Penitenciaria, ubicada en el Castillo del Cerro, San Cristóbal.

El punto neurálgico del sistema carcelario para efectuar este cambio, ha consistido en la capacitación del recurso humano adecuado.

Las Casas del Redentor

Son centros de servicios pastorales, educativos y sociales que ponen énfasis en la prevención del crimen y el delito, el tratamiento de los internos en los centros penitenciarios y la atención post-penitenciaria que permite al individuo reintegrarse al seno de la comunidad.

Las casas del redentor son centros de gran acogida, crecimiento, tratamiento y reinserción de las personas que han estado viviendo dentro de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs) del país, la atención post-penitenciaria permite al individuo reintegrarse al seno familiar y comunitario.


Los servicios que ofrecen son:

Educación:

• Programas de becas educativas para adolescentes y jóvenes
• Programas escolares en once CCRs del país
• Formación pastoral por el Instituto San Pedro Nolasco
• Formación artística por la Academia de Música Antonio Vivaldi

Servicios Jurídicos:

• Atención en los CCRs
• Atención post-penitenciaria
• Servicios laborales
• Programa de autogestión y microempresas

Servicios Sociales:

•  Atención médica.
•  Atención alimenticia.
•  Atención sicológica individual y grupal.
•  Visita a familiares de internos.
•  Atención a ex-internos.

Atención Espiritual:

•  Retiros espirituales.
•  Eucaristías.
•  Servicios sacramentales.


Patronato Nacional Penitenciario

El Patronato Nacional Penitenciario, es un organismo sin fines de lucro, fundado el día trece (13) del mes de diciembre del año 2006 mediante Asamblea General Constitutiva, y tiene por objeto integrar a personas, empresas, organismos, sociedades nacionales o extrajeras, con deseo de apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario, así como colaborar con la mejoría del Sistema Penitenciario Nacional en los siguientes aspectos:

Coordinar soluciones comunes para la defensa de los derechos de los internos e internas de la República Dominicana, mantener las mejores y cordiales relaciones entre todos los organismos relacionados con el Sistema Penitenciario Nacional, cooperar con sus asociados en la búsqueda de soluciones para los problemas y asuntos relacionados al Sistema Penitenciario Nacional, mantener informados a todos sus asociados respecto de todo cuando se relacione específicamente con los fines del Patronato.

Estudiar en común, cualquier ley, decreto o disposición que afecte el Sistema Penitenciario Nacional para adoptarlas acciones pertinentes en cada caso, y colaborar con la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Prisiones y la Oficina de Gestión del Nuevo Modelo Penitenciario en la solución de la problemática del Sistema Penitenciario Nacional.

Personal Penitenciario

Todos los Centros de Corrección y Rehabilitación están dotado de un personal elegido mediante convocatoria pública, previamente seleccionado, formado, calificado y evaluado por la Escuela Nacional Penitenciaria, para prestar su servicio en el Modelo de Gestión Penitenciaria.


Este personal es el encargado de la seguridad de los Centro de Corrección y Rehabilitación (CCRs).
Personal administrativo: deben ser profesionales y técnicos y aprobar el Diplomado en Gestión y tratamiento Penitenciarios.

Personal auxiliar: deben tener habilidades de realizar algún oficio, tales como: chofer, enfermera, mecánico, electricista, albañil, plomero, conserje, entre otros; así como también aprobar el Curso de Introducción al Nuevo Modelo Penitenciario, ambos impartidos por la ENAP.


Entre ellos podemos destacar, aquellos que deben participar en el proceso de evaluación para seleccionar aspirantes a Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios (VTPs), el cual, deberá ser dominicano, bachiller, edad comprendida entre los 19 y 30 años, estatura mínima 5’5” (mujeres) y 5’7” (hombres), de 125 libras mínima para mujeres y 150 para hombres, no haber pertenecido a las Fuerzas Armadas, ni a la Policía Nacional y aprobar un entrenamiento aproximadamente de seis meses, sin incluir la pasantía que deben realizar en el servicio correccional, para concluir el pensum y sean calificados como tales.


REFLEXION:

Se dice que no se puede llegar a conocer a una nación verdaderamente, hasta que uno haya permanecido en una de sus cárceles. Una nación debe ser juzgada no por como trata a sus funcionarios más altos, sino a los más bajos”.

NELSON MANDELA


Nota: Este curso, impartido por el Lic.  Valentín Piña del Rosario, es un aporte del Proyecto de Integración y Desarrollo Provincial, PROIDEPROV. Del cual formo parte, desempeñando la función de Secretario Técnico.