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jueves, 7 de mayo de 2009

Importancia de la Educación

La educación es una de las inversiones sociales más importante para el desarrollo económico de un país. La poca inversión en educación produce un crecimiento económico mediocre y una marginación social creciente. De allí que los países avanzados hagan grandes inversiones para aumentar el volumen y la calidad de la educación.

En los países subdesarrollados las inversiones en educación son muchos menores en relación con el número de alumnos y el producto interno bruto, y la calidad de la enseñanza también es inferior.

A esto se agrega que, como señala un reciente informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), existen fuertes distorsiones en la distribución interna de la inversión educativa en perjuicio de los escalones primarios del sistema. Esta forma de distribución afecta, en primer lugar, a los grupos de menores ingresos, que dependen del sistema público para su educación básica. En segundo lugar, perjudica a los escalones de la educación superior que reciben bachilleres con muchas deficiencias.

Este déficit obliga a las universidades a establecer sistemas de selección y de nivelación. Si estos sistemas son estrictos frenan el ingreso de muchos aspirantes, pero si no lo son obligan a las universidades a costear la permanencia de un enorme grupo de estudiantes con deficiencia, que más luego abandonarán las aulas.

La educación contribuye en las personas, ya que a través de esta se crean las condiciones necesarias para ocupar buenos puestos trabajo. Paralelamente, pone a disposición del sector público y privado los recursos humanos competente que necesitan para desarrollar sus actividades.

En el presente proyecto de reforma constitucional se proponen cambios significativos en materia educativa, por lo que es oportuno analizarlos.


En primer lugar, veamos que establece nuestra constitución vigente.

La constitución actual establece en el artículo 8 lo siguiente: “La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral”.

Comparemos ahora el 52 del proyecto de reforma constitucional.

Los dominicanos y los extranjeros residentes legales en el país tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
1) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona.
2) La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley.
4) El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
5) El Estado promoverá mecanismos de profesionalización y dignificación de los educadores y garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente.
6) La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
7) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra.
8) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.
9) La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión.
10) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
11) Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
12) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.

En mi humilde opinión considero que, con el fiel cumplimiento de estos preceptos, la República Dominica alcanzará un nivel de desarrollo extraordinario.

Sin una buena educación no hay un futuro promisorio.

Escrito por el Lic. Andy Esteban Durán Peralta.
Presidente del Proyecto Jarabacoa Avanza