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viernes, 11 de diciembre de 2009

Martha Heredia




FUTURO. CON SU VICTORIA LOGRÓ UN CONTRATO CON SONY PARA UNA PRODUCCIÓN MUSICAL

Cada segundo de espera parecía una eternidad, pero al final se hizo el anuncio que convirtió el triunfo de una persona en la victoria de toda una nación, cuando la dominicana Martha Heredia fue elegida como la ganadora del concurso Latin American Idol.

Al vencer al costarricense Eduardo Aguirre, la joven cantante se erigió como la gran protagonista de la cuarta versión del reality show que fue transmitido en más de 20 países.

Ilusión, esperanza, euforia, gozo. Optimismo, delirio, fe, alucinación. Todas esas sensaciones y muchas más provocadas por la voz, el carisma, la seguridad, la energía de una niña que se hizo mujer ante la mirada atenta de todo un continente.

Un país que siguió semana tras semana las actuaciones de su participante, anoche estalló en una alegría desbordante que propició que todas las calles sirvieran de escenario para la celebración de una gran fiesta.

Y es que la proeza de Martha Heredia va más allá de lo meramente artístico. Es un paradigma de cómo un pueblo puede unirse en la búsqueda de un objetivo común, por eso ciento de miles de personas asumieron como si se tratase de un compromiso patriótico, la tarea de promoverla como la ídolo que ya es.

La primera dama de la República, Margarita Cedeño de Fernández, también se unió a las felicitaciones por el éxito de la cantante.

“Este es el primero de muchos triunfos. Haz conquistado a todo Latinoamérica. Que bueno porque te lo mereces”, dijo vía telefónica por Telenoticias del canal 11.

En esa misma transmisión, Martha pudo ser contactada, oportunidad que aprovechó para hablarle a la legión de seguidores que se ganó.

“Pueblo dominicano, solamente me queda agradecerles desde el fondo de mi corazón todo lo que hicieron por mí, desearles que Dios los bendiga y a todos los jóvenes dominicanos decirles que sí se puede, que sí se puede salir de ser nada, que sí se puede lograr lo que tú sueñas, que sí se puede ordenar tu vida, nunca es tarde y siempre es tiempo”, expresó en tono calmado.

El talento de Martha se impuso desde el mismo inicio del concurso, pues en las audiciones el jurado conformado por Jon Secada, Mimí Hernández y Oscar Mediavilla no hizo más que manifestar su admiración por la calidad interpretativa de la dominicana.

“Eres la niña más completa que he visto hasta ahora, y tienes una seguridad de mujer. Eres diferente. Pasas a la siguiente etapa”, fueron las primeras palabras que le dirigió Mimí la primera vez que la escuchó cantar.

El programa especial transmitido anoche por Telesistema 11 tuvo una duración de dos horas y contó con la participación de Franco De Vita y Miranda, así como de Margarita Henríquez, quien ganó la versión previa del show.

La victoria de Martha la hace merecedora del premio para el ganador del primer lugar que consiste en la firma de un contrato de grabación con la compañía multinacional Sony Music para el lanzamiento de su producción discográfica.

TRAYECTO HACIA EL ÉXITO DE LA NUEVA ÍDOLO Martha Roseli Heredia Rivas nació un primero de febrero hace poco más de 18 años en la ciudad de Santiago. Es hija de Felipe Heredia y Maritza Rivas.

Desde muy pequeña mostró su interés por el canto, pues cada vez que tenía la oportunidad participaba en festivales y competencias musicales.

Hace unos meses llegó a las instalaciones de Telesistema 11 para competir en el programa Chévere Night’s por un puesto en las audiciones de Latin American Idol que se realizarían en Costa Rica.

Después de varias semanas de presentaciones fue seleccionada junto a dos compañeros para viajar al país Centroamericano.

Posteriormente fue la única que logró pasar a la serie de conciertos de donde saldría el ganador.

En su paso por el show, interpretó canciones de varios géneros, desde rock, reggae, balada y tropical, todas con una maestría que parecía ser la de una artista experimentada.

Inclusive la jurado Mimí en una ocasión dijo que tenía una gran destreza para dominar cualquier canción y que había creado un nuevo estilo llamado “Baby Style”.


Avión privado recogerá a Martha Heredia en Panamá

El Secretario de Estado de Turismo, licenciado Francisco Javier García Fernández, puso a disposición de la joven Martha Heredia un avión privado que la recogerá en Panamá para traerla de regreso al país luego de ganar el primer lugar en el reality show “Latin American Idol”, celebrado en Buenos Aires, Argentina.

El retorno de la joven artista a la República Dominicana está programado para las 11:00 de la mañana del sábado.

García Fernández anunció que la joven revelación artística será incorporada a la campaña de promoción del turismo dominicano en todas partes del mundo a partir del año 2010.

“Nos sentimos orgullosos de esta resonante victoria de Martha, que es un triunfo de todo el pueblo dominicano que se unificó en torno a ella”, expresó García Fernández, quien también señaló que es un hito el hecho de que la joven dominicana ganará el primer lugar entre más de cinco mil concursantes.

El proyecto Jarabacoa Avanza aprovecha la ocasión para felicitar a Martha Heredia por su gran triunfo al haber ganado el primer lugar del concurso internacional Latin American Idol 2009, en el que demostró ser una merecedora representante de la República Dominicana y especialmente de la juventud.

Consideramos que esta estrella dominicana sirve de ejemplo para muchos jóvenes talentosos en diversas áreas: que sí se puede lograr el éxito, no todo está perdido, sólo es cuestión de perseverancia y dedicación.

Démosle la bienvenida como ella se la merece: como toda una estrella.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

Hoy día 10 de diciembre de 2009, se celebra en todo el mundo el sexagésimo primer aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello, el Proyecto Jarabacoa Avanza, desea sumarse a esta celebración con el objetivo de proponerle la oportunidad de reflexionar y participar en la difusión y el conocimiento para el fortalecimiento de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad del mundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue ideada cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 61 años de su pronunciamiento, en un mundo Globalizado, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo.

Los valores, conceptos y contenidos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente desconocidos por la sociedad. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo agenciar el apoyo de alguna institución que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.

El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conduce a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.

Proceso de Elaboración

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Estructura y contenidos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Escrito por el Lic. Andy Esteban Durán Peralta