Introducción
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E I R L) tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley No. 479-08, la cual trata sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E I R L) están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios, y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
La finalidad de la creación de esta figura legal es potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad comercial del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal.
La E I R L es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular;
El titular de la E I R L es siempre una persona física;
La E I R L es siempre comercial;
La E I R L podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo, bancos y compañías de seguros; y
Su administración corresponde al titular, quien representa a la E I R L judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.
La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador. El propietario otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por Notario Público, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente para la matriculación de la empresa.
Beneficios de una EIRL
Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.
Contenido de la Propuesta
Este tipo de empresa pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.
La empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto otorgado por su fundador, quien además de ser su propietario, tendrá las condiciones legales requeridas para ser comerciante y manifestará, en dicho acto, los aportes que hace para el establecimiento de esa empresa.
El propietario de la empresa otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
Todos los actos que de algún modo afecten el contenido del acto constitutivo, tales como sus modificaciones y la disolución, la liquidación o el traspaso de la empresa, deberán ser otorgados de igual modo y, con las respectivas declaraciones, depositados en el Registro Mercantil, para que se efectúen las inscripciones correspondientes en el mismo y sean regularmente oponibles a los terceros.
El propietario deberá hacer las indicadas declaraciones y depósitos en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya otorgado el acto correspondiente.
Características principales:
Capital Social
La ley no establece un mínimo como aporte para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E I R L), por lo que el propietario de la misma es el que decide el monto del capital
El propietario no podrá retirar activos pertenecientes al patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada excepto en la forma que se indica a continuación.
Para la reducción del capital de la empresa, el propietario deberá hacer la declaración correspondiente en el Registro Mercantil en la cual señale los aportes que se propone retirar; y publicará un extracto de dicha declaración en un periódico de amplia circulación nacional.
Los acreedores de la empresa podrán hacer oposición a dicha reducción mediante demanda incoada en el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación señalada.
El Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la empresa, en atribuciones comerciales, será competente para conocer esa demanda y cualquier otra que concierna a la empresa.
El tribunal apoderado podrá rechazar la oposición u ordenar el reembolso de los créditos o la constitución de garantías si la empresa las ofrece y se juzgan suficientes.
Las operaciones de reducción del capital no podrán comenzar durante el plazo establecido para la indicada oposición y, en su caso, antes de que se decida en primera instancia sobre la misma.
Si el juez acogiese la oposición, el procedimiento de reducción de capital será inmediatamente interrumpido hasta la constitución de garantías suficientes o hasta el reembolso de los créditos; y si rechaza la oposición, las operaciones de reducción podrán comenzar.
Nombre de la Empresa
La denominación social se formará libremente. Esta deberá ser precedida de las palabras ¨Empresa Individual de Responsabilidad Limitada¨ o las siglas ¨ E I R L ¨. No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.
En todas las facturas, anuncios, publicaciones, membretes y otros documentos, sea cual fuere su naturaleza, relativos a la empresa, deberá aparecer su nombre, de acuerdo con lo antes indicado, y a continuación el monto de su capital y su domicilio.
Acto Constitutivo
En el indicado acto constitutivo, el propietario deberá proveer los datos apropiados para su cabal identificación personal e indicar, respecto de la empresa, lo siguiente:
a) El nombre;
b) El domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país;
c) El capital con que se funda, que deberá ser provisto exclusivamente por el propietario, la indicación de su valor y de los bienes que lo forman, así como de los documentos que los constatan según se indica a seguidas. El propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de su depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación; y los aportes en naturaleza con la presentación de los documentos pertinentes que constaten los derechos sobre los mismos y la entrega de un informe sobre su consistencia y valor estimado preparado por un contador público autorizado. Asimismo, el propietario deberá hacer una declaración jurada con su estimación del valor de los aportes en naturaleza, con la cual se hará responsable por cualquier exceso de valor que indique. El monto del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario;
d) El objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus actividades;
e) Su duración y la fecha del inicio de sus operaciones. Si esta fecha no se indica, se entenderá que será la del depósito del acto constitutivo y la matriculación de la empresa en el Registro Mercantil; y
f) Los primeros gerentes, que podrán ser uno o varios; el período de ejercicio de sus cargos; la forma de confirmarlos o sustituirlos; las condiciones del desempeño de sus funciones o el modo como se determinarán las mismas.
Gerencia
El propietario podrá ser gerente o asumir las funciones de éste. En este último caso, podrá asignarse una remuneración razonable.
Tratamiento fiscal de la E I R L
Al igual que la S A y la S R L, la E I R L deberá abrir y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales reglamentarias aplicables a los comerciantes. De la misma manera deberá de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Responsabilidad en las E I R L
Sólo la E I R L responderá por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad por sus obligaciones con su patrimonio, siempre y cuando cumpla su obligación de aportar el capital.
Transferibilidad de la Empresa
La E I R L será transferible por medio de un acto de cesión acompañado de los estados financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, preparados por el vendedor y aceptados por el comprador.
Disolución
El propietario o sus causahabientes podrán decidir la disolución y la liquidación de la empresa antes del vencimiento del término previsto.
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.
Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no haya preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio.
Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta
(60) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que cometa cualquiera de los siguientes hechos:
a) Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;
b) Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;
c) Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;
d) Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente.
Serán sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones del Artículo 461 de esta ley:
a) Sin hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista;
b) Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción o antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;
c) Sin dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.
Será sancionado con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta
(40) salarios, el propietario que, a sabiendas, cuando los activos propios de la empresa resultaren inferiores a la mitad (1/2) del capital de la misma, en razón de las pérdidas constatadas en los asientos contables:
a) No haya decidido la disolución anticipada de la empresa en los dos (2) meses que sigan a la elaboración de las cuentas que constaten esas pérdidas;
b) No haya depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el Registro
Mercantil y publicado en un periódico de amplia circulación nacional, el acto contentivo de la decisión prevista en el literal anterior.
Ventajas de una EIRL
Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad comercial, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.
Otra ventaja, tal vez una de las más importantes, es el hecho que la Ley 479-08) no establece un monto mínimo de capital, a diferencia de la S.R.L cuyo monto mínimo es de RD$100,000.00, cantidad que no dispone todo el que quiere iniciar un proyecto.
El hecho de que su estructura sea simple y de fácil manejo no es una mala señal, todo lo contrario, está ideada para que todo aquel que quiera desarrollar su negocio lo haga sin mayores trabas ni obstáculos.
También tiene como ventaja que si en el futuro el propietario quiere transformar su EIRL en SRL o en SAS lo puede hacer libremente.
Las E I R L están concebidas para negocios pequeños de único dueño en donde se desee emprender un negocio por cuenta propia, sin socios y en donde probablemente no se posea un capital cuantioso.
Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales;
La Ley no establece un monto específico para el depósito bancario por lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere;
Es una estructura societaria de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia; y
El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
Aspectos de la Norma General 05-09
Disposiciones Relativas a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Artículo 14. Del Patrimonio de las Empresas Individuales. El patrimonio de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa. En ese sentido, la Empresa Individual tendrá la obligación de cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una persona jurídica, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos. Este tipo de empresas deberá tener un RNC independiente al de su titular.
Párrafo I: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, al momento de matricularse deberán indicar los bienes sujetos a registro (inmuebles, vehículos e inversión en otras empresas) que corresponden al patrimonio de la entidad.
Párrafo II: Para obtener el Registro Nacional de Contribuyentes las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Se entenderá, para fines fiscales, que el patrimonio individualizado de la EIRL sólo comprende aquellos bienes registrados como aportes para el establecimiento de la empresa en el acto constitutivo de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley de Sociedades. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades.
Párrafo III: Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada no estarán alcanzadas por el Impuesto de Constitución de Compañías previsto en la Ley 1041 y sus modificaciones.
Párrafo IV: Los aportes en naturaleza a las EIRL tendrán el mismo tratamiento fiscal que aquéllos hechos a las sociedades comerciales.
Párrafo V: Los gastos y/o costos relacionados con bienes muebles o inmuebles que no estén incluidos en los documentos de matriculación de la EIRL, no podrán ser utilizados como deducciones para fines del Impuesto Sobre la renta de dicha Empresa.
Párrafo VI: Los datos de cualquier bien obtenido posteriormente por la EIRL deben ser actualizados en la DGII.
Párrafo VII: Las disposiciones del Reglamento sobre procedimientos simplificados de tributación para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicarán para las EIRL siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
Por: Andy Durán Peralta
Cortesía de:
Andy Durán & Asociados
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Contacto: 809-302-9263/809-301-9854