UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria
Materia: Legislación Aduanera
Tema: Reseña Histórica de las Aduanas Dominicanas
Sustentado por:
Andy Durán Peralta
Profesor:
Luis Antonio Clander
15 de octubre de 2011
Distrito Nacional, República Dominicana
El Sistema aduanero y las obligaciones financieras
El Sistema Aduanero Dominicano soportaba sus operaciones de recaudación fiscal en los cuatro Puertos habilitados que funcionaban en sus inicios para el comercio exterior como eran: el Puerto de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Puerto Plata, Azua y el Puerto de Samaná, donde operaba en cada uno de ellos una oficina recaudadora que recibía el nombre de Interventoría, y la misma se encontraba bajo la dirección de su máximo funcionario, el cual el cual era denominado Interventor de Aduana.
Este Sistema Impositivo, basado principalmente en el Arancel de Importación y Exportación desde el año 1844, constituía para la época el principal Ingreso Fiscal del Estado. En razón a que el mismo llegaba a alcanzar hasta un 80% de la totalidad de las recaudaciones de entonces, en base a los impuestos aplicados a partir de las operaciones realizadas en el comercio exterior.
En ese sentido, el Arancel de Importación debía pagarse mitad en pesos dominicanos y mitad en pesos fuertes (moneda española, mexicana o norteamericana, de plata, que circulaba en América Latina). El de exportación se pagaba en moneda nacional.
Para el año 1847 surge una nueva ley, la cual disponía que los derechos de importación tenían que pagarse en moneda y a razón de 6 pesos dominicanos por cada peso fuerte respecto al valor consignado en el arancel de aduana.
Este tipo de compensación representaba una especie de Ad-Valorem utilizado como mecanismo de conversión del dólar según la tasa de cambio del momento, muy parecido al que tenemos hoy.
Al llegar a nuestro país las Autoridades Española, en el año 1861, como producto de la Anexión a España, se producen ciertos cambios en el Sistema Nacional Impositivo, por medio de los cuales se puso en vigor el Sistema Arancelario de Cuba, existente para la época, y en el año 1862 surge un reglamento, copia del aplicado en Cuba, que establecía que si el impuesto a aplicar era menor que el consignado en el Reglamento de Puerto Rico, entonces se aplicaría la tarifa puertorriqueña.
Desde los tiempos de Lilís, hemos pasado por procesos administrativos con criterios muy diferentes en cuanto al manejo de la economía. Que dan al traste con la creación de obligaciones de carácter financiero.
Empréstitos que originan nuestra deuda pública
Uno de los préstamos concertado con la Compañía Financiera de nombre Westedorp & Co., en el 1888, por la suma de 770,000 Libras Esterlina; con un interés anual de un 6% redimible en un plazo de treinta años, a razón de 55,645 Libras anuales. Dicho préstamo estaría garantizado por la capitalización de los intereses sobre los bienes patrimoniales o la renta nacional, a partir de de la aplicación de tarifas arancelarias.
Este convenio de préstamo preveía la creación de una caja general de recaudaciones de aduana, denominada “La Regie”, cuya misión primordial sería la de controlar los ingresos aduaneros del país, los cuales debían quedar afectados para ir amortizando el pago de esa deuda. Dicha caja quedaba bajo el control de la compañía financiadora.
Dada esta situación, eran prevalecientes las dificultades económicas del país hasta el grado de no poder cumplir con los gastos más corrientes del Estado. Ya que el pago de las sumas anuales resultaba una carga pesada para el gobierno.
En vista de esa situación, el Presidente Heureaux utiliza una hábil maniobra, presentado augurios optimistas al Congreso Nacional, sobre la concertación de un nuevo empréstito que tendría como objeto fundamental la corrección de este desorden financiero. Para justificarlo argumentó, entre otras cosas, la necesidad de construir un ferrocarril desde Puerto Plata hasta la capital.
En efecto, un nuevo convenio fue suscrito con la Westendorp & Co., en el 1890, pactado por un plazo de 50 años, con un interés anual de un 6%, cuyas amortizaciones anuales deberían ascender a la suma de 24,000 Libras Esterlinas. Este préstamo se suscribe por la cantidad de 800,000 Libras Esterlinas, elevado posteriormente a la cantidad de 900,000 Libras Esterlinas, para la emisión y colocación de Bonos Financieros.
Como producto del desorden imperante en la Administración Pública, el Gobierno Norteamericano pretendía sentar su dominio sobre la Bahía de Samaná, cobrando con ellos nuevas fuerzas al entablarse otra vez conversaciones entre los gobernantes Harrison y Heureaux. Esta situación provocó, en el 1892, la formación de una compañía de nombre “San Domingo Improvement Co.”.
Con la convención celebrada en el año 1905, se establece que el Gobierno Norteamericano se haría cargo de todas las recaudaciones en las Aduanas Dominicanas, para la administrar de esta forma las obligaciones que tenía nuestro gobierno, así como la forma de pagos y arreglos de las amortizaciones de las deudas, tanto extranjeras como internas.
Estas amortizaciones y pagos tendrían soporte principal las recaudaciones aduaneras a nivel nacional, tomando como patrón de medida los ingresos por Colecturía de Aduana.
En el año 1910, el Congreso Dominicano aprobó una ley de impuesto de estampillas, conjuntamente con la tarifa aduanera que la acompañaba. Esta ley autorizaba a los Consejos Municipales de la República a crear un derecho de arbitrio sobre los artículos de fabricación extranjera importados al país.
Intervención militar americana (1916-1924)
Para esa época gobernaba el país el Presidente Juan Isidro Jiménez, cuya situación política se desenvolvía dentro de un ámbito precario, estas razones instaron al Gobierno Norteamericano a ofrecerle ayuda militar necesaria para sostenerse en el poder, contra la insurrección activa reinante, a lo que el Presidente Jiménez se negó con toda dignidad.
Es entonces cuando, con la excusa de proteger su legación en Santo Domingo, el Gobierno de los Estados Unidos ordena el desembarco de un contingente de marino en fecha 4 de mayo de 1916. Dada estas circunstancias, el Presidente Jiménez abandona el poder. Quedándose el país gobernado por el Consejo de Secretarios de Estado, el cual no estaba contemplado en la constitución.
Segú las nuevas medidas de control, a fin de presionar y obtener una aprobación que legalizara los designios de los impuestos, el Gobierno Americano ordena a la Receptora de Aduanas suspender la entrega correspondiente de fondos al Gobierno Dominicano, con pretexto jurídicos de poco fundamento. Esta medida fue posteriormente ampliada cuando los americanos se apoderaron de la Administración Internas del país.
Tratado Trujillo- Hull (1940)
Para el año 1930, los bonos dominicanos gozaban de crédito, debido a la puntualidad con que la Receptoría General de Aduanas atendía a su servicio, y así, el reajuste de la deuda externa dominicana se inició entonces en el año 1937, hacia la etapa final de su liquidación.
Este tratado, se celebró en Washington, D.C., en fecha 24 de septiembre de 1940, entre los Gobiernos de de los Estados Unidos y el de la República Dominicana, los cuales tenían como representantes al Secretario de Estado, Cordell Hull, por Estados Unidos, y a Rafael L. Trujillo, por República Dominicana. Motivo del cual se deriva su nombre, Tratado Trujillo- Hull.
Con este tratado se logra poner fin a una etapa de crisis económica-financiera que sumió a la República en un ambiente de descrédito internacional y revoluciona las finanzas del país, pues deroga la Convención Dominico-Americana de 1924, terminando con ella también el Régimen de la Receptoría General de Aduanas, para que a partir de entonces la recaudación de los ingresos aduaneros dominicanos se efectuaran a través de la Dirección General de Aduanas.
Finalmente la deuda externa de la República Dominicana llega a su punto culminante, cuando se comente a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley para acumular los fondos necesarios que permitieran liquidar de un sólo pago la deuda en cuestión, que para esa fecha ascendía US$9,271,855.55, se logra cancelar dicha deuda, con la expedición de un cheque por el mismo valor, del Tesorero Nacional, en fecha 19 de julio de 1947; entregado al representante de los norteamericanos en el país, Sr. Oliver P. Newman.
Con la entrega de este cheque quedó definitivamente terminado el Tratado Trujillo- Hull, así como también todo el proceso de empréstitos internacionales concertados en el siglo pasado, restableciéndose de esta forma el crédito internacional dominicano.
Régimen bajo leyes dominicanas
En la época en que a los Funcionarios y Oficiales de Aduana se les llamaba Interventores de Aduana; a las Oficinas o Departamentos de Aduana, Interventorías y Cuerpo de Vigilia; a los Policías, Celadores, es que se nombra una comisión a través del Ministerio de Hacienda Pública, con la importante finalidad de llevar a cabo un estudio profundo y pormenorizado del Arancel de los Estados Unidos, que era el utilizado hasta entonces como amparo de las actividades recaudadoras, pero con la intensión ahora de elaborarlo con un estructura propia del país.
En el año 1947 se promulgó la ley No. 1488, a la cual se le asignó el nombre de “Arancel de Importación y Exportación”. Sobre esta base surgen tarifas impositivas gravando el volumen de las importaciones y exportaciones a partir de las relaciones e intercambios comerciales con otros países, a través del mecanismo internacional conocido con el nombre de Aduana.
Con la puesta en práctica de dicha ley, iban surgiendo nuevas necesidades que obligan la elaboración de uno o más órganos legales capaces de abarcar y regir las operaciones circunstanciales y/o acontecimiento imprevistos que pudieren presentarse en un futuro y que no estuvieren contemplados en la ley No.1488.
Para el año 1951, se crea la ley No. 3003(vigente), que crea la Policía de Puertos y Costas, encargada de velar por la supervisión y control de los linderos que delimitan nuestro territorio y cuyo funcionamiento quedaría bajo la responsabilidad de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a través de las Comandancias de Puertos, las cuales operarían en cada Puerto Habilitado de la República Dominicana, para el comercio exterior.
Para el año 1953, se promulgó la ley No. 3489 (vigente), como un instrumento legal indispensable que procuraría, al igual que los estatutos de la institución cualquiera, establecer el régimen de los pasos a dar en cada caso o actividad realizada en las Aduanas de República Dominicana y que tuviera competencia real con operaciones de carácter internacional.
En el año 1970 surge la ley No.70, que establece el funcionamiento de la Autoridad Portuaria Dominicana. Es conforme a dicha ley que el Estado Dominicano logra descentralizar las operaciones puramente aduanales de las portuarias, de modo que cada organismo genere sus recursos propios por concepto de recaudación de forma independiente como ente recaudador. Por lo que a partir de la promulgación de dicha ley, la Dirección de Aduanas y Puertos pasaría a llamarse solamente Dirección General de Aduanas.
En la medida que transcurría el tiempo, las importaciones crecían asombrosamente en función de la industrialización mundial de nuevos artículos y además pro el ensanchamiento cada día de nuestras relaciones comerciales internacionales, lo que refleja la necesidad ineludible de estructurar, acorde con esos tiempos una ley tarifaria que abarcara ahora mayor cantidad de mercancías que pudieran ser objeto de importación.
Sin embargo, para esos tiempos también era necesario tener presente las exigencias de carácter internacional que presentaban los países en la época como producto de los acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales que se llevaban a cabo con la finalidad de ofrecer tratos especiales en función del tipo y clase de productos a comercializar.
Estos acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales se instituyen en el principio de la igualdad de condiciones para los países miembros bajo en nombre de Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. Que ajustándolo a la naturaleza de los regímenes legales de cada país, aparece en el nuestro amparada en la ley No.170, y que constituía la tarifa impositiva que hasta el nacimiento de la Reforma Arancelaria gravaba la importaciones en nuestras aduanas y que recibía entonces el nombre de Arancel de Aduana.
Clasificación de las Aduanas Dominicanas
Las aduanas en la República Dominicana pueden ser clasificadas atendiendo a su ubicación, por un lago, y por otro lado, respecto a la actividad desplegada; en el primero de los casos, estas pueden subclasificarse en dos grupos que se denominan Puerto Fronterizos, como son: Jimaní, Dajabón, Elías Piña, etc., y los no fronterizos como: Haina, Santo Domingo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Boca Chica, etc.
Así, atendiendo a su actividad desplegada, las aduanas del país serán denominadas como de Puerto Habilitados y de Puertos No-Habilitados.
Las Aduanas de Puertos Habilitados reúnen una serie de condiciones que les son características, como son:
a) pueden realizar operaciones de carga y descarga de embarcaciones;
b) pueden realizar operaciones entrada salida de buques;
c) están provistas de una Colecturía o Administración de Aduanas; y
d) existe una Comandancia de Puerto, etc.
Las Administraciones de Aduanas de cada Puerto Habilitado deberán estar dirigidas por un superior jerárquico, el Colector o Administrador de Aduana, quien velará por el funcionamiento y distribución por aéreas de todas la secciones o departamentos que se requieran conforme ley, para ir controlando y registrando todos y cada uno de los pasos que son necesarios en el proceso de desaduanización, de las importaciones y exportaciones realizadas por ese puerto.
Los Colectores de Aduanas quedarán facultados por le ley No.3489 en situaciones normales, para presentar al Director General de Aduana, a quien se deberá mantener informado pormenorizadamente de todas las operaciones que se efectúen en la Colecturía de Aduana de ese puerto, por la vía más efectiva posible, así como de las recaudaciones que producto de tales operaciones fueren obtenidas casa día.
Los Puertos No-Habilitados no estarán hábiles para realizar las operaciones y/o actividades que realizan los Puertos Habilitados. Para que en dichos puertos pueda ejecutarse cualquiera de esas operaciones deberá contarse de forma previa con la autorización de lugar, conforme las reglamentaciones y leyes que rigen la materia. En estos puertos no habrá Colecturía de Aduana y en consecuencia tampoco Colector de Aduana a cargo.
Dentro de los Puertos Habilitados encontramos los de operaciones diarias como son: Haina, Santo Domingo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Boca Chica La Romana; mientras que como ejemplo de puerto no habilitado podemos mencionar el de Monte Cristi.
Organigrama de la Dirección General de Aduana
El organigrama de la Dirección General de Aduana como órganos superiores al Consejo de Dirección y el Despacho del Director General, luego les siguen los demás departamentos, que son imprescindible para su funcionamiento.
Descripción de Funciones
La Dirección General de Aduana, es actualmente en la República Dominicana, la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior. Esta entidad estará a cargo de un Director General.
La misma presenta como Cuerpo de Staff (asesoría), a la Consultoría o Departamento Jurídico que tendrá a cargo todo lo concerniente a los asuntos legales, tanto internos como externos, dirigida por un Consultor Jurídico.
También cuenta con otro cuerpo de asesores compuesto por los Auditores Fiscales, que son los encargados de velar por el mantenimiento y consistencia del debido cumplimiento del Sistema de Controles, tanto computarizados como físicamente.
Además presenta como soporte de los Departamentos Técnico Deliberativo y de Inteligencia Aduanera que realizan de forma independiente una labor técnica especializada de suma importancia.
Otras áreas que constituyen soporte logístico de la D G A son los Departamentos de Fiscalización y de Ética, ya que por medio del primero se podrá requerir a un importador en el tiempo, por haberse detectado el no pago de un impuesto, al que se le exigirá la presentación de la documentación correspondiente si existiere, en un plazo prudente, con lo que demostrará si corresponde o no el cumplimiento de la obligación.
El Departamento de Ética se encargará de crear consciencia al empleado de Aduana respecto de su responsabilidad ante la Institución.
La Dirección General de Aduana consta además de cinco Sub-Direcciones Generales que dependen directamente de la Dirección General, y las mismas se colocan de acuerdo a como las consigna el organigrama funcional, en el orden siguiente:
Sub-Dirección de Tecnología
Sub-Dirección Administrativa
Sub-Dirección Operativa
Sub-Dirección Técnica
Sub-Dirección Zonas Francas
Cada una está representada por un Encargado con grado de Sub-Director, responsable de ejecutar y velar de que sea llevada a cabo la formulación de todos los programas que conforme el área respectiva a su cargo se tornen necesarios para cumplir de forma satisfactoria con el logro de los objetivos trazados por la política fiscal del Estado, como lo es una efectiva recaudación en las aduanas del país.