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viernes, 28 de octubre de 2011

La Actividad Financiera del Estado





UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria

Materia: Legislación Aduanera

Tema: La Actividad Financiera del Estado

Sustentado por:
Andy Durán Peralta

Profesor:
Luis Antonio Clander

15 de octubre de 2011
Distrito Nacional, República Dominicana


La Actividad Financiera del Estado

El Tesoro Público de cada país se encuentra representado por el Fisco o Estado y capta las provisiones que les son necesarias a partir de las actividades  recaudadoras que son dirigidas comúnmente hacia ese objetivo, para poder cumplir con las erogaciones de carácter nacional, distribuidas proporcionalmente por medio de asignaciones de las cargas presupuestarias de cada periodo fiscal.

Los principales Organismos Oficiales que representan el grueso de la recaudación nacional para el Estado Dominicano a través de su política fiscal son: la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduana. Las que se corresponden en función de su acción gravatoria como serán: impuestos a las actividades de carácter interno e impuestos al comercio exterior, respectivamente.

Los Ingresos Fiscales

La Política Fiscal del Gobierno es el instrumento oficial con base legal mediante el cual el Estado logra captar ingresos a partir de la aplicación de los distintos tipos de impuestos, con lo que se permite ejercer su actividad económica nacional, ya sea por medio de la inversión pública de infraestructura.

El Fisco, conformado por todas las instituciones estatales con capacidad jurídica para imponer tributos con el Estado al frente como sujeto activo de la obligación tributaria, debía mantener una actividad de ecuanimidad, honradez, agilidad, disposición y responsabilidad, a fin de lograr que se produzca una cada vez más efectiva recaudación por parte de éstos.

Los Ingresos Tributarios

El sujeto y objeto son los elementos que justifican la aplicación de impuestos sobe la renta, que como tributo principal se sustentaba en la ley No.5911, de fecha 22 de mayo de 1962, la cual fue derogada por la ley No.11-92 (Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992).

Dicho tributo se establece en función de un pago de forma anual que recae sobre las rentas obtenidas en el país, a partir de toda persona natural o jurídica, física o extranjera, domiciliada o no en territorio dominicano.

En  cuanto a la fuente imponible serán rentas de fuentes dominicanas aquellas que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana, las obtenidas también por la realización de actividades comerciales, industriales, pecuarias, etc. así como de préstamos en general y de inquilinato, arrendamiento, etc.

Entre los distintos tributos podría presentarse un carácter  coercitivo respecto a la finalidad pública para la cual se destinan y estos pueden clasificarse en: impuestos, tasa, contribuciones especiales, recursos parafiscales, empréstitos forzosos, etc.

Los Impuestos

En nuestro país existe un órgano oficial rector encargado de llevar a cabo las recaudaciones impositivas conforme las leyes gravatorias fiscales.

Este órgano formado por las Direcciones Generales que les son competente y dependiente como es el caso de la Dirección General de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos, recibe el nombre de Secretaría de Estado de Hacienda y la Tesorería Nacional.

De esta forma, los impuestos surgen en proporción directa con las necesidades económicas y financieras que presenta el país, a fin de que el Estado pueda cumplir con los servicios públicos de carácter prioritario que son al fin y al cabo, de su competencia, de ahí que se hayan creado otros impuestos de incidencia tal que han sido capaces de ocupar la atención de la opinión pública nacional, como lo fue en su oportunidad el Ad-Valorem.

Basado en la ley No.74, de fecha 15 de enero de 1983, los impuestos en nuestro país podrán entonces calcificarse en:

a) impuestos directos e indirectos;

b) impuestos reales y personales;

c) impuestos generales y especiales, y

d) impuestos periódicos e impuestos una sola vez.

Impuestos al Comercio Exterior

Para la década de los cuarenta del presente reglamento empezaron a concertarse los primeros convenios bilaterales y multilaterales que establecían las condiciones de tarifas impositivas a partir de los Aranceles Aduanales, con el fin de crear ciertas barreras al grueso de productos extranjeros resultantes de los avances tecnológicos de los países más desarrollados.

En la República Dominicana las leyes impositivas que gravaban las importaciones eran básicamente la ley No. 170 (Arancel de Aduana), así como las leyes No. 173 (impuestos unificados) y la ley No. 1361 (consumo interno) entre otras, además de las de incentivos o leyes de impuesto único, llamada también leyes especiales.

Todas estas leyes han sido derogadas y reemplazadas por la ley No. 14-93, que sirve de base legal al Sistema Armonizado, el cual viene siendo aplicado en nuestro país a partir de la puesta en práctica de su reglamento de aplicación mediante decreto No. 339-90, que persigue en su esencia básica la unificación de todas esas leyes en materia impositiva.

Las exportaciones, por su parte, presentan muy pocos impuestos en su grabación, es decir, sólo aquellos productos considerados tradicionales de explotación son gravados con impuestos fijos, como por ejemplo: cacao, café, azúcar, tabaco. Mientras que los productos no tradicionales han de ser incentivados para su exportación en razón a que con ellos se produce la captación de divisas que permiten en buen orden la estabilidad de nuestra balanza de pago.

Los impuestos al comercio exterior se creaban con miras a evitar se pudiera producir en el mercado interno una invasión de productos foráneos, que por su mejor calidad y presentación, debido a los avances tecnológicos de sus industrias, así como por la novedad de sus diseños, ocasionaran que los producidos aquí tuvieran poca demanda.

Las Importaciones

Son muy diversas las definiciones que se han emitidos en torno al concepto de importación. Una importación podría considerarse como un hecho contemplado por la legislación fiscal de todos los países del cual nacen obligaciones tributarias para un sujeto pasivo, o lo que es lo mismo, en un concepto económico más amplio. El Estado o Fisco adquiere el derecho de tomar las medidas de lugar necesarias que permitan asegurar el pago de los derechos e impuestos, limitar la disponibilidad de las mercancías y ejercer el derecho de retención de las mismas.

El término importación se debe observar exclusivamente para la entrada de mercancía traída desde el exterior siempre que sean sometidas al cumplimiento de todos los requisitos legales.

La importación así enfocada hace nacer en el sujeto pasivo la obligación tributaria, que consiste en el pago de los impuestos y una vez realizado esto se produce la nacionalización de la mercancía.

La importación requiere, además del acto material del paso de la línea aduanera, un acto voluntario de introducir las mercancías en el territorio aduanero incorporándolas a la economía nacional.

Así, el término importación podríamos abarcarlo como el conjunto de actos que se inicia con el paso de las mercancías por la línea aduanera y culmina con la plena incorporación de estas a la economía nacional mediante el despacho aduanero, luego de haber cumplido satisfactoriamente con todas las formalidades legales.

Reseña Histórica de las Aduanas Dominicanas



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria

Materia: Legislación Aduanera

Tema: Reseña Histórica de las Aduanas Dominicanas


Sustentado por:
Andy Durán Peralta


Profesor:
Luis Antonio Clander


15 de octubre de 2011
Distrito Nacional, República Dominicana
 
 
 
El Sistema aduanero y las obligaciones financieras

El Sistema Aduanero Dominicano soportaba sus operaciones de recaudación fiscal en los cuatro Puertos habilitados que funcionaban en sus inicios para el comercio exterior como eran: el Puerto de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Puerto Plata, Azua y el Puerto de Samaná, donde operaba en cada uno de ellos una oficina recaudadora que recibía el nombre de Interventoría, y la misma se encontraba bajo la dirección de su máximo funcionario, el cual el cual era denominado Interventor de Aduana.

Este Sistema Impositivo, basado principalmente en el Arancel de Importación y Exportación desde el año 1844, constituía para la época el principal Ingreso Fiscal del Estado. En razón a que el mismo llegaba a alcanzar hasta un 80% de la totalidad de las recaudaciones de entonces, en base a los impuestos aplicados a partir de las operaciones realizadas en el comercio exterior. 

En ese sentido, el Arancel de Importación debía pagarse mitad en pesos dominicanos y mitad en pesos fuertes (moneda española, mexicana o norteamericana, de plata, que circulaba en América Latina). El de exportación se pagaba en moneda nacional.

Para el año 1847 surge una nueva ley, la cual disponía que los derechos de importación tenían que pagarse en moneda y a razón de 6 pesos dominicanos por cada peso fuerte respecto al valor consignado en el arancel de aduana.

Este tipo de compensación representaba una especie de Ad-Valorem utilizado como mecanismo de conversión del dólar según la tasa de cambio del momento, muy parecido al que tenemos hoy.

Al llegar a nuestro país las Autoridades Española, en el año 1861, como producto de la Anexión a España, se producen ciertos cambios en el Sistema Nacional Impositivo, por medio de los cuales se puso en vigor el Sistema Arancelario de Cuba, existente para la época, y en el año 1862 surge un reglamento, copia del aplicado en Cuba, que establecía que si el impuesto a aplicar era menor que el consignado en el Reglamento de Puerto Rico, entonces se aplicaría la tarifa puertorriqueña.

Desde los tiempos de Lilís, hemos pasado por procesos administrativos con criterios muy diferentes en cuanto al manejo de la economía. Que dan al traste con la creación de obligaciones de carácter financiero.

Empréstitos que originan nuestra deuda pública

Uno de los préstamos concertado con la Compañía Financiera de nombre Westedorp & Co., en el 1888, por la suma de 770,000 Libras Esterlina; con un interés anual de un 6% redimible en un plazo de treinta años, a razón de 55,645 Libras anuales. Dicho préstamo estaría garantizado por la capitalización de los intereses sobre los bienes patrimoniales o la renta nacional, a partir de de la aplicación de tarifas arancelarias.

Este convenio de préstamo preveía la creación de una caja general de recaudaciones de aduana, denominada “La Regie”, cuya misión primordial sería la de controlar los ingresos aduaneros del país, los cuales debían quedar afectados para ir amortizando el pago de esa deuda. Dicha caja quedaba bajo el control de la compañía financiadora.

Dada esta situación, eran prevalecientes las dificultades económicas del país hasta el grado de no poder cumplir con los gastos más corrientes del Estado.  Ya que el pago de las sumas anuales resultaba una carga pesada para el gobierno.

En vista de esa situación, el Presidente Heureaux utiliza una hábil maniobra, presentado augurios optimistas al Congreso Nacional, sobre la concertación de un nuevo empréstito que tendría como objeto fundamental la corrección de este desorden financiero. Para justificarlo argumentó, entre otras cosas, la necesidad de construir un ferrocarril desde Puerto Plata hasta la capital.

En efecto, un nuevo convenio fue suscrito con la Westendorp & Co., en el 1890, pactado por un plazo de 50 años, con un interés anual de un 6%, cuyas amortizaciones anuales deberían ascender a la suma de 24,000 Libras Esterlinas. Este préstamo se suscribe por la cantidad de 800,000 Libras Esterlinas, elevado posteriormente a la cantidad de 900,000 Libras Esterlinas, para la emisión y colocación de Bonos Financieros.

Como producto del desorden imperante en la Administración Pública, el Gobierno Norteamericano pretendía sentar su dominio sobre la Bahía de Samaná, cobrando con ellos nuevas fuerzas al entablarse otra vez conversaciones entre los gobernantes Harrison y Heureaux. Esta situación provocó, en el 1892, la formación de una compañía de nombre “San Domingo Improvement Co.”.

Con la convención celebrada en el año 1905, se establece que el Gobierno Norteamericano se haría cargo de todas las recaudaciones en las Aduanas Dominicanas, para la administrar de esta forma las obligaciones que tenía nuestro gobierno, así como la forma de pagos y arreglos de las amortizaciones de las deudas, tanto extranjeras como internas.

Estas amortizaciones y pagos tendrían soporte principal las recaudaciones aduaneras a nivel nacional, tomando como patrón de medida los ingresos por Colecturía de Aduana.
En el año 1910, el Congreso Dominicano aprobó una ley de impuesto de estampillas, conjuntamente con la tarifa aduanera que la acompañaba. Esta ley autorizaba a los Consejos Municipales de la República a crear un derecho de arbitrio sobre los artículos de fabricación extranjera importados al país.

Intervención militar americana (1916-1924)

Para esa época gobernaba el país el Presidente Juan Isidro Jiménez, cuya situación política se desenvolvía dentro de un ámbito precario, estas razones instaron al Gobierno Norteamericano a ofrecerle ayuda militar necesaria para sostenerse en el poder, contra la insurrección activa reinante, a lo que el Presidente Jiménez se negó con toda dignidad.

Es entonces cuando, con la excusa de proteger su legación en Santo Domingo, el Gobierno de los Estados Unidos ordena el desembarco de un contingente de marino en fecha 4 de mayo de 1916. Dada estas circunstancias, el Presidente Jiménez abandona el poder. Quedándose el país gobernado por el Consejo de Secretarios de Estado, el cual no estaba contemplado en la constitución.

Segú las nuevas medidas de control, a fin de presionar y obtener una aprobación que legalizara los designios de los impuestos, el Gobierno Americano ordena a la Receptora de Aduanas suspender la entrega correspondiente de fondos al Gobierno Dominicano, con pretexto jurídicos de poco fundamento. Esta medida fue posteriormente ampliada cuando los americanos se apoderaron de la Administración Internas del país.

Tratado Trujillo- Hull (1940)

Para el año 1930, los bonos dominicanos gozaban de crédito, debido a la puntualidad con que la Receptoría General de Aduanas atendía a su servicio, y así, el reajuste de la deuda externa dominicana se inició entonces en el año 1937, hacia la etapa final de su liquidación.

Este tratado, se celebró en Washington, D.C., en fecha 24 de septiembre de 1940, entre los Gobiernos de de los Estados Unidos y el de la República Dominicana, los cuales tenían como representantes al Secretario de Estado, Cordell Hull, por Estados Unidos, y a Rafael L. Trujillo, por República Dominicana. Motivo del cual se deriva su nombre, Tratado Trujillo- Hull.

Con este tratado se logra poner fin a una etapa de crisis económica-financiera que sumió a la República en un ambiente de descrédito internacional y revoluciona las finanzas del país, pues deroga la Convención Dominico-Americana de 1924, terminando con ella también el Régimen de la Receptoría General de Aduanas, para que a partir de entonces la recaudación de los ingresos aduaneros dominicanos se efectuaran a través de la Dirección General de Aduanas.

Finalmente la deuda externa de la República Dominicana llega a su punto culminante, cuando se comente a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley para acumular los fondos necesarios que permitieran liquidar de un sólo pago la deuda en cuestión, que para esa fecha ascendía US$9,271,855.55, se logra cancelar dicha deuda, con la expedición de un cheque por el mismo valor, del Tesorero Nacional, en fecha 19 de julio de 1947; entregado al representante de los norteamericanos  en el país, Sr. Oliver P. Newman.

Con la entrega de este cheque quedó definitivamente terminado el Tratado Trujillo- Hull, así como también todo el proceso de empréstitos internacionales concertados en el siglo pasado, restableciéndose de esta forma el crédito internacional dominicano.

Régimen bajo leyes dominicanas

En la época en que a los Funcionarios y Oficiales de Aduana se les llamaba Interventores de Aduana; a las Oficinas o Departamentos de Aduana, Interventorías y Cuerpo de Vigilia; a los Policías, Celadores, es que se nombra una comisión a través del Ministerio de Hacienda Pública, con la importante finalidad de llevar a cabo un estudio profundo y pormenorizado del Arancel de los Estados Unidos, que era el utilizado hasta entonces como amparo de las actividades recaudadoras, pero con la intensión ahora de elaborarlo con un estructura propia del país.

En el año 1947 se promulgó la ley No. 1488, a la cual se le asignó el nombre de “Arancel de Importación y Exportación”. Sobre esta base surgen tarifas impositivas gravando el volumen de las importaciones y exportaciones a partir de las relaciones e intercambios comerciales con otros países, a través del mecanismo internacional conocido con el nombre de Aduana.

Con la puesta en práctica de dicha ley, iban surgiendo nuevas necesidades que obligan la elaboración de uno o más órganos legales capaces de abarcar y regir las operaciones circunstanciales y/o acontecimiento imprevistos que pudieren presentarse en un futuro y que no estuvieren contemplados en la ley No.1488.

Para el año 1951, se crea la ley No. 3003(vigente), que crea la Policía de Puertos y Costas, encargada de velar por la supervisión y control de los linderos que delimitan nuestro territorio y cuyo funcionamiento quedaría bajo la responsabilidad de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a través de las Comandancias de Puertos, las cuales operarían en cada Puerto Habilitado de la República Dominicana, para el comercio exterior.

Para el año 1953, se promulgó la ley No. 3489 (vigente), como un instrumento legal indispensable que procuraría, al igual que los estatutos de la institución cualquiera, establecer el régimen de los pasos a dar en cada caso o actividad realizada en las Aduanas de República Dominicana y que tuviera competencia real con operaciones de carácter internacional.

En el año 1970 surge la ley No.70, que establece el funcionamiento de la Autoridad Portuaria Dominicana. Es conforme a dicha ley que el Estado Dominicano logra descentralizar las operaciones puramente aduanales de las portuarias, de modo que cada organismo genere sus recursos propios por concepto de recaudación de forma independiente como ente recaudador. Por lo que a partir de la promulgación de dicha ley, la Dirección de Aduanas y Puertos pasaría a llamarse solamente Dirección General de Aduanas.

En la medida que transcurría el tiempo, las importaciones crecían asombrosamente en función de la industrialización mundial de nuevos artículos y además pro el ensanchamiento cada día de nuestras relaciones comerciales internacionales, lo que refleja la necesidad ineludible de estructurar, acorde con esos tiempos una ley tarifaria que abarcara ahora mayor cantidad de mercancías que pudieran ser objeto de importación.

Sin embargo, para esos tiempos también era necesario tener presente las exigencias de carácter internacional que presentaban los países en la época como producto de los acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales que se llevaban a cabo con la finalidad de ofrecer tratos especiales en función del tipo y clase de productos a comercializar.

Estos acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales se instituyen en el principio de la igualdad de condiciones para los países miembros bajo en nombre de Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. Que ajustándolo a la naturaleza de los regímenes legales de cada país, aparece en el nuestro amparada en la ley No.170, y que constituía la tarifa impositiva que hasta el nacimiento de la Reforma Arancelaria gravaba la importaciones en nuestras aduanas y que recibía entonces el nombre de Arancel de Aduana.

Clasificación de las Aduanas Dominicanas

Las aduanas en la República Dominicana pueden ser clasificadas atendiendo a su ubicación, por un lago, y por otro lado, respecto a la actividad desplegada; en el primero de los casos, estas pueden subclasificarse en dos grupos que se denominan Puerto Fronterizos, como son: Jimaní, Dajabón, Elías Piña, etc., y los no fronterizos como: Haina, Santo Domingo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Boca Chica, etc.

Así, atendiendo a su actividad desplegada, las aduanas del país serán denominadas como de Puerto Habilitados y de Puertos No-Habilitados.

Las Aduanas de Puertos Habilitados reúnen una serie de condiciones que les son características, como son:

a) pueden realizar operaciones de carga y descarga de embarcaciones;

b) pueden realizar operaciones entrada  salida de buques;

c) están provistas de una Colecturía o Administración de Aduanas; y

d) existe una Comandancia de Puerto, etc.

Las Administraciones de Aduanas de cada Puerto Habilitado deberán estar dirigidas por un superior jerárquico, el Colector o Administrador de Aduana, quien velará por el funcionamiento y distribución por aéreas de todas la secciones o departamentos que se requieran conforme ley, para ir controlando y registrando todos y cada uno de los pasos que son necesarios en el proceso de desaduanización, de las importaciones y exportaciones realizadas por ese puerto.

Los Colectores de Aduanas quedarán facultados por le ley No.3489 en situaciones normales, para presentar al Director General de Aduana, a quien se deberá mantener informado pormenorizadamente de todas las operaciones que se efectúen en la Colecturía de Aduana de ese puerto, por la vía más efectiva posible, así como de las recaudaciones que producto de tales operaciones fueren obtenidas casa día.

Los Puertos No-Habilitados no estarán hábiles para realizar las operaciones y/o actividades que realizan los Puertos Habilitados. Para que en dichos puertos pueda ejecutarse cualquiera de esas operaciones deberá contarse de forma previa con la autorización de lugar, conforme las reglamentaciones y leyes que rigen la materia. En estos puertos no habrá Colecturía de Aduana y en consecuencia tampoco Colector de Aduana a cargo.

Dentro de los Puertos Habilitados encontramos los de operaciones diarias como son: Haina, Santo Domingo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Boca Chica La Romana; mientras que como ejemplo de puerto no habilitado podemos mencionar el de Monte Cristi.

Organigrama de la Dirección General de Aduana

El organigrama de la Dirección General de Aduana como órganos superiores al Consejo de Dirección y el Despacho del Director General, luego les siguen los demás departamentos, que son imprescindible para su funcionamiento.

Descripción de Funciones

La Dirección General de Aduana, es actualmente en la República Dominicana, la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior. Esta entidad estará a cargo de un Director General.

La misma presenta como Cuerpo de Staff (asesoría), a la Consultoría o Departamento Jurídico que tendrá a cargo todo lo concerniente a los asuntos legales, tanto internos como externos, dirigida por un Consultor Jurídico.

También cuenta con otro cuerpo de asesores compuesto por los Auditores Fiscales, que son los encargados de velar por el mantenimiento y consistencia del debido cumplimiento del Sistema de Controles, tanto computarizados como físicamente.

Además presenta como soporte de los Departamentos Técnico Deliberativo y de Inteligencia Aduanera que realizan de forma independiente una labor técnica especializada de suma importancia.

Otras áreas que constituyen soporte logístico de la D G A son los Departamentos de Fiscalización y de Ética, ya que por medio del primero se podrá requerir a un importador en el tiempo, por haberse detectado el no pago de un impuesto, al que se le exigirá la presentación de la documentación correspondiente si existiere, en un plazo prudente, con lo que demostrará si corresponde o no el cumplimiento de la obligación.

El Departamento de Ética se encargará de crear consciencia al empleado de Aduana respecto de su responsabilidad ante la Institución.

La  Dirección General de Aduana consta además de cinco Sub-Direcciones Generales que dependen directamente de la Dirección General, y las mismas se colocan de acuerdo a como las consigna el organigrama funcional, en el orden siguiente:

Sub-Dirección de Tecnología

Sub-Dirección Administrativa

Sub-Dirección Operativa

Sub-Dirección Técnica

Sub-Dirección Zonas Francas

Cada una está representada por un Encargado con grado de Sub-Director, responsable de ejecutar y velar de que sea llevada a cabo la formulación de todos los programas que conforme el área respectiva a su cargo se tornen necesarios para cumplir de forma satisfactoria con el logro de los objetivos trazados por la política fiscal del Estado, como lo es una efectiva recaudación en las aduanas del país.
 





martes, 18 de octubre de 2011

Watson Brazoban y Ramón Orlando en Concierto



Usted se merece un concierto como este


Día: sábado 12 de noviembre

Hora: 8:30 pm.

Lugar: Jarabacoa Country Club

Cupo limitado, reserve con tiempo. Información: 809-649-9087