Universidad Dominicana O&M
Presentado por:
Rolfeeding
Francois 20-ECTP-1-002
Asignatura:
Tributación Empresarial
Profesor:
Andy Duran Peralta
Tema:
El Impacto
de los Comprobantes Fiscales
Santo Domingo D.N, el 27
de Noviembre 2021
Índice
INTRODUCCIÓN
1.
Historia y Evolución de los Comprobantes Fiscales………… 1
1.1. Antecedentes…………………………………………………….. 1
1.2.
Marco legal………………………………………………………… 4
1.2.1. Constitución de la República Dominicana………………… 4
1.2.2. Código Tributario……………………………………………….. 5
1.2.3. Ley 227-06………………………………………………………… 5
1.2.4. Decreto 254-06…………………………………………………… 6
1.2.5. Norma 01-07……………………………………………………… 6
1.2.6. Norma 02-07……………………………………………………… 7
1.3.
Implementación de los comprobantes fiscales……………… 8
1.5.
Tipos de Comprobantes………………………………………….. 12
1.6.
Proceso para obtener los comprobantes fiscales………….. 15
1.7.
Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y sus clasificaciones…………………………………………………………… 16
1.8.
Autorización de NCF………………………………………………. 19
1.9.
Número de Comprobante Fiscal (NCF)………………………… 21
1.10.
Formatos de Facturas…………………………………………… 24
1.10.1. Factura de crédito fiscal………………………………………. 24
1.10.2. Factura de consumo……………………………………………. 25
1.11.
Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ………………………………………………………… 25
1.12.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)…………………………………… 26
1.13.
Sistema de Información Cruzada (S.I.C)………………………… 26
1.14.
Generalidades de los Comprobantes Fiscales………………… 27
1.15.
Impacto de los comprobantes fiscales en la recaudación…… 27
1.16.
Objetivos e importancia de los comprobantes fiscales………. 29
1.17.
Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes………………… 30
1.17.1.
Vías de solicitud de comprobantes fiscales…………… 31
1.17.2.
Datos del Formulario de Solicitud……………………….. 32
1.18.
Método de Impresión de Comprobantes Fiscales……….. 32
1.19.
Formulario de Envío de Datos a la DGII…………………… 33
1.20.
Clasificación de los comprobantes
fiscales……………… 34
1.20.1. Comprobantes de Uso Común…………………………… 34
1.20.2.
Comprobantes Especiales………………………………… 35
CONCLUSIONES
DEFINICIONES
DE TERMINOS
EXPERIENCIA
DE LA DGII
BIBLIOGRAFIAS
ANEXOS
Introducción
Los
países desarrollados y los que están en vía de desarrollo se sustentan en todo
lo referente a su sistema tributario. Por mucho tiempo los impuestos han sido
objeto de estudio por los responsables de establecer las políticas que permitan
lograr dicho objetivo.
En
República Dominicana, para lograr una eficientización en lo que respecta al
cobro de los impuestos que sustentan y/o conforman la base de su desarrollo se
han creado e implementado una variedad de instrumentos para estos fines. Cabe
resaltar que el pago de los tributos o impuestos es una obligación de cada
ciudadano que habita el país y un deber de los extranjeros que visiten dicho
país. De esta responsabilidad se encarga
el gobierno a través de sus instituciones recaudadoras de impuestos la
Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), la de elaborar los instrumentos más eficaces para la consecución de
estos objetivos, así como las estrategias de publicidad y concienciación de los
ciudadanos ante dicho proceso. Por su
parte, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) institución encargada
de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y
tasas en la República Dominicana, surge con la promulgación de la Ley 166-97,
que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos
Sobre la Renta. El 19 de julio del año
2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía
funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos.
1. Historia y Evolución de los Comprobantes
Fiscales.
1.1. Antecedentes.
El
verdadero origen de los impuestos y contribuciones públicas es tan antiguo como la sociedad misma. En efecto, siempre
que han existido comunidades autónomas
se han creado métodos para lograr que sus miembros presten la debida contribución material a la
satisfacción de las necesidades comunes. La
mayoría de los autores coinciden al afirmar que las estructuras
jurídicas en que descansan los impuestos
fueron establecidas en Roma, considerada como la “Cuna del Derecho en General”, y en la Biblia
aparecen menciones claras de su
existencia variedad y obligatoriedad.
En
este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo replicó a sus apóstoles en relación con el
impuesto debido al emperador romano Julio César lo siguiente, “Por lo tanto,
den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios Corresponde”. Asimismo,
en el libro de los Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: “Paguen a cada
uno lo que corresponde: al que contribuciones,
contribuciones; al que, impuestos, impuestos; al que respeto, respeto; al que honor, honor. Aunque el cobro
de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del año 1930 en
el país no existió una política
tributaria definida que habilitara la creación de una estructura
impositiva adecuada y de un organismo
fiscalizador que controlara las funciones tributarias de la economía nacional. Por tanto, los
escasos ingresos fiscales obtenidos en
esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919
que era administrado por las fuerzas
interventoras de los Estados Unidos.
La
existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen el
13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un
Departamento de Rentas Internas
dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como
se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de
Finanzas.
El
uso de los comprobantes fiscales nace como una iniciativa del Plan Anti-evasión
que presentó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales del
2004, orientada a establecer un mecanismo de control efectivo del cumplimiento
tributario y así reducir la evasión, que para el caso del ITBIS3 representaba
el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año. El plan comenzó a
ejecutarse en enero de 2005 y abarcó, de manera general, dos dimensiones:
1.
Control
de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o
entre contribuyentes. Para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de
Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.
2.
Control
de las ventas locales con destino a consumo final:
v Control de las ventas realizadas con tarjeta de
crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004,
que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de
retener el ITBIS pagado por los consumidores.
v Control de las operaciones de venta en efectivo,
principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el
proyecto de impresoras fiscales. Este tipo de regulación se había implementado
con anterioridad en otros países de la región, lo que significó una ventaja
para la República Dominicana al incorporar las buenas prácticas de la
experiencia internacional. Entre los países que lo habían implementado se
encuentran Chile (1976), Bolivia (1987), México (1989), Argentina y Perú
(1992), Brasil (1995), Panamá (1996), Venezuela (1999), Ecuador (2002) y
Colombia (2005).
Cabe
precisar que en muchos otros países de América Latina el control de los
comprobantes fiscales llegó conjuntamente con la aplicación del Impuesto al
Valor Agregado o IVA, como mecanismo de control de las compras y las ventas, y
el control de los gastos y los ingresos de las empresas. El proyecto dominicano
contempló regular las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos
y gastos, es decir, aquellas facturas que los contribuyentes podrán utilizar
para registrar costos y gastos deducibles del ISR o como crédito del ITBIS;
también las facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal), las
notas de débito y de crédito y los comprobantes fiscales especiales tales como:
el registro de proveedores informales, registro único de ingresos, registro de
gastos menores y el registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes
especiales de tributación.
1.2. Marco legal.
Las
leyes dominicanas otorgan a la Administración Tributaria la potestad de
inspeccionar las actividades económicas con el objetivo principal de que todos
los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la
emisión de los documentos legales, su registro, declaración y el pago de
impuestos que procedan. Dado que los comprobantes fiscales son documentos que
acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios, su implementación se apoya en la labor supervisora de la Administración.
Vale mencionar, que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a
la libre empresa consagrado en la Constitución de la República. El uso del
Número de Comprobante Fiscal en República Dominicana se inicia a partir de
enero de 2007, teniendo como base legal para su inicio el Decreto Presidencial
No.254-06.
1.2.1. Constitución de la República
Dominicana.
Artículo
75, numeral 6), que declara que las personas tienen el deber de tributar, de
acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar
los gastos e inversiones públicas. Artículo 243, sobre los principios del
sistema tributario, estableciendo que “el régimen tributario está basado en los
principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y
ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Artículo
50, reconoce y garantiza la libertad de empresa, estableciendo que “Todas las
personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes.” Artículo 128, numeral 2, literal b), le otorga la
atribución al Presidente de la República a expedir Decretos, Reglamentos e
instrucciones cuando fuere necesario.
1.2.2. Código Tributario.
Confiere
a la Administración Tributaria la facultad de control a los contribuyentes,
mediante el Artículo 50, literales i), j) y k) citados a continuación:
i) Facilitar
a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en
cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas,
depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones
o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
j) Presentar
o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes,
documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos
generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
k) Todas las
personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de
bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir
comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo
a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria
de acuerdo con las normas que ella imparta. Así mismo, el Artículo 355 del
Código establece la obligación de los contribuyentes de emitir la documentación
requerida para sustentar sus transferencias, servicios gravados y exentos.
1.2.3. Ley 227-06.
Ley
227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII): Artículo 4, literales c), d) y n), le otorga otras facultades
y atribuciones, dentro de ellas podemos mencionar: aplicar un sistema de
gestión para cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder
Ejecutivo, así como las de trabajar en la mejoría continua de los servicios de
atención a los contribuyentes, diseñando sistemas y procedimientos
administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
1.2.4. Decreto 254-06.
Reglamento
para el Uso de los NCF. Este reglamento establece entre otras obligaciones:
v Que todas las personas físicas o jurídicas
domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de
transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicio a título oneroso o
gratuito, tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales. En ese
sentido, establece las excepciones a la emisión de comprobantes fiscales en su
artículo 3.
v La DGII es el ente encargado de establecer los
contribuyentes autorizados a emitir comprobantes fiscales.
v Establece la clasificación de los comprobantes
fiscales y reglas de emisión. Los NCF se clasifican en Factura de crédito
fiscal, consumidores finales, notas de crédito y débito.
v Establece los requisitos de impresión, las
autorizaciones necesarias, procedimientos de solicitud etc...
1.2.5. Norma 01-07.
Establece
los reportes electrónicos mensuales de las operaciones de todos los
contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y/o del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Establece el
formato en que deben enviarse las informaciones sobre costos y gastos para
fines del Impuesto Sobre la Renta, adelantos utilizados como créditos.
1.2.6. Norma 02-07.
Establece
la aplicación del reglamento para la regulación de la impresión, emisión y
entrega de Comprobantes Fiscales a las operaciones autorizadas de
intermediación cambiaria y servicios relacionados al negocio de divisas.
1.3. Implementación de los comprobantes
fiscales.
En
general, el proceso de implementación de los NCF contó con cinco etapas que se
inician a partir del 15 de julio 2006:
v Fase
I: Registro de
Imprentas (15 de julio 2006) La Dirección General de Impuestos Internos creó un
registro contentivo de los datos de todas las imprentas o establecimientos
gráficos que, habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en la ley
254- 064, debían estar autorizados para imprimir comprobantes fiscales válidos
para los fines fiscales. Adicionalmente
se estableció que dicho registro debía estar disponible para ser consultado por
todos los interesados, tanto de manera electrónica y física, así como en las
distintas Administraciones Locales de la DGII.
v Fase
II: Registro de
declaración inicial de inventarios de facturas (1ro de agosto al 15 de
diciembre 2006) Se levantó el registro de declaración inicial de inventarios de
facturas en poder de los contribuyentes.
v Fase
III: Solicitud de
autorización de emisión de comprobantes, capacitación a los contribuyentes y publicidad
(1ro de octubre 2006) Para finales del 2006 se procedió a recibir las primeras
solicitudes de autorización para emitir comprobantes fiscales. En ese sentido,
en el proceso de implementación de los comprobantes fiscales, la DGII se
encarga de realizar las capacitaciones pertinentes para conseguir el mejor
funcionamiento de los mismos. Se desarrollaron aplicaciones informáticas en la
Internet para que todas las solicitudes pudieran hacerse de forma electrónica.
Asimismo, se realizó un amplio programa de difusión directa a través de guías,
talleres de capacitación y una campaña publicitaria intensiva para explicar a
toda la sociedad los conceptos básicos del nuevo sistema.
v Fase
IV: Emisión y uso de
comprobantes (1ro de enero 2007) En esta etapa se realizaron operativos de
fiscalización que sirvieron para evaluar en una gran cantidad de negocios, el
cumplimiento con el reglamento de comprobantes fiscales, determinando las
sanciones correspondientes a los contribuyentes que no cumplían con las disposiciones
expresadas en el mismo.
v Fase
V: Remisión de
datos (15 de febrero 2007) A partir de febrero de 2007 se inicia la remisión de
los datos por parte de los contribuyentes. Estos podían hacer uso de la
infraestructura informática elaborada para la creación de las bases de datos y
las interfaces en los sistemas de información de la Oficina Virtual que
permiten el envío de los mismos haciendo uso de la Internet.
1.4. Características de los Comprobantes
fiscales.
Los
Comprobantes Fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes,
la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los
requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación
de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. De acuerdo con el
Reglamento, el número de comprobante fiscal (NCF) es la secuencia alfa numérica
con que se identifica un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes. A
través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la
validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el
comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente. El Número
de Comprobante Fiscal (NCF) se compone de derecha a izquierda de la siguiente
estructura:
Posición |
Composición |
• A |
Serie |
• 99 |
División de Negocios (DN) |
• 999 |
Punto de Emisión (PE) |
• 999 |
Área de Impresión (AI) |
• 99 |
Tipo de Comprobante Fiscal (TCF) |
• 99999999 |
Secuencial (S) |
A
99 999 999 |
99 |
99999999 |
v Serie: Identificada con una letra, la cual permite
reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la
DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por
contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para
formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.
v División
de Negocios (DN): Dos
caracteres que indican un criterio de sub-clasificación de negocios interna del
contribuyente. Por ejemplo, si un grupo empresarial tiene supermercados,
librerías y ferreterías, estos caracteres permiten identificar cada división.
v Punto
de Emisión (PE): Se entiende
como cada local o establecimiento (sucursal) perteneciente a un contribuyente
autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres
caracteres siguientes a la División de Negocio dentro de la estructura del NCF.
v Área
de Impresión (AI):
Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión que indican el mecanismo que se
utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea caja registradora, hand
held5 o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o
emisión.
v Secuencial
(S): Ocho caracteres consecutivos
que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad
de NCF solicitados por el contribuyente.
v Tipo
de Comprobante Fiscal (TCF):
Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura
del NCF indican el tipo de comprobante emitido. Código Tipo de NCF
1.5.
Tipos de Comprobantes.
En esta sección se describen los tipos de
Comprobantes Fiscales de la siguiente manera:
v Factura
de Crédito Fiscal (Tipo 01): Registran
las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan
algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar
gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
v Factura
de Consumo (Tipo 02): Acreditan
la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a
consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán
ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR.
v Notas
de Débito (Tipo 03): Documentos
que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para
recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de
emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o
usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
v Notas
de Crédito (Tipo 04): Documentos
que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por
modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas,
es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y
bonificaciones, corregir errores o casos similares.
v Comprobante
de Compras (Tipo 11): Documentos
emitido por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o
servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean autorizados
mediante norma general.
v Registro
Único de Ingresos (Tipo 12): Documento
utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por
las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, concentradas
fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.
v Comprobante
para Gastos Menores (Tipo 13): Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas
para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en
territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades
relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público,
tarifas de estacionamiento y Peajes.
v Comprobante
de Regímenes Especiales (Tipo 14): Son utilizados para facturar las ventas de bienes o
prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas
acogidas a regímenes especiales de tributación, mediante leyes especiales,
contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
v Comprobante
Gubernamental (Tipo 15): Son
utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al
Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de
Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad
comercial.
v Comprobante
para exportaciones (16): Son
utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e
industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional.
v Comprobante
para Pagos al Exterior (17): Son
emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a
personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento
se debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad
a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
v Comprobante
Fiscal Electrónico (e-CF): Es
un documento electrónico firmado digitalmente, que acredita la transferencia de
bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre
con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines. El
Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), fue creado mediante la Norma General
05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Especiales, el mismo debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Decreto 254-06 y solo podrá ser emitido por los
contribuyentes autorizados previamente por la DGII.
La letra “E” indica la serie, los próximos 2
dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 10 dígitos
corresponden al secuencial, para un total de 13 caracteres.
1.6.
Proceso para obtener los comprobantes fiscales.
El proceso de solicitud de los Comprobantes
Fiscales puede hacerse por múltiples vías. Estos pueden solicitarse a través de
la Oficina Virtual remitiendo un formulario electrónico con los datos básicos
del contribuyente:
v Nombre o razón social del emisor acorde con el
Registro Nacional de Contribuyentes,
v Nombre comercial, número del Registro Nacional de
Contribuyentes)
v Tipo de comprobante que desea imprimir o emitir
v Cantidad de comprobantes fiscales para los que se
solicita autorización.
Los
Comprobantes Fiscales también pueden ser solicitados en el Centro de Atención
al Contribuyente de la Oficina Principal de la DGII, o en el Área de Control de
Contribuyentes de las diferentes Administraciones Locales, mediante formulario
de solicitud de autorización FNCF-01. En último lugar, pueden solicitar los
Comprobantes en las imprentas autorizadas haciendo uso del formulario ya
mencionado.
De
acuerdo con lo establecido por el Reglamento para la Regulación de la Impresión,
Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, la DGII cuenta con un plazo de 10
días laborables para dar respuesta a la solicitud. No obstante, cuando se
solicitan por la Oficina Virtual la respuesta es inmediata. Para las otras
modalidades de solicitud la respuesta se otorga en 72 horas. En el caso de los
nuevos contribuyentes que solicitan comprobantes se realiza una visita al
establecimiento con el propósito de verificar su actividad.
1.7.
Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y sus clasificaciones.
Los
Números de Comprobantes Fiscales (NCF), son secuencias alfanuméricas que
identifican un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes.
Los
Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se clasifican de la siguiente manera:
v (E-CF
31) Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): Este tipo de comprobante se debe utilizar para
registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios,
permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos
o crédito fiscal para efecto tributario.
v (E-CF
32) Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): Este tipo de comprobantes sirve para sustentar la
transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales.
Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar
créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta
(ISR).
v (E-CF
33) Notas de Débito: Son
documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin
de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora,
fletes, seguros, garantías, entre otros.
v (E-CF
34) Notas de Crédito: Este
tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y
prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente
pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder
descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad
con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
v (11)
(E-CF 41) Comprobante de Compras: Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas
cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como
contribuyentes. La factura sustentada
con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma
General 06-2018.
v (12)
Registro Único de Ingresos: Es
el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias
realizadas por las personas físicas y jurídicas a consumidores finales, cuyas
ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del
ITBIS.
v (13)
(E-CF 43) Comprobante para Gastos Menores: Son aquellos comprobantes emitidos por las personas
físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos
efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las
actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes,
transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes. En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar
ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados,
debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
v (14)
(E-CF 44) Comprobante para Regímenes Especiales: Son aquellos comprobantes utilizados para facturar
las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o
ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de
tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente
ratificados por el Congreso Nacional.
v (15)
(E-CF 45) Comprobantes Gubernamentales: Son aquellos comprobantes utilizados para facturar
la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central,
Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad
Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad
comercial.
v (16)
(E-CF 46) Comprobantes para Exportaciones: Son aquellos comprobantes utilizados para reportar
ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores
nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.
v (17)
(E-CF 47) Comprobante para Pagos al Exterior: Son aquellos comprobantes emitidos por concepto de
pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no
residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre
la Renta (ISR).
v Base Legal: Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4
al 5; Norma General 06-18, Art. 1; Norma General 05-19.
v Los
Comprobantes Fiscales, son documentos o facturas que acreditan la transferencia
de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben
cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
1.8. Autorización de NCF.
Autorización
de emisión de comprobantes fiscales para nuevos contribuyentes .El proceso de autorización de emisión de
comprobantes fiscales para nuevos contribuyentes o proceso de Altas de NCF,
consiste en comprobar la veracidad de los datos de registro del contribuyente,
tales como domicilio fiscal, actividad económica, etc., y a su vez comprobar si
éste realiza operaciones comerciales.
Para obtener los NCF es necesario solicitar una
autorización, la cual se adquiere por las siguientes vías:
Por Oficina Virtual (OFV) siguiendo estos pasos:
v Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual
DGII.
v En el menú Solicitudes, seleccione la opción
Solicitar Trámites.
v En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción
Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
v Complete el formulario que le aparecerá en pantalla
y presione el botón Enviar. Deberá adjuntar documentos que avalen la Actividad
Económica:
v Facturas de Compras/Gastos con Valor Fiscal
v Contrato de Servicio, Cotización
v Contrato de Alquiler
v Matrícula de Vehículo
v Título de Inmueble
v Carnet de Colegiatura en caso de Profesionales
Liberales u otros documentos, según aplique.
v Visualizará en pantalla el número de solicitud para
fines de seguimiento, pulse el botón OK.
De
manera presencial
Depositando en el Centro de Asistencia al
Contribuyente de la sede central o en el área de información de la
Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
v Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir
Números de Comprobantes Fiscales FI-GCF-009 llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas
debe estar firmado y sellado].
v Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de
ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
v Documentos que permitan validar la actividad
económica tales como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contratos de
servicios, cotizaciones, contrato de alquiler, matrículas de vehículos, carnet
de colegiatura en caso de profesionales liberales, u otros según aplique.
Para realizar la solicitud el contribuyente debe
cumplir con lo siguiente:
v Tener acceso a la Oficina Virtual. En caso no
poseerlo deberá solicitar la clave de acceso al momento de registrar la
solicitud.
v La respuesta a la solicitud de Autorización para
Emitir Números de Comprobantes Fiscales, serán remitida al Buzón de Mensajes de
la OFV, en un tiempo aproximado de 5 días.
v Los contribuyentes cuya actividad económica sea la
fabricación de productos de alcoholes y tabaco, deben tener la licencia que les
autorice a dicho proceso al momento de solicitar el alta de los NCF.
v Los datos básicos del RNC (domicilio fiscal,
actividad económica) proporcionados en el formulario de solicitud deben coincidir con los registrados en
nuestra base de datos. En caso de que no coincidan, debe solicitar la
modificación de su registro.
v No debe existir incumplimiento de deberes formales
u obligaciones tributarias de los responsables solidarios, conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario.
v Este procedimiento también debe ser agotado por los
contribuyentes que han estado en cese temporal.
Conforme
el Artículo 3 de la NORMA GENERAL 06-2018, solo será necesario
solicitar la Autorización de emisión de
Comprobantes Fiscales a los nuevos contribuyentes en caso de facturas de Crédito Fiscal. En caso de comprobantes factura de consumo, la DGII
autorizará a los contribuyentes la emisión atendiendo a su actividad económica.
1.9. Número de Comprobante Fiscal (NCF).
En el
(Decreto No. 254-06) se define al número de comprobante fiscal como: “la secuencia alfa numérica que identifica un
comprobante fiscal otorgado por la
Dirección General de Impuestos (DGI) a los contribuyentes que emitirán comprobantes”. Un dato importante a resaltar, tal como lo
presenta el decreto No. 254-06, es que
“la secuencia alfa numérica es con la finalidad de que al recibir el
comprobante fiscal se pueda comprobar la
validez del mismo, determinando si ha sido
autorizado por la DGI, y si el mismo fue emitido realmente por el emisor
correspondiente”.
Secuencia de NCF
La estructura de un NCF cuenta con 11 posiciones.
La
letra B indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de
comprobante y los últimos 8 dígitos corresponden a la secuencia, para un total
de 11 caracteres.
Asignación y uso de secuencias de Números de
Comprobantes Fiscales (NCF)
Puede solicitar los NCF y e-CF a
través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
v Ingrese con su usuario y clave a su Oficina
Virtual.
v En el menú Solicitudes, seleccione
la opción Comprobantes Fiscales.
v Complete el formulario que le aparecerá en la
pantalla y presione el botón Agregar.
v Presione el botón Enviar Solicitud.
v Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que
su solicitud está siendo validada y el número de la misma para fines de
seguimiento.
Nota:
Las solicitudes de e-CF solo se realizan a través de la OFV.
Tiempo de respuesta para las solicitudes virtuales:
24 horas
El estatus y respuesta de la solicitud de
secuencias de NCF realizadas por la Oficina Virtual puede ser consultado en la
opción Solicitudes de Comprobantes del menú Consultas de su Oficina Virtual.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al
Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la
Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:
v Formulario de Solicitud de Asignación Números de
Comprobantes Fiscales FI-GDF-015, llenado y firmado (en el caso de Personas
Jurídicas debe estar firmado y sellado).
v Poder de autorización (en caso de Personas Físicas)
o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas
Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice
la solicitud].
v Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de
ambos lados del apoderado o representante (aplica en caso de ser un
representante o apoderado que realice la solicitud).
Tiempo de respuesta para las solicitudes
presenciales: 10 días laborables.
De
conformidad con la NORMA GENERAL 06-2018, la asignación de secuencia de NCF se hará
atendiendo entre otros factores a: la actividad económica registrada en el
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de
cumplimiento del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos
por la DGII. El contribuyente podrá solicitar nuevas secuencias de comprobante, siempre y cuando haya
reportado previamente los NCF del mismo tipo que está solicitando, en los formatos de envío de información dispuestos por
Impuestos Internos en la normativa vigente. El contribuyente no requiere
esperar a que se le acabe la totalidad de la secuencia de Números de
Comprobantes para solicitar nuevas.
1.10.
Formatos de Facturas.
Aquí veremos los distintos tipos de Formato único y
obligatorio de factura, dependiendo del tipo de comprobante y/o sector
económico a que pertenezca el contribuyente, según lo especificado en el
Artículo 7. Formato de Comprobante de la Norma General 06-2018.
Los
requisitos y características del comprobante indicado en el artículo 7 del
Decreto No. 254-06 deben presentarse en el formato único y obligatorio, según
los detalles a continuación;
1.10.1.
Factura de crédito fiscal.
Según la Norma General 06-2018, se definen los
siguientes conceptos los cuales deben estar presentes en las facturas de crédito fiscal:
v Vencimiento: es la fecha que indica la vigencia o validez del
Comprobante Fiscal emitido.
v Imprenta
autorizada: Indica los datos
de la imprenta seleccionada por el emisor para la impresión de los Comprobantes
Fiscales, previamente autorizada por DGII.
v Copia
de factura: Indica el
destino del Comprobante Fiscal emitido, es decir, a quien corresponde el
documento original y a quien corresponde la copia.
1.10.2. Factura
de consumo.
En
este formato de factura se omiten los datos del cliente en virtud de que el
mismo se emite a consumidores finales y no posee valor fiscal.
Según la Norma General 06-2018, se definen los siguientes conceptos los cuales
deben estar presentes en las facturas de consumo:
v Imprenta autorizada: Indica los datos de la imprenta seleccionada
por el emisor para la impresión de los Comprobantes Fiscales, previamente
autorizada por DGII.
v Copia de factura: Indica el destino del Comprobante Fiscal
emitido, es decir, a quien corresponde el documento original y a quien
corresponde la copia.
1.11. Impuesto Sobre las Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS).
Impuesto
Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) La (Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), 2016) el ITBIS es un
tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la
forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones:
v Prestación y locación de servicios.
v Transferencia de bienes industrializados.
v Importación de bienes industrializados.
1.12. Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es un impuesto que se aplica sobre todo ingreso,
utilidad o beneficio obtenido por las
Personas Físicas o Naturales en un período fiscal determinado. En este caso el período fiscal es equivalente al año
calendario (de enero a diciembre).
(Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2016).
1.13. Sistema de Información Cruzada
(S.I.C).
(Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), 2012), “este sistema se nutre de
informaciones que los contribuyentes remiten electrónicamente tales como: los
comprobantes fiscales que los contribuyentes utilizan como crédito del ITBIS y gasto del Impuesto Sobre la Renta,
los comprobantes emitidos, los pagos recibidos por el comercio con medios
electrónicos de pagos, los vehículos, las acciones, los inmuebles registrados,
etc. El SIC presenta otras informaciones como son los pagos realizados por
medios electrónicos, informaciones del patrimonio del contribuyente, acciones
de la empresa y datos del registro del
contribuyente.”
1.14. Generalidades de los Comprobantes
Fiscales.
Emisores
de los Comprobantes Fiscales La (Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), 2013), plantea que “es deber de
todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en República Dominicana, que realicen operaciones de
transferencias de bienes, entrega en uso
o presten servicios a título oneroso, es decir, que impliquen un costo o
de manera gratuita, debiendo conservar
copia de los mismos, cumplir con los
requisitos establecidos en el decreto No. 254-06 para la impresión y
emisión de comprobantes fiscales”.
Además de ésta ser una obligación tributaria, los
clientes solo pueden deducir en sus declaraciones anuales y pagos provisionales
las compras o gastos que hagan si tienen los comprobantes fiscales que tienen
la información o que cumplen con lo necesario para ser registradas ante la
DGII.
1.15. Impacto de los comprobantes fiscales
en la recaudación.
El proyecto tuvo un importante impacto
positivo en la recaudación ya que permitió controlar el consumo intermedio, el
cual representa el 51%9 de las ventas locales para el 2008. Su impacto
recaudatorio se evidencia principalmente en el comportamiento de la recaudación
de ITBIS. Debido a que la liquidación del ITBIS es inmediata, pues se declara
el mes siguiente a la realización de las ventas, el efecto se puede observar en
el crecimiento de la recaudación del impuesto en el mismo año, por lo que se
observa un aumento sustancial del ITBIS interno Adicionalmente, se observó un
descenso en el incumplimiento tributario del ITBIS de 16.8 puntos porcentuales
en 2008 con respecto al 2004. Esta cifra descendió 11.4 y 12.0 puntos
porcentuales para el 2009 y 2010, respectivamente. Esto muestra el logro del
Plan anti-evasión y los proyectos que lo integran, incluyendo los Comprobantes
Fiscales, en lograr su propósito de reducir la evasión. Un análisis micro sobre
el impacto del NCF en el ITBIS, fue realizado utilizando el índice de
cumplimiento construido como la razón del ITBIS Pagado entre el ITBIS cobrado,
el cual mide el porcentaje que el contribuyente paga en la DGII después de
descontar los adelantos de compras locales e importaciones.
Ejemplo
del Índice de Cumplimiento del ITBIS
|
Año 1 |
Año 2 |
(1) ITBIS Cobrado
|
100 |
100 |
(2) Adelanto ITBIS
|
20 |
10 |
(3) Total
|
80 |
90 |
Ic= (3)/(1)
|
80% |
90% |
Se
calculó dicho índice para todas las declaraciones de los mismos contribuyentes
de ITBIS para los años 2005, 2006 y 2007, luego se construyó la distribución
del índice. La gráfica 3, muestra la distribución del índice y se puede
apreciar que la distribución del año 2005 y 2006 son muy similares mientras que
la del año 2007 resultó diferente. Dicha diferencia muestra que el índice
mejora a partir de la implementación del NCF.
El
mayor impacto de la aplicación de los comprobantes fiscales se observó en las
actividades que sus productos y/o servicios son utilizados como consumo
intermedio por otras actividades; como es el caso de: Manufactura, Transporte y
Almacenamiento, Alquiler de Viviendas, Comercio-otros, Hoteles, Bares y
Restaurantes, Construcción, Otros Servicios, Fabricación de Muebles y
Colchones, Elaboración de Productos Lácteos y Fabricación de Productos Textiles
y Prendas de Vestir. El ITBIS pagado por dichas actividades presentó
crecimientos superiores al año anterior de la aplicación de los comprobantes
fiscales. Se destaca el crecimiento del ITBIS aportado por la actividad de
Manufacturas, que solo creció aproximadamente un 10.6% en el 2006, en
comparación con un crecimiento de alrededor de 48.7% tras la implementación del
proyecto. Comportamientos semejantes se observaron en las actividades de
Construcción, Transporte y Almacenamiento, Hoteles, Bares y Restaurantes, entre
otros.
1.16. Objetivos e importancia de los
comprobantes fiscales.
El
objetivo principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de los
contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le
corresponde pagar.
Combatir
la evasión mejorando los procesos de
control de cumplimiento. Aumenta la recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos. Crea
mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las transacciones que
realizan las empresas.
Son de gran importancia, ya que
facilitan el registro y el respaldo de las transacciones comerciales entre
contribuyentes. Así como contribuir a una mayor transparencia en los registros
contables.
Puede
identificar los documentos que emiten los contribuyentes su identidad, además
de que éstos no pueden ser falsificados ni alterados, pues, la información que
contiene éste está protegida. Captar aquellos contribuyentes aún no reconocidos
por la renta para obligarlos a contribuir con el pago de impuestos, y esto se
logrará, pues, las grandes empresas han orientado a sus proveedores para que
obtengan sus NCF, porque de lo contrario no les compran.
Promueve
una competencia leal entre las empresas. Y orientar a los contribuyentes a
tener una conducta flexible de acudir voluntariamente hacer el pago de sus
impuestos, ya que de lo contrario podrían ser captados de otra forma y las
sanciones serán más graves.
Permite
incrementar los niveles de eficiencia de la DGII. Sin embargo, la (Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), 2013) dice que en sentido general, con el uso de los
comprobantes fiscales se hace más justa la
competencia entre las empresas del mismo sector, ya que reciben un trato fiscal equitativo.
1.17. Deberes y Obligaciones de los
Contribuyentes.
La
(Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013) dice que “todo contribuyente no importa su condición, tiene
el derecho y opción de exigir a los proveedores un comprobante fiscal al
momento de realizar una compra o al
adquirir un servicio, para comprobar ante la DGII que realizó compras,
gastos o inversiones relacionados con su
actividad.”
Además, agrega que, es por esto que los
contribuyentes están obligados a validar
los comprobantes fiscales que sustentan créditos fiscales para el ITBIS
y/o costos y gastos del ISR. Dicha
validación deberá ser realizada por una de las siguientes vías:
v A través de la página web www.dgii.gov.do,
digitando su RNC y NCF que figura en la factura válida para crédito fiscal.
v Mediante una solicitud masiva del rango de NCF
autorizado para los principales proveedores de cada contribuyente.
1.17.1.
Vías de solicitud de comprobantes fiscales.
La
(Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2016) detalla las vías de solicitud de los comprobantes fiscales de la
forma siguiente:
v A través de la Oficina Virtual, mediante el
formulario electrónico de solicitud de comprobantes.
v En el Centro de Atención al Contribuyente de la
oficina principal de la DGII o en el área de control de contribuyentes de las diferentes
Administraciones Locales, mediante el formulario de solicitud de autorización
FNCF-01.
v En cualquier Imprenta Autorizada por la DGII para
imprimir comprobantes fiscales
(solamente para contribuyentes que utilizan
servicios de imprentas para elaborar dichos comprobantes).
1.17.2. Datos del Formulario de Solicitud.
Los
datos que se deben de incluir en el formulario de solicitud: según la (Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), 2013) son los siguientes:
v Nombre o razón social del emisor, según conste en
el Registro Nacional de
v Contribuyentes (RNC).
v Nombre comercial si los hubiere.
v Número del RNC.
v Tipo de comprobante que desea imprimir y/o emitir.
v Cantidad de comprobantes fiscales para cuya
impresión y emisión se solicita autorización.
v Establecimiento gráfico autorizado a imprimir los
comprobantes fiscales (en caso de que los NCF sean emitidos en formato
impreso).
1.18. Método de Impresión de Comprobantes
Fiscales.
La
(Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013), sostiene que los comprobantes
fiscales podrán ser impresos:
v Directamente por los propios contribuyentes
(sistemas computacionales propiedad de
la empresa y/o máquinas registradoras).
v Por las imprentas y establecimientos gráficos autorizados
por la DGII.
1.19. Formulario de Envío de Datos a la DGII.
Dentro
de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de
informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas. Este reporte se hace mediante los formatos de envío de
datos, los cuales son plantillas en
Excel que pueden ser descargadas a través de la página web de la DGII y
ser enviadas por la Oficina Virtual.
(DGII, 2014).
Estas
informaciones deben ser remitidas por los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto
sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).
Dependiendo del tipo de información, los formatos
de envíos de datos a la DGII, Son:
v Formato de compras de bienes y servicios (606).
(Anexo 7.1)
v Formato de ventas de bienes y servicios (607).
(Anexo 7.2)
v Formato de envío de comprobantes anulados (608).
(Anexo 7.3)
v Formato de envío de pago al exterior (609). (Anexo
7.4)
v Formato de envío de retenciones del Estado (623).
(Anexo 7.5)
v Envío del libro de ventas.
La
(Norma 06-2014, 2014) establece que el envío de las informaciones de los formatos 606, 607, 608, 609 deberá realizarse
los primeros 20 días del mes siguiente
al de la facturación del bien o servicio. Por otro lado el formato de envío 623
se debe enviar a más tardar ciento veinte
(120) días después de la fecha de cierre del contribuyente. (DGII,
2015). El libro de ventas a su vez, debe ser enviado a más tardar quince (15)
días calendarios después del cierre del
mes correspondiente.
Dicha
norma establece que en el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de
único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar reportes específicos, deberán hacerlo en la
forma, condición y plazo que disponga la DGII.
1.20.
Clasificación de los comprobantes
fiscales.
La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
2014) en su Informe “Comprobantes
Fiscales: experiencia dominicana” clasifica los Comprobantes Fiscales en dos grupos:
“De uso común y Especiales”.
1.20.1. Comprobantes de Uso Común.
Son
los comprobantes que se utilizan permanentemente en las operaciones económicas de las y los contribuyentes,
permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los
gastos y costos del Impuesto sobre la
Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) y anular operaciones de ventas. Dentro
de esta categoría están las:
v Facturas
que Generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos (Código 01): (Ver Anexo 5.1) Son los comprobantes válidos para
crédito fiscal, mediante los cuales se registran las transacciones comerciales
de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios; permiten al comprador
o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos del ISR o créditos del
ITBIS para fines tributarios.
v Facturas
a Consumidores Finales (Código 02): (Ver Anexo 5.2)Este tipo de comprobante garantiza al comprador o
usuario final de los bienes o servicios
la adquisición de los mismos. También llamados sin valor de crédito fiscal, es decir, que no
podrán ser utilizados para créditos en
el ITBIS y/o deducir gastos y costos del ISR.
v Notas
de Débito (código 03):
(Ver Anexo 5.3) Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que
prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora,
fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Las Notas de Débito
sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes expedidos con anterioridad.
v Notas
de Crédito (Código 04):
(Ver Anexo 5.4) Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores
de servicios por modificaciones
posteriores en las condiciones de venta
originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y
bonificaciones, reparar errores, entre otros casos.
1.20.2. Comprobantes Especiales.
Son
otros tipos de comprobantes fiscales utilizados para aquellos casos en que por la naturaleza de los sectores o de las
actividades empresariales o profesionales
sean requeridos para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, los mismos deben ser
autorizados por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
En este grupo se encuentran:
v Registro
de Proveedores Informales (Código 11): (Ver Anexo 5.5) Este comprobante debe emitirlo él
o la contribuyente cuando adquiera
bienes y servicios de proveedores no registrados en la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), es
necesario que se identifique en este comprobante el nombre del proveedor y su
número de cédula de identidad.
v Registro
Único de Ingresos (Código 12):
(Ver Anexo 5.6) Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de
las transacciones realizadas a
consumidores finales durante el día, 15 principalmente de aquellos productos
exentos del ITBIS. El uso de este tipo
de comprobante no exime a la o el contribuyente de emitir comprobantes con valor fiscal a solicitud de
sus clientes.
v Registro
de Gastos Menores (Código 13):
(Ver Anexo 5.7) Comprobante emitido para sustentar gastos incurridos en el
mercado informal realizado por personal
autorizado por el contribuyente, tales
como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de
alimentos en frituras, kioscos de comida,
alojamiento ocasional informal, entre otros.
v Regímenes
Especiales de Tributación (Código 14): (Ver Anexo 5.8) Este tipo de comprobante se debe
emitir cuando se realicen ventas de
bienes o prestación de servicios a empresas acogidas a regímenes especiales
de tributación, como: Empresas de Zonas Francas, empresas acogidas a las leyes de desarrollo turístico
y fronterizo, Cuerpos Diplomáticos acreditados en el país, otras leyes de
incentivo, así como contribuyentes con autorizaciones expresas de la DGII.
v Comprobantes
Gubernamentales (Código 15):
(Ver Anexo 5.9) Con este tipo de comprobantes se ha de facturar la venta de
bienes y la prestación de servicios a
entidades gubernamentales.
Conclusión
En
este sentido, su aplicación tiene un efecto valioso no únicamente sobre la
recaudación, sino también sobre el comportamiento de los contribuyentes, pues
se percibe un aumento en el riesgo por parte de los contribuyentes, y debido a
la cantidad de información que se genera de los comprobantes fiscales la cual
condiciona a los contribuyentes a transparentar sus operaciones. De tal manera
que dicho mecanismo reduce sustancialmente la doble contabilidad, la
sobrevaluación de gastos y todos los mecanismos utilizados para eludir o evadir
el pago de los impuestos.
Otro
punto importante del proyecto es que cuenta con un buen marco legal y normativo
que ha facilitado la introducción del mecanismo. A su vez, se contó con un
fuerte apoyo de las autoridades gubernamentales para enfrentar la resistencia a
un mayor control de las operaciones de venta. Como se esperaba, la aplicación
del Reglamento tuvo un impacto positivo en las recaudaciones internas. Este
incremento se ha dado básicamente por los tributos sujetos a “encadenación” vía
el NCF, que son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). El otro factor
importante ha sido el apoyo de todas las organizaciones empresariales a la lucha
que lleva la institución en contra de la evasión fiscal. El sector empresarial
asumió una posición común de defensa a las acciones de la DGII conscientes de
que la aplicación cabal de las leyes tributarias les garantiza equidad y un
ambiente óptimo para la libre competencia.
Finalmente,
los resultados muestran los éxitos del proyecto, que descansan en el
crecimiento de la recaudación del ITBIS interno y el ISR, así como el
compromiso de los contribuyentes con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Los beneficios estimados acumulados del proyecto ascienden a 1.25%
del PIB desde el 2007 al 2012. En general, los logros alcanzados con el Plan
anti-evasión han impactado favorablemente la manera de hacer negocios en la
República Dominicana, tal como lo destaca el informe Doing Business 2009.
Definiciones
de términos
v Comprobantes
fiscales: El comprobante fiscal es un documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios; y siempre debe cumplir
con los requisitos establecidos por la normativa de Impuestos Internos vigente
que lo regula.
v DGII: La Dirección
General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la
administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en
la República Dominicana.
v Impuestos:
Los impuestos son los valores
que se le paga al gobierno para que pueda solventar los gastos públicos. Los
impuestos son obligatorios y se calculan en forma de porcentajes. Estos tributos
deben ser pagados tanto por personas físicas como por personas morales.
v Administración
tributaria:
La administración tributaria
es una tarea gubernamental clave que consiste en la implementación de leyes
tributarias, incluyendo la gestión de las operaciones de los sistemas
tributarios”. Lo cual genera el cumplimiento de pago por parte de cada uno de
los contribuyentes.
v Recaudación:
La Función de Recaudación es
el conjunto de actividades que realiza la administración impositiva destinada a
percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los
contribuyentes, con el fin de producir la extinción de ellas.
v
Experiencia
de la DGII
La
aplicación del Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega
de Comprobantes Fiscales se ha convertido en un elemento importante en el
camino hacia la transparencia y la disminución de la evasión. Gracias al grado
de desarrollo institucional y tecnológico de la DGII, y al alto nivel de
credibilidad con que cuenta la institución frente a los contribuyentes, se pudo
instituir sin demoras. Es importante destacar que el proyecto contó con el
apoyo de todas las organizaciones empresariales, las que asumieron una posición
común de defensa a las acciones de la DGII, conscientes de que la aplicación
cabal de las leyes tributarias les garantiza equidad y un ambiente óptimo para
la libre competencia. La implementación del Sistema de Control de Comprobantes
Fiscales cambio radicalmente la manera de las empresas administrar los
registros de ingresos y gastos, y por consiguiente la forma de presentación de
sus resultados económicos con fines fiscales. Desde el punto de vista de la
Administración Tributaria se operó un cambio sustancial en la forma de dar
seguimiento a la inconsistencia de las declaraciones ahora con controles
automatizados. La cantidad de información cruzada que generan los comprobantes
fiscales obliga a los empresarios y comerciantes a la transparencia,
reduciéndose sustancialmente la doble contabilidad, la subvaluación de gastos y
todos los mecanismos utilizados para evadir el pago de los impuestos. Esto se
logra en virtud de la Norma 01-07 emitida por la DGII, la que establece el
envío de los reportes electrónicos mensuales de las operaciones de todos los
contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y/o del Impuesto a las
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta medida
estableció el formato en que debían enviarse las informaciones sobre costos y
gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta y los adelantos utilizados como
créditos, transparentando así las operaciones de los contribuyentes y
contribuyendo a la reducción de la evasión fiscal.
Bibliografías
https://dgii.gov.do/sobreNosotros/AcercaDGII/Paginas/default.aspx
file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/2014_Cardoza_Aybar_Dominicana.pdf
https://etac.edu.mx/blog-etac/index.php/que-son-los-impuestos/
https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_7/modelo_de_sistema_recaudacion_ciat.pdf
file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/RevistaContribuyeEd.2.pdf
file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/TESIS_CI_CON_01_2017_ET170554.pdf
Nota: Este trabajo es un aporte de uno de mis alumno de maestría.
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