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miércoles, 22 de diciembre de 2021

Entorno Fiscal

 

Presentado por:

 

Ópalo de León                20-ECTP-1-005

Asignatura:

 

Tributación

 

Profesor:

 

Andy Duran

 

Tema:

 

Entorno Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

Santo Domingo D.N, Republica Dominicana

20 de noviembre del 2021

 

 

 

 

Introduccion

Obtener recursos para invertir el desarrollo sostenido de un país es un reto que enfrentan los gobiernos de todas las épocas. Sin duda, las recaudaciones son el instrumento fundamental al alcance de todos los países para obtener los recursos suficientes que los ciudadanos necesitan y demandan. Es responsabilidad del gobierno el diseñar e implementar una política fiscal que asegure bienes y servicios públicos que garanticen el desarrollo del país.

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al Ministerio de Hacienda.

En la actualidad la institución encargada de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la Republica Dominicana es La Dirección General de Impuestos Internos. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusionó las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta.

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06, otorgándole personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. 

El sistema fiscal de la República Dominicana está organizado en base al Código Tributario, el cual fue adoptado mediante la ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, habiendo recibido a través de los años diversas modificaciones.

La estructura tributaria dominicana está sustentada en los impuestos al consumo y está conformada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, las cuales han avanzado notablemente en el establecimiento de controles y planes tendentes a reducir los altos niveles de evasión que se evidencian en el mercado, principalmente el informal, con el objetivo de incrementar las recaudaciones tributarias.

En 1990, el país inició un proceso de reformas estructurales con la creación de la reforma arancelaria, seguida de las reformas contenidas en la Ley 11-92. Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la ampliación del cobro de diversos impuestos y el establecimiento de un sistema de aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las importaciones.

Los impactos que recibieron los sectores sociales, especialmente los de clase media, se sintieron también con la aprobación de las reformas en 1997 y las aplicadas del 2000 a 2012, que implicaron aumento del ITBIS, impuestos al cigarrillo, el tabaco, el alcohol y la publicidad.

La tecnología aplicada en todos los órdenes, el establecimiento del Número de Comprobante Fiscal en los sistemas de facturación de las empresas, la instalación de Impresoras Fiscales y otros mecanismos persiguen incrementar los impuestos indirectos, los cuales afectan mayormente a la población de menor ingreso.

Sin embargo, no siempre dichas recaudaciones han sido objeto de un manejo adecuado y transparente, ya que, los gobiernos han incurrido en gastos superiores a los ingresos percibidos, ocasionando endeudamiento externo y déficits fiscales.

En los últimos años, el gobierno ha experimentado problemas financieros que le impiden cumplir a cabalidad con sus obligaciones, por lo que como medida de solución han incurrido en reiteradas ocasiones a la implementación de Reformas Fiscales , que no son más que modificaciones que se realizan a uno o varios aspectos de la estructura tributaria con el fin de aumentar sus ingresos y poder contar con más recursos para invertir en educación, salud, seguridad y justicia, que garanticen el desarrollo del país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)

De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y al Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. El Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.

 

Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.

 

El Artículo 8. Agentes De Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.

El Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.

Los tributos dominicanos más importantes son: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuestosobre ganancias de capital. Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

 

 

Existen tres instituciones que captan los recursos del Estado. Se destaca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que recauda más del 74.3% de los ingresos del gobierno.

 

Tres impuestos representan el 66.1% de las recaudaciones que percibe el Estado, específicamente el ITBIS, el ISR y el ISC a los hidrocarburos.

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

E Impuesto sobre la Renta

 

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

 

Quiénes pagan este impuesto

 

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

 

Agentes de Retención

 

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

 

Quiénes están exentos del ISR

 

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

 

 

 

Tasa del impuesto

 

L​a tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

 

 

 

Escala retención asalariados 2021​

​Escala anual

​Tasa

​Rentas hasta RD$416,220.00

​​Exent​o

​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00

​15% del excedente de RD$416,220.01

​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00

​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01

​Rentas desde  RD$867,123.01 en adelante

​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

​​​​​​



Fecha de presentación y pago



Persona física

 

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable.

 

Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) 

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a continuación:

  • Fecha de cierre 31 de diciembre: 30​ de abril del 2021.​
  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2021.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2022.

Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.

 

Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).

 

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

 

 

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

 

¿Qué grava este impuesto?

La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

La prestación y locación de servicios gravados.

 

 

 

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

 

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 

Bienes y productos exentos de ITBIS:

Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
Leche y miel
Otros productos de origen animal
Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados
Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao

Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares

 

 

 

Servicios exentos de ITBIS:

 

Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones Transporte terrestre de personas y de carga Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas
Salud
Educativos y culturales
Funerarios
Salones de belleza y peluquerías

 

 

Cuál es la tasa a pagar

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación:

Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate

 

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

 

 

¿Cómo se determina este impuesto?

 

El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.

 

El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.

Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

 

Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:

En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.

En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.

 

 

 

 

 

 

 

Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades

 

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

 

Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

 

Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

 

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 

Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

 

Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.

 

 

Retención del ITBIS a Personas Físicas

 

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

 

Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 

En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.

 

El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.

 

 

Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

 

Remisión de Informaciones

 

La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.

Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:

 

Formatos de Envío de Datos

Fecha de Envío

Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios

A más tardar el día quince (15) de cada mes

Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios

Formato 608 de Comprobantes Anulados

Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior

 

La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.

Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución. 

 

Conclusiòn

 

Al concluir la presente investigación hemos visto lo delicado de las reformas fiscales.  Creemos que el proposito de las reformas fiscales es tratar de reducir la evasión fiscal y la corrupción administrativa.

 

También debe legislarse para eliminar las exenciones innecesarias, las exoneraciones, hacer más trasparente el gasto público, tanto de los funcionarios como de los diferentes Ministerios del gobierno, invertir los ingresos con justica y equidad y establecer normas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

 

 

Las políticas económicas deben servir para hacerle frente a la situación financiera de nuestro país, por lo que , se debe realizar un estudio detallado que determine la capacidad de endeudamiento del país, para no ser reincidentes en la aplicación de Reformas fiscales.

 

 

Es necesario que se amplíe la base de los contribuyentes para aumentar las recaudaciones, sin la necesidad de tener que acudir a las reformas fiscales, como la única solución para conseguir ingresos adicionales que le permitan cumplir con sus compromisos, ya que cada vez que se aprueba una modificación a las leyes tributarias, se afecta el nivel socio económico de los dominicanos.


BIBLIOGRAFÍA 

·       Banco Central, SEEPYD y SEHAC, Programa Económico de la República Dominicana 2005.

·        Banco Central Impacto Fiscal del DR-CAFTA en la Republica Dominicana. Santo Domingo. Serie de estudios económicos No.5 (2012).

·        Código Tributario Dominicano, Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

·        Dirección General Imp. Internos Ley No. 288-04. Santo Domingo (2004).

  

 WEBGRAFÍA

 

·        www.dgii.gov.do

·        www.hacienda.gov.do www.icpard.org

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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