Presentado por:
Ópalo
de León 20-ECTP-1-005
Asignatura:
Tributación
Profesor:
Andy
Duran
Tema:
Entorno
Fiscal
Santo Domingo D.N,
Republica Dominicana
20
de noviembre del 2021
Introduccion
Obtener
recursos para invertir el desarrollo sostenido de un país es un reto que
enfrentan los gobiernos de todas las épocas. Sin duda, las recaudaciones son
el instrumento fundamental al alcance de todos los países para obtener los
recursos suficientes que los ciudadanos necesitan y demandan. Es
responsabilidad del gobierno el diseñar e implementar una política fiscal que
asegure bienes y servicios públicos que garanticen el desarrollo del país.
Aunque
el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos
de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y
colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la
creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la
Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en
aquel entonces al Ministerio de Hacienda.
En la
actualidad la institución encargada de la administración y/o recaudación de
los principales impuestos internos y tasas en la Republica Dominicana es La
Dirección General de Impuestos Internos. La DGII surge con la promulgación de
la Ley 166-97, que fusionó las antiguas Direcciones Generales de Rentas
Internas e Impuestos Sobre la Renta.
En
fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06, otorgándole
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos.
El
sistema fiscal de la República Dominicana está organizado en base al Código
Tributario, el cual fue adoptado mediante la ley No. 11-92 del 16 de mayo de
1992, habiendo recibido a través de los años diversas modificaciones.
La
estructura tributaria dominicana está sustentada en los impuestos al consumo y
está conformada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de
Aduanas, las cuales han avanzado notablemente en el establecimiento de
controles y planes tendentes a reducir los altos niveles de evasión que se
evidencian en el mercado, principalmente el informal, con el objetivo de
incrementar las recaudaciones tributarias.
En
1990, el país inició un proceso de reformas estructurales con la creación de
la reforma arancelaria, seguida de las reformas contenidas en la Ley 11-92.
Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la
ampliación del cobro de diversos impuestos y el establecimiento de un sistema
de aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las
importaciones.
Los
impactos que recibieron los sectores sociales, especialmente los de clase
media, se sintieron también con la aprobación de las reformas en 1997 y las
aplicadas del 2000 a 2012, que implicaron aumento del ITBIS, impuestos al
cigarrillo, el tabaco, el alcohol y la publicidad.
La tecnología
aplicada en todos los órdenes, el establecimiento del Número de Comprobante
Fiscal en los sistemas de facturación de las empresas, la instalación de
Impresoras Fiscales y otros mecanismos persiguen incrementar los impuestos
indirectos, los cuales afectan mayormente a la población de menor ingreso.
Sin
embargo, no siempre dichas recaudaciones han sido objeto de un manejo adecuado
y transparente, ya que, los gobiernos han incurrido en gastos superiores a los
ingresos percibidos, ocasionando endeudamiento externo y déficits fiscales.
En los
últimos años, el gobierno ha experimentado problemas financieros que le
impiden cumplir a cabalidad con sus obligaciones, por lo que como medida de
solución han incurrido en reiteradas ocasiones a la implementación de
Reformas Fiscales , que no son más que modificaciones que se realizan a uno o
varios aspectos de la estructura tributaria con el fin de aumentar sus ingresos
y poder contar con más recursos para invertir en educación, salud, seguridad y
justicia, que garanticen el desarrollo del país.
CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)
De las
normas generales, procedimientos y sanciones tributarias establece las
disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a
las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV
corresponden al Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto sobre Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y al Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC), respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a
cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida
que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria. El Párrafo I. La exención de la
obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los
demás deberes formales que le corresponden.
Deberes
Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los
responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
El
Artículo 8. Agentes De Retención o Percepción. (Modificado por la Ley
No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son
responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las
personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las
normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de
su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los
cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo
correspondiente.
El
Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su
función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen
en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo
correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su
acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para
ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.
Los tributos dominicanos más
importantes son: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuestosobre
ganancias de capital. Impuesto sobre transferencias de bienes
industrializados y servicios (ITBIS).
Existen tres instituciones que
captan los recursos del Estado. Se destaca la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) que recauda más del 74.3% de los ingresos del gobierno.
Tres impuestos representan el
66.1% de las recaudaciones que percibe el Estado, específicamente el ITBIS, el
ISR y el ISC a los hidrocarburos.
E Impuesto sobre la Renta
Es el impuesto que grava toda
renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades
y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II
Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
Quiénes pagan este impuesto
Toda persona natural o
jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de
causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de
fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes
de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las
entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley,
deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y
sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo
entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para
presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después
del cierre del período declarado.
Quiénes están exentos del ISR
Entre otras, están exentas las
rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales,
cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles
de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios,
artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas,
siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del impuesto
La tasa del Impuesto Sobre la
Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.
Las personas naturales residentes
o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente
escala correspondiente a:
Escala retención asalariados
2021
Escala anual |
Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 |
Exento |
Rentas desde RD$416,220.01
hasta RD$624,329.00 |
15% del excedente de
RD$416,220.01 |
Rentas desde RD$624,329.01
hasta RD$867,123.00 |
RD$31,216.00 más el 20% del
excedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01
en adelante |
RD$79,776.00 más el 25% del
excedente de RD$867,123.01 |
Fecha de presentación y pago
Persona física
La fecha límite para la
presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para
Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha
límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el
pago el próximo día laborable.
Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
La Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar
120 días después de la fecha de cierre de la empresa tal y como se
detalla a continuación:
- Fecha de cierre 31 de diciembre: 30
de abril del 2021.
- Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio
del 2021.
- Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre
del 2021.
- Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de
enero del 2022.
Consideraciones Importantes:
El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
Declaración Jurada Anual del
Impuesto sobre los Activos (ACT).
La Declaración Jurada del
Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la
Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte
a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la
misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis
(6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se
muestra a continuación:
El Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto
general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e
importación de bienes industrializados, así como a la prestación de
servicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes
industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes
industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de
servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a
pagar el impuesto?
Las Personas Físicas
(profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas
(SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen
transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y
privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de
realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son
prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de
servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras
sociedades con carácter lucrativo o no.
Bienes y productos exentos de ITBIS:
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y
mantequilla)
Leche y miel
Otros productos de origen animal
Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados
Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos
animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y
demás residuos de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
Servicios exentos de ITBIS:
Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones Transporte terrestre de personas y de carga
Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas
Salud
Educativos y culturales
Funerarios
Salones de belleza y peluquerías
Cuál es la tasa a pagar
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o
servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para
los productos que se indican a continuación:
Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más
tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los
primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente
con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del
ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los
importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la
adquisición de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se
les hayan practicado.
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el
Formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
En las Administraciones
Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente
completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas
en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos
Internos.
Retención de ITBIS por
servicios prestados por sociedades
Se instituyen como agentes de
retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento
(30%) del valor del ITBIS facturado.
Las líneas aéreas y los
hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de
venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación,
respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurídicas,
cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a
Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento
(100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales
y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención
aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Se consideran servicios
profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa,
los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de
contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración,
de diseño, asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de
alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación
sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando
los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles
para la organización de eventos.
Retención del ITBIS a
Personas Físicas
Se instituyen como agentes de
retención del ITBIS:
Las personas físicas o
sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados
con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles
facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable
será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En el caso de que una Persona
Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único
Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la
totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera
no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de
una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el
Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS
(sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a
cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención,
el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en
la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras
Retenciones Norma No. 02-05).
Remisión de Informaciones
La Norma General No. 07-2018
establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes
especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en
la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
Estas informaciones se deben
reportar a través de los siguientes formatos:
Formatos de Envío de Datos |
Fecha de Envío |
Formato
606 de Compras de Bienes y Servicios |
A más tardar el día quince (15) de cada mes |
Formato
607 de Ventas de Bienes y Servicios |
|
Formato
608 de Comprobantes Anulados |
|
Formato
609 de Pagos por Servicios al Exterior |
La presentación de los
reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y
el ITBIS.
Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.
Conclusiòn
Al concluir la presente
investigación hemos visto lo delicado de las reformas fiscales. Creemos que el proposito de las reformas
fiscales es tratar de reducir la evasión fiscal y la corrupción
administrativa.
También debe legislarse para
eliminar las exenciones innecesarias, las exoneraciones, hacer más trasparente
el gasto público, tanto de los funcionarios como de los diferentes Ministerios
del gobierno, invertir los ingresos con justica y equidad y establecer normas
que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
Las políticas económicas
deben servir para hacerle frente a la situación financiera de nuestro país,
por lo que , se debe realizar un estudio detallado que determine la capacidad
de endeudamiento del país, para no ser reincidentes en la aplicación de
Reformas fiscales.
Es necesario que se amplíe la base de los contribuyentes para aumentar las recaudaciones, sin la necesidad de tener que acudir a las reformas fiscales, como la única solución para conseguir ingresos adicionales que le permitan cumplir con sus compromisos, ya que cada vez que se aprueba una modificación a las leyes tributarias, se afecta el nivel socio económico de los dominicanos.
BIBLIOGRAFÍA
· Banco Central, SEEPYD y SEHAC, Programa Económico de
la República Dominicana 2005.
·
Banco Central Impacto Fiscal del DR-CAFTA en la Republica
Dominicana. Santo Domingo. Serie de estudios económicos No.5 (2012).
·
Código Tributario Dominicano, Ley 11-92 del 16 de
mayo de 1992 y sus modificaciones.
·
Dirección General Imp. Internos Ley No. 288-04. Santo
Domingo (2004).
WEBGRAFÍA
·
www.dgii.gov.do
·
www.hacienda.gov.do www.icpard.org
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