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lunes, 28 de marzo de 2011

Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta


Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana




El presente tema trata sobre el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El principal objetivo es conocer los aspectos más importantes sobre este método.

El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Este método posee dos modalidades:

1- Estimación basada en compras: el cálculo de los impuestos se realiza en base a las compras realizadas por el contribuyente. Se podrán acoger a esta modalidad aquellos que tengan compras hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales al momento de la solicitud y realicen actividades tales como: colmadones, almacenes de provisiones, industrias pequeñas de panadería, fabricación de muebles, confiterías, prendas de vestir, entre otros.

2- Estimación basada en ingresos: el cálculo del Impuesto se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) y realiza actividades de servicios técnicos o profesionales (abogados, médicos, consultores, salones de belleza, y otros). Este método sólo aplica para personas físicas.

El Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación establece en su Capítulo III, que el contribuyente podrá acogerse a la modalidad basada en ingresos, siempre que éstos no superen los RD$6,828,082.56 anuales.

Para acogerse a esta modalidad de tributación se requerirá la autorización previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar (90) días antes del incio del año fiscal.

Si el contribuyente excede el monto de ingreso establecido para permanecer en el Procedimiento Simplificado, deberá notificarlo a la DGII y consecuentemente, declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo establecido en el Código Tributario, artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación.

La fecha establecida para la incorporación al PST es a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal.

A continuación citamos los contribuyentes que pueden acoger al Procedimiento Simplificado de Tributación:
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos mil pesos con cincuenta y seis centavos (RD$ 6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.  
Los contribuyentes que deseen acogerse  al Procedimiento Simplificado de Tributación deben cumplir con los siguientes requisitos:
Llenar formulario con los datos siguientes:
  • RNC /Cédula
  • Nombre o Razón Social
  • Nombre Comercial
  • Descripción de Actividad Comercial
  • Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
  • Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
  • Tamaño en metros cuadrados del local
  • Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
  • Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos

Es oportuno aclarar que los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en compras a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, y para el PST basado en ingresos deberán hacerlo a mas tardar el día 15 de enero del año en que presentará su declaración, de acuerdo al artículo 6 y artículo 17 del Reglamento 758-08.
Es importante citar las ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
  • No requieren contabilidad organizada
  • No pagan anticipos del ISR
  • No pagan Impuesto a los Activos
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
  • No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior
Medios por los cuales se puede hacer la incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación, completando el formulario disponible para estos fines (PST-01), son los siguientes:

A través de Internet

1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST
2. Seleccione el link “Registrate al PST”
3. Complete el formulario de solicitud
4. Pulse Enviar Documento

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

En las Administraciones Locales de la DGII

1. Diríjase a la Administración Local más cercana.
2. En la Unidad de Información al Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST.
3. Complete el referido Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal.

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

Es importante tener presente que el contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias antes de presentar su solicitud de inscripción al establece el PST.

La incorporación al PST basado en Compras no exime a los contribuyentes de la obligación de ser agentes de retención de los asalariados. Por los tanto, los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentarlas a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código.

La liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras será pagada en tres (3) cuotas.

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue:

- Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año.

- Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.

- Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.

La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado basado en compras, la propuesta de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las Administraciones Locales en todo el país.

La fecha para entrar en vigencia el Procedimiento Simplificado para fines del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) será a partir de la fecha límite de presentación de la primera Declaración del Impuesto sobre la Renta usando este Procedimiento.

En el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras se emplea el siguiente método:

Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758- 08, en función de las Actividades Comerciales.

Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).

Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).

Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.

La fecha límite para el pago de cada una de las cuotas son los días 20 de cada mes.

El PST BASADO EN INGRESOS

Las características que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Ingresos son las siguientes:

Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.

Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue a continuación:

Para la primera cuota  es la misma fecha límite de su declaración jurada.

Para la segunda cuota es el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Con respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales,  los contribuyentes acogidos al PST deben cumplir con la siguiente formalidad. Los mismos deberán tener escrito en un lugar fácilmente visible del comprobante la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”.

Los contribuyentes acogidos al PST que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos.

El contribuyente acogido al PST que emita Comprobantes Válidos para Crédito Fiscal deberá pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este Procedimiento, y notificar la emisión de dichos Comprobantes a la DGII con los datos de los contribuyentes que los recibieron.

FALTAS Y SANCIONES

Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

Al contribuyente que no se acoja al PST no se le aplicarán multas y sanciones, ya este método es un procedimiento opcional, por lo tanto es una decisión de los contribuyentes acogerse al mismo o tributar por el método ordinario.

El PST BASADO EN COMPRAS

A continuación presentamos las características principales que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras:

Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.

Que vendan básicamente a consumidores finales.

Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.

Si un contribuyente rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras, éste  deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones y por tanto documentar sus ingresos, compras y gastos.

La fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año.

En la declaración Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 758-08, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente y las cuotas a pagar.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en compras tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras estarán liberados de:

Pagar anticipos del ISR,
Pagar Impuesto a los Activos,
Remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados pueden usar la exención contributiva. Es importante aclarar que estos contribuyentes no deben declarar gastos.

Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

A las operaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

La liquidación del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST será pagada en dos (2) cuotas iguales.

Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos).

Para el contribuyente poder permanecer dentro de Procedimiento Simplificado el Reglamento permite mantenerse en el PST cuando se haya excedido hasta en un 5% el monto permitido en compras anuales, siempre que lo notifique a la DGII. Si el exceso en el monto de las compras se explica por un evento extraordinario se requerirá de la autorización expresa de la DGII para mantenerse en el PST.

Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras.

Cuando la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras y no lo ha notificado procederá a excluir al contribuyente del Procedimiento Simplificado y a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.

Cuando el contribuyente haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, para poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado de Tributación deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de ésta para permanecer dentro del Procedimiento Simplificado.



Cortesía de,



Andy Durán & Asociados
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