UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria
Asignatura: Impuesto Sobre la Renta
Tema
Ley No. 392-07 Sobre Competitividad e Innovación Industrial
Sustentado por:
Lic. Andy Durán Peralta
Profesora Guía:
Rosa Beato
26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana
En este trabajo tenemos como objetivo principal tratar los aspectos más importantes, en materia tributaria, de la citada ley.
Como nuestro principal interés es analizar el efecto fiscal de esta ley, no debemos pasar por alto algunos aspectos de la misma, los cuales entendemos que son importantes.
Agradezco a la profesora Rosa Beato, Catedrática de la asignatura Impuesto Sobre la Renta, por darme la oportunidad al asignarme este trabajo.
Finalmente, deseamos que el mismo sea de provecho para los lectores y todas aquellas personas interesadas de manera especial en el tema objeto de este estudio, por lo que invitamos a adentrarse en las siguientes páginas.
OBJETO, MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN
La presente ley tiene por objeto crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera en la República Dominicana. A los fines de cumplir con sus objetivos, dicha ley proporcionará instrumentos para apoyar la agilidad logística, el incremento en las exportaciones, la colaboración entre distintos regímenes especiales, estimular las aglomeraciones y las cadenas productivas e impulsar la innovación y modernización industrial.
Para los fines de tener una comprensión más amplia sobre la aplicación de esta ley, es importante dominar varios términos, como son:
Industria: es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados;
Permisos de Instalación: Los permisos expedidos por el Consejo Directivo, en el que se autoriza en base a criterios preestablecidos a una persona moral a instalarse dentro de los parques industriales establecidos para desarrollar una de las actividades previstas por la presente ley.
Exportación: es la transferencia o venta de bienes procesados o manufacturados provenientes de las empresas en territorio dominicano que ingresen a terceros mercados, incluyendo las zonas francas.
Clasificación de Industrias: es una resolución mediante la cual el Consejo Directivo autoriza a una industria manufacturera para recibir los beneficios acordados por la presente ley, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento.
Parques Industriales: es un perímetro demarcado, autorizado por el Consejo Directivo, en el que opera una o varias industrias que interactúan y comparten servicios y áreas comunes, con un mismo promotor u operador.
Distritos Industriales: es una conjunto de dos o más parques, sean de zonas francas, parques industriales de las Pequeñas y Medianas Empresas o industrias en general, que integran una cadena de valor, autorizado por el Consejo Directivo, que acuerdan vincularse y establecer acciones en conjunto para fortalecer capacidad de negociación, compartir servicios, generar economías de escala y avanzar en la consolidación de un cluster.
Cluster: se refiere a la concentración geográfica de empresas de un ramo económico, de proveedores especializados de las mismas, de oferentes de servicios al productor, de compañías en ramas económicas vinculadas y de instituciones asociadas (gobiernos locales, universidades, centros de investigación, empresas certificadoras, asociaciones comerciales) que compiten y cooperan en un campo económico específico.
MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN
Naturaleza y Régimen Jurídico.
Con la entrada en vigencia de esta ley, la Corporación de Fomento Industrial (CFI) se denominará Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), la cual funcionará como una entidad de derecho público descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, regida por un Consejo Directivo. Como entidad de Derecho Público, las decisiones de PRONDUSTRIA estarán sujetas a las normas de Derecho Administrativo.
Jurisdicción y Sede.
PROINDUSTRIA tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Igualmente podrá contratar la prestación de servicios técnicos y de representación o funcionales, con los organismos internacionales de que forme parte el país.
Organo Rector:
PROINDUSTRIA tendrá un Consejo Directivo como el órgano rector encargado de proponer e impulsar las políticas de desarrollo y modernización del sector industrial de la República Dominicana. Forman parte del referido consejo:
1) El Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá;
2) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro;
3) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), miembro;
4) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro;
5) El Director General de Aduanas, miembro;
6) El Director General de Impuestos Internos (DGII), miembro;
7) El Director General de PROINDUSTRIA, quien tendrá voz pero no voto;
8) Cinco (5) representantes titulares y sus respectivos suplentes del sector industrial, escogidos por las asociaciones industriales dominicanas y ratificados cada dos años.
9) Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
El Consejo Directivo estará facultado para establecer órganos de trabajo dentro del Consejo y/o de PROINDUSTRIA incorporando otros representantes del sector industrial y del sector público relacionado con los fines de la presente ley.
Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones, en torno al funcionamiento interno y administrativo de PROINDUSTRIA:
a) Aprobar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la institución;
b) Dictar reglamentos y resoluciones de alcance general y particular a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
c) Fiscalizar y supervisar el funcionamiento de la institución y disponer su inspección y auditoría cuando lo estime necesario;
d) Aprobar el presupuesto de la institución y presentarlo al Gobierno;
e) Someter al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para elegir al Director General de la institución;
f) Designar al Subdirector Técnico, quien deberá reunir las mismas condiciones previstas para el Director General, y será elegido de una terna sometida por el Director General;
g) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de la composición del Consejo en atención a los requerimientos del entorno industrial nacional e internacional a los fines de apoyar de manera efectiva el desarrollo competitivo de la industria;
h) Aprobar la creación de parques y el establecimiento de las empresas en los parques previa recomendación de la Dirección Ejecutiva;
i) Conocer y aprobar los programas de apoyo y de servicio a la industria, proyectos y programas de financiamiento y cualquier otra iniciativa de la Dirección General en consonancia con los objetivos de la presente ley;
j) Autorizar la enajenación de los bienes que forman parte de su patrimonio, cualquiera que fuese su naturaleza, siempre que se realicen en concurso público;
k) Aprobar las tasas y contribuciones correspondientes a los servicios y programas que desarrolle PROINDUSTRIA;
l) Aprobar programas y fondos concursables que procuren la innovación industrial, la creación o diseño de nuevos productos y el desarrollo de proyectos emprendedores;
m) Aprobar la política de crédito y los requisitos y modalidades de las operaciones que regirá en los distintos programas de financiamiento a la industria;
n) Disponer cualquier otra medida que considere necesaria para la mayor eficientización de los programas y servicios de PROINDUSTRIA.
DEL DIRECTOR GENERAL DE PROINDUSTRIA
PROINDUSTRIA tendrá un Director General, el cual será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que le será sometida por los demás miembros del Consejo Directivo y permanecerá en sus funciones por cuatro (4) años renovables.
El Director General debe reunir capacidad e idoneidad profesional, una sólida reputación moral y ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva. Deberá además cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser ciudadano dominicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni encontrarse subjúdice;
3) No haber sido destituido de un cargo público o privado por cuestionamiento de su gestión;
4) Estar investido de un título universitario no honorífico;
5) Tener experiencia acreditable en áreas relacionadas al sector industrial.
La Dirección General de PROINDUSTRIA está conformada por el Director General, un subdirector técnico y unidades técnicas y de coordinación encargadas de ejecutar y/o coordinar las acciones y políticas siguientes:
a) Servir al Estado de organismo asesor para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido;
b) Estimular la creación de nuevas industrias a los fines de lograr la diversificación de la producción nacional, y el aprovechamiento de las ventajas competitivas de que dispone el país, consolidando cadenas productivas que impulsen el desarrollo económico;
c) Fomentar y promover los Distritos Industriales y los clusters apoyando la asociatividad productiva entre empresas, grupos de empresas o proveedores de modo que éstas puedan compartir información sobre mercados, desarrollos tecnológicos, etc. que contribuyan a disminuir los costes de transacción, para lograr mayores niveles de calidad, flexibilidad y adaptabilidad en el proceso productivo, así como la creación de centros de investigación y educación, entre otras actividades, de manera que contribuyan a dinamizar los procesos productivos;
d) Desarrollar la calificación y el registro de las industrias que deseen obtener los beneficios de la presente ley;
e) Implementar el sistema de facilidades previsto en la presente ley para las actividades industriales calificadas;
f) Identificar y promover actividades e industrias consideradas estratégicas o de alto potencial conforme a estudios y diagnósticos de la oferta y la demanda internacional;
g) Promover en coordinación con la Dirección General de Normas y Calidad Industrial (DIGENOR) la adopción de altos estándares y certificaciones reconocidas para los procesos y productos industriales;
h) Asesorar y asistir técnicamente en coordinación con el CEI-RD a las empresas dedicadas a actividades industriales, colaborando con ellas en la entrega de información de ofertas exportables, oportunidades de negocios nacionales o internacionales, investigación de mercados, así como sobre otras áreas que puedan ser beneficiosas para el desarrollo del sector;
i) Diseñar y promover programas de capacitación y promoción en coordinación con el INFOTEP y demás centros acreditados dirigidos a la pequeña y mediana industria;
j) Diseñar los proyectos de financiamiento de programas de desarrollo tecnológico que estimulen la eficiencia y competitividad de la producción, y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo, en coordinación con las demás instituciones vinculadas a la investigación y el desarrollo.
El Subdirector Técnico será el sustituto legal del Director General, cuando así sea necesario. Tendrá las facultades y atribuciones que le confiera el Consejo Directivo o el propio Director General.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
DEL PATRIMONIO Y SOSTENIBILIDAD DEL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA)
El patrimonio de PROINDUSTRIA estará conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad, y los asignados por el Estado dominicano para su funcionamiento y será inembargable.
El presupuesto de PROINDUSTRIA será determinado anualmente por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto que le sea sometido por el Consejo Directivo. También estará compuesto por los aportes que deban realizar las personas sometidas a la normativa prevista en la presente ley y por las tasas a cobrar que originen los servicios prestados y programas especiales que desarrolle.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, PROINDUSTRIA se financiará de las siguientes fuentes:
a) Ingresos propios provenientes de la enajenación o cualquier otra forma de disposición de los bienes de su propiedad, de acuerdo a la normativa vigente y lo dispuesto por los artículos transitorios que al efecto dicta la presente ley;
b) De los ingresos provenientes de las autorizaciones de operación y clasificación industrial y de los programas especiales que desarrolle PROINDUSTRIA;
c) Transferencia, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional;
d) Recursos económicos provenientes de entidades financieras públicas o privadas, nacionales e internacionales previa autorización conforme a la ley.
Estos recursos se administrarán de conformidad con la legislación que rige la administración y control de los recursos del Estado dominicano, las compras gubernamentales y contratación pública y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA)
PROINDUSTRIA, sujeta a lo que dispongan los reglamentos especiales, podrá ejecutar las operaciones siguientes:
a) Conceder préstamos directamente o por mediación de entidades bancarias, financieras, y de desarrollo, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, siempre que el importe del préstamo que se obtenga, se destine a operaciones y actividades que contribuyan al desarrollo del sector industrial del país, incluyendo la adquisición de bienes y servicios, refinanciación de deudas, gastos operacionales de empresas industriales y afines, que sean necesarios y convenientes a los fines del desarrollo sostenido del sector, conforme a la política de crédito adoptada por el Consejo Directivo;
b) Descontar y redescontar o pignorar documentos de crédito, valores, bienes y servicios, y obtener anticipos mediante obligaciones personales o con garantías;
c) Fomentar en todas sus manifestaciones tanto la empresa como la industria nacional, participar en la creación de éstas, con aporte de capital, crédito o ambas cosas;
d) Conceder préstamos o créditos para el desarrollo industrial, no autoliquidables en principio, y hacer aportaciones o concesiones de dinero, bienes, servicios o valores, para la instalación y operación de plantas pilotos;
e) Recibir, tomar en alquiler o comprar bienes muebles e inmuebles, equipos, maquinarias, derechos y demás bienes y servicios que contribuyan al desenvolvimiento de la industria, vender los mismos, darlos en alquiler o cederlos mediante cualquier otro contrato o título oneroso;
f) Recibir asignaciones o aportaciones que no envuelvan cargos o que estén compensadas con el importe de la donación;
g) Cualesquiera otras operaciones que concuerden con el objeto del fomento de la competitividad industrial dominicana, la innovación, la eficiencia en la producción y sea aprobada por el Consejo Directivo.
DEL FONDO DE GARANTÍA BANCARIA PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES
PROINDUSTRIA establecerá un fondo de garantía para los créditos concedidos por intermediarios financieros, bancarios y no bancarios, incluyendo la propia PROINDUSTRIA, para cubrir el porcentaje de pérdidas que las entidades financieras o crediticias estimen enfrentar en el conjunto de su cartera PYMI.
El Consejo Directivo debe definir y establecer las fuentes de los recursos que nutrirán el fondo previsto anteriormente, así como fijar el monto de éste en función de los distintos programas de financiamiento que al efecto sean aprobados para la cartera PYMI.
PROINDUSTRIA establecerá mediante resolución del Consejo Directivo un Reglamento Operativo con las condiciones bajo las cuales se ejecutará dicho fondo. A tales fines PROINDUSTRIA podrá suscribir los acuerdos que estime prudentes con las distintas entidades financieras y de crédito que faciliten la ejecución de los programas de crédito para las empresas industriales.
DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL
DE LA FACILITACIÓN COMERCIAL Y LOGÍSTICA
Se crea el régimen especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a los fines de establecer un procedimiento expedito para las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA.
La Dirección General de Aduanas (DGA) en el marco de este régimen especial será la única entidad responsable de la recepción, control, verificación y despacho de la mercancía.
Sólo en los casos de flagrante delito, legítima sospecha, o seguridad nacional las autoridades de aduanas delegarán en los organismos de seguridad nacional la inspección de mercadería de origen o destino industrial.
Sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 57 de la presente ley, estarán exentos del cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).
El cuatro por ciento (4%) del monto total del ITBIS dejado de percibir por la Dirección General de Aduanas en virtud de la aplicación de este artículo, continuará siendo transferido por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la Dirección General de Aduanas (DGA) para estos fines y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas.
La Dirección General de Aduanas desarrollará un programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de verificación única basados en riesgo manejados por la DGA.
El programa de perfiles de riesgo se desarrollará de acuerdo a las mejores prácticas regionales e internacionales y apoyadas en tecnología de punta a los fines de contar con un sistema automatizado y transparente.
Sin perjuicio de lo anterior y de aplicación general a todas las operaciones de importación y exportación realizadas por las industrias, la DGA utilizará sistemas de verificación aleatoria para facilitar el despacho de los bienes de origen o destino industrial.
La DGA al emitir sus recomendaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar sub-partidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.
Del Trato Equivalente a las Compras Locales de Bienes Manufacturados
Cuando en virtud de leyes especiales, o regímenes de incentivos se establezcan facilidades para la compra de productos en el extranjero, tales como exención de aranceles, impuestos selectivos e ITBIS, se aplicarán idénticas facilidades a la compra de bienes fungibles producidos en territorio nacional.
Se entiende por regímenes de incentivos aquéllos que establecidos legalmente, conceden un tratamiento especial tanto fiscal como arancelario a determinadas actividades de tipo empresarial. Son regímenes de incentivos los establecidos por las leyes Nos.8-90, 84-99, 128-01 y 158-01.
Las ventas de bienes que realicen en el mercado local a las empresas beneficiarias de las exenciones tributarias que acuerda la presente ley deberán estar documentadas en comprobantes fiscales especiales autorizados por la DGII para tales fines.
La Dirección General de Impuestos Internos mediante normas generales dispondrá los datos y documentos que deberán aportar y los requisitos que deberán cumplir las empresas beneficiarias de las exenciones dispuestas en la presente ley para disfrutar de las mismas, así como los requisitos que deberán cumplir sus proveedores para tener derecho a despacharles con las indicadas exenciones.
Reembolso a Exportadores
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 342 del Código Tributario, modificado por la Ley No.557-05, las personas jurídicas sean nacionales o extranjeras, calificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos, a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones, el Selectivo al Consumo a los Seguros, el Selectivo al Consumo de los Combustibles establecidos en la Ley No.495-06, y el impuesto a los cheques, en un porcentaje igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un período. El reembolso será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados que las empresas realicen por estos impuestos
La Dirección General de Impuestos Internos podrá verificar la proporción de la producción exportada con los documentos de embarque depositados por el exportador en la Dirección General de Aduanas, entre otros métodos. Los exportadores tendrán derecho a solicitar el reembolso de estos impuestos dentro de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la solicitud.
Para el reembolso a que se refiere el presente artículo, la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a los fines de decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso o compensación solicitada, el silencio de la Administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar la compensación contra cualquier impuesto, según el procedimiento establecido en el Artículo 350, modificado por la Ley No.557-05, y los reglamentos de aplicación.
El hecho de que se produzca la compensación o el reembolso no menoscaba en modo alguno las facultades de inspección, fiscalización y determinación de la Administración sobre los saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, como tampoco podrá interpretarse como renuncia a su facultad sancionadora en caso de determinar diferencias culposas que incriminen la responsabilidad del exportador.
Los reembolsos a que se refiere este artículo se harán con cargo al Fondo Especial de Reembolsos Tributarios establecido según lo dispuesto por el Artículo 265, de la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, el cual se nutrirá del cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la recaudación presupuestaria, a ser transferido por el Tesorero Nacional.
DE LA ARTICULACIÓN PRODUCTIVA Y FOMENTO DE CLUSTERS
PROINDUSTRIA promueve la colaboración y el encadenamiento de las actividades industriales entre los parques industriales, distritos industriales, y demás regímenes especiales y actividades que involucren la cadena productiva de la manufactura. Entre las operaciones colaboración industrial están las siguientes:
a) La posibilidad de instalar centros logísticos y consolidación de materias primas de importación de manera individual o conjunta entre los diferentes industriales del país;
b) La posibilidad de recibir en la industria local, mediante operaciones de procesamiento parcial, las materias primas, insumos o elementos intermedios o finales para ser sometidos a un proceso industrial complementario, después del cual deberán ser enviados nuevamente a la zona especial o a sus mercados de exportación;
c) Las operaciones de subcontratación o talleres satélites por parte de las zonas francas u otros regímenes especiales de naturaleza industrial.
Del Procesamiento Parcial
Desde cualquier industria o zona acogida a un régimen especial podrá enviarse al territorio aduanero nacional las materias primas e insumos para ser sometidas a procesos industriales complementarios por parte de industriales en el resto del territorio aduanero dominicano, las cuales deberán reingresar a dichas zonas especiales ya transformadas, en un plazo no superior a seis (6) meses no renovables. Estas materias primas e insumos estarán excluidas del pago de todos los impuestos de importación, aranceles, derechos de aduanas y demás gravámenes conexos. Lo anterior se denominará para todos los efectos “procesamiento parcial”. El traslado de bienes en procesamiento parcial será autorizado directamente por la Dirección General de Aduanas, mediante autorizaciones globales o periódicas.
DE LOS PARQUES INDUSTRIALES
De la Creación de Parques Industriales
A fin de promover los encadenamientos productivos, generar economías de escala y competir de forma eficiente y efectiva tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales, PROINDUSTRIA promoverá por sí misma o mediante autorización a terceros la creación de parques industriales para agrupar a la pequeña y mediana industria nacional en función del tipo de actividad manufacturera que desempeñan, con el propósito de promover la especialización, optimizar la cadena productiva y de valor y generar ahorro entre las empresas.
Del Desarrollo de Parques
La persona moral interesada en desarrollar y promover un parque industrial y autorizada por PROINDUSTRIA queda exonerada en un cien por ciento (100%) de los impuestos en los siguientes renglones:
a) Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción;
b) Los impuestos de importación y otros impuestos, tales como: tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se apliquen sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación del parque industrial de que se trate o para la primera remodelación y adecuación de los parques calificados como parques industriales. Esta exención aplica a los bienes adquiridos para idénticos fines dentro de la República Dominicana.
Los beneficios e incentivos a que se refiere esta ley se confieren para la puesta en marcha de los proyectos autorizados y quedarán suspendidos de manera automática al inicio de las operaciones del parque.
No obstante lo anterior, si a los dos (2) años de emitida la autorización para el establecimiento y equipamiento del parque se comprueba que el proyecto aprobado no ha iniciado de manera sostenida e ininterrumpida la operación, la autorización queda revocada automáticamente y deberá reintegrar los impuestos adeudados salvo extensión del proyecto debidamente justificada y aprobada por el Consejo Directivo.
Los parques industriales que autorice PROINDUSTRIA serán considerados usuarios no regulados de energía eléctrica bajo los mismos criterios y condiciones establecidas en los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, para lo cual el desarrollador o administrador deberá asumir las funciones de distribución de la energía al interior de cada parque.
Los parques industriales y empresas industriales y agroindustriales que gocen de la condición de usuarios no regulados estarán exentos del pago de cualquier tasa, contribución, impuesto o cargo adicional al precio de energía y potencia contratada, salvo la compensación por uso de las instalaciones del sistema de transmisión o peaje de transmisión establecido en el Artículo 85 de la Ley General de Electricidad.
Cada parque será considerado como gran consumidor de combustible, por lo que podrá adquirir el combustible necesario para sus operaciones industriales directamente en las terminales de importación, a precio de terminal, para lo cual el desarrollador o administrador del parque asumirá las funciones de distribución interna del mismo.
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio formalizará, libre de costos, un registro y monitoreo de los parques que, de conformidad con esta disposición, adquieran combustible directamente en las terminales de importación, de manera que se pueda establecer, mediante la verificación correspondiente, los controles necesarios de uso y destino de dicho combustible.
Aportes Financieros
Cada usuario del parque industrial deberá pagar una cuota anual a PROINDUSTRIA, de conformidad con lo que dicha institución establezca al efecto mediante reglamento. Estos ingresos pasarán a formar parte de los fondos de la institución, y serán utilizados para el desarrollo de sus funciones ordinarias.
Gastos de Tramitación y de Procedimiento.
Tanto el desarrollador y administrador como los demás usuarios de parques industriales, deberán pagar una tarifa cuya suma será determinada mediante resolución dictada por el Consejo Directivo, para cubrir los gastos de tramitación y procesamiento de información. Estos pagos se depositarán en la cuenta de PROINDUSTRIA y se emplearán para sufragar los gastos de la entidad.
DE LOS DISTRITOS INDUSTRIALES
Se instituyen los Distritos Industriales como conjunto de dos o más parques industriales sean de PYMES, zonas francas o de industria general, unidos entre sí por compartir una misma demarcación geográfica, integrar una cadena productiva y compartir servicios nacionales e internacionales.
PROINDUSTRIA desarrollará programas específicos para vincular e integrar los Distritos Industriales a través de modelos organizacionales que promuevan la asociatividad; tales como las Redes de Distritos Nacionales, los Centros Empresariales de Articulación Productiva (CEAPS) que funcionan como mecanismo de coordinación para la implementación de las acciones de los clusters.
PROINDUSTRIA a partir de los Distritos Industriales promoverá y coordinará clusters con la finalidad de elevar la competitividad de las empresas asociadas, fortalecer la capacidad de negociación de las pequeñas y medianas industrias en los mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos; generar economías de escala y promover la asociatividad de los distintos subsectores industriales para lo cual podrá celebrar acuerdos de colaboración con las asociaciones nacionales de los subsectores industriales y con las cadenas de valor y producción que hayan formalizado su interés de constituir un cluster.
La coordinación y reglamentación de los distritos industriales y de los clusters se realizará con la participación del sector industrial representado en los distritos y la asesoría del Consejo Nacional de Competitividad.
DEL REGISTRO Y LA CALIFICACIÓN DE INDUSTRIAS
DEL REGISTRO INDUSTRIAL
Corresponde a PROINDUSTRIA llevar las estadísticas de la industria manufacturera nacional y evaluar las tendencias de los mercados internos e internacionales, a los fines de orientar las políticas y programas hacia los productos y sectores con alto potencial exportador. Para tales fines tendrá facultad para requerir información a las empresas ubicadas en los distritos y parques y a los desarrolladores y administradores, a los fines de desarrollar estadísticas que sean de interés para el sector, so pena de perder los beneficios que acuerda la presente ley.
Se traslada a PROINDUSTRIA a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
La Dirección de Comercio Interno de la SEIC mantendrá su competencia legal para supervisar el registro mercantil, las estadísticas del comercio y asesorar a los usuarios de los servicios de la Secretaría en la tramitación y solución de problemas de índole comercial relacionados con las demás entidades públicas vinculadas al sector y a dicha Secretaría.
DE LA CALIFICACIÓN DE INDUSTRIAS
Las industrias que deseen establecerse dentro de un parque industrial, conformar un distrito industrial o acogerse a los programas establecidos en la presente ley deberán solicitarlo ante PROINDUSTRIA. El Consejo Directivo determinará mediante resolución las condiciones, criterios y el procedimiento para aprobar la instalación de industrias y concederles los beneficios acordados por la presente ley. Las industrias así calificadas serán dotadas de un carnet de identificación industrial renovable cada dos años.
Los programas de financiamiento y garantía a la industria se regirán de acuerdo a las normas previstas en el reglamento operativo o a los criterios establecidos por las entidades de intermediación financiera que participen.
Para recibir las facilidades del Régimen Especial Aduanero aplicable a la industria, la empresa debe ser considerada de bajo riesgo por la Dirección General de Aduanas.
El Consejo Directivo podrá extender uno o varios de los beneficios acordados por la presente ley a aquellas industrias que hayan firmado acuerdos para pertenecer e integrar un distrito industrial, siempre que ello resulte en una mejora de la competitividad del conjunto de industrias, a la innovación, al incremento de la productividad y las exportaciones y a la efectiva integración de una cadena productiva.
DEL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL
DE LA INNOVACIÓN
Se reconoce la innovación como un proceso que conduce a la mejora de la productividad en los procesos, productos y servicios industriales. Las políticas y programas de innovación de la industria forman parte del Sistema Nacional de Innovación y como tal deberán coordinarse con las demás entidades del Estado para mantener coherencia y armonía con la visión de desarrollo nacional.
A los fines de estimular la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria manufacturera, las empresas acogidas a esta ley estarán exentas de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica.
Sujeto a las regulaciones que establezca para cada caso la DGII en coordinación con PROINDUSTRIA y de conformidad con la política de innovación nacional se considerarán actividades de fomento a la innovación, investigación, capacitación y protección del medioambiente, entre otras:
a) Desarrollo de prototipos industriales o de aplicaciones tecnológicas para la industria;
b) Proyectos de ahorro y uso eficiente de energía;
c) Proyectos de producción de energías renovables;
d) Proyectos a través de los cuales se desarrollen instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones, a la reducción, neutralización o reciclado de residuos industriales generados, sean éstos peligrosos o no;
e) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes en la atmósfera.
PROINDUSTRIA coordinará con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) programas de capacitación, adiestramiento tecnológico y fomento de la cultura innovadora con el concurso del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), el Instituto de Excelencia y Competitividad Empresarial y las escuelas técnicas y superiores acreditadas en el país.
El INFOTEP dedicará el cincuenta por ciento (50%) de los recursos aportados por la industria manufacturera a financiar programas de entrenamiento y capacitación diseñados a requerimiento de las industrias para ser impartidos por el propio INFOTEP, el ITLA o cualquier institución competente.
DE LA MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL
Se establece un régimen transitorio de cinco (5) años para las industrias calificadas contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para promover la renovación y modernización de las industrias. Durante este período:
1) Las industrias amparadas en la presente ley que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas;
2) Las industrias podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología;
3) No será considerado como parte de la base imponible del impuesto a los activos establecido en el Artículo 19 de la Ley No.557-05, los activos fijos adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.
Para efectos inmediatos, la maquinaria industrial y bienes de capital para la industria detallada en el Artículo 24 de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, serán reconocidos como requeridos por la industria para iniciar el proceso de reconversión y sujetos a las previsiones de este artículo. No obstante, dicho listado podrá ser actualizado según las necesidades del sector industrial por PROINDUSTRIA y sometido a la DGII para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
A partir de la promulgación de la presente ley, todas las atribuciones de la Corporación de Fomento Industrial (CFI), recursos humanos y financieros pasarán al control del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
Se autoriza a la Oficina Nacional de Presupuesto a transferir en favor del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) los montos completos de las partidas del presupuesto ordinario de la República consignadas a favor de la Corporación de Fomento Industrial (CFI) por la Ley General de Presupuesto y Gastos Públicos, correspondiente al ejercicio económico del año 2007 y en lo sucesivo.
Al momento de entrada en vigor de la presente ley, se entenderá que todas las membresías que ostentaban la Corporación de Fomento Industrial (CFI), tanto en instituciones nacionales, como en las extranjeras, fueren éstas públicas o privadas en virtud de leyes, decretos o acuerdos, serán traspasadas al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
PROINDUSTRIA, excepto en lo relativo a la retención de bienes raíces y en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ley. En consecuencia, PROINDUSTRIA gozará de los privilegios legales acordados al Banco Agrícola para la seguridad y reembolso de sus préstamos.
De las utilidades del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER), el Poder Ejecutivo autorizará traspaso de fondos a favor de PROINDUSTRIA, en la calidad que así lo determine, siempre que sea con la finalidad de realizar operaciones tendentes al fomento, desarrollo y competitividad de la industria nacional.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio y en su defecto el Director General de PROINDUSTRIA convocará a la primera reunión del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En dicha reunión se dictarán las resoluciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente ley y sus disposiciones transitorias.
Dentro de un plazo de sesenta (60) días, a la designación de la Dirección General de PROINDUSTRIA, ésta deberá someter al Poder Ejecutivo un Reglamento de Aplicación que recogerá las normas operativas y el reordenamiento institucional que permitirá la
formulación y ejecución de las políticas, procedimientos, programas y proyectos de incentivo y fomento de la industria siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ley
El Reglamento Operativo para los programas de financiamiento y operaciones financieras de PROINDUSTRIA a que hace referencia la presente ley, será elaborado y presentado al Poder Ejecutivo dentro del primer año de operaciones del Centro.
Las disposiciones contenidas en el Artículo 20 de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1ro.) de enero del año 2008, con la finalidad de que el cuatro por ciento (4%) de los ingresos dejados de percibir por la Dirección General de Aduanas (DGA) por dicho concepto, continúen siendo transferidos por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la DGA para estos fines, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas.
A más tardar a los sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley la Dirección General de Aduanas (DGA) promulgará el Reglamento que rige el Régimen Especial para la Industria para la implementación de las facilidades dispuestas por la presente ley.
A los fines de evaluar la situación económica, financiera y patrimonial de la institución, el nuevo Consejo Directivo ordenará una auditoría de su patrimonio actual, así como un informe relativo a la situación económica y financiera de la misma.
El actual Director General de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana continuará desempeñando sus funciones como Director General de PROINDUSTRIA.
Se instruye al Director General de PROINDUSTRIA a gestionar ante los organismos internacionales y multilaterales el financiamiento de un proyecto para el establecimiento y puesta en marcha del fondo de garantía bancaria que establece la presente ley.
A los fines de conformar un fondo patrimonial que permita desarrollar sus objetivos, PROINDUSTRIA podrá recibir donaciones de empresas radicadas en la República Dominicana. Las donaciones que se hagan al Consejo estarán exentas de toda clase de impuestos. Los donantes podrán deducir en su declaración de impuestos sobre la renta las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. Para los efectos anteriores, los bienes raíces, se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por el Consejo Directivo.
Posiciones Encontradas con Respecto a Esta Ley
El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Lisandro Macarrulla, considera que la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, conocida como ley de ProIndustria, establece que el impuesto a las materias primas debe cobrarse en la DGII y por una decisión administrativa se empezó a cobrar en la DGA. Eso ha quedado corregido. Se abrió un espacio de diálogo entre el sector empresarial, representado por el CONEP y la AIRD, y las autoridades dominicanas, que ha dado como fruto un acuerdo para que el Estado tenga el beneficio de recaudar unos RD$2 mil millones entre septiembre y diciembre del presente año.
El acuerdo consiste en que un grupo de industriales que se benefician del mecanismo creado en la ley de ProIndustria, de forma voluntaria, van a pagar el impuesto en la DGA por un periodo de tiempo condicionado a lo que le queda de duración al acuerdo del Gobierno con el FMI. El país había establecido un subsidio al sector eléctrico de alrededor de US$300 millones, pero en realidad va a situarse por sobre los US$600 millones, lo cual conllevará un déficit de caja del Gobierno adicional, de alrededor de RD$11 mil millones, y el Gobierno se compromete a recortar más gastos de lo que había anunciado cuando dijo que reduciría un 20% a los ministerios.
ANJE CONSIDERA QUE SE VIOLETNA LA LEY 392-07
El presidente de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Miguel Roig, calificó que sería violatorio a la Ley No. 392- 07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, el cobro anticipado del ITBIS por parte de la DGA.
Roig indicó la importancia de respetar las leyes y la institucionalidad del país, por lo que instó al gobierno a aclarar esta situación.
El documento está firmado por las asociaciones de industrias AIRD, de la región norte AIREN, la de empresas industriales de Herrera AEIH); los industriales de Haina; Adoface; los de la industria gráfica; los de la industria lácteas (Adil); los productores de ron (Adopron); los fabricantes de embutidos y procesadores de carne y la Asibegas (Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas).
Además, por las asociaciones de embotelladores de aguas purificadas (Adeagua); de la industria de plásticos (Adiplast); los productores de cemento Portland (Adocem); los fabricantes de dulces (Asodulces); de la industria farmacéutica (Infadomi); los productores de aceites y grasas (Aepag); los de muebles y colchones y afines (Asonaimco); la industria de la metalmecánica y metalúrgicas (Asonameca); Codpyme y la Federación de Asociaciones Industriales (FAI).
Ito Bisonó rechaza modificación de la Ley Proindustria
El diputado al Congreso Nacional por el Distrito Nacional Víctor –Ito- Bisonó, declaró hoy su oposición a la propuesta del Poder Ejecutivo de modificar la Ley No. 392-07 de Competitividad e innovación Industrial, que crea Pro-Industria, así como a la llamada “indexación” de los hidrocarburos por considerar que ambas medidas equivalen a un aumento de los impuestos que tendrá efectos nocivos sobre la competitividad del sector industrial y un impacto inflacionario que afectará al público consumidor.
Bisonó deploró el daño que le hace el Gobierno al clima de inversiones en la República Dominicana al proponer de manera constante cambios en las reglas de juego para los sectores productivos nacionales, “esta situación de inestabilidad en la política tributaria del Gobierno dominicana no contribuye en nada al clima de seguridad jurídica que debe imperar en un país donde se quiera promover las inversiones nacionales y extranjeras” –dijo.
Recordó que la Ley No. 392-07 que hoy se busca modificar no ha cumplido siquiera tres años de haber sido aprobada y puesta en marcha en el país, y la misma se concibió para elevar los niveles de competitividad interna y externa de nuestra producción nacional, agobiada por la falta de seguridad ciudadana, el difícil acceso al crédito, los costos de la seguridad social, así como los altos costos de la energía eléctrica, los cuales se multiplicarán de manera indirecta con ésta propuesta, debido a que la motivación principal de los cambios tributarios que hoy propone el gobierno es la transferencia de recursos al sector energético.
Como alternativa a esta situación, el diputado por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) expresó que el gobierno y el sector empresarial dominicano junto con los demás sectores que interactúan en la vida social y política del país, deberían abocarse a la discusión de un pacto fiscal que permita una reestructuración del aparato tributario dominicano para hacerlo más equitativo y eficiente, orientado a la promoción de la competitividad nacional, la estabilidad de las recaudaciones tributarias, y que propicie la seguridad jurídica de las inversiones.
Empresarios expresan rechazo absoluto al cobro ITBIS en Aduanas
La práctica, iniciada este lunes, aportaría al Gobierno unos RD$2,000 millones adicionales, pero lesioná la industria
Veintiuna asociaciones industriales del país rechazaron el traspaso a la Dirección General de Aduanas del cobro del ITBIS sobre las materias primas y maquinarias importadas. Hasta este lunes el cobro lo hacía la Dirección General de Impuestos Internos. Consideran que la medida es violatoria a la ley, y que provocaría graves distorsiones al sector y descapitalizaría a las industrias.
Un comunicado firmado por 21 asociaciones empresariales, que se publica en espacio pagado en la página 9 de esta edición, consigna que la posposición del pago del ITBIS al momento de la venta del producto industrializado no constituye una exención tributaria, sino que, por el contrario, fomenta la competitividad y la inversión en las industrias, genera empleos, divisas y mayores posibilidades de ingresos fiscales para el Estado. Los industriales entendían que la cuestión del cobro del ITBIS fuera de Aduanas o del inicio del ciclo de producción había quedado claro en la reciente reunión sostenida con empresarios, funcionarios económicos del Gobierno, especialistas del Fondo Monetario Internacional y el Presidente de la República, en el Palacio Nacional.
“EI pago del ITBIS en la DGA sobre los insumos y bienes de capital utilizados por las industrias mediante disposición administrativa del Gobierno de carácter provisional, con el proposito de adelantar las recaudaciones fiscales y cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre el déficit fiscal consolidado, constituye un espejismo y una ilusión recaudatoria del Gobierno, pues el ITBIS cobrado en la DGA sería compensado y por lo tanto no pagado en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en no más de 60 días, produciendo un efecto neutro en las recaudaciones fiscales efectivas”, dice.
Agrega que esto ha sido evidente en los años en que ha estado operando la Ley de Pro-industria, durante los cuales se ha registrado un crecimiento de los ingresos por concepto de ITBIS y no una merma como se ha querido plantear.
Los industriales afirman que la medida, violatoria de las disposiciones de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, que creó Pro-Industria, provocaría graves distorsiones al sector y descapitalizaría a las empresas.
Esto, porque en lo inmediato tendrían que buscar recursos no presupuestados y la mayoría de las medianas y pequeñas se verían obligadas endeudarse para poder pagar los impuestos, en adición a que les ocasionaría una competencia desleal frente a productos importados exentos de ITBIS. Consideran que el cumplimiento de los acuerdos con el FMI no debe ser a costa de violar la ley, deteriorar la seguridad jurídica, la competitividad país y el clima de inversiones.
La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) argumenta su rechazo a modificación Ley de Competitividad Industrial
La modificación de la Ley de Competitividad e Innovación Industrial (392-07) constituirá un retroceso, una contrarreforma y una nueva manera de subsidiar las importaciones de productos terminados, afirmó Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD).
La posición de Almánzar está contenida en un memorándum interno, dado a conocer hoy, pero con fecha del miércoles 28 de julio, remitido a los miembros de la Junta Directiva de la AIRD, presidida por Manuel Díez Cabral, y en el que se hace un análisis del impacto que tendría en el sector industrial la propuesta de modificación de la Ley 392-07, depositada en el Congreso por el Ministerio de Hacienda.
Almánzar puso de ejemplo la leche, cuyos productores tendrían que pagar Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la aduana por los empaques de cartón, sin embargo, quienes traigan el producto terminado desde el exterior están exentos.
Resalta que esto aplica también a otros productos de consumo masivo como el aceite, azúcar, café, embutidos, pollos, medicamentos y otros de primera necesidad, cuyos productores locales se verían afectados por la competencia desleal en que incurrirían importadores que traen al país artículos alimenticios ya terminados.
Otro efecto de la decisión de mandar a la aduana el cobro del ITBIS y no a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es que al gravarse el principio de la cadena productiva, la industria local entraría en un proceso de descapitalización y eso la pondría en desventaja frente a los importadores de productos terminados.
Asimismo, la ejecutiva de la ARID está convencida de que parte del impuesto cobrado por adelantado sería traspasado a los consumidores, ya que los productores estarían ante cierta incertidumbre y pérdidas financieras durante el proceso de devolución de lo pagado en la aduana.
“Esto provocaría adicionalmente una desventaja competitiva de los exportadores dominicanos frente sus competidores internacionales, pues tendrían que volver a adelantar el ITBIS en la aduana de los insumos importados antes de producir el bien”, dice el memorándum dirigido a los industriales.
Además, considera que no está claro el propósito del Gobierno con la iniciativa; si es restar competitividad a la industria local para favorecer las importaciones, o se pretenda recaudar dinero en el corto plazo para cubrir un déficit fiscal a costa de la descapitalización de los productores nacionales.
“Cualquiera de los dos propósitos reflejaría una visión cortoplacista de sus proponentes, ya que se recaudarían unos cientos de millones ahora, sin importar el desarrollo del aparato productivo”, dice el informe.
El documento termina con la advertencia de que el proyecto, depositado en el Senado, encarece las maquinarias y equipos, por los cuales hay que pagar 16 por ciento de ITBIS, “impuesto que resulta muy trabajoso poder recuperar y que implica, además, contar con mayores recursos para la innovación industrial”.
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