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domingo, 19 de diciembre de 2021

Evasion tributaria

 




Universidad Dominicana O&M

 

 

Nombres:

Valerie Zephir 19 MCTP-1-006

 

 

                                                                      Materia:

 Tributacion Empresarial

 

Trabajo final:

Evasion tributaria

 

Profesor:

Andy Durán Peralta

 

 

 

 

 

INTRODUCION…………………………………………………………………………………1

DESAROLLO DEL TEMA……………………………………………………………………..2

Evasión Tributaria  ……………………….…………………………………………………….2

   Causa de la Evasion tributaria 3

   Tipos de Delitos …………………………………………………..………………………..5

   Consecuensia del delito o fraude tributaria. 8

La evasion tributaria en la America latina y el caribe ……………….……………………...9

Originen de la evasion tributaria en la Republica Dominicana …………………….........15

    La evasion Tribuaria en Republica Dominica …………………………………………..16

    Proceso de modernizacion de la Administracion Tibutaria…………………………….19

   Mecanismo mas comunes de Evasion en la Republica Dominicana ………………...20

   Evasion fiscal y su impacto en la economia Dominicana ……………………………...23

 Consideraciones finales …………………………………………………………………….24

 Medidad de control ……………………………………………………….………………….25

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 32

BIBLIOGRAFIA.. 34

 


 

INTRODUCCION

La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo. La evasión se presenta tanto en actividades formales, es decir, empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre otros, también como en actividades informales. La evasión tributaria se desarrolla tanto en actividades formales como en actividades informales, las cuales deben ser combatidas por el Estado.

El objetivo de este trabajo es para evaluar los tipos de evasión tributaria, diferenciar los conceptos de evasión y elusión,

En la republica dominicana se ha hecho grande avance para eliminar de manera gradual la evasión tributaria que le permitirá al gobierno tener un incremento en la recaudación es decir en sus ingresos fiscales así cumplirá de manera eficiente con su función proveedora, la cual consiste en brindar aquellos bienes y servicios que el sector privado no puede o no quiere brindar.

La evasión no es un fenómeno que solo representa una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de los servicios públicos, es una distorsión del sistema impositivo ligada a los temas de renta, control, sanciones, bienes públicos, entre otros. Es deber de la Administración Tributaria vigilar su comportamiento y manejar correctamente las políticas en lo que a ella se refiere.

 

Evasión Tributaria

Evasión, es eludir, esquivar, escapar un comportamiento determinado, en el incumplimiento de una obligación parcial o total.

Evasión Tributaria, es el cumplimiento de la obligación tributaria con el estado trayendo como consecuencia dado a todos los cuidados

En términos generales la evasión tributaria puede definirse como la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes. Esa falta de cumplimiento puede derivar en perdida efectiva de ingresos para el fisco o no es evidente que ambas impliquen una modalidad de evasión aun cuando con efectos diferentes.

Una clasificación de la evasión que se ha venido dando con mucha notoriedad es la de evasión y elusión o evitación. Existe una opinión generalizada en cuanto que existe evasión cuando se violan las normas jurídicas establecidas. En tanto elusión cuando se elude el cumplimiento de las obligaciones acudiendo a medios lícitos. Generalmente la elusión está relacionada con la vaguedad o laguna de la norma jurídica y ocurre sin violación de la ley. Se reconoce que muchas veces existe una frontera no muy nítida entre ambas figuras.

La comisión Real de tributación del reino unido, definía en 195 la evasión como toda la actividad a través de la cual una personas no paga el impuesto exigido por la legislación vigente (citada por Oldman y Holland en un trabajo presentado en la asamblea del CIAT cumplida en 1971 en Brasil) Esta definición reafirma el concepto de evasión vinculado a la violación de las normas jurídicas. En rigor para los hombres públicos y para la administración tributaria en particular, el problema central es el de la evasión.

La evasión tributaria asume generalmente un carácter encubierto y derivado de una conducta consciente y deliberada. Sim embargo puede darse el caso de evasión en forma abierta y que se deriva de un acto inconsciente. La intención o voluntad del infractor es un elemento importante en todas las legislaciones al momento de configurar la objetividad o subjetividad de la infracción

y para efectos de determinar las sanciones que puedan corresponder.

La evasión tributaria no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de los serios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario, fracturando la equidad vertical y horizontal de los impuestos.

 

CAUSAS DE LA EVASION

Podemos agrupar dichas en tres grupos

·        Inexistencia de una conciencia tributaria en la población

·        Complejidad y limitaciones de la legislación  tributaria

·        Ineficiencia de la administración tributaria

 

Se dice que existe una falta de conciencia tributaria en la población. a nadie le agrada pagar impuestos y eso es históricamente valido en el tiempo y en el espacio sin embargo la falta de conciencia tributaria es una consecuencia lógica de la falta de conciencia social. En general son pocos los que satisfacen voluntariamente con puntualidad y corrección sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de las mismas por supuestos que tratándose de la obligación tributaria en particular, esa resistencia asume caracteriza más agudas y se vincula generalmente con la imagen del gobierno y la percepción que los individuos se hacen de la forma en que el gobierno gasta el dinero.

Esta situación está entonces relacionados obviamente con el carácter individualista dl ser humano, lo que ha desarrollado con furia su sentimientos de egoísmo y su afán de lucro. La solución de este problema es responsabilidad de todos los componentes de la sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas educativos a todos los componentes de la sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas educativos a todos los niveles.

 

Cuando nos referimos a la complejidad y limitaciones de la legislación tributaria, incluimos en dicho concepto una gama amplia de situaciones. Las normas jurídicas tributarias son complejas por su propia naturaleza técnica. Esa complejidad está confirmada por ejemplo en la existencia de normas que regulan la misma base imponible y los contribuyentes la existencia de exoneraciones amplias o condicionadas, la vigencia de régimen de fomento incentivos con procedimientos muy detallados y confusos, el alcance no siempre claro en cuanto a las facultades y deberes de la administración tributaria y de los contribuyentes.

 

Finalmente nos referimos la ineficiencia de la administración tributaria como elementos clave en el desarrollo de la evasión. Dentro de la concepción individualista y de lucro del ser humano a que antes nos refinos, la decisión de evadir los impuestos implica muchas veces que el contribuyente efectúe un cálculo económico, valorando los beneficios y costos de la evasión.

 

Evasión tributaria según la DGII

El delito tributario consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario.

Tipos de Delitos Tributarios

A. Defraudación Tributaria: comete este delito el contribuyente que simule, oculte, y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

El artículo 237 del Código Tributario establece que son casos de defraudación tributaria, los siguientes:

·        Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

·        Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.

·        Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.

·        Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.

·        Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.

·        No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.

 

B. La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos: elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

El artículo 240 del Código Tributario establece que constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes:

·        Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes.

·        Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización.

·        La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada.

·        Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

·        Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.

·        Destruir, romper o dañar una cerradura o sello puesto en cualquier almacén depósito, aparato alambique, habitación o edificio por la autoridad tributaria competente o, sin romper o dañar los sellos o cerraduras, abrir dicho almacén, depósito aparato alambique, habitación o edificio o parte de estos o en cualquier forma alcanzar el contenido de éstos sin estar investido de autoridad para ello.

C. La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales: comete este delito la persona que, tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes actividades:

·        Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal correspondiente.

·        Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, sellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.

·        Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.

D. Otros Delitos: falsedad en las declaraciones.

El artículo 244 del Código Tributario establece que la falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario se prestan bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio.

 

Consecuencias del delito o fraude tributario

De acuerdo con el tipo de delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:

·        Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).

·        Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.

·        Clausura del local o establecimiento.

·        Suspensión y destitución de cargo público.

·        Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

·        Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.

·        Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos

·        Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).

·        Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241)

 

La evasión tributaria en la América latina

En un trabajo realizado por Santiago Diaz de Sarralde Miguez[1] se dijo que América Latina y y el Caribe se caracterizan por una presión fiscal relativamente baja la cual promedia el 22,8% del PIB. Es decir 11,5%  menos que la OCDE -2015-. Si bien es cierto que existen  grandes diferencias entre países, ya que la presión fiscal varía del 12,4% en Guatemala al 38,6% en Cuba. Hay en la región una mayor dependencia de la imposición indirecta (casi el 50% del total) y de la tributación sobre la renta de las sociedades que los países de la OCDE. En el estudio se destacó también la menor participación de la imposición sobre la renta personal (8,8% del total contra el 24% en la OCDE) y de las cotizaciones sociales (16,4% frente al 26,2% de OCDE). La región tiene una elevada desigualdad en la distribución de los ingresos y sobre todo una escasa capacidad redistributiva de la política fiscal. Al respecto en la OCDE la desigualdad -índice de gini del 0,47- se ve reducida un 36% con la política fiscal. En cambio en AlyC sólo se reduce la desigualdad con la política fiscal en un 6%, partiendo de un índice de gini del 0,5.

Otro rasgo muy importante es la alta informalidad, calculada en un 41% frente al 17% de la OCDE. El trabajo remarca la elevada evasión, especialmente en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Hay un alto impacto de la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de los beneficios para evitar la tributación. Por su parte se resaltan los elevados gastos tributarios (los cuales representan en promedio un 30% de la recaudación potencial) En otro estudio realizado por Gomez Sabaini y Moran para CEPAL en el año 2016[2] se concluyó que la evasión tributaria ha sido y continúa siendo uno de los principales obstáculos que afectan las finanzas públicas de los países de la región. Se llamó la atención diciendo que no existe una tarea institucionalizada de estimación de la evasión, con adecuada periodicidad y publicidad de los resultados en la mayoría de los países. Esto quedó demostrada debido a que es escasa e insuficiente la información disponible en cuanto a la magnitud del problema. Latino barómetro 2016, es una organización que mide distintos aspectos de la realidad latinoamericana, destaca que la creencia que es justificable evadir impuestos ha registrado aumentos constantes desde 2011. Es decir los latinoamericanos están hoy más abiertos a la evasión fiscal que hace 5 años. Esto refleja un comportamiento oscilante, sugiriendo que son sensibles a las condiciones por las que atraviesan los países o a las medidas que toman los gobiernos. Por su parte en el informe titulado tributación para un crecimiento inclusivo 2016 elaborado por CEPAL y OXFAM se concluyó que América latina y el Caribe muestran extrema desigualdad, prueba de ello es que en 2014 el 10% más rico había amasado el 71% de la riqueza de la región. Esta situación se ve confirmada por el análisis de los datos tributarios disponibles respecto a la renta personal en los países de la región. El estudio dice que existen sistemas tributarios inadecuados totalmente regresivos y una alta evasión y elusión de impuestos que cuestan miles de millones de dólares y podrían invertirse para luchar contra la pobreza y la desigualdad. En dicho documento se estima que las pérdidas de recaudación van del 27% al 65% en el impuesto a la renta.

 

La publicación sugiere diversas medidas para lograr una tributación con crecimiento inclusivo, entre las cuales se destacan reformas tributarias,  en las capacidades de las Administraciones Tributarias y esfuerzos para mejorar los acuerdos de intercambios de información, entre otras medidas. En el trabajo titulado «Consensos y conflictos en la política tributaria de América Latina en el año 2017»[3] se afirmó que  en las últimas dos décadas la mayoría de los países de América Latina incrementaron sus recursos tributarios. Se observa no obstante ello un elevado nivel de incumplimiento en la mayoría de los impuestos vigentes. Se dijo que a pesar de que hay mayor conciencia social sobre la gravedad del problema es sorprendente la escasez y dispersión de estudios específicos en la materia, lo cual dificulta la tarea de establecer diagnósticos precisos acerca de la magnitud del incumplimiento tributario. Concluye que América Latina sigue siendo la región más desigual del mundo con un índice gini de 0,52.

Por su parte OXFAM en el informe del año 2018 dice que entre 2002 y 2015 las fortunas de los multimillonarios de América Latina crecieron en promedio el 21% anual. Este crecimiento fue 6 veces superior al crecimiento que experimento el PIB de la región. La salida de los flujos financieros ilícitos y la fuga de capitales producto de la evasión y la elusión de impuestos, así como los privilegios tributarios de las empresas multinacionales para pagar menos impuestos son los principales desafíos que enfrenta la región.

Por su parte CEPAL en 2018[4] vuelve a destacar la elevada evasión impositiva tanto en el ámbito interno como internacional y la existencia de cuantiosos gastos tributarios. Dice que el impuesto personal a la renta continúa siendo el talón de Aquiles ya que sólo recauda el 1,8% del PIB en comparación con el 8,4% países OCDE para el año 2015. Se dice que son claves, para disminuir las desigualdades y lograr el crecimiento inclusivo en los países de la región, las siguientes medidas:

Ampliar las bases impositivas.

Mejorar el diseño del sistema tributario.

Fortalecer a las AATT.

Eliminar las vías de evasión fiscal

En este informe se calculó que la evasión tributaria para 2015 ascendía al 2,4% del PIB en el IVA y al 4,3% del PIB regional en impuesto sobre la renta, lo que conjuntamente significó 340 mil millones de dólares y un 6,7% del PIB. Respecto a la evasión producto de operaciones internacionales el informe destaca que es muy escaso lo que se sabe. Al respecto, la CEPAL procuró estimar las salidas financieras ilícitas por manipulaciones de los precios de comercio internacional, la cual rondaría en el 0,5% del pib es decir unos 31 mil millones de dólares anuales, lo que equivale a entre un 10% y 15% de lo recaudado por impuesto a la renta corporativo.

 

Por su parte recientemente la CEPAL en 2019  dice que la evasión tributaria para 2017 ascendía al 6,3 % del PIB lo que equivale a 335 mil millones de dólares. En IVA representa 2,3% del PIB y en impuesto a la renta 4,00% del PIB.

 

 

Lamentablemente este dato no ha tenido mucha variación si lo comparamos con el estimado para el 2016 en el cual la evasión total fue del 6,7% del PIB. Por su parte los flujos ilícitos producto de la manipulación del comercio internacional de bienes llegaron a los us $ 85 mil millones en 2016, es decir, el 1,5% del PIB regional. Se dice que aumentar los ingresos públicos es clave para fortalecer la capacidad de acción de la política fiscal y apoyar en la movilización de recursos para financiar la agenda 2030.CEPAL reitera la importancia de reducir el alto nivel de evasión tributaria y los flujos financieros ilícitos para aumentar el espacio fiscal de la región.

 

Respecto a la reducción de la desigualdad a través de transferencias de impuestos directos el informe destaca que en América Latina solo se logra en un 4,7% comparado con el 38% de la OCDE, quiere decir que los países de OCDE reducen con su política fiscal 8 veces más la desigualdad. Este dato no es menor y en forma contundente significa que la política fiscal está fallando para reducir las desigualdades o lo que es peor en muchos casos esta contribuyendo a su aumento. En el reciente informe CEPAL propone 5 instrumentos para ampliar espacio fiscal y potenciar la agenda 2030:

·        Reducir la evasión tributaria y los flujos financieros ilícitos.

·        Impulsar la adopción de impuestos a la economía digital.

·        Crear impuestos ambientales para avanzar hacia la descarbonización de la economía y la reconversión productiva.

·        Revaluar los gastos tributarios.

·        Fortalecer el impuesto sobre la renta personal y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.

En definitiva a lo largo del artículo ha quedado en evidencia la importancia del fenómeno de la evasión para la región, razón por la cual todos los países deberían en forma urgente analizar internamente la magnitud del fenómeno, sus causas y diseñar políticas de estado para su combate.

 

 Origen de la Evasión Fiscal en la República Dominicana.

A través de los años, desde la creación de la República Dominicana y desde la caída de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, el país ha sido una especie de paraíso para la evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el invierno.

De la misma manera los contribuyentes generalmente piensan que la administración tributaria es poco flexible, siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin contar con el consenso de la nación esta forma trae consigo la evasión en el mayor de los casos por elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar productos gravados con los nuevos tributos.

En los últimos años, ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias naturales la evasión de los mismos.

Por ello, prevenir y reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las mismas. En este nuevo milenio la República Dominicana, está realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo de la evasión que tanto daño hace a la nación.

 

Evasión Tributaria en República Dominicana

En República Dominicana la evasión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de aproximadamente un 43%, considerándose como una cifra muy alta y preocupante (Redacción, El Diario, 2018). Esta alta evasión afecta al sistema tributario dominicano, y obstaculiza el cumplimiento de los objetivos del Estado, con respecto a que las políticas públicas de redistribución del ingreso, desarrollo social y estabilidad económica sean sostenibles fiscalmente en el tiempo y alcancen las metas propuestas. Conjuntamente, este fenómeno ha provocado que el Gobierno tenga que recurrir a deudas nacionales e internacionales, para poder contar con los recursos necesarios para financiar servicios públicos. Es un problema que debe ser enfrentado por el Gobierno, ya que influye en el déficit fiscal del país, que alcanza actualmente a un 55% del PIB (Severino, 2017a), lo cual eleva los riesgos de una crisis macroeconómica fiscal. Por estas razones el propósito de este estudio ha sido investigar las principales causas que provocan que la evasión del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República Dominicana sea una de la más alta de América Latina y el Caribe, en el periodo 2007-2017. La investigación fue llevada a cabo a partir del enfoque cualitativo, tipo descriptivo, realizando el análisis de la información mediante el método de comparación constante. Los resultados se sustentan en fuentes primarias a través de la ejecución de doce (12) entrevistas semiestructuradas a actores clave. En adición, se utilizaron fuentes secundarias, para generar datos que contribuyeran a responder a los objetivos y pregunta de investigación. Por otra parte, se elaboraron los antecedentes y los aspectos conceptuales del problema en estudio a partir de: documentos institucionales, informes estadísticos, papers, boletines, ensayos, tesis, entre otros. Los resultados alcanzados muestran que la evasión fiscal del ITBIS ha aumentado en el período 2007-2017, lo que incide en la recaudación tributaria, ya que este impuesto es uno de las principales fuentes de ingreso para el fisco. Se verifica que las principales causas de esta evasión están enmarcadas en los siguientes factores: la existencia de una gran cantidad de negocios informales en el país, que representan además más de la mitad del empleo del país; la complejidad del sistema tributario, relacionada a las exenciones que existen con relación a dicho impuesto en algunos bienes y servicios; alta tasa del ITBIS; baja cultura tributaria; desconfianza por parte de los ciudadanos y/o contribuyentes en el sistema tributario y el gobierno, por todos los casos de corrupción acontecidos; y por último el bajo riesgo que tienen los contribuyentes evasores a ser detectados, y ello vinculado al bajo régimen sancionatorio. Finalmente, se discuten los mecanismos de control que en la actualidad se están implementando para reducir la evasión fiscal en el país y las acciones que podrían tomarse en cuenta en el plan anti evasión.

 

La República Dominicana sufre lo que en materia fiscal se le llama la brecha fiscal, entendiendo por ese término a la diferencia entre lo que el gobierno debería recaudar de conformidad a lo que dice el Código Tributario Dominicano y lo que efectivamente recauda. Existen diversas razones que explican esa situación, por lo menos, grosso modo, se pueden mencionar tres grandes razones, a saber: la evasión fiscal, la subdeclaración voluntaria y la elusión fiscal. La subdeclaración fiscal se produce cuando ocurren errores involuntarios por parte de los contribuyentes al momento de preparar su declaración impositiva. La gran mayoría de estos errores son atribuidos al desconocimiento de las normativas fiscales y se incrementan cuando el sistema tributario vigente es complejo La evasión fiscal no solo constituye una de las grandes debilidades del sistema tributario dominicano sino también uno de sus grandes retos. La evasión surge de cualquier acción fraudulenta para evitar el pago total o parcial de un impuesto. Históricamente, las entidades gubernamentales responsables de las recaudaciones fiscales han sido incapaces de aumentar la presión tributaria a niveles que se acerquen al promedio de los países de la región de América Latina y el Caribe1. No obstante, hay que señalar los esfuerzos que se han realizado con miras a mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado dominicano a través del tiempo. Durante los años 90 se inició un programa de modernización de las instituciones recaudatorias (Dirección General de Rentas Internas, Dirección General de Impuestos sobre la Rentas y la Dirección General de Aduanas) a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y luego, con la Ley 166-97, se crea la Dirección General de Impuestos Internos, que agrupa en una sola institución las Direcciones Generales de Rentas Internas y la de Impuestos Sobre la Renta.

 

 Proceso de modernización de la administración tributaria

En el año 2007 se introducen nuevas figuras impositivas, como las Impresoras Fiscales, los Comprobantes Fiscales, el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), entre otros, con la finalidad de disminuir la evasión fiscal, la elusión fiscal2 y la informalidad impositiva prevaleciente en la economía dominicana. Estos esfuerzos han tenido sus frutos en términos de modernización institucional y de una mayor eficiencia recaudatoria, pero esto no ha sido suficiente para incrementar la presión tributaria a niveles del promedio de la región. Durante los últimos años se ha venido haciendo un esfuerzo loable por mejorar la eficiencia recaudatoria a través del combate de la evasión fiscal por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), del contrabando de mercancías por la Dirección General de Aduanas (DGA) y se han realizado cambios en la numeración de los comprobantes fiscales. Esta mejora en la eficiencia recaudatoria ha significado un incremento en las recaudaciones del gobierno de alrededor del 3.5% del PIB durante los últimos años.

 

A pesar de los esfuerzos que se realizan en la administración tributaria, los mismos han sido insuficientes para alcanzar una presión tributaria similar a los países de la región. Otros problemas estructurales, que afectan la economía dominicana, impiden una mayor efectiva y eficiencia recaudatoria por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): la informalidad tributaria. Esta situación, que representa alrededor del 55% de la economía, lo que significa que ese porcentaje de personas físicas y jurídicas no están registrado en la DGII y, por tanto, no pagan impuestos directos3.

 

Otra consecuencia de la insuficiente presión tributaria de la economía dominicana es el endeudamiento público. En la medida que el Estado no tiene los recursos financieros necesarios y/o no es lo suficiente eficiente en el uso de los recursos públicos, eso se refleja en déficits públicos, lo cual tiene que ser financiado con deuda pública (51% del PIB).

 

Mecanismos más comunes de evasión en la República Dominicana

Las recaudaciones fiscales, a través del sistema tributario dominicano, descansan básicamente en dos grandes impuestos, a saber: los impuestos a las mercancías y servicios (ITBIS, el selectivo al consumo) y el impuesto a los ingresos (impuestos sobre las rentas a personas físicas y jurídicas), por lo que la mayor evasión fiscal se da en el ITBIS (45% de las recaudaciones potenciales) y el Impuestos sobre las rentas (60% de las recaudaciones potenciales. Los mecanismos para evadir el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en la República Dominicana se vinculan a una subdeclaración de los débitos o abultamiento de los créditos. En el caso de los créditos, la evasión se produce por comprobantes de transacción falsas; compras personales registradas a nombre de la empresa; compra a contribuyentes ficticios y sobredeclaraciones en los registros contables y las declaraciones tributarias. En el caso de los débitos, los mecanismos mas frecuentes son las ventas sin comprobantes, básicamente las que se realizan al consumidor final, el uso indebido de notas de crédito y la subdeclaración en los registros contables y las declaraciones tributarias.

Más que un “pacto fiscal” es necesario un “contrato social”

La ley 12-1, que plantea la “Estrategia Nacional de Desarrollo Hacia el 2030” establece la concertación de tres grandes pactos: el educativo, el eléctrico y el fiscal. Este último se ha planteado con la finalidad de llevar la presión tributaria a un 24% hacia el año 2030. Se considera que, con ese nivel de ingresos tributarios con respecto al PIB, el Estado dominicano tendría los recursos necesarios para financiar, sin ningún “stress fiscal”, las demandas sociales y de infraestructura que necesita el país para lograr su desarrollo. Sin embargo, la concertación de pactos son procesos que llevan tiempo y ameritan coordinación, no solo con los actores directos más afectados por las medidas que se concertarán, sino, con la sociedad en general. Por eso la dificultad que ha tenido el pacto eléctrico en ser concertado por los diferentes sectores involucrados.

No obstante, los retrasos existentes en la ejecución de los pactos planteados en la Estrategia Nacional de Desarrollo, las demandas que surgen del desarrollo económico y social del país, las restricciones actuales en materia de financiamiento que tiene la economía dominicana y que presiona constantemente hacia un mayor endeudamiento público, necesariamente llevará a que se inicie, en cualquier momento, la discusión del pacto fiscal. En tal sentido, pensamos que la sociedad dominicana debe de pensar un proceso de concertación más allá y más profundo que el “Pacto Fiscal”. Debemos comenzar la discusión de un gran “Contrato Social”, de tal manera que permita una discusión amplia, abierta, con horizonte temporal suficiente, y se establezcan las reformas económicas, sociales y políticas necesarias para un desarrollo de largo plazo. La economía dominicana necesita superar el umbral del crecimiento económico per se.

 

Para eso necesita una segunda generación de reformas que le permitan romper el techo del crecimiento y pasar a una etapa de un “crecimiento y desarrollo inclusivo”. Por eso se hace necesario la concertación de un gran “Contrato Social”, que comprometa y empodere al Estado dominicano ante la sociedad a mejorar la calidad del gasto, y su rol regulador en la economía, a revisar la estructura tributaria, a perseguir la evasión y la elusión fiscal, a simplificar la estructura tributaria para minimizar la informalidad tributaria y a establecer el compromiso social de mejorar la calidad del gasto que potencie los recursos recaudados y configure un Estado eficiente y eficaz, con capacidad y sostenibilidad financieras.

 

La evasión fiscal y su impacto en la economía dominicana

La República Dominicana sufre lo que en materia fiscal se le llama la brecha fiscal, entendiendo por ese término a la diferencia entre lo que el gobierno debería recaudar de conformidad a lo que dice el Código Tributario Dominicano y lo que efectivamente recauda. Existen diversas razones que explican esa situación, por lo menos, grosso modo, se pueden mencionar tres grandes razones, a saber: la evasión fiscal, la subdeclaración voluntaria y la elusión fiscal. La subdeclaración fiscal se produce cuando ocurren errores involuntarios por parte de los contribuyentes al momento de preparar su declaración impositiva. La gran mayoría de estos errores son atribuidos al desconocimiento de las normativas fiscales y se incrementan cuando el sistema tributario vigente es complejo La evasión fiscal no solo constituye una de las grandes debilidades del sistema tributario dominicano sino también uno de sus grandes retos.

 La evasión surge de cualquier acción fraudulenta para evitar el pago total o parcial de un impuesto. Históricamente, las entidades gubernamentales responsables de las recaudaciones fiscales han sido incapaces de aumentar la presión tributaria a niveles que se acerquen al promedio de los países de la región de América Latina y el Caribe1. No obstante, hay que señalar los esfuerzos que se han realizado con miras a mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado dominicano a través del tiempo. Durante los años 90 se inició un programa de modernización de las instituciones recaudatorias (Dirección General de Rentas Internas, Dirección General de Impuestos sobre la Rentas y la Dirección General de Aduanas) a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y luego, con la Ley 166-97, se crea la Dirección General de Impuestos Internos, que agrupa en una sola institución las Direcciones Generales de Rentas Internas y la de Impuestos Sobre la Renta.

 

 

Consideraciones finales

Existe la necesidad que la Republica Dominicana se aboque a la realización de grandes reformas a su economía. A pesar de tener décadas de alto crecimiento económico, todo indica que este esfuerzo no ha sido suficiente para que el país pudiera alcanzar los umbrales del desarrollo que han alcanzado países de tamaño similares, en particular algunos países asiáticos. Para superar los umbrales del desarrollo, el país necesitará de una mayor capacidad de financiamiento que le permita tener los recursos suficientes para satisfacer las necesidades de inversión en infraestructuras y en cohesión social. En este contexto, se hace necesario el combate y la disminución de la evasión y elusión fiscal, la disminución de la informalidad tributaria y mejorar la eficiencia del gasto público.

 

Medidas de control establecidas por la administración tributaria para la prevención de la Evasión Fiscal.

Una publicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa que se proyecta bajar a un 35% la evasión y elusión fiscal en República Dominicana al finalizar el 2020, la cual ha sido estimada en un 41% (Caso ITIBIS 2017), lo que quiere decir que el esfuerzo comprende disminuir más 6 puntos porcentuales en menos de tres años.

La publicación “Contribuye” de la entidad recaudatoria afirma que la reducción de la evasión creará un círculo virtuoso al conducir a un aumento de los ingresos del Gobierno que, a su vez, puede aumentar la cantidad y calidad de los bienes y servicios que suministra, y se traduce en un mayor desarrollo económico y bienestar social para toda la nación De acuerdo con Marvin Cardoza, encargado del Departamento de Estudios Económicos de la DGII, los resultados de la metodología utilizada para realizar la medición indican que hay una brecha de estimada de incumplimiento que va desde 31% hasta 42% del ITBIS potencial para el período de estudio que abarca desde los 2007 al 2016.

Adicionalmente se observa un incremento del incumplimiento con una mayor aceleración entre los años 2012 y 2013, cuando sube en 5.5 puntos porcentuales hasta alcanzar un porcentaje de incumplimiento de 42.9% en 2015.

Lucha contra evasión

Para hacer frente a este problema y continuar la lucha contra la evasión, al final del mes pasado, la DGII emitió la Norma General 06-2018, que regula aspectos del sistema de facturación y establece nuevas disposiciones sobre la emisión y uso de los comprobantes fiscales.

Asimismo, la entidad dio a conocer mediante un aviso que se publicó en enero pasado que se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que entrará en vigor el 1 de mayo del año en curso.

 

“Esta nueva Norma es un paso importante en la dirección de combatir la evasión fiscal y erradicar el mercado secundario que se ha desarrollado de manera ilegal con los comprobantes”, expresa el director general de Impuestos Internos, Magín Díaz, en el documento enviado a los medios de comunicación sobre la nueva medida.

También para engañar al fisco, según el funcinario hay empresas de carpetas, fantasmas, que venden comprobantes fiscales y simulan gastos, con falsos asesores que se promocionan en las redes sociales e inflan gastos con el fin de pagar menos ITBIS y menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). “La emisión de esta norma viene a enfrentar este problema”, subrayó.

 

Para mayor conocimiento de la nueva medida, la DGII expresó que la norma fue sometida a un proceso de amplia consulta pública, utilizando los mecanismos establecidos en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, publicando su correspondiente borrador el pasado 30 de octubre en la página web y abriendo la consulta digital, jornada donde se recibieron sugerencias que fueron tomadas en cuenta.

 

El número de contribuyentes y la diversidad de impuestos existentes en la República Dominicana, hace imprescindible el contar con un sistema electrónico que permita el procesamiento y disponibilidad oportuna de la información, tanto para el efecto de toma de decisiones a nivel de política económica como para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En la actualidad se han diseñado programas de fiscalización computarizados denominados Audit. Comamd Language (A. C. L.) . Esta herramienta ayuda al fiscalizador a detectar de una manera rápida y eficiente los problemas de evasión; con la particularidad que actualmente el costo fiscal es alto y los auditores fiscalizadores están siendo entrenados para utilizar el mismo. En ese orden también cabe destacar que para detectar evasión con este programa (ACL) la empresa fiscalizada debe contar con la tecnología electrónica, de no ser así la fiscalización tendrá que realizarse de otra manera.

En los programas de fiscalización podemos encontrar los siguientes renglones:

1.     Control de no declarantes: es fundamental para crear conciencia de la obligatoriedad de cumplir con las normas legales que los contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente sus impuestos.

2.     Informaciones cruzadas: cruce de informaciones de compras y ventas, disponibilidad de efectivo en cuentas bancarias, entre otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DGII explica su nueva estrategia anti evasión

La presente gestión de Impuestos Internos ha logrado un impacto de 0.5% del PIB por el incremento de la recaudación, sin necesidad de una reforma fiscal y un periodo de tiempo récord, solo con mejoras en la Administración Tributaria.

Sin embargo, el nivel de incumplimiento tributario que existe en el país en lo relativo al ITBIS de 42.9% (tasa más alta comparada con varios países de Latinoamérica) obliga aplicar nuevos cambios para hacer sostenible la recaudación.

 

“La estrategia para enfrentar la evasión es integral y requiere una reforma administrativa importante del esquema de Comprobantes Fiscales, la cual ya está en marcha; y que se consolidará en el mes de mayo con el vencimiento de los actuales NCFs y vigencia de las nuevas secuencias de comprobantes”, afirmó el ingeniero Magín Díaz, director general de Impuestos Internos durante un encuentro con editores, productores de radio y televisión y líderes de opinión.

 

En la víspera, Díaz presentó su plan a directores de los periódicos nacionales

El funcionario explicó que los principales factores que sustentan la elevada tasa de incumplimiento del ITBIS son la evasión o sub-declaración voluntaria e ilegal de los tributos; elusión o uso abusivo de la legislación con el propósito disminuir sus pagos y mora que significa diferencia temporal entre el impuesto declarado y el efectivamente ingresado. También citó la subdeclaración involuntaria que se da a partir de errores o desconocimiento de las normas.

Señaló que el fraude del ITBIS de igual modo se refleja en la erosión de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. 

 

Denunció que se han detectado contribuyentes que presentan saldos a favor de manera recurrente en el ITBIS y “emplean esquemas para vender estos saldos”.

Significó que contribuyentes acumularon al cierre del año 2016 RD$24,300 millones en saldos a favor en el ITBIS, que representan el 26% de la recaudación de ITBIS del 2016.

Descubrimos-afirmó- que esos esquemas de “venta” de saldos a favor, operaban realizando ventas gravadas ficticias a otros contribuyentes, así como que el cliente incrementa sus costos y adelantos de ITBIS, reduciendo el ISR y el ITBIS a pagar y el vendedor reduce el saldo a favor.

 

Reveló que se dan casos de simulaciones de operaciones, el primero de los cuales se descubrió el año 2010, y desde entonces los asesores fiscales han ido perfeccionando sus métodos fraudulentos hasta llegar incluso a usar créditos reales para deducir costos de empresas que no guardan relación.

 

Indicó que dentro del esquema fraudulento se dan robos de secuencia de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que consiste en tomar un NCF cualquiera de una empresa y empezar a reportar compras a favor de esta con los números de secuencia siguientes.

 

En el encuentro, Ana Julia Sierra, gerente de Control de Facturación, explicó los cambios en el sistema de facturación. Destacó que los cambios contenidos en la Norma 06-2018 buscan implementar mejoras en los mecanismos de autorización, asignación y uso de los comprobantes fiscales, con miras a promover el cumplimiento voluntario y a reducir los niveles de evasión.

 

Sierra explicó que los aspectos más relevantes son: Cambio de nombre para algunos comprobantes; fortalecimiento del esquema de autorización para nuevos contribuyentes; asignación y vencimiento de las secuencias; formato estándar de facturas y nueva secuencia de NCF.

 

Recaudación

 

Magín Díaz reveló que al cierre del primer trimestre las recaudaciones de DGII crecieron un 17% respecto al año pasado, además de que se registraron RD$884 Millones por encima de lo presupuestado.

 

Subrayó que esto se da en un contexto en el que solo se han aplicado significativas mejoras en la Administración Tributaria, sin tener que incrementar las tasas de los impuestos.

 

“La recaudación fue 0.5 puntos del PIB superior en los primeros 12 meses de la actual gestión y la recaudación de 2017 fue 0.5 puntos del PIB superior a la de 2015”, puntualizó el director general de Impuestos Internos, tras señalar que esto se consiguió en un tiempo récord de un año.

 

 

 

 

 

                                                       Conclusiones

La evasión en República Dominicana viene dada como problema de cultura un factor determínate ha sido la falta de conciencia tributaria la cual tiene su origen en la falta de educación de los contribuyentes. La administración tributaria por medio de sus facultades durante muchos años ha estado cargando la misma base impositiva, Siempre las modificaciones al cobro de los impuestos se realizan sobre el sector privado. En los últimos años se han realizado algunos esfuerzos con la promulgaciones de leyes sobre amnistías con la finalidad de combatir la evasión discal pero la misma no han dado los resultados esperados, pues no se ha realizado una verdadera amnistía , la misma e siempre ha sido parcial.

La percepción de los ciudadanos es que la administración tributaria se maneje de manera poco transparente y ha sido excusa para la evasión.

Exhortamos a la Autoridades competentes a que sobre la basa del consenso nacional se aboquen a una verdadera reforma fiscal , tomando en consideración las fuentes de recaudaciones de cada provincia, estudiando la capacidad económica de cada pueblo y determinado con justicia y equidad de la distribución de los tributos recaudados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECOMENDACIONES

 

La Administración Tributaria se maneja con ciertas deficiencias, por lo que recomendamos las siguientes medidas:

Alto grado de responsabilidad y ética moral; que las personas elegidas para el desempeño de actividades, su trayectoria de vida sea intachable.

Remuneración adecuada y motivadora al personal que labora en esta.

Realizar estudios sobre el costo fiscal real que representaría para la misma conocer el universo de los contribuyentes y posibles contribuyentes de la Republica Dominicana.

Modernización; implementar tecnologías de acuerdo al desarrollo de la Republica Dominicana, para eficientizar el cobro de los impuestos. Uso de técnicas de auditorías asistidas computarizadas. (TAAC), para reducir la evasión fiscal.

Aplicar sanciones ejemplarizantes a los evasores detectados.

 

 

 

 

 

 

Bibliografia

 

 

https://paisdominicanotematico.com/2020/01/06/la-evasion-fiscal-y-su-impacto-en-la-economia-dominicana/

 

https://www.diariolibre.com/economia/rd-proyecta-bajar-a-35-evasion-y-elusion-fiscal-al-finalizar-el-2020-FL9296236

 

 

https://dgii.gov.do/legislacion/Paginas/delitoTributario.aspx#:~:text=consiste%20en%20enga%C3%B1ar%20a%20la,eliminar%20el%20pago%20de%20impuestos.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/9480/S9300143_es.pdf?seque

 

https://bibliotecaunapec.blob.core.windows.net/tesis/CM_CI_CON_04_2013_ET130263.pdf

http://investigare.pucmm.edu.do:8080/xmlui/bitstream/handle/20.500.12060/2043/EmmaMejia2020_TesisM.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 Nota: este es un aporte de una de mis alumna de maestría.


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