Universidad Dominicana O&M
Nombres:
Valerie
Zephir 19 MCTP-1-006
Materia:
Tributacion Empresarial
Trabajo final:
Evasion tributaria
Profesor:
Andy Durán Peralta
Evasión Tributaria ……………………….…………………………………………………….2
Causa de la Evasion tributaria 3
Tipos de Delitos …………………………………………………..………………………..5
Consecuensia del
delito o fraude tributaria8
La evasion tributaria en la America latina y el caribe
……………….……………………...9
Originen de la evasion tributaria en la Republica
Dominicana …………………….........15
La
evasion Tribuaria en Republica Dominica …………………………………………..16
Proceso
de modernizacion de la Administracion Tibutaria…………………………….19
Mecanismo mas comunes de Evasion en la
Republica Dominicana ………………...20
Evasion
fiscal y su impacto en la economia Dominicana ……………………………...23
Consideraciones
finales …………………………………………………………………….24
Medidad de control
……………………………………………………….………………….25
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES32
INTRODUCCION
La evasión es un fenómeno
social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada
con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público
y con el empleo. La evasión se presenta tanto en actividades formales, es
decir, empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o
distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en
mercados de divisas entre otros, también como en actividades informales. La
evasión tributaria se desarrolla tanto en actividades formales como en
actividades informales, las cuales deben ser combatidas por el Estado.
El objetivo de este trabajo
es para evaluar los tipos de evasión tributaria, diferenciar los conceptos de evasión
y elusión,
En la republica dominicana
se ha hecho grande avance para eliminar de manera gradual la evasión tributaria
que le permitirá al gobierno tener un incremento en la recaudación es decir en
sus ingresos fiscales así cumplirá de manera eficiente con su función
proveedora, la cual consiste en brindar aquellos bienes y servicios que el
sector privado no puede o no quiere brindar.
La evasión no es un
fenómeno que solo representa una pérdida de ingresos fiscales con su efecto
consiguiente en la prestación de los servicios públicos, es una distorsión del
sistema impositivo ligada a los temas de renta, control, sanciones, bienes públicos,
entre otros. Es deber de la Administración Tributaria vigilar su comportamiento
y manejar correctamente las políticas en lo que a ella se refiere.
Evasión
Tributaria
Evasión, es eludir,
esquivar, escapar un comportamiento determinado, en el incumplimiento de una
obligación parcial o total.
Evasión Tributaria, es el
cumplimiento de la obligación tributaria con el estado trayendo como
consecuencia dado a todos los cuidados
En términos generales la evasión
tributaria puede definirse como la falta de cumplimiento de sus obligaciones
por parte de los contribuyentes. Esa falta de cumplimiento puede derivar en
perdida efectiva de ingresos para el fisco o no es evidente que ambas impliquen
una modalidad de evasión aun cuando con efectos diferentes.
Una clasificación de la evasión
que se ha venido dando con mucha notoriedad es la de evasión y elusión o evitación.
Existe una opinión generalizada en cuanto que existe evasión cuando se violan
las normas jurídicas establecidas. En tanto elusión cuando se elude el
cumplimiento de las obligaciones acudiendo a medios lícitos. Generalmente la elusión
está relacionada con la vaguedad o laguna de la norma jurídica y ocurre sin violación
de la ley. Se reconoce que muchas veces existe una frontera no muy nítida entre
ambas figuras.
La comisión Real de tributación
del reino unido, definía en 195 la evasión como toda la actividad a través de
la cual una personas no paga el impuesto exigido por la legislación vigente
(citada por Oldman y Holland en un trabajo presentado en la asamblea del CIAT
cumplida en 1971 en Brasil) Esta definición reafirma el concepto de evasión
vinculado a la violación de las normas jurídicas. En rigor para los hombres públicos
y para la administración tributaria en particular, el problema central es el de
la evasión.
La evasión tributaria asume
generalmente un carácter encubierto y derivado de una conducta consciente y
deliberada. Sim embargo puede darse el caso de evasión en forma abierta y que
se deriva de un acto inconsciente. La intención o voluntad del infractor es un
elemento importante en todas las legislaciones al momento de configurar la
objetividad o subjetividad de la infracción
y para efectos de
determinar las sanciones que puedan corresponder.
La evasión tributaria no
solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto
consiguiente en la prestación de los serios públicos, sino que implica una distorsión
del sistema tributario, fracturando la equidad vertical y horizontal de los
impuestos.
CAUSAS DE LA EVASION
Podemos agrupar dichas en
tres grupos
·
Inexistencia de una conciencia tributaria en la población
·
Complejidad y limitaciones de la legislación tributaria
·
Ineficiencia de la administración tributaria
Se dice que existe una
falta de conciencia tributaria en la población. a nadie le agrada pagar
impuestos y eso es históricamente valido en el tiempo y en el espacio sin
embargo la falta de conciencia tributaria es una consecuencia lógica de la
falta de conciencia social. En general son pocos los que satisfacen
voluntariamente con puntualidad y corrección sus obligaciones, cualquiera sea
la naturaleza de las mismas por supuestos que tratándose de la obligación tributaria
en particular, esa resistencia asume caracteriza más agudas y se vincula
generalmente con la imagen del gobierno y la percepción que los individuos se
hacen de la forma en que el gobierno gasta el dinero.
Esta situación está
entonces relacionados obviamente con el carácter individualista dl ser humano,
lo que ha desarrollado con furia su sentimientos de egoísmo y su afán de lucro.
La solución de este problema es responsabilidad de todos los componentes de la
sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas educativos a todos los
componentes de la sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas
educativos a todos los niveles.
Cuando nos referimos a la complejidad
y limitaciones de la legislación tributaria, incluimos en dicho concepto una
gama amplia de situaciones. Las normas jurídicas tributarias son complejas por
su propia naturaleza técnica. Esa complejidad está confirmada por ejemplo en la
existencia de normas que regulan la misma base imponible y los contribuyentes
la existencia de exoneraciones amplias o condicionadas, la vigencia de régimen
de fomento incentivos con procedimientos muy detallados y confusos, el alcance
no siempre claro en cuanto a las facultades y deberes de la administración
tributaria y de los contribuyentes.
Finalmente nos referimos la
ineficiencia de la administración tributaria como elementos clave en el
desarrollo de la evasión. Dentro de la concepción individualista y de lucro del
ser humano a que antes nos refinos, la decisión de evadir los impuestos implica
muchas veces que el contribuyente efectúe un cálculo económico, valorando los
beneficios y costos de la evasión.
Evasión
tributaria según la DGII
El delito tributario
consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o
eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de
la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario.
Tipos de Delitos
Tributarios
A. Defraudación Tributaria: comete este delito el
contribuyente que simule, oculte, y/o realice alguna maniobra o cualquier otra
forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en
error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como
propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
El artículo 237 del Código
Tributario establece que son casos de defraudación tributaria, los siguientes:
·
Declarar, manifestar o asentar en libros de
contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos
o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la
determinación de la obligación tributaria.
·
Emplear mercancías o productos beneficiados por
exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que
corresponde según la exención o franquicia.
·
Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el
hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías
introducidas temporalmente.
·
Hacer circular, como comerciante, fabricante o
importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
·
Violar una clausura o medidas de control dispuestas
por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación
de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas
conservatorias.
·
No ingresar dentro de los plazos prescritos, las
cantidades retenidas o percibidas por tributos.
B. La elaboración y
comercio clandestino de productos sujetos a impuestos: elaborar, comerciar,
hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional,
productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o
cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones legales o
reglamentarias tributarias.
El artículo 240 del Código
Tributario establece que constituyen el delito de elaboración y comercio
clandestino de productos gravados, los casos siguientes:
·
Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los
permisos que exijan las leyes.
·
Elaborar productos gravados, con autorización legal,
pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que
hayan sido modificados sin su autorización.
·
La elaboración de productos gravados empleando materia
prima distinta de la autorizada.
·
Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar
clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no
hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos
por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.
·
Alterar, destruir o adulterar productos o modificar
las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación,
retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.
·
Destruir, romper o dañar una cerradura o sello puesto
en cualquier almacén depósito, aparato alambique, habitación o edificio por la
autoridad tributaria competente o, sin romper o dañar los sellos o cerraduras,
abrir dicho almacén, depósito aparato alambique, habitación o edificio o parte
de estos o en cualquier forma alcanzar el contenido de éstos sin estar
investido de autoridad para ello.
C. La fabricación y
falsificación de especies o valores fiscales: comete este delito la
persona que, tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o
queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes
actividades:
·
Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos,
estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin
la autorización legal correspondiente.
·
Imprima, grave o manufacture sin autorización legal:
matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, sellos, marbetes,
calcomanías u otras especies o valores fiscales.
·
Altere o modifique en su valor o sus características,
leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas
valoradas o numeradas.
D. Otros Delitos: falsedad
en las declaraciones.
El artículo 244 del Código
Tributario establece que la falsedad en las declaraciones que de acuerdo con
las disposiciones del Código Tributario se prestan bajo juramento, se
sancionará como delito común de perjurio.
Consecuencias del delito o
fraude tributario
De acuerdo con el tipo de
delito tributario los sujetos pueden ser sancionados con:
·
Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239).
·
Comiso de los bienes materiales objeto de la
infracción o utilizados para cometerla.
·
Clausura del local o establecimiento.
·
Suspensión y destitución de cargo público.
·
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones
·
Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e
incentivos.
·
Cancelación de licencias, permisos e inscripción en
registros públicos
·
Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del
tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que
puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239).
·
Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios
mínimos (Art. 243 y 241)
La evasión
tributaria en la América latina
En un trabajo realizado por
Santiago Diaz de Sarralde Miguez[1] se dijo que América Latina y y el Caribe se
caracterizan por una presión fiscal relativamente baja la cual promedia el
22,8% del PIB. Es decir 11,5% menos que
la OCDE -2015-. Si bien es cierto que existen
grandes diferencias entre países, ya que la presión fiscal varía del
12,4% en Guatemala al 38,6% en Cuba. Hay en la región una mayor dependencia de
la imposición indirecta (casi el 50% del total) y de la tributación sobre la
renta de las sociedades que los países de la OCDE. En el estudio se destacó
también la menor participación de la imposición sobre la renta personal (8,8%
del total contra el 24% en la OCDE) y de las cotizaciones sociales (16,4%
frente al 26,2% de OCDE). La región tiene una elevada desigualdad en la
distribución de los ingresos y sobre todo una escasa capacidad redistributiva
de la política fiscal. Al respecto en la OCDE la desigualdad -índice de gini
del 0,47- se ve reducida un 36% con la política fiscal. En cambio en AlyC sólo
se reduce la desigualdad con la política fiscal en un 6%, partiendo de un
índice de gini del 0,5.
Otro rasgo muy importante
es la alta informalidad, calculada en un 41% frente al 17% de la OCDE. El
trabajo remarca la elevada evasión, especialmente en el impuesto sobre la renta
de las personas jurídicas. Hay un alto impacto de la erosión de las bases
imponibles y el desplazamiento de los beneficios para evitar la tributación. Por
su parte se resaltan los elevados gastos tributarios (los cuales representan en
promedio un 30% de la recaudación potencial) En otro estudio realizado por
Gomez Sabaini y Moran para CEPAL en el año 2016[2] se concluyó que la evasión
tributaria ha sido y continúa siendo uno de los principales obstáculos que
afectan las finanzas públicas de los países de la región. Se llamó la atención
diciendo que no existe una tarea institucionalizada de estimación de la
evasión, con adecuada periodicidad y publicidad de los resultados en la mayoría
de los países. Esto quedó demostrada debido a que es escasa e insuficiente la
información disponible en cuanto a la magnitud del problema. Latino barómetro
2016, es una organización que mide distintos aspectos de la realidad
latinoamericana, destaca que la creencia que es justificable evadir impuestos
ha registrado aumentos constantes desde 2011. Es decir los latinoamericanos
están hoy más abiertos a la evasión fiscal que hace 5 años. Esto refleja un
comportamiento oscilante, sugiriendo que son sensibles a las condiciones por
las que atraviesan los países o a las medidas que toman los gobiernos. Por su
parte en el informe titulado tributación para un crecimiento inclusivo 2016
elaborado por CEPAL y OXFAM se concluyó que América latina y el Caribe muestran
extrema desigualdad, prueba de ello es que en 2014 el 10% más rico había
amasado el 71% de la riqueza de la región. Esta situación se ve confirmada por
el análisis de los datos tributarios disponibles respecto a la renta personal
en los países de la región. El estudio dice que existen sistemas tributarios
inadecuados totalmente regresivos y una alta evasión y elusión de impuestos que
cuestan miles de millones de dólares y podrían invertirse para luchar contra la
pobreza y la desigualdad. En dicho documento se estima que las pérdidas de
recaudación van del 27% al 65% en el impuesto a la renta.
La publicación sugiere
diversas medidas para lograr una tributación con crecimiento inclusivo, entre
las cuales se destacan reformas tributarias,
en las capacidades de las Administraciones Tributarias y esfuerzos para
mejorar los acuerdos de intercambios de información, entre otras medidas. En el
trabajo titulado «Consensos y conflictos en la política tributaria de América
Latina en el año 2017»[3] se afirmó que
en las últimas dos décadas la mayoría de los países de América Latina
incrementaron sus recursos tributarios. Se observa no obstante ello un elevado
nivel de incumplimiento en la mayoría de los impuestos vigentes. Se dijo que a
pesar de que hay mayor conciencia social sobre la gravedad del problema es
sorprendente la escasez y dispersión de estudios específicos en la materia, lo
cual dificulta la tarea de establecer diagnósticos precisos acerca de la
magnitud del incumplimiento tributario. Concluye que América Latina sigue
siendo la región más desigual del mundo con un índice gini de 0,52.
Por su parte OXFAM en el
informe del año 2018 dice que entre 2002 y 2015 las fortunas de los
multimillonarios de América Latina crecieron en promedio el 21% anual. Este
crecimiento fue 6 veces superior al crecimiento que experimento el PIB de la
región. La salida de los flujos financieros ilícitos y la fuga de capitales
producto de la evasión y la elusión de impuestos, así como los privilegios
tributarios de las empresas multinacionales para pagar menos impuestos son los
principales desafíos que enfrenta la región.
Por su parte CEPAL en
2018[4] vuelve a destacar la elevada evasión impositiva tanto en el ámbito
interno como internacional y la existencia de cuantiosos gastos tributarios. Dice
que el impuesto personal a la renta continúa siendo el talón de Aquiles ya que
sólo recauda el 1,8% del PIB en comparación con el 8,4% países OCDE para el año
2015. Se dice que son claves, para disminuir las desigualdades y lograr el
crecimiento inclusivo en los países de la región, las siguientes medidas:
Ampliar las bases
impositivas.
Mejorar el diseño del
sistema tributario.
Fortalecer a las AATT.
Eliminar las vías de
evasión fiscal
En este informe se calculó
que la evasión tributaria para 2015 ascendía al 2,4% del PIB en el IVA y al
4,3% del PIB regional en impuesto sobre la renta, lo que conjuntamente
significó 340 mil millones de dólares y un 6,7% del PIB. Respecto a la evasión
producto de operaciones internacionales el informe destaca que es muy escaso lo
que se sabe. Al respecto, la CEPAL procuró estimar las salidas financieras
ilícitas por manipulaciones de los precios de comercio internacional, la cual
rondaría en el 0,5% del pib es decir unos 31 mil millones de dólares anuales,
lo que equivale a entre un 10% y 15% de lo recaudado por impuesto a la renta
corporativo.
Por su parte recientemente
la CEPAL en 2019 dice que la evasión
tributaria para 2017 ascendía al 6,3 % del PIB lo que equivale a 335 mil
millones de dólares. En IVA representa 2,3% del PIB y en impuesto a la renta
4,00% del PIB.
Lamentablemente este dato
no ha tenido mucha variación si lo comparamos con el estimado para el 2016 en
el cual la evasión total fue del 6,7% del PIB. Por su parte los flujos ilícitos
producto de la manipulación del comercio internacional de bienes llegaron a los
us $ 85 mil millones en 2016, es decir, el 1,5% del PIB regional. Se dice que
aumentar los ingresos públicos es clave para fortalecer la capacidad de acción
de la política fiscal y apoyar en la movilización de recursos para financiar la
agenda 2030.CEPAL reitera la importancia de reducir el alto nivel de evasión
tributaria y los flujos financieros ilícitos para aumentar el espacio fiscal de
la región.
Respecto a la reducción de
la desigualdad a través de transferencias de impuestos directos el informe
destaca que en América Latina solo se logra en un 4,7% comparado con el 38% de
la OCDE, quiere decir que los países de OCDE reducen con su política fiscal 8
veces más la desigualdad. Este dato no es menor y en forma contundente
significa que la política fiscal está fallando para reducir las desigualdades o
lo que es peor en muchos casos esta contribuyendo a su aumento. En el reciente
informe CEPAL propone 5 instrumentos para ampliar espacio fiscal y potenciar la
agenda 2030:
·
Reducir la evasión tributaria y los flujos financieros
ilícitos.
·
Impulsar la adopción de impuestos a la economía
digital.
·
Crear impuestos ambientales para avanzar hacia la
descarbonización de la economía y la reconversión productiva.
·
Revaluar los gastos tributarios.
·
Fortalecer el impuesto sobre la renta personal y los
impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.
En definitiva a lo largo
del artículo ha quedado en evidencia la importancia del fenómeno de la evasión
para la región, razón por la cual todos los países deberían en forma urgente analizar
internamente la magnitud del fenómeno, sus causas y diseñar políticas de estado
para su combate.
Origen de la Evasión Fiscal en la República Dominicana.
A través de los años, desde
la creación de la República Dominicana y desde la caída de la dictadura de
Rafael Leónidas Trujillo Molina, el país ha sido una especie de paraíso para la
evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta,
ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha
pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las
golondrinas en el invierno.
De la misma manera los
contribuyentes generalmente piensan que la administración tributaria es poco
flexible, siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin contar
con el consenso de la nación esta forma trae consigo la evasión en el mayor de
los casos por elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar productos
gravados con los nuevos tributos.
En los últimos años, ha
adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada
economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene
como una de sus causas principales el peso de impuestos y como una de sus
consecuencias naturales la evasión de los mismos.
Por ello, prevenir y
reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el
punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones
de las mismas. En este nuevo milenio la República Dominicana, está realizando
esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo de la evasión que tanto daño
hace a la nación.
Evasión Tributaria en República Dominicana
En República Dominicana la
evasión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) es de aproximadamente un 43%, considerándose como una cifra muy alta y
preocupante (Redacción, El Diario, 2018). Esta alta evasión afecta al sistema
tributario dominicano, y obstaculiza el cumplimiento de los objetivos del
Estado, con respecto a que las políticas públicas de redistribución del
ingreso, desarrollo social y estabilidad económica sean sostenibles fiscalmente
en el tiempo y alcancen las metas propuestas. Conjuntamente, este fenómeno ha
provocado que el Gobierno tenga que recurrir a deudas nacionales e
internacionales, para poder contar con los recursos necesarios para financiar
servicios públicos. Es un problema que debe ser enfrentado por el Gobierno, ya
que influye en el déficit fiscal del país, que alcanza actualmente a un 55% del
PIB (Severino, 2017a), lo cual eleva los riesgos de una crisis macroeconómica
fiscal. Por estas razones el propósito de este estudio ha sido investigar las
principales causas que provocan que la evasión del Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República
Dominicana sea una de la más alta de América Latina y el Caribe, en el periodo
2007-2017. La investigación fue llevada a cabo a partir del enfoque
cualitativo, tipo descriptivo, realizando el análisis de la información
mediante el método de comparación constante. Los resultados se sustentan en
fuentes primarias a través de la ejecución de doce (12) entrevistas semiestructuradas
a actores clave. En adición, se utilizaron fuentes secundarias, para generar
datos que contribuyeran a responder a los objetivos y pregunta de
investigación. Por otra parte, se elaboraron los antecedentes y los aspectos
conceptuales del problema en estudio a partir de: documentos institucionales,
informes estadísticos, papers, boletines, ensayos, tesis, entre otros. Los
resultados alcanzados muestran que la evasión fiscal del ITBIS ha aumentado en
el período 2007-2017, lo que incide en la recaudación tributaria, ya que este
impuesto es uno de las principales fuentes de ingreso para el fisco. Se
verifica que las principales causas de esta evasión están enmarcadas en los
siguientes factores: la existencia de una gran cantidad de negocios informales
en el país, que representan además más de la mitad del empleo del país; la
complejidad del sistema tributario, relacionada a las exenciones que existen
con relación a dicho impuesto en algunos bienes y servicios; alta tasa del
ITBIS; baja cultura tributaria; desconfianza por parte de los ciudadanos y/o
contribuyentes en el sistema tributario y el gobierno, por todos los casos de
corrupción acontecidos; y por último el bajo riesgo que tienen los
contribuyentes evasores a ser detectados, y ello vinculado al bajo régimen
sancionatorio. Finalmente, se discuten los mecanismos de control que en la
actualidad se están implementando para reducir la evasión fiscal en el país y
las acciones que podrían tomarse en cuenta en el plan anti evasión.
La República Dominicana
sufre lo que en materia fiscal se le llama la brecha fiscal, entendiendo por
ese término a la diferencia entre lo que el gobierno debería recaudar de
conformidad a lo que dice el Código Tributario Dominicano y lo que
efectivamente recauda. Existen diversas razones que explican esa situación, por
lo menos, grosso modo, se pueden mencionar tres grandes razones, a saber: la
evasión fiscal, la subdeclaración voluntaria y la elusión fiscal. La
subdeclaración fiscal se produce cuando ocurren errores involuntarios por parte
de los contribuyentes al momento de preparar su declaración impositiva. La gran
mayoría de estos errores son atribuidos al desconocimiento de las normativas
fiscales y se incrementan cuando el sistema tributario vigente es complejo La
evasión fiscal no solo constituye una de las grandes debilidades del sistema
tributario dominicano sino también uno de sus grandes retos. La evasión surge
de cualquier acción fraudulenta para evitar el pago total o parcial de un
impuesto. Históricamente, las entidades gubernamentales responsables de las
recaudaciones fiscales han sido incapaces de aumentar la presión tributaria a
niveles que se acerquen al promedio de los países de la región de América
Latina y el Caribe1. No obstante, hay que señalar los esfuerzos que se han
realizado con miras a mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado dominicano
a través del tiempo. Durante los años 90 se inició un programa de modernización
de las instituciones recaudatorias (Dirección General de Rentas Internas, Dirección
General de Impuestos sobre la Rentas y la Dirección General de Aduanas) a
través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y luego, con la Ley
166-97, se crea la Dirección General de Impuestos Internos, que agrupa en una
sola institución las Direcciones Generales de Rentas Internas y la de Impuestos
Sobre la Renta.
Proceso de modernización de la administración
tributaria
En el año 2007 se
introducen nuevas figuras impositivas, como las Impresoras Fiscales, los
Comprobantes Fiscales, el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST),
entre otros, con la finalidad de disminuir la evasión fiscal, la elusión
fiscal2 y la informalidad impositiva prevaleciente en la economía dominicana.
Estos esfuerzos han tenido sus frutos en términos de modernización institucional
y de una mayor eficiencia recaudatoria, pero esto no ha sido suficiente para
incrementar la presión tributaria a niveles del promedio de la región. Durante
los últimos años se ha venido haciendo un esfuerzo loable por mejorar la
eficiencia recaudatoria a través del combate de la evasión fiscal por parte de
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), del contrabando de
mercancías por la Dirección General de Aduanas (DGA) y se han realizado cambios
en la numeración de los comprobantes fiscales. Esta mejora en la eficiencia
recaudatoria ha significado un incremento en las recaudaciones del gobierno de
alrededor del 3.5% del PIB durante los últimos años.
A pesar de los esfuerzos
que se realizan en la administración tributaria, los mismos han sido
insuficientes para alcanzar una presión tributaria similar a los países de la
región. Otros problemas estructurales, que afectan la economía dominicana,
impiden una mayor efectiva y eficiencia recaudatoria por parte de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII): la informalidad tributaria. Esta
situación, que representa alrededor del 55% de la economía, lo que significa
que ese porcentaje de personas físicas y jurídicas no están registrado en la
DGII y, por tanto, no pagan impuestos directos3.
Otra consecuencia de la
insuficiente presión tributaria de la economía dominicana es el endeudamiento
público. En la medida que el Estado no tiene los recursos financieros
necesarios y/o no es lo suficiente eficiente en el uso de los recursos
públicos, eso se refleja en déficits públicos, lo cual tiene que ser financiado
con deuda pública (51% del PIB).
Mecanismos
más comunes de evasión en la República Dominicana
Las recaudaciones fiscales,
a través del sistema tributario dominicano, descansan básicamente en dos
grandes impuestos, a saber: los impuestos a las mercancías y servicios (ITBIS,
el selectivo al consumo) y el impuesto a los ingresos (impuestos sobre las
rentas a personas físicas y jurídicas), por lo que la mayor evasión fiscal se
da en el ITBIS (45% de las recaudaciones potenciales) y el Impuestos sobre las
rentas (60% de las recaudaciones potenciales. Los mecanismos para evadir el
impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en
la República Dominicana se vinculan a una subdeclaración de los débitos o
abultamiento de los créditos. En el caso de los créditos, la evasión se produce
por comprobantes de transacción falsas; compras personales registradas a nombre
de la empresa; compra a contribuyentes ficticios y sobredeclaraciones en los
registros contables y las declaraciones tributarias. En el caso de los débitos,
los mecanismos mas frecuentes son las ventas sin comprobantes, básicamente las
que se realizan al consumidor final, el uso indebido de notas de crédito y la subdeclaración
en los registros contables y las declaraciones tributarias.
Más que un “pacto fiscal”
es necesario un “contrato social”
La ley 12-1, que plantea la
“Estrategia Nacional de Desarrollo Hacia el 2030” establece la concertación de
tres grandes pactos: el educativo, el eléctrico y el fiscal. Este último se ha
planteado con la finalidad de llevar la presión tributaria a un 24% hacia el
año 2030. Se considera que, con ese nivel de ingresos tributarios con respecto
al PIB, el Estado dominicano tendría los recursos necesarios para financiar,
sin ningún “stress fiscal”, las demandas sociales y de infraestructura que
necesita el país para lograr su desarrollo. Sin embargo, la concertación de
pactos son procesos que llevan tiempo y ameritan coordinación, no solo con los
actores directos más afectados por las medidas que se concertarán, sino, con la
sociedad en general. Por eso la dificultad que ha tenido el pacto eléctrico en
ser concertado por los diferentes sectores involucrados.
No obstante, los retrasos
existentes en la ejecución de los pactos planteados en la Estrategia Nacional
de Desarrollo, las demandas que surgen del desarrollo económico y social del
país, las restricciones actuales en materia de financiamiento que tiene la
economía dominicana y que presiona constantemente hacia un mayor endeudamiento
público, necesariamente llevará a que se inicie, en cualquier momento, la
discusión del pacto fiscal. En tal sentido, pensamos que la sociedad dominicana
debe de pensar un proceso de concertación más allá y más profundo que el “Pacto
Fiscal”. Debemos comenzar la discusión de un gran “Contrato Social”, de tal
manera que permita una discusión amplia, abierta, con horizonte temporal
suficiente, y se establezcan las reformas económicas, sociales y políticas
necesarias para un desarrollo de largo plazo. La economía dominicana necesita
superar el umbral del crecimiento económico per se.
Para eso necesita una
segunda generación de reformas que le permitan romper el techo del crecimiento
y pasar a una etapa de un “crecimiento y desarrollo inclusivo”. Por eso se hace
necesario la concertación de un gran “Contrato Social”, que comprometa y
empodere al Estado dominicano ante la sociedad a mejorar la calidad del gasto,
y su rol regulador en la economía, a revisar la estructura tributaria, a
perseguir la evasión y la elusión fiscal, a simplificar la estructura
tributaria para minimizar la informalidad tributaria y a establecer el
compromiso social de mejorar la calidad del gasto que potencie los recursos
recaudados y configure un Estado eficiente y eficaz, con capacidad y
sostenibilidad financieras.
La evasión fiscal y su
impacto en la economía dominicana
La República Dominicana
sufre lo que en materia fiscal se le llama la brecha fiscal, entendiendo por
ese término a la diferencia entre lo que el gobierno debería recaudar de
conformidad a lo que dice el Código Tributario Dominicano y lo que
efectivamente recauda. Existen diversas razones que explican esa situación, por
lo menos, grosso modo, se pueden mencionar tres grandes razones, a saber: la
evasión fiscal, la subdeclaración voluntaria y la elusión fiscal. La
subdeclaración fiscal se produce cuando ocurren errores involuntarios por parte
de los contribuyentes al momento de preparar su declaración impositiva. La gran
mayoría de estos errores son atribuidos al desconocimiento de las normativas
fiscales y se incrementan cuando el sistema tributario vigente es complejo La
evasión fiscal no solo constituye una de las grandes debilidades del sistema
tributario dominicano sino también uno de sus grandes retos.
La evasión surge de cualquier acción
fraudulenta para evitar el pago total o parcial de un impuesto. Históricamente,
las entidades gubernamentales responsables de las recaudaciones fiscales han
sido incapaces de aumentar la presión tributaria a niveles que se acerquen al
promedio de los países de la región de América Latina y el Caribe1. No
obstante, hay que señalar los esfuerzos que se han realizado con miras a
mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado dominicano a través del tiempo.
Durante los años 90 se inició un programa de modernización de las instituciones
recaudatorias (Dirección General de Rentas Internas, Dirección General de
Impuestos sobre la Rentas y la Dirección General de Aduanas) a través del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID); y luego, con la Ley 166-97, se crea la
Dirección General de Impuestos Internos, que agrupa en una sola institución las
Direcciones Generales de Rentas Internas y la de Impuestos Sobre la Renta.
Consideraciones finales
Existe la necesidad que la
Republica Dominicana se aboque a la realización de grandes reformas a su
economía. A pesar de tener décadas de alto crecimiento económico, todo indica
que este esfuerzo no ha sido suficiente para que el país pudiera alcanzar los
umbrales del desarrollo que han alcanzado países de tamaño similares, en
particular algunos países asiáticos. Para superar los umbrales del desarrollo,
el país necesitará de una mayor capacidad de financiamiento que le permita
tener los recursos suficientes para satisfacer las necesidades de inversión en
infraestructuras y en cohesión social. En este contexto, se hace necesario el
combate y la disminución de la evasión y elusión fiscal, la disminución de la
informalidad tributaria y mejorar la eficiencia del gasto público.
Medidas de control establecidas por la administración tributaria para la
prevención de la Evasión Fiscal.
Una publicación de la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa que se proyecta bajar a
un 35% la evasión y elusión fiscal en República Dominicana al finalizar el
2020, la cual ha sido estimada en un 41% (Caso ITIBIS 2017), lo que quiere
decir que el esfuerzo comprende disminuir más 6 puntos porcentuales en menos de
tres años.
La publicación “Contribuye”
de la entidad recaudatoria afirma que la reducción de la evasión creará un
círculo virtuoso al conducir a un aumento de los ingresos del Gobierno que, a
su vez, puede aumentar la cantidad y calidad de los bienes y servicios que
suministra, y se traduce en un mayor desarrollo económico y bienestar social
para toda la nación De acuerdo con Marvin Cardoza, encargado del Departamento
de Estudios Económicos de la DGII, los resultados de la metodología utilizada
para realizar la medición indican que hay una brecha de estimada de
incumplimiento que va desde 31% hasta 42% del ITBIS potencial para el período
de estudio que abarca desde los 2007 al 2016.
Adicionalmente se observa
un incremento del incumplimiento con una mayor aceleración entre los años 2012
y 2013, cuando sube en 5.5 puntos porcentuales hasta alcanzar un porcentaje de
incumplimiento de 42.9% en 2015.
Lucha contra evasión
Para hacer frente a este
problema y continuar la lucha contra la evasión, al final del mes pasado, la
DGII emitió la Norma General 06-2018, que regula aspectos del sistema de
facturación y establece nuevas disposiciones sobre la emisión y uso de los
comprobantes fiscales.
Asimismo, la entidad dio a
conocer mediante un aviso que se publicó en enero pasado que se modifica la
estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que entrará en vigor el 1 de
mayo del año en curso.
“Esta nueva Norma es un
paso importante en la dirección de combatir la evasión fiscal y erradicar el
mercado secundario que se ha desarrollado de manera ilegal con los
comprobantes”, expresa el director general de Impuestos Internos, Magín Díaz,
en el documento enviado a los medios de comunicación sobre la nueva medida.
También para engañar al
fisco, según el funcinario hay empresas de carpetas, fantasmas, que venden
comprobantes fiscales y simulan gastos, con falsos asesores que se promocionan
en las redes sociales e inflan gastos con el fin de pagar menos ITBIS y menos
Impuesto Sobre la Renta (ISR). “La emisión de esta norma viene a enfrentar este
problema”, subrayó.
Para mayor conocimiento de
la nueva medida, la DGII expresó que la norma fue sometida a un proceso de
amplia consulta pública, utilizando los mecanismos establecidos en la Ley de
Libre Acceso a la Información Pública, publicando su correspondiente borrador
el pasado 30 de octubre en la página web y abriendo la consulta digital,
jornada donde se recibieron sugerencias que fueron tomadas en cuenta.
El número de contribuyentes
y la diversidad de impuestos existentes en la República Dominicana, hace imprescindible
el contar con un sistema electrónico que permita el procesamiento y
disponibilidad oportuna de la información, tanto para el efecto de toma de
decisiones a nivel de política económica como para el control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
En la actualidad se han
diseñado programas de fiscalización computarizados denominados Audit. Comamd
Language (A. C. L.) . Esta herramienta ayuda al fiscalizador a detectar de una
manera rápida y eficiente los problemas de evasión; con la particularidad que
actualmente el costo fiscal es alto y los auditores fiscalizadores están siendo
entrenados para utilizar el mismo. En ese orden también cabe destacar que para
detectar evasión con este programa (ACL) la empresa fiscalizada debe contar con
la tecnología electrónica, de no ser así la fiscalización tendrá que realizarse
de otra manera.
En los programas de
fiscalización podemos encontrar los siguientes renglones:
1. Control de no declarantes:
es fundamental para crear conciencia de la obligatoriedad de cumplir con las
normas legales que los contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente
sus impuestos.
2. Informaciones cruzadas:
cruce de informaciones de compras y ventas, disponibilidad de efectivo en
cuentas bancarias, entre otros
DGII
explica su nueva estrategia anti evasión
La presente gestión de Impuestos
Internos ha logrado un impacto de 0.5% del PIB por el incremento de la
recaudación, sin necesidad de una reforma fiscal y un periodo de tiempo récord,
solo con mejoras en la Administración Tributaria.
Sin embargo, el nivel de incumplimiento
tributario que existe en el país en lo relativo al ITBIS de 42.9% (tasa más
alta comparada con varios países de Latinoamérica) obliga aplicar nuevos
cambios para hacer sostenible la recaudación.
“La estrategia para enfrentar la evasión
es integral y requiere una reforma administrativa importante del esquema de
Comprobantes Fiscales, la cual ya está en marcha; y que se consolidará en el
mes de mayo con el vencimiento de los actuales NCFs y vigencia de las nuevas
secuencias de comprobantes”, afirmó el ingeniero Magín Díaz, director general
de Impuestos Internos durante un encuentro con editores, productores de radio y
televisión y líderes de opinión.
En la víspera, Díaz presentó su plan a
directores de los periódicos nacionales
El funcionario explicó que los
principales factores que sustentan la elevada tasa de incumplimiento del ITBIS
son la evasión o sub-declaración voluntaria e ilegal de los tributos; elusión o
uso abusivo de la legislación con el propósito disminuir sus pagos y mora que
significa diferencia temporal entre el impuesto declarado y el efectivamente
ingresado. También citó la subdeclaración involuntaria que se da a partir de
errores o desconocimiento de las normas.
Señaló que el fraude del ITBIS de igual
modo se refleja en la erosión de la base imponible del Impuesto Sobre la
Renta.
Denunció que se han detectado
contribuyentes que presentan saldos a favor de manera recurrente en el ITBIS y
“emplean esquemas para vender estos saldos”.
Significó que contribuyentes acumularon
al cierre del año 2016 RD$24,300 millones en saldos a favor en el ITBIS, que
representan el 26% de la recaudación de ITBIS del 2016.
Descubrimos-afirmó- que esos esquemas de
“venta” de saldos a favor, operaban realizando ventas gravadas ficticias a
otros contribuyentes, así como que el cliente incrementa sus costos y adelantos
de ITBIS, reduciendo el ISR y el ITBIS a pagar y el vendedor reduce el saldo a
favor.
Reveló que se dan casos de simulaciones
de operaciones, el primero de los cuales se descubrió el año 2010, y desde
entonces los asesores fiscales han ido perfeccionando sus métodos fraudulentos
hasta llegar incluso a usar créditos reales para deducir costos de empresas que
no guardan relación.
Indicó que dentro del esquema
fraudulento se dan robos de secuencia de Números de Comprobantes Fiscales (NCF)
que consiste en tomar un NCF cualquiera de una empresa y empezar a reportar
compras a favor de esta con los números de secuencia siguientes.
En el encuentro, Ana Julia Sierra,
gerente de Control de Facturación, explicó los cambios en el sistema de
facturación. Destacó que los cambios contenidos en la Norma 06-2018 buscan
implementar mejoras en los mecanismos de autorización, asignación y uso de los
comprobantes fiscales, con miras a promover el cumplimiento voluntario y a
reducir los niveles de evasión.
Sierra explicó que los aspectos más
relevantes son: Cambio de nombre para algunos comprobantes; fortalecimiento del
esquema de autorización para nuevos contribuyentes; asignación y vencimiento de
las secuencias; formato estándar de facturas y nueva secuencia de NCF.
Recaudación
Magín Díaz reveló que al cierre del
primer trimestre las recaudaciones de DGII crecieron un 17% respecto al año
pasado, además de que se registraron RD$884 Millones por encima de lo
presupuestado.
Subrayó que esto se da en un contexto en
el que solo se han aplicado significativas mejoras en la Administración
Tributaria, sin tener que incrementar las tasas de los impuestos.
“La recaudación fue 0.5 puntos del PIB
superior en los primeros 12 meses de la actual gestión y la recaudación de 2017
fue 0.5 puntos del PIB superior a la de 2015”, puntualizó el director general
de Impuestos Internos, tras señalar que esto se consiguió en un tiempo récord
de un año.
Conclusiones
La evasión en República
Dominicana viene dada como problema de cultura un factor determínate ha sido la
falta de conciencia tributaria la cual tiene su origen en la falta de educación
de los contribuyentes. La administración tributaria por medio de sus facultades
durante muchos años ha estado cargando la misma base impositiva, Siempre las
modificaciones al cobro de los impuestos se realizan sobre el sector privado. En
los últimos años se han realizado algunos esfuerzos con la promulgaciones de
leyes sobre amnistías con la finalidad de combatir la evasión discal pero la
misma no han dado los resultados esperados, pues no se ha realizado una
verdadera amnistía , la misma e siempre ha sido parcial.
La percepción de los
ciudadanos es que la administración tributaria se maneje de manera poco
transparente y ha sido excusa para la evasión.
Exhortamos a la Autoridades
competentes a que sobre la basa del consenso nacional se aboquen a una verdadera
reforma fiscal , tomando en consideración las fuentes de recaudaciones de cada
provincia, estudiando la capacidad económica de cada pueblo y determinado con
justicia y equidad de la distribución de los tributos recaudados.
RECOMENDACIONES
La Administración
Tributaria se maneja con ciertas deficiencias, por lo que recomendamos las
siguientes medidas:
Alto grado de responsabilidad
y ética moral; que las personas elegidas para el desempeño de actividades, su
trayectoria de vida sea intachable.
Remuneración adecuada y
motivadora al personal que labora en esta.
Realizar estudios sobre el
costo fiscal real que representaría para la misma conocer el universo de los
contribuyentes y posibles contribuyentes de la Republica Dominicana.
Modernización; implementar
tecnologías de acuerdo al desarrollo de la Republica Dominicana, para
eficientizar el cobro de los impuestos. Uso de técnicas de auditorías asistidas
computarizadas. (TAAC), para reducir la evasión fiscal.
Aplicar sanciones
ejemplarizantes a los evasores detectados.
Bibliografia
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/9480/S9300143_es.pdf?seque
https://bibliotecaunapec.blob.core.windows.net/tesis/CM_CI_CON_04_2013_ET130263.pdf
Nota: este es un aporte de una de mis alumna de maestría.
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