Total de Visitas

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Entorno Fiscal

 

Presentado por:

 

Ópalo de León                20-ECTP-1-005

Asignatura:

 

Tributación

 

Profesor:

 

Andy Duran

 

Tema:

 

Entorno Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

Santo Domingo D.N, Republica Dominicana

20 de noviembre del 2021

 

 

 

 

Introduccion

Obtener recursos para invertir el desarrollo sostenido de un país es un reto que enfrentan los gobiernos de todas las épocas. Sin duda, las recaudaciones son el instrumento fundamental al alcance de todos los países para obtener los recursos suficientes que los ciudadanos necesitan y demandan. Es responsabilidad del gobierno el diseñar e implementar una política fiscal que asegure bienes y servicios públicos que garanticen el desarrollo del país.

Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al Ministerio de Hacienda.

En la actualidad la institución encargada de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la Republica Dominicana es La Dirección General de Impuestos Internos. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusionó las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta.

En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06, otorgándole personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. 

El sistema fiscal de la República Dominicana está organizado en base al Código Tributario, el cual fue adoptado mediante la ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, habiendo recibido a través de los años diversas modificaciones.

La estructura tributaria dominicana está sustentada en los impuestos al consumo y está conformada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, las cuales han avanzado notablemente en el establecimiento de controles y planes tendentes a reducir los altos niveles de evasión que se evidencian en el mercado, principalmente el informal, con el objetivo de incrementar las recaudaciones tributarias.

En 1990, el país inició un proceso de reformas estructurales con la creación de la reforma arancelaria, seguida de las reformas contenidas en la Ley 11-92. Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la ampliación del cobro de diversos impuestos y el establecimiento de un sistema de aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las importaciones.

Los impactos que recibieron los sectores sociales, especialmente los de clase media, se sintieron también con la aprobación de las reformas en 1997 y las aplicadas del 2000 a 2012, que implicaron aumento del ITBIS, impuestos al cigarrillo, el tabaco, el alcohol y la publicidad.

La tecnología aplicada en todos los órdenes, el establecimiento del Número de Comprobante Fiscal en los sistemas de facturación de las empresas, la instalación de Impresoras Fiscales y otros mecanismos persiguen incrementar los impuestos indirectos, los cuales afectan mayormente a la población de menor ingreso.

Sin embargo, no siempre dichas recaudaciones han sido objeto de un manejo adecuado y transparente, ya que, los gobiernos han incurrido en gastos superiores a los ingresos percibidos, ocasionando endeudamiento externo y déficits fiscales.

En los últimos años, el gobierno ha experimentado problemas financieros que le impiden cumplir a cabalidad con sus obligaciones, por lo que como medida de solución han incurrido en reiteradas ocasiones a la implementación de Reformas Fiscales , que no son más que modificaciones que se realizan a uno o varios aspectos de la estructura tributaria con el fin de aumentar sus ingresos y poder contar con más recursos para invertir en educación, salud, seguridad y justicia, que garanticen el desarrollo del país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)

De las normas generales, procedimientos y sanciones tributarias establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y al Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. El Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.

 

Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.

 

El Artículo 8. Agentes De Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.

El Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.

Los tributos dominicanos más importantes son: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuestosobre ganancias de capital. Impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

 

 

Existen tres instituciones que captan los recursos del Estado. Se destaca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que recauda más del 74.3% de los ingresos del gobierno.

 

Tres impuestos representan el 66.1% de las recaudaciones que percibe el Estado, específicamente el ITBIS, el ISR y el ISC a los hidrocarburos.

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

E Impuesto sobre la Renta

 

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

 

Quiénes pagan este impuesto

 

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

 

Agentes de Retención

 

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

 

Quiénes están exentos del ISR

 

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

 

 

 

Tasa del impuesto

 

L​a tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:

 

 

 

Escala retención asalariados 2021​

​Escala anual

​Tasa

​Rentas hasta RD$416,220.00

​​Exent​o

​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00

​15% del excedente de RD$416,220.01

​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00

​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01

​Rentas desde  RD$867,123.01 en adelante

​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

​​​​​​



Fecha de presentación y pago



Persona física

 

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable.

 

Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) 

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a continuación:

  • Fecha de cierre 31 de diciembre: 30​ de abril del 2021.​
  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2021.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2022.

Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.

 

Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).

 

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:

 

 

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

 

¿Qué grava este impuesto?

La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

La prestación y locación de servicios gravados.

 

 

 

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

 

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 

Bienes y productos exentos de ITBIS:

Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
Leche y miel
Otros productos de origen animal
Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados
Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao

Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares

 

 

 

Servicios exentos de ITBIS:

 

Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones Transporte terrestre de personas y de carga Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas
Salud
Educativos y culturales
Funerarios
Salones de belleza y peluquerías

 

 

Cuál es la tasa a pagar

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación:

Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate

 

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

 

 

¿Cómo se determina este impuesto?

 

El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.

 

El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.

Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.

 

Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:

En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.

En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.

 

 

 

 

 

 

 

Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades

 

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.

 

Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.

 

Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.

 

Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 

Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

 

Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.

 

 

Retención del ITBIS a Personas Físicas

 

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:

 

Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 

En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS.

 

El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.

 

 

Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

 

Remisión de Informaciones

 

La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.

Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:

 

Formatos de Envío de Datos

Fecha de Envío

Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios

A más tardar el día quince (15) de cada mes

Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios

Formato 608 de Comprobantes Anulados

Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior

 

La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS.

Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución. 

 

Conclusiòn

 

Al concluir la presente investigación hemos visto lo delicado de las reformas fiscales.  Creemos que el proposito de las reformas fiscales es tratar de reducir la evasión fiscal y la corrupción administrativa.

 

También debe legislarse para eliminar las exenciones innecesarias, las exoneraciones, hacer más trasparente el gasto público, tanto de los funcionarios como de los diferentes Ministerios del gobierno, invertir los ingresos con justica y equidad y establecer normas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

 

 

Las políticas económicas deben servir para hacerle frente a la situación financiera de nuestro país, por lo que , se debe realizar un estudio detallado que determine la capacidad de endeudamiento del país, para no ser reincidentes en la aplicación de Reformas fiscales.

 

 

Es necesario que se amplíe la base de los contribuyentes para aumentar las recaudaciones, sin la necesidad de tener que acudir a las reformas fiscales, como la única solución para conseguir ingresos adicionales que le permitan cumplir con sus compromisos, ya que cada vez que se aprueba una modificación a las leyes tributarias, se afecta el nivel socio económico de los dominicanos.


BIBLIOGRAFÍA 

·       Banco Central, SEEPYD y SEHAC, Programa Económico de la República Dominicana 2005.

·        Banco Central Impacto Fiscal del DR-CAFTA en la Republica Dominicana. Santo Domingo. Serie de estudios económicos No.5 (2012).

·        Código Tributario Dominicano, Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

·        Dirección General Imp. Internos Ley No. 288-04. Santo Domingo (2004).

  

 WEBGRAFÍA

 

·        www.dgii.gov.do

·        www.hacienda.gov.do www.icpard.org

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 19 de diciembre de 2021

El Impacto de los Comprobantes Fiscales

 





Universidad Dominicana O&M


Presentado por:

Rolfeeding Francois     20-ECTP-1-002

Asignatura:

Tributación Empresarial

 

Profesor:

Andy  Duran Peralta

 

Tema:

El Impacto de los Comprobantes Fiscales

 

 

 

Santo Domingo D.N, el 27 de Noviembre 2021

 

 

 

 

Índice

 

INTRODUCCIÓN   

1. Historia y Evolución de los Comprobantes Fiscales…………              1

 1.1. Antecedentes……………………………………………………..               1

1.2. Marco legal…………………………………………………………              4

 1.2.1. Constitución de la República Dominicana………………… 4

 1.2.2. Código Tributario………………………………………………..            5

 1.2.3. Ley 227-06…………………………………………………………           5

 1.2.4. Decreto 254-06……………………………………………………           6

 1.2.5. Norma 01-07………………………………………………………            6

 1.2.6. Norma 02-07………………………………………………………            7

1.3. Implementación de los comprobantes fiscales……………… 8

1.5. Tipos de Comprobantes………………………………………….. 12

1.6. Proceso para obtener los comprobantes fiscales…………..  15

1.7. Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y sus clasificaciones……………………………………………………………            16

1.8. Autorización de NCF……………………………………………….            19

1.9. Número de Comprobante Fiscal (NCF)…………………………            21

1.10. Formatos de Facturas…………………………………………… 24

 1.10.1. Factura de crédito fiscal……………………………………….           24

 1.10.2. Factura de consumo…………………………………………….         25

1.11. Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y  Servicios (ITBIS)            …………………………………………………………        25

1.12. Impuesto Sobre la Renta (ISR)……………………………………         26

1.13. Sistema de Información Cruzada (S.I.C)…………………………        26

1.14. Generalidades de los Comprobantes Fiscales…………………       27

1.15. Impacto de los comprobantes fiscales en la recaudación……      27

1.16. Objetivos e importancia de los comprobantes fiscales……….       29

1.17. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes…………………     30

1.17.1. Vías de solicitud de comprobantes fiscales……………     31

1.17.2. Datos del Formulario de Solicitud………………………..     32

1.18. Método de Impresión de Comprobantes Fiscales………..    32

1.19. Formulario de Envío de Datos a la DGII……………………    33

1.20. Clasificación  de los comprobantes fiscales………………   34

 1.20.1. Comprobantes de Uso Común……………………………    34

1.20.2. Comprobantes Especiales…………………………………     35

CONCLUSIONES

DEFINICIONES DE TERMINOS

EXPERIENCIA DE LA DGII

BIBLIOGRAFIAS

ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

        Los países desarrollados y los que están en vía de desarrollo se sustentan en todo lo referente a su sistema tributario. Por mucho tiempo los impuestos han sido objeto de estudio por los responsables de establecer las políticas que permitan lograr dicho objetivo.

        En República Dominicana, para lograr una eficientización en lo que respecta al cobro de los impuestos que sustentan y/o conforman la base de su desarrollo se han creado e implementado una variedad de instrumentos para estos fines. Cabe resaltar que el pago de los tributos o impuestos es una obligación de cada ciudadano que habita el país y un deber de los extranjeros que visiten dicho país.  De esta responsabilidad se encarga el gobierno a través de sus instituciones recaudadoras de impuestos la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la de elaborar los instrumentos más eficaces para la consecución de estos objetivos, así como las estrategias de publicidad y concienciación de los ciudadanos ante dicho proceso.  Por su parte, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) institución encargada de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana, surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta.  El 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos.


     1. Historia y Evolución de los Comprobantes Fiscales.

    1.1. Antecedentes.

        El verdadero origen de los impuestos y contribuciones públicas es tan antiguo  como la sociedad misma. En efecto, siempre que han existido comunidades  autónomas se han creado métodos para lograr que sus miembros presten la  debida contribución material a la satisfacción de las necesidades comunes. La  mayoría de los autores coinciden al afirmar que las estructuras jurídicas en que  descansan los impuestos fueron establecidas en Roma, considerada como la  “Cuna del Derecho en General”, y en la Biblia aparecen menciones claras de su  existencia variedad y obligatoriedad.

        En este sentido, en el Evangelio de San Mateo (Cap. 22 Vers.21), Jesucristo  replicó a sus apóstoles en relación con el impuesto debido al emperador romano Julio César lo siguiente, “Por lo tanto, den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios Corresponde”. Asimismo, en el libro de los Romanos (Cap. 23, Vers. 7) San Pablo expresa: “Paguen a cada uno lo que corresponde: al que  contribuciones, contribuciones; al que, impuestos, impuestos; al que respeto,  respeto; al que honor, honor. Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los  tiempos de la colonia, antes del año 1930 en el país no existió una política  tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva  adecuada y de un organismo fiscalizador que controlara las funciones tributarias  de la economía nacional. Por tanto, los escasos ingresos fiscales obtenidos en  esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era  administrado por las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.

        La existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de  tributos y tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley  No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas  dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

        El uso de los comprobantes fiscales nace como una iniciativa del Plan Anti-evasión que presentó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a finales del 2004, orientada a establecer un mecanismo de control efectivo del cumplimiento tributario y así reducir la evasión, que para el caso del ITBIS3 representaba el 41.7% de la recaudación potencial en ese mismo año. El plan comenzó a ejecutarse en enero de 2005 y abarcó, de manera general, dos dimensiones:

1.     Control de las ventas locales con destino a consumo intermedio: ventas entre empresas o entre contribuyentes. Para lo cual se estableció en el año 2007 el sistema de Comprobantes Fiscales o Control de Facturación.

 

2.     Control de las ventas locales con destino a consumo final:

v Control de las ventas realizadas con tarjeta de crédito o débito. De esta iniciativa surge la Norma 08-04, de octubre de 2004, que establece la obligación a las empresas administradoras de tarjetas de retener el ITBIS pagado por los consumidores.

 

v Control de las operaciones de venta en efectivo, principalmente efectuadas por consumidores finales. A este ámbito responde el proyecto de impresoras fiscales. Este tipo de regulación se había implementado con anterioridad en otros países de la región, lo que significó una ventaja para la República Dominicana al incorporar las buenas prácticas de la experiencia internacional. Entre los países que lo habían implementado se encuentran Chile (1976), Bolivia (1987), México (1989), Argentina y Perú (1992), Brasil (1995), Panamá (1996), Venezuela (1999), Ecuador (2002) y Colombia (2005).

        Cabe precisar que en muchos otros países de América Latina el control de los comprobantes fiscales llegó conjuntamente con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado o IVA, como mecanismo de control de las compras y las ventas, y el control de los gastos y los ingresos de las empresas. El proyecto dominicano contempló regular las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos, es decir, aquellas facturas que los contribuyentes podrán utilizar para registrar costos y gastos deducibles del ISR o como crédito del ITBIS; también las facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal), las notas de débito y de crédito y los comprobantes fiscales especiales tales como: el registro de proveedores informales, registro único de ingresos, registro de gastos menores y el registro de operaciones para empresas acogidas a regímenes especiales de tributación.

    1.2. Marco legal.

        Las leyes dominicanas otorgan a la Administración Tributaria la potestad de inspeccionar las actividades económicas con el objetivo principal de que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y el pago de impuestos que procedan. Dado que los comprobantes fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, su implementación se apoya en la labor supervisora de la Administración. Vale mencionar, que dicha regulación no afecta en ningún momento el derecho a la libre empresa consagrado en la Constitución de la República. El uso del Número de Comprobante Fiscal en República Dominicana se inicia a partir de enero de 2007, teniendo como base legal para su inicio el Decreto Presidencial No.254-06.

        1.2.1. Constitución de la República Dominicana.

        Artículo 75, numeral 6), que declara que las personas tienen el deber de tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Artículo 243, sobre los principios del sistema tributario, estableciendo que “el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”. Artículo 50, reconoce y garantiza la libertad de empresa, estableciendo que “Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.” Artículo 128, numeral 2, literal b), le otorga la atribución al Presidente de la República a expedir Decretos, Reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.

        1.2.2. Código Tributario.

        Confiere a la Administración Tributaria la facultad de control a los contribuyentes, mediante el Artículo 50, literales i), j) y k) citados a continuación:

 i) Facilitar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.

 j) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

 k) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta. Así mismo, el Artículo 355 del Código establece la obligación de los contribuyentes de emitir la documentación requerida para sustentar sus transferencias, servicios gravados y exentos.

        1.2.3. Ley 227-06.

        Ley 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Artículo 4, literales c), d) y n), le otorga otras facultades y atribuciones, dentro de ellas podemos mencionar: aplicar un sistema de gestión para cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo, así como las de trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes, diseñando sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

        1.2.4. Decreto 254-06.

        Reglamento para el Uso de los NCF. Este reglamento establece entre otras obligaciones:

v Que todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o presten servicio a título oneroso o gratuito, tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales. En ese sentido, establece las excepciones a la emisión de comprobantes fiscales en su artículo 3.

v La DGII es el ente encargado de establecer los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes fiscales.

v Establece la clasificación de los comprobantes fiscales y reglas de emisión. Los NCF se clasifican en Factura de crédito fiscal, consumidores finales, notas de crédito y débito.

v Establece los requisitos de impresión, las autorizaciones necesarias, procedimientos de solicitud etc...

1.2.5. Norma 01-07.

        Establece los reportes electrónicos mensuales de las operaciones de todos los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Establece el formato en que deben enviarse las informaciones sobre costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, adelantos utilizados como créditos.

        1.2.6. Norma 02-07.

        Establece la aplicación del reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de Comprobantes Fiscales a las operaciones autorizadas de intermediación cambiaria y servicios relacionados al negocio de divisas.

    1.3. Implementación de los comprobantes fiscales.

        En general, el proceso de implementación de los NCF contó con cinco etapas que se inician a partir del 15 de julio 2006:

v Fase I: Registro de Imprentas (15 de julio 2006) La Dirección General de Impuestos Internos creó un registro contentivo de los datos de todas las imprentas o establecimientos gráficos que, habiendo cumplido con las disposiciones establecidas en la ley 254- 064, debían estar autorizados para imprimir comprobantes fiscales válidos para los fines fiscales.  Adicionalmente se estableció que dicho registro debía estar disponible para ser consultado por todos los interesados, tanto de manera electrónica y física, así como en las distintas Administraciones Locales de la DGII.

 

v Fase II: Registro de declaración inicial de inventarios de facturas (1ro de agosto al 15 de diciembre 2006) Se levantó el registro de declaración inicial de inventarios de facturas en poder de los contribuyentes.

 

v Fase III: Solicitud de autorización de emisión de comprobantes, capacitación a los contribuyentes y publicidad (1ro de octubre 2006) Para finales del 2006 se procedió a recibir las primeras solicitudes de autorización para emitir comprobantes fiscales. En ese sentido, en el proceso de implementación de los comprobantes fiscales, la DGII se encarga de realizar las capacitaciones pertinentes para conseguir el mejor funcionamiento de los mismos. Se desarrollaron aplicaciones informáticas en la Internet para que todas las solicitudes pudieran hacerse de forma electrónica. Asimismo, se realizó un amplio programa de difusión directa a través de guías, talleres de capacitación y una campaña publicitaria intensiva para explicar a toda la sociedad los conceptos básicos del nuevo sistema.

 

v Fase IV: Emisión y uso de comprobantes (1ro de enero 2007) En esta etapa se realizaron operativos de fiscalización que sirvieron para evaluar en una gran cantidad de negocios, el cumplimiento con el reglamento de comprobantes fiscales, determinando las sanciones correspondientes a los contribuyentes que no cumplían con las disposiciones expresadas en el mismo.

 

v Fase V: Remisión de datos (15 de febrero 2007) A partir de febrero de 2007 se inicia la remisión de los datos por parte de los contribuyentes. Estos podían hacer uso de la infraestructura informática elaborada para la creación de las bases de datos y las interfaces en los sistemas de información de la Oficina Virtual que permiten el envío de los mismos haciendo uso de la Internet.


 

    1.4. Características de los Comprobantes fiscales.

        Los Comprobantes Fiscales son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. De acuerdo con el Reglamento, el número de comprobante fiscal (NCF) es la secuencia alfa numérica con que se identifica un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente. El Número de Comprobante Fiscal (NCF) se compone de derecha a izquierda de la siguiente estructura:

Posición

Composición

• A

Serie

• 99

División de Negocios (DN)

• 999

Punto de Emisión (PE)

• 999

Área de Impresión (AI)

• 99

Tipo de Comprobante Fiscal (TCF)

• 99999999

Secuencial (S)

A     99     999     999

99

99999999

v Serie: Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

v División de Negocios (DN): Dos caracteres que indican un criterio de sub-clasificación de negocios interna del contribuyente. Por ejemplo, si un grupo empresarial tiene supermercados, librerías y ferreterías, estos caracteres permiten identificar cada división.

v Punto de Emisión (PE): Se entiende como cada local o establecimiento (sucursal) perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes a la División de Negocio dentro de la estructura del NCF.

v Área de Impresión (AI): Los tres dígitos siguientes al Punto de Emisión que indican el mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea caja registradora, hand held5 o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.

v Secuencial (S): Ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente.

v Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 y 11 dentro de la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido. Código Tipo de NCF

1.5. Tipos de Comprobantes.

En esta sección se describen los tipos de Comprobantes Fiscales de la siguiente manera:

v Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01): Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.

v Factura de Consumo (Tipo 02): Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR.

v Notas de Débito (Tipo 03): Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.

v Notas de Crédito (Tipo 04): Documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares.

v Comprobante de Compras (Tipo 11): Documentos emitido por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean autorizados mediante norma general.

v Registro Único de Ingresos (Tipo 12): Documento utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, concentradas fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.

v Comprobante para Gastos Menores (Tipo 13): Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

v Comprobante de Regímenes Especiales (Tipo 14): Son utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación, mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

v Comprobante Gubernamental (Tipo 15): Son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

v Comprobante para exportaciones (16): Son utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional.

v Comprobante para Pagos al Exterior (17): Son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento se debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

v Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): Es un documento electrónico firmado digitalmente, que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines.  El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), fue creado mediante la Norma General 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Especiales, el mismo debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 254-06 y solo podrá ser emitido por los contribuyentes autorizados previamente por la DGII. 

 Secuencia (e-CF) - Grafico-01(1).jpg

 

La letra “E” indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 10 dígitos corresponden al secuencial, para un total de 13 caracteres.

1.6. Proceso para obtener los comprobantes fiscales.

El proceso de solicitud de los Comprobantes Fiscales puede hacerse por múltiples vías. Estos pueden solicitarse a través de la Oficina Virtual remitiendo un formulario electrónico con los datos básicos del contribuyente:

v Nombre o razón social del emisor acorde con el Registro Nacional de Contribuyentes,

v Nombre comercial, número del Registro Nacional de Contribuyentes)

v Tipo de comprobante que desea imprimir o emitir

v Cantidad de comprobantes fiscales para los que se solicita autorización.

        Los Comprobantes Fiscales también pueden ser solicitados en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal de la DGII, o en el Área de Control de Contribuyentes de las diferentes Administraciones Locales, mediante formulario de solicitud de autorización FNCF-01. En último lugar, pueden solicitar los Comprobantes en las imprentas autorizadas haciendo uso del formulario ya mencionado.

        De acuerdo con lo establecido por el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, la DGII cuenta con un plazo de 10 días laborables para dar respuesta a la solicitud. No obstante, cuando se solicitan por la Oficina Virtual la respuesta es inmediata. Para las otras modalidades de solicitud la respuesta se otorga en 72 horas. En el caso de los nuevos contribuyentes que solicitan comprobantes se realiza una visita al establecimiento con el propósito de verificar su actividad.

1.7. Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y sus clasificaciones.

        Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), son secuencias alfanuméricas que identifican un comprobante fiscal, otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirán comprobantes.

        Los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) se clasifican de la siguiente manera:

v (E-CF 31) Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito): Este tipo de comprobante se debe utilizar para registrar las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios, permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

v (E-CF 32) Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal): Este tipo de comprobantes sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

v (E-CF 33) Notas de Débito: Son documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora, fletes, seguros, garantías, entre otros.

v (E-CF 34) Notas de Crédito: Este tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.

v (11) (E-CF 41) Comprobante de Compras: Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.  La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.

v (12) Registro Único de Ingresos: Es el comprobante utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por las personas físicas y jurídicas a consumidores finales, cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS.

v (13) (E-CF 43) Comprobante para Gastos Menores: Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes. En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

v (14) (E-CF 44) Comprobante para Regímenes Especiales: Son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

v (15) (E-CF 45) Comprobantes Gubernamentales: Son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

v (16) (E-CF 46) Comprobantes para Exportaciones: Son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera de territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

v (17) (E-CF 47) Comprobante para Pagos al Exterior: Son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

v Base Legal: Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4 al 5; Norma General 06-18, Art. 1; Norma General 05-19.

v ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​        Los Comprobantes Fiscales, son documentos o facturas que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    1.8. Autorización de NCF.

​​​​​​​​​​​   Autorización de emisión de comprobantes fiscales para nuevos contribuyentes .El proceso de autorización de emisión de comprobantes fiscales para nuevos contribuyentes o proceso de Altas de NCF, consiste en comprobar la veracidad de los datos de registro del contribuyente, tales como domicilio fiscal, actividad económica, etc., y a su vez comprobar si éste realiza operaciones comerciales.

Para obtener los NCF es necesario solicitar una autorización, la cual se adquiere por las siguientes vías:

Por Oficina Virtual (OFV) siguiendo estos pasos:

v ​​Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

v En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.

v En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.

v Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón Enviar. Deberá adjuntar documentos que avalen la Actividad Económica:

v ​​​Facturas de Compras/Gastos con Valor Fiscal

v Contrato de Servicio, Cotización

v Contrato de Alquiler

v Matrícula de Vehículo

v Título de Inmueble

v Carnet de Colegiatura en caso de Profesionales Liberales u otros documentos, según aplique.

v Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.       

De manera presencial

Depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:

v Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales FI-GCF-009 llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].

v Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).

v Documentos que permitan validar la actividad económica tales como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contratos de servicios, cotizaciones, contrato de alquiler, matrículas de vehículos, carnet de colegiatura en caso de profesionales liberales, u otros según aplique.

Para realizar la solicitud el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

v Tener acceso a la Oficina Virtual. En caso no poseerlo deberá solicitar la clave de acceso al momento de registrar la solicitud.

v La respuesta a la solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales, serán remitida al Buzón de Mensajes de la OFV, en un tiempo aproximado de 5 días.

v Los contribuyentes cuya actividad económica sea la fabricación de productos de alcoholes y tabaco, deben tener la licencia que les autorice a dicho proceso al momento de solicitar el alta de los NCF.

v Los datos básicos del RNC (domicilio fiscal, actividad económica) proporcionados en el formulario de solicitud deben coincidir con los registrados en nuestra base de datos. En caso de que no coincidan, debe solicitar la modificación de su registro.

v No debe existir incumplimiento de deberes formales u obligaciones tributarias de los responsables solidarios, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

v Este procedimiento también debe ser agotado por los contribuyentes que han estado en cese temporal.

        Conforme el Artículo 3 de la NORMA GENERAL 06-2018, solo será necesario solicitar la Autorización de emisión de Comprobantes Fiscales a los nuevos contribuyentes en caso de facturas de Crédito Fiscal. En caso de comprobantes factura de consumo, la DGII autorizará a los contribuyentes la emisión atendiendo a su actividad económica.

    1.9. Número de Comprobante Fiscal (NCF).

        En el (Decreto No. 254-06) se define al número de comprobante fiscal como: “la  secuencia alfa numérica que identifica un comprobante fiscal otorgado por la  Dirección General de Impuestos (DGI) a los contribuyentes que  emitirán comprobantes”.  Un dato importante a resaltar, tal como lo presenta el decreto No. 254-06, es que  “la secuencia alfa numérica es con la finalidad de que al recibir el comprobante  fiscal se pueda comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido  autorizado por la DGI, y si el mismo fue emitido realmente por el emisor correspondiente”.

Secuencia de NCF

La estructura de un NCF cuenta con 11 posiciones.​​

Secuencia de un Número de Comprobante Fiscale (NCF)

        La letra B indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 8 dígitos corresponden a la secuencia, para un total de 11 caracteres. 

Asignación y uso de secuencias de Números de Comprobantes Fiscales (NCF)

Puede solicitar los NCF y e-CF a través de las siguientes vías:

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

v Ingrese con su usuario y clave a su Oficina Virtual. 

v En el menú Solicitudes, seleccione la opción Comprobantes Fiscales.

v Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Agregar.

v Presione el botón Enviar Solicitud.

v Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud está siendo validada y el número de la misma para fines de seguimiento.

Nota: Las solicitudes de e-CF solo se realizan a través de la OFV. 

Tiempo de respuesta para las solicitudes virtuales: 24 horas

El estatus y respuesta de la solicitud de secuencias de NCF realizadas por la Oficina Virtual puede ser consultado en la opción Solicitudes de Comprobantes del menú Consultas de su Oficina Virtual.

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:

v Formulario de Solicitud de Asignación Números de Comprobantes Fiscales FI-GDF-015, llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado).​​

v Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud].

v Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado o representante (aplica en caso de ser un representante o apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta para las solicitudes presenciales: 10 días laborables.

        De conformidad con la NORMA GENERAL 06-2018, la asignación de secuencia de NCF se hará atendiendo entre otros factores a: la actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC), volumen operacional, nivel de cumplimiento del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII. El contribuyente podrá solicitar nuevas secuencias de comprobante, siempre y cuando haya reportado previamente los NCF del mismo tipo que está solicitando, en los formatos de envío de información dispuestos por Impuestos Internos en la normativa vigente. El contribuyente no requiere esperar a que se le acabe la totalidad de la secuencia de Números de Comprobantes para solicitar nuevas. 

1.10. Formatos de Facturas.

        Aquí veremos los distintos tipos de Formato único y obligatorio de factura, dependiendo del tipo de comprobante y/o sector económico a que pertenezca el contribuyente, según lo especificado en el Artículo 7. Formato de Comprobante de la Norma General 06-2018.

        Los requisitos y características del comprobante indicado en el artículo 7 del Decreto No. 254-06 deben presentarse en el formato único y obligatorio, según los detalles a continuación;

1.10.1. Factura de crédito fiscal.

Según la Norma General 06-2018, se definen los siguientes conceptos los cuales deben estar presentes en las facturas de crédito fiscal:

v Vencimiento: es la fecha que indica la vigencia o validez del Comprobante Fiscal emitido.

v Imprenta autorizada: Indica los datos de la imprenta seleccionada por el emisor para la impresión de los Comprobantes Fiscales, previamente autorizada por DGII.

v Copia de factura: Indica el destino del Comprobante Fiscal emitido, es decir, a quien corresponde el documento original y a quien corresponde la copia.

    1.10.2. Factura de consumo.

        En este formato de factura se omiten los datos del cliente en virtud de que el mismo se emite a consumidores finales y no posee valor fiscal.

Según la Norma General 06-2018, se definen los siguientes conceptos los cuales deben estar presentes en las facturas de consumo:

v Imprenta autorizada: Indica los datos de la imprenta seleccionada por el emisor para la impresión de los Comprobantes Fiscales, previamente autorizada por DGII.

v Copia de factura: Indica el destino del Comprobante Fiscal emitido, es decir, a quien corresponde el documento original y a quien corresponde la copia.

    1.11. Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y  Servicios (ITBIS).

        Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y  Servicios (ITBIS) La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2016) el ITBIS es un  tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones:

v Prestación y locación de servicios.

v Transferencia de bienes industrializados.

v Importación de bienes industrializados.

    1.12. Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es un impuesto que se aplica sobre todo ingreso, utilidad o beneficio obtenido  por las Personas Físicas o Naturales en un período fiscal determinado. En este  caso el período fiscal es equivalente al año calendario (de enero a diciembre).  (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2016).

    1.13. Sistema de Información Cruzada (S.I.C).

        (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2012), “este sistema se nutre de informaciones que los contribuyentes remiten electrónicamente tales como: los comprobantes fiscales que los contribuyentes utilizan como crédito del  ITBIS y gasto del Impuesto Sobre la Renta, los comprobantes emitidos, los pagos recibidos por el comercio con medios electrónicos de pagos, los vehículos, las acciones, los inmuebles registrados, etc. El SIC presenta otras informaciones como son los pagos realizados por medios electrónicos, informaciones del patrimonio del contribuyente, acciones de la empresa y datos del registro del  contribuyente.”

 

 

    1.14. Generalidades de los Comprobantes Fiscales.

        Emisores de los Comprobantes Fiscales La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013), plantea que “es  deber de todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en República  Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, entrega en  uso o presten servicios a título oneroso, es decir, que impliquen un costo o de  manera gratuita, debiendo conservar copia de los mismos, cumplir con los  requisitos establecidos en el decreto No. 254-06 para la impresión y emisión de  comprobantes fiscales”.

Además de ésta ser una obligación tributaria, los clientes solo pueden deducir en sus declaraciones anuales y pagos provisionales las compras o gastos que hagan si tienen los comprobantes fiscales que tienen la información o que cumplen con lo necesario para ser registradas ante la DGII.

    1.15. Impacto de los comprobantes fiscales en la recaudación.

        El proyecto tuvo un importante impacto positivo en la recaudación ya que permitió controlar el consumo intermedio, el cual representa el 51%9 de las ventas locales para el 2008. Su impacto recaudatorio se evidencia principalmente en el comportamiento de la recaudación de ITBIS. Debido a que la liquidación del ITBIS es inmediata, pues se declara el mes siguiente a la realización de las ventas, el efecto se puede observar en el crecimiento de la recaudación del impuesto en el mismo año, por lo que se observa un aumento sustancial del ITBIS interno Adicionalmente, se observó un descenso en el incumplimiento tributario del ITBIS de 16.8 puntos porcentuales en 2008 con respecto al 2004. Esta cifra descendió 11.4 y 12.0 puntos porcentuales para el 2009 y 2010, respectivamente. Esto muestra el logro del Plan anti-evasión y los proyectos que lo integran, incluyendo los Comprobantes Fiscales, en lograr su propósito de reducir la evasión. Un análisis micro sobre el impacto del NCF en el ITBIS, fue realizado utilizando el índice de cumplimiento construido como la razón del ITBIS Pagado entre el ITBIS cobrado, el cual mide el porcentaje que el contribuyente paga en la DGII después de descontar los adelantos de compras locales e importaciones.

Ejemplo del Índice de Cumplimiento del ITBIS

 

Año 1

Año 2

(1) ITBIS Cobrado

 

100

100

(2) Adelanto ITBIS

 

20

10

(3) Total

 

80

90

Ic= (3)/(1)

 

80%

90%

 

        Se calculó dicho índice para todas las declaraciones de los mismos contribuyentes de ITBIS para los años 2005, 2006 y 2007, luego se construyó la distribución del índice. La gráfica 3, muestra la distribución del índice y se puede apreciar que la distribución del año 2005 y 2006 son muy similares mientras que la del año 2007 resultó diferente. Dicha diferencia muestra que el índice mejora a partir de la implementación del NCF.

        El mayor impacto de la aplicación de los comprobantes fiscales se observó en las actividades que sus productos y/o servicios son utilizados como consumo intermedio por otras actividades; como es el caso de: Manufactura, Transporte y Almacenamiento, Alquiler de Viviendas, Comercio-otros, Hoteles, Bares y Restaurantes, Construcción, Otros Servicios, Fabricación de Muebles y Colchones, Elaboración de Productos Lácteos y Fabricación de Productos Textiles y Prendas de Vestir. El ITBIS pagado por dichas actividades presentó crecimientos superiores al año anterior de la aplicación de los comprobantes fiscales. Se destaca el crecimiento del ITBIS aportado por la actividad de Manufacturas, que solo creció aproximadamente un 10.6% en el 2006, en comparación con un crecimiento de alrededor de 48.7% tras la implementación del proyecto. Comportamientos semejantes se observaron en las actividades de Construcción, Transporte y Almacenamiento, Hoteles, Bares y Restaurantes, entre otros.

    1.16. Objetivos e importancia de los comprobantes fiscales.

        El objetivo principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le corresponde pagar.

        Combatir la evasión  mejorando los procesos de control de cumplimiento. Aumenta la recaudación de la  Dirección General de Impuestos Internos. Crea mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las transacciones que realizan las empresas.

         Son de gran importancia, ya que facilitan el registro y el respaldo de las transacciones comerciales entre contribuyentes. Así como contribuir a una mayor transparencia en los registros contables.

         Puede identificar los documentos que emiten los contribuyentes su identidad, además de que éstos no pueden ser falsificados ni alterados, pues, la información que contiene éste está protegida. Captar aquellos contribuyentes aún no reconocidos por la renta para obligarlos a contribuir con el pago de impuestos, y esto se logrará, pues, las grandes empresas han orientado a sus proveedores para que obtengan sus NCF, porque de lo contrario no les compran.

        Promueve una competencia leal entre las empresas. Y orientar a los contribuyentes a tener una conducta flexible de acudir voluntariamente hacer el pago de sus impuestos, ya que de lo contrario podrían ser captados de otra forma y las sanciones serán más graves.

        Permite incrementar los niveles de eficiencia de la DGII. Sin embargo, la (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013) dice  que en sentido general, con el uso de los comprobantes fiscales se hace más justa  la competencia entre las empresas del mismo sector, ya que reciben un trato  fiscal equitativo.

    1.17. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes.

        La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013) dice que “todo  contribuyente no importa su condición, tiene el derecho y opción de exigir a los proveedores un comprobante fiscal al momento de realizar una compra o al  adquirir un servicio, para comprobar ante la DGII que realizó compras, gastos o  inversiones relacionados con su actividad.”

Además, agrega que, es por esto que los contribuyentes están obligados a validar  los comprobantes fiscales que sustentan créditos fiscales para el ITBIS y/o  costos y gastos del ISR. Dicha validación deberá ser realizada por una de las siguientes vías:

v A través de la página web www.dgii.gov.do, digitando su RNC y NCF que figura en la factura válida para crédito fiscal.

v Mediante una solicitud masiva del rango de NCF autorizado para los principales proveedores de cada contribuyente.

1.17.1. Vías de solicitud de comprobantes fiscales.

       La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2016) detalla las vías de  solicitud de los comprobantes fiscales de la forma siguiente:

v A través de la Oficina Virtual, mediante el formulario electrónico de solicitud de comprobantes.

v En el Centro de Atención al Contribuyente de la oficina principal de la DGII o en el área de control de contribuyentes de las diferentes Administraciones Locales, mediante el formulario de solicitud de autorización FNCF-01.

v En cualquier Imprenta Autorizada por la DGII para imprimir  comprobantes fiscales (solamente para contribuyentes que utilizan  servicios de imprentas para elaborar dichos comprobantes).

 

    1.17.2. Datos del Formulario de Solicitud.

        Los datos que se deben de incluir en el formulario de solicitud: según la (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013) son los siguientes:

v Nombre o razón social del emisor, según conste en el Registro Nacional de

v Contribuyentes (RNC).

v Nombre comercial si los hubiere.

v Número del RNC.

v Tipo de comprobante que desea imprimir y/o emitir.

v Cantidad de comprobantes fiscales para cuya impresión y emisión se solicita autorización.

v Establecimiento gráfico autorizado a imprimir los comprobantes fiscales (en caso de que los NCF sean emitidos en formato impreso).

    1.18. Método de Impresión de Comprobantes Fiscales.

        La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2013), sostiene que los comprobantes fiscales podrán ser impresos:

v Directamente por los propios contribuyentes (sistemas computacionales  propiedad de la empresa y/o máquinas registradoras).

v Por las imprentas y establecimientos gráficos autorizados por la DGII.

  

 

 1.19. Formulario de Envío de Datos a la DGII.

        Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas. Este reporte  se hace mediante los formatos de envío de datos, los cuales son plantillas en  Excel que pueden ser descargadas a través de la página web de la DGII y ser  enviadas por la Oficina Virtual. (DGII, 2014).

        Estas informaciones deben ser remitidas por los contribuyentes declarantes del  Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto sobre Transferencias de Bienes  Industrializados y Servicios (ITBIS).

Dependiendo del tipo de información, los formatos de envíos de datos a la DGII, Son:

v Formato de compras de bienes y servicios (606). (Anexo 7.1)

v Formato de ventas de bienes y servicios (607). (Anexo 7.2)

v Formato de envío de comprobantes anulados (608). (Anexo 7.3)

v Formato de envío de pago al exterior (609). (Anexo 7.4)

v Formato de envío de retenciones del Estado (623). (Anexo 7.5)

v Envío del libro de ventas.

        La (Norma 06-2014, 2014) establece que el envío de las informaciones de los  formatos 606, 607, 608, 609 deberá realizarse los primeros 20 días del  mes siguiente al de la facturación del bien o servicio. Por otro lado el formato de envío 623 se debe enviar a más tardar ciento veinte  (120) días después de la fecha de cierre del contribuyente. (DGII, 2015). El libro de ventas a su vez, debe ser enviado a más tardar quince (15) días  calendarios después del cierre del mes correspondiente.

         Dicha norma establece que en el caso de las personas físicas, jurídicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales que por su naturaleza deban enviar  reportes específicos, deberán hacerlo en la forma, condición y plazo que disponga la DGII.

1.20. Clasificación  de los comprobantes fiscales.

La (Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2014) en su Informe  “Comprobantes Fiscales: experiencia dominicana” clasifica los Comprobantes Fiscales en dos grupos: “De uso común y Especiales”.

    1.20.1. Comprobantes de Uso Común.

        Son los comprobantes que se utilizan permanentemente en las operaciones  económicas de las y los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos del Impuesto sobre la  Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes  Industrializados y Servicios (ITBIS) y anular operaciones de ventas.  Dentro de esta categoría están las:

v Facturas que Generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos (Código 01): (Ver Anexo 5.1) Son los comprobantes válidos para crédito fiscal, mediante los cuales se registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios; permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS para fines tributarios.

v Facturas a Consumidores Finales (Código 02): (Ver Anexo 5.2)Este tipo de comprobante garantiza al comprador o usuario final de los  bienes o servicios la adquisición de los mismos. También llamados sin  valor de crédito fiscal, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos  en el ITBIS y/o deducir gastos y costos del ISR.

 

v Notas de Débito (código 03): (Ver Anexo 5.3) Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. Las Notas de Débito sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar  comprobantes expedidos con anterioridad.

v Notas de Crédito (Código 04): (Ver Anexo 5.4) Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de  servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta  originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar  devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, reparar errores, entre otros casos.

    1.20.2. Comprobantes Especiales.

        Son otros tipos de comprobantes fiscales utilizados para aquellos casos en que  por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o  profesionales sean requeridos para evitar perturbaciones en el desarrollo de las  actividades económicas, los mismos deben ser autorizados por la Dirección  General de Impuestos Internos (DGII).

En este grupo se encuentran:

v Registro de Proveedores Informales (Código 11): (Ver Anexo 5.5) Este comprobante debe emitirlo él o la contribuyente cuando adquiera  bienes y servicios de proveedores no registrados en la Dirección General  de Impuestos Internos (DGII), es necesario que se identifique en este comprobante el nombre del proveedor y su número de cédula de  identidad.

v Registro Único de Ingresos (Código 12): (Ver Anexo 5.6) Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las  transacciones realizadas a consumidores finales durante el día, 15 principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS. El uso de este  tipo de comprobante no exime a la o el contribuyente de emitir  comprobantes con valor fiscal a solicitud de sus clientes.

v Registro de Gastos Menores (Código 13): (Ver Anexo 5.7) Comprobante emitido para sustentar gastos incurridos en el mercado  informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales  como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos  en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros.

v Regímenes Especiales de Tributación (Código 14): (Ver Anexo 5.8) Este tipo de comprobante se debe emitir cuando se realicen ventas de  bienes o prestación de servicios a empresas acogidas a regímenes especiales de tributación, como: Empresas de Zonas Francas, empresas  acogidas a las leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Cuerpos Diplomáticos acreditados en el país, otras leyes de incentivo, así como contribuyentes con autorizaciones expresas de la DGII.

v Comprobantes Gubernamentales (Código 15): (Ver Anexo 5.9) Con este tipo de comprobantes se ha de facturar la venta de bienes y la  prestación de servicios a entidades gubernamentales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

        En este sentido, su aplicación tiene un efecto valioso no únicamente sobre la recaudación, sino también sobre el comportamiento de los contribuyentes, pues se percibe un aumento en el riesgo por parte de los contribuyentes, y debido a la cantidad de información que se genera de los comprobantes fiscales la cual condiciona a los contribuyentes a transparentar sus operaciones. De tal manera que dicho mecanismo reduce sustancialmente la doble contabilidad, la sobrevaluación de gastos y todos los mecanismos utilizados para eludir o evadir el pago de los impuestos.

        Otro punto importante del proyecto es que cuenta con un buen marco legal y normativo que ha facilitado la introducción del mecanismo. A su vez, se contó con un fuerte apoyo de las autoridades gubernamentales para enfrentar la resistencia a un mayor control de las operaciones de venta. Como se esperaba, la aplicación del Reglamento tuvo un impacto positivo en las recaudaciones internas. Este incremento se ha dado básicamente por los tributos sujetos a “encadenación” vía el NCF, que son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). El otro factor importante ha sido el apoyo de todas las organizaciones empresariales a la lucha que lleva la institución en contra de la evasión fiscal. El sector empresarial asumió una posición común de defensa a las acciones de la DGII conscientes de que la aplicación cabal de las leyes tributarias les garantiza equidad y un ambiente óptimo para la libre competencia.

        Finalmente, los resultados muestran los éxitos del proyecto, que descansan en el crecimiento de la recaudación del ITBIS interno y el ISR, así como el compromiso de los contribuyentes con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los beneficios estimados acumulados del proyecto ascienden a 1.25% del PIB desde el 2007 al 2012. En general, los logros alcanzados con el Plan anti-evasión han impactado favorablemente la manera de hacer negocios en la República Dominicana, tal como lo destaca el informe Doing Business 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Definiciones de términos

 

v Comprobantes fiscales: El comprobante fiscal es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios; y siempre debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de Impuestos Internos vigente que lo regula.

v DGII: La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.

v Impuestos: Los impuestos son los valores que se le paga al gobierno para que pueda solventar los gastos públicos. Los impuestos son obligatorios y se calculan en forma de porcentajes. Estos tributos deben ser pagados tanto por personas físicas como por personas morales.

v Administración tributaria: La administración tributaria es una tarea gubernamental clave que consiste en la implementación de leyes tributarias, incluyendo la gestión de las operaciones de los sistemas tributarios”. Lo cual genera el cumplimiento de pago por parte de cada uno de los contribuyentes.

v Recaudación: La Función de Recaudación es el conjunto de actividades que realiza la administración impositiva destinada a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los contribuyentes, con el fin de producir la extinción de ellas.


v  

Experiencia de la  DGII

 

        La aplicación del Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales se ha convertido en un elemento importante en el camino hacia la transparencia y la disminución de la evasión. Gracias al grado de desarrollo institucional y tecnológico de la DGII, y al alto nivel de credibilidad con que cuenta la institución frente a los contribuyentes, se pudo instituir sin demoras. Es importante destacar que el proyecto contó con el apoyo de todas las organizaciones empresariales, las que asumieron una posición común de defensa a las acciones de la DGII, conscientes de que la aplicación cabal de las leyes tributarias les garantiza equidad y un ambiente óptimo para la libre competencia. La implementación del Sistema de Control de Comprobantes Fiscales cambio radicalmente la manera de las empresas administrar los registros de ingresos y gastos, y por consiguiente la forma de presentación de sus resultados económicos con fines fiscales. Desde el punto de vista de la Administración Tributaria se operó un cambio sustancial en la forma de dar seguimiento a la inconsistencia de las declaraciones ahora con controles automatizados. La cantidad de información cruzada que generan los comprobantes fiscales obliga a los empresarios y comerciantes a la transparencia, reduciéndose sustancialmente la doble contabilidad, la subvaluación de gastos y todos los mecanismos utilizados para evadir el pago de los impuestos. Esto se logra en virtud de la Norma 01-07 emitida por la DGII, la que establece el envío de los reportes electrónicos mensuales de las operaciones de todos los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esta medida estableció el formato en que debían enviarse las informaciones sobre costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta y los adelantos utilizados como créditos, transparentando así las operaciones de los contribuyentes y contribuyendo a la reducción de la evasión fiscal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografías

 

https://www.google.com/search?client=avast-a-1&q=comprobantes+fiscales+dgii&oq=Comprobantes+fiscales&aqs=avast.1.69i57j0l4j69i60l2j69i61.6724j0j7&ie=UTF-8

https://dgii.gov.do/sobreNosotros/AcercaDGII/Paginas/default.aspx

file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/2014_Cardoza_Aybar_Dominicana.pdf

https://etac.edu.mx/blog-etac/index.php/que-son-los-impuestos/

https://www.ciat.org/Biblioteca/Revista/Revista_7/modelo_de_sistema_recaudacion_ciat.pdf

file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/RevistaContribuyeEd.2.pdf

file:///C:/Users/Feeding/Desktop/Tributacion%20Empresarial%206/TESIS_CI_CON_01_2017_ET170554.pdf

Nota: Este trabajo es un aporte de uno de mis alumno de maestría.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


            

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modelo de formato de factura de consumo