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La
Política Agraria Implementada en República Dominicana, Rol del Banco Agrícola
de la República Dominicana y la Ley que crea el Instituto Agrario Dominicano.
Asignatura: Derecho
Agrario (Der.267), Sec.15.
Profesora: Joaquina
Hilario Díaz.
Alumno: Andy Esteban Durán Peralta, Mat. AG0145.
Fecha:
09 de abril de 2020.
Introducción
El
presente trabajo tiene como propósito tratar los aspectos más importantes de la
política agraria implementada en la República Dominicana.
Este
tema es de mucha importancia porque tiene que ver con una de la más importante
y antigua actividad económica de nuestro país, que es la agricultura en sentido
general.
La
relevancia de este tema es que a través de la política agraria es las acciones
que encaminan el sector oficial y las instituciones privadas que se encargan y
procuran una actividad agraria que tienda a satisfacer las necesidades
alimenticias de la población.
Otros
temas que son de mucho interés son los que tienen que ver con el Banco Agrícola
de la República Dominicana y el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), ya que son instituciones estratégicas para logra llevar a
cabo una política agrafia más eficiente.
Espero que este tema le
sea de mucho agrado y que también le permita satisfacer algunas inquietudes.
La Política Agraria Implementada en República Dominicana
Concepto
Para
el profesor Antonio Vargas, la política agraria trata de la acción del poder
político, o de los factores del poder que son tendentes a elegir los medios
para influir en la estructura y en la actividad agraria con el objeto de lograr
un ordenamiento satisfactorio de la conducta de los que participan o se
vinculan con ellas para lograr el desarrollo económico y el bienestar social de
la comunidad.
También
hay otra definición muy interesante que establece que la política agraria es la
acción a través de la cual el poder político proyecta su voluntad con el fin de
influir en todas las actividades del país procurando una mayor producción y
productividad económica, cuyos resultados beneficien a toda la sociedad.
Elementos
1-
Esquema de propiedad de la tierra. Este determina la forma en que está dividida
la propiedad de la tierra.
2-
Esquema económico y productivo. Abarca los recursos disponibles, las
características del suelo y el acceso al agua de riego, la realidad
socioeconómica de los agricultores y cómo es que se pueden unificar para
permitir implementar la producción. Eso es elemental porque así de determina
quiénes producen, qué y cómo producen, y también para quiénes.
3- Estructura
social. Comprende los diversos estamentos sociales, tanto particulares, como
empresariales o colectivos y las diversas formas mediante las cuales
interactúan y cooperan entre sí.
Caracteres
Las
características dela política agraria implican cierto orden y forma de encauzar
la actividad agraria, procurando un aprovechamiento sostenido de nuestros
recursos naturales de la producción agropecuaria que tiendan a mejorar las
condiciones de vida del trabajador agrícola y de toda la comunidad rural, pues
su fin es el bienestar de la comunidad en general.
Clasificación
Según
el profesor Antonio Vargas, la política agraria se clasifica en científica y
práctica.
La
primera trata de la elección de los medios e instrumentos indicados por el
método científico, con el fin de lograr una adecuación de la estructura y de la
actividad agraria.
La
segunda tiene que ver con la aplicación de medidas concretas, ejercidas de
acuerdo a formas o procedimientos con el fin de encauzar la actividad agraria
hacia el logro de las metas determinadas por las necesidades económicas y
sociales del ámbito rural.
Es
importante tomar en cuenta que la finalidad de la política agraria se
circunscribe a tres modalidades, que son:
1- La
conservación de los recursos naturales renovables a través de un desarrollo y
un aprovechamiento sostenido.
2- El
incremento de la producción, tanto en el sector reformado como el de la
propiedad privada.
3- La
seguridad y el bienestar social del hombre del campo, como un medio de
satisfacer los requerimientos de esa clase, cuyas condiciones difieren de la de
clase urbana.
Rol del Banco Agrícola de la República Dominicana
El
Banco Agrícola de la República Dominicana fue creado mediante la Ley No. 908
del 01 de junio de 1945, con el nombre original de Banco Agrícola e Hipotecario
de la República Dominicana.
Un
dato muy importante es que el Banco Agrícola de la República Dominicana fue la
segunda institución bancaria creada en nuestro país, después del Banco de
Reservas, establecido en el año 1941.
Desde
su creación hasta el día de hoy el Banco Agrícola de la República Dominicana ha
pasado por varios procesos de cambios y modificaciones, tanto a nivel de su
estructura como también operacional.
Uno de
esos cambios fue el que se produjo en el año 1948, que mediante la Ley No.1779
del 18 de agosto de ese mismo año cuando se cambió el nombre de la institución
por el de Banco Agrícola e Industrial de la República Dominicana. Uno de los
motivos principales fue que se ajustaba más a las operaciones que realizaba en
esa época.
Es
oportuno resaltar que el Banco Agrícola e Industrial de la República Dominicana
se mantuvo operando en esas condiciones durante un buen periodo de tiempo. Durante
esos años el banco extendió sus operaciones a todas las regiones del país y
desempeñó un rol de primer orden en el financiamiento de las actividades
productivas de los sectores agropecuarios e industriales. Pero el día 23 de
febrero de 1962, mediante la Ley No.382 se le asignó el nombre de Banco
Agrícola.
El Banco Agrícola de la
República Dominicana tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las cédulas
hipotecarias y demás valores que emite el banco gozan de la garantía ilimitada
del Estado.
¿Definición
del Banco Agrícola?
El Banco Agrícola es un
banco que apoya la agricultura de la República Dominicana, brindando servicios
crediticios a los agricultores para procurar el incentivo y el desarrollo del
país, así como también optimizar la productividad agropecuaria propiciando del
mismo modo una mejora en las exportaciones.
¿Cuál
es el rol del Banco Agrícola?
El Banco Agrícola tiene como rol
principal el asegurar el financiamiento de las actividades productivas del
sector agropecuario para garantizar el incremento de la producción,
satisfacer la demanda alimenticia de la población y modernizar la
producción de renglones exportables y de otros que sirven de soporte al
desarrollo de la agroindustria de la República Dominicana.
§
Incentivar la
producción agrícola y pecuaria, mediante la canalización de recursos
financieros para desarrollar actividades productivas en las zonas rurales; con
el uso de tecnología adecuada que le permita ser competitiva.
§
Expandir la
actividad crediticia en beneficio de la agricultura y la pecuaria y otras
actividades productivas que se desenvuelven en el medio rural y sub-urbano,
tales como agroindustrias, comercialización agropecuaria y a productores de
bienes y servicios no agropecuarios.
§
Diversificar
la actividad crediticia hacia el fomento de las micros, pequeñas y medianas
empresas rurales y sub-urbanas para elevar los niveles de empleo y ampliar las
actividades económicas que realizan los hombres y mujeres del área rural.
§
Desarrollar
una política de colocación adecuada para que los préstamos otorgados sean
recuperados en el tiempo previsto, de forma tal que la institución mantenga un
flujo.
El Instituto Agrario
Dominicano (IAD) es un organismo descentralizado del Estado, adscrito al
Ministerio de Agricultura, creado mediante la Ley No. 5879 de fecha 27 de abril
del año 1962, con la finalidad de ejecutar los programas de Reforma Agraria en
toda la geografía nacional, a través de la captación y distribución de tierras
a los campesinos para transformar la estructura y producción agraria, mejorando
las condiciones de vida en el campo dominicano.
Objetivo General del Instituto Agrario Dominicano (IAD)
Su objetivo principal e llevar a cabo el
proceso de Reforma Agraria en todo el territorio nacional, racionalizando la
propiedad, tenencia y uso de la tierra, promoviendo el incremento de la
producción y mejorando las condiciones de vida del campesino dominicano.
Servicios del Instituto Agrario Dominicano (IAD)
1- Los principales servicios que ofrece el IAD son:
2- Dotación de pequeños predios a campesinos sin tierra con títulos
provisionales y su posterior titulación definitiva.
3- Organización de los parceleros en asociaciones y cooperativas.
4- Capacitación a técnicos y parceleros.
5- Asistencia técnica agrícola, pecuaria y forestal.
6- Gestión de agroindustrias y financiamientos.
Todos estos servicios tienen la finalidad de
aumentar la producción para consumo nacional y de exportación, de manera
sostenida y autogestionaria en los asentamientos campesinos de la Reforma
Agraria.
Art.1.- Se crea el Instituto Agrario Dominicano adscrito a la
Secretaría de Estado de Agricultura con las atribuciones que se establecen más
adelante.
Art.2. - El Instituto Agrario Dominicano, queda, por la presente
ley, investido de personalidad jurídica, con facultad para contratar, demandar
y ser demandado, en su propio nombre y derecho, podrá, además, emitir sus
propias obligaciones, con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, las
cuales en tales casos gozarán de la garantía ilimitada del Estado. Tendrá un
patrimonio propio bajo su dependencia directa, integrado principalmente por el
conjunto de bienes que sean puestos a su disposición por traspaso que le haga,
el Poder Ejecutivo de la Nación.
Composición del Instituto Agrario Dominicano (IAD)
De conformidad con el artículo 3 de la ley No. 5879, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) está compuesto por un directorio integrado por:
1- El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
2- El Administrador General del Banco Agrícola.
3- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
4- El Ministro de Trabajo.
5- El Presidente de la Corporación de Fomento Industrial.
6- El Secretario de Estado de Finanzas.
7- El Ministro de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Función del Instituto
Agrario Dominicano (IAD)
De acuerdo al artículo 4 de la ley No. 5879, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) tiene las siguientes funciones:
1- Como función primordial llevar a feliz término la Reforma
Agraria en todo el territorio de la Republica Dominicana.
2- Desarrollar los proyectos específicos que crea necesarios para
llevar a efecto los programas a ejecutar.
3- Solicitar del Poder Ejecutivo las propiedades del Estado que
sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados.
4- Podrá adquirir por donación de personas particulares, de
entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de
propiedades muebles o inmuebles.
5- Igualmente podrá adquirir propiedades, muebles o inmuebles por
contratos de compra-venta, de grado a grado, o solicitar de acuerdo a la ley,
del Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria
para los fines de esta ley.
6- Tendrá facultad para adquirir propiedades en arrendamiento.
7- Podrá vender y aún ceder en arrendamiento, total o parcialmente
las propiedades muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio bajo su
dependencia directa.
8- Tendrá derecho a tomar dinero a préstamo y ofrecer en prenda o
garantía las propiedades bajo su control.
9- Podrá facilitar propiedades y aún ayudar económicamente a
instituciones nacionales o internacionales, para fines de estudios y actividades
agropecuarias, cuando juzgue que estas favorezcan los programas en evolución
puestos en práctica en el propio instituto.
10- Podrá Igualmente contratar, a los fines de la Reforma Agraria,
con entidades autónomas gubernamentales o con particulares.
11- Establecer áreas y oficinas locales de Reforma Agraria con el
personal y facilidades necesarios para lograr los fines de esta ley.
12- Podrá efectuar otros actos y transacciones propias de la
organización que sean necesarios y convenientes para llevar cabo las disposiciones
de la presente ley No. 5879.
Conclusión
Al
tener la oportunidad de tratar este tema he observado la gran importancia que
tiene para el desarrollo de la actividad agrícola de nuestro país.
Por la
gran importancia que tiene la política agraria soy de opinión que el Estado
debe promover más leyes y también crear las instituciones que sean necesarias
para fortalecer más la actividad agrícola en nuestro país.
En
este tema pude ver los aspectos más importantes de la política agraria del
país. En ese sentido le agradezco mucho a la profesora Joaquina Hilario Díaz
por darme la oportunidad de asignármelo.
Bibliografía
Andújar
Carbonell, Sócrates. Derecho Agrario Moderno en la República Dominicana.
Editora CONADEX, SRL.
Presentado por:
Ópalo
de León 20-ECTP-1-005
Asignatura:
Tributación
Profesor:
Andy
Duran
Tema:
Entorno
Fiscal
Santo Domingo D.N,
Republica Dominicana
20
de noviembre del 2021
Introduccion
Obtener
recursos para invertir el desarrollo sostenido de un país es un reto que
enfrentan los gobiernos de todas las épocas. Sin duda, las recaudaciones son
el instrumento fundamental al alcance de todos los países para obtener los
recursos suficientes que los ciudadanos necesitan y demandan. Es
responsabilidad del gobierno el diseñar e implementar una política fiscal que
asegure bienes y servicios públicos que garanticen el desarrollo del país.
Aunque
el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos
de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y
colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año 1935 con la
creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la
Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en
aquel entonces al Ministerio de Hacienda.
En la
actualidad la institución encargada de la administración y/o recaudación de
los principales impuestos internos y tasas en la Republica Dominicana es La
Dirección General de Impuestos Internos. La DGII surge con la promulgación de
la Ley 166-97, que fusionó las antiguas Direcciones Generales de Rentas
Internas e Impuestos Sobre la Renta.
En
fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06, otorgándole
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos.
El
sistema fiscal de la República Dominicana está organizado en base al Código
Tributario, el cual fue adoptado mediante la ley No. 11-92 del 16 de mayo de
1992, habiendo recibido a través de los años diversas modificaciones.
La
estructura tributaria dominicana está sustentada en los impuestos al consumo y
está conformada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de
Aduanas, las cuales han avanzado notablemente en el establecimiento de
controles y planes tendentes a reducir los altos niveles de evasión que se
evidencian en el mercado, principalmente el informal, con el objetivo de
incrementar las recaudaciones tributarias.
En
1990, el país inició un proceso de reformas estructurales con la creación de
la reforma arancelaria, seguida de las reformas contenidas en la Ley 11-92.
Otra importante medida de política fiscal fue ejecutada en 1995, con la
ampliación del cobro de diversos impuestos y el establecimiento de un sistema
de aranceles a los principales productos agropecuarios sensibles a las
importaciones.
Los
impactos que recibieron los sectores sociales, especialmente los de clase
media, se sintieron también con la aprobación de las reformas en 1997 y las
aplicadas del 2000 a 2012, que implicaron aumento del ITBIS, impuestos al
cigarrillo, el tabaco, el alcohol y la publicidad.
La tecnología
aplicada en todos los órdenes, el establecimiento del Número de Comprobante
Fiscal en los sistemas de facturación de las empresas, la instalación de
Impresoras Fiscales y otros mecanismos persiguen incrementar los impuestos
indirectos, los cuales afectan mayormente a la población de menor ingreso.
Sin
embargo, no siempre dichas recaudaciones han sido objeto de un manejo adecuado
y transparente, ya que, los gobiernos han incurrido en gastos superiores a los
ingresos percibidos, ocasionando endeudamiento externo y déficits fiscales.
En los
últimos años, el gobierno ha experimentado problemas financieros que le
impiden cumplir a cabalidad con sus obligaciones, por lo que como medida de
solución han incurrido en reiteradas ocasiones a la implementación de
Reformas Fiscales , que no son más que modificaciones que se realizan a uno o
varios aspectos de la estructura tributaria con el fin de aumentar sus ingresos
y poder contar con más recursos para invertir en educación, salud, seguridad y
justicia, que garanticen el desarrollo del país.
CODIGO TRIBUTARIO (Ley No.11-92)
De las
normas generales, procedimientos y sanciones tributarias establece las
disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a
las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV
corresponden al Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto sobre Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y al Impuesto Selectivo de
Consumo (ISC), respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a
cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida
que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el
hecho generador de la obligación tributaria. El Párrafo I. La exención de la
obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los
demás deberes formales que le corresponden.
Deberes
Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los
responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
El
Artículo 8. Agentes De Retención o Percepción. (Modificado por la Ley
No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son
responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las
personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las
normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de
su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los
cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo
correspondiente.
El
Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su
función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen
en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo
correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su
acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para
ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.
Los tributos dominicanos más
importantes son: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuestosobre
ganancias de capital. Impuesto sobre transferencias de bienes
industrializados y servicios (ITBIS).
Existen tres instituciones que
captan los recursos del Estado. Se destaca la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) que recauda más del 74.3% de los ingresos del gobierno.
Tres impuestos representan el
66.1% de las recaudaciones que percibe el Estado, específicamente el ITBIS, el
ISR y el ISC a los hidrocarburos.
E Impuesto sobre la Renta
Es el impuesto que grava toda
renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades
y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II
Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
Quiénes pagan este impuesto
Toda persona natural o
jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de
causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de
fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes
de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las
entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley,
deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y
sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo
entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para
presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después
del cierre del período declarado.
Quiénes están exentos del ISR
Entre otras, están exentas las
rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales,
cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles
de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios,
artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas,
siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Tasa del impuesto
La tasa del Impuesto Sobre la
Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.
Las personas naturales residentes
o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente
escala correspondiente a:
Escala retención asalariados
2021
Escala anual |
Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 |
Exento |
Rentas desde RD$416,220.01
hasta RD$624,329.00 |
15% del excedente de
RD$416,220.01 |
Rentas desde RD$624,329.01
hasta RD$867,123.00 |
RD$31,216.00 más el 20% del
excedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01
en adelante |
RD$79,776.00 más el 25% del
excedente de RD$867,123.01 |
Fecha de presentación y pago
Persona física
La fecha límite para la
presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para
Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha
límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el
pago el próximo día laborable.
Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
La Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar
120 días después de la fecha de cierre de la empresa tal y como se
detalla a continuación:
Consideraciones Importantes:
El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
Declaración Jurada Anual del
Impuesto sobre los Activos (ACT).
La Declaración Jurada del
Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la
Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte
a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la
misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis
(6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se
muestra a continuación:
El Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto
general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e
importación de bienes industrializados, así como a la prestación de
servicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes
industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes
industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de
servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a
pagar el impuesto?
Las Personas Físicas
(profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas
(SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen
transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y
privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de
realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son
prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de
servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras
sociedades con carácter lucrativo o no.
Bienes y productos exentos de ITBIS:
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y
mantequilla)
Leche y miel
Otros productos de origen animal
Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados
Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos
animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y
demás residuos de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
Servicios exentos de ITBIS:
Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones Transporte terrestre de personas y de carga
Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas
Salud
Educativos y culturales
Funerarios
Salones de belleza y peluquerías
Cuál es la tasa a pagar
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o
servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para
los productos que se indican a continuación:
Yogurt y mantequilla
Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más
tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los
primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente
con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del
ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los
importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la
adquisición de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se
les hayan practicado.
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el
Formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
En las Administraciones
Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente
completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas
en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos
Internos.
Retención de ITBIS por
servicios prestados por sociedades
Se instituyen como agentes de
retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento
(30%) del valor del ITBIS facturado.
Las líneas aéreas y los
hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de
venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación,
respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurídicas,
cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a
Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento
(100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales
y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención
aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Se consideran servicios
profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa,
los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de
contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración,
de diseño, asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de
alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación
sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando
los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles
para la organización de eventos.
Retención del ITBIS a
Personas Físicas
Se instituyen como agentes de
retención del ITBIS:
Las personas físicas o
sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados
con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles
facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable
será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En el caso de que una Persona
Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único
Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la
totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera
no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de
una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el
Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS
(sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a
cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención,
el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en
la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras
Retenciones Norma No. 02-05).
Remisión de Informaciones
La Norma General No. 07-2018
establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes
especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en
la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
Estas informaciones se deben
reportar a través de los siguientes formatos:
Formatos de Envío de Datos |
Fecha de Envío |
Formato
606 de Compras de Bienes y Servicios |
A más tardar el día quince (15) de cada mes |
Formato
607 de Ventas de Bienes y Servicios |
|
Formato
608 de Comprobantes Anulados |
|
Formato
609 de Pagos por Servicios al Exterior |
La presentación de los
reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y
el ITBIS.
Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.
Conclusiòn
Al concluir la presente
investigación hemos visto lo delicado de las reformas fiscales. Creemos que el proposito de las reformas
fiscales es tratar de reducir la evasión fiscal y la corrupción
administrativa.
También debe legislarse para
eliminar las exenciones innecesarias, las exoneraciones, hacer más trasparente
el gasto público, tanto de los funcionarios como de los diferentes Ministerios
del gobierno, invertir los ingresos con justica y equidad y establecer normas
que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
Las políticas económicas
deben servir para hacerle frente a la situación financiera de nuestro país,
por lo que , se debe realizar un estudio detallado que determine la capacidad
de endeudamiento del país, para no ser reincidentes en la aplicación de
Reformas fiscales.
Es necesario que se amplíe la base de los contribuyentes para aumentar las recaudaciones, sin la necesidad de tener que acudir a las reformas fiscales, como la única solución para conseguir ingresos adicionales que le permitan cumplir con sus compromisos, ya que cada vez que se aprueba una modificación a las leyes tributarias, se afecta el nivel socio económico de los dominicanos.
BIBLIOGRAFÍA
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la República Dominicana 2005.
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WEBGRAFÍA
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