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martes, 26 de noviembre de 2024

Las declaraciones juradas de impuestos




Orientación tributaria

Las declaraciones juradas de impuestos

Antes de entrar en detalle en este tema, tan importante para crear cultura tributaria, es pertinente definir varios términos, para una mejor comprensión.

“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.

Benjamin Franklin.

1- Impuestos. Los impuestos son contribuciones en dinero exigida de forma obligatoria por el Estado (acreedor tributario), para cubrir sus gastos y realizar los proyectos de infraestructuras.

2- Impuestos directos. Son los que recaen de manera directa sobre los contribuyentes (personas físicas y personas jurídicas) gravando sus ingresos o sus propiedades. Por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3- Impuestos indirectos. Estos son los que recaen sobre los bienes y servicios, y por lo tanto afectan directamente el ingreso del consumidor. Por ejemplo: el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

4- Contribuyente. Se consideran contribuyentes las personas físicas y personas jurídicas que están obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.

5- Tipos de contribuyentes. En nuestro país hay dos tipos de contribuyentes:

Personas físicas. Son aquellas personas que desarrollan una actividad, profesión u oficio de manera independiente, y que generan obligaciones tributarias. Ejemplo: médicos, abogados, ingenieros, mecánicos, plomeros, entre otros.

Personas jurídicas. Son las que están conformadas por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

6- Declaración jurada. Los impuestos se presentan en una declaración jurada, que es el documento (formulario) mediante el cual, bajo fe de juramento, el contribuyente da constancia de los servicios prestados o de la actividad económica en un periodo determinado.

Las declaraciones juradas deben presentarse de acuerdo al tipo de obligación y al régimen tributario a que esté sujeto el contribuyente.

7- Tasas impositivas. El código tributario contempla varias tasas impositivas, según sea el tipo de impuestos.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20% y hasta un 25%, según la escala que establece el artículo 296 del código tributario.

Las personas jurídicas pagarán el 27% sobre su renta neta gravable, de conformidad con el artículo 297 del código tributario.

8- Mora y recargos. Consiste en pagar los impuestos después de la fecha establecida, es decir, fuera del plazo otorgado. Esto puede ser de manera voluntaria por parte del contribuyente o por intimación de la Administración Tributaria.

La mora se aplica de la siguiente manera: un recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

9- Notificación. Una notificación es una comunicación que les envía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes para informarles acerca de una o varias inconsistencias, y además les invita a presentarse en un plazo de cinco (5) días laborables por la administración local que le corresponda para regularizar su situación.

Es muy importante que el contribuyente, tan pronto reciba una notificación, acuda en el plazo establecido para que evite una multa, que por cierto es bastante cara.

Una vez que el contribuyente se presente ante la DGII debe firmar el formulario de detalle de citación, y en un plazo de veinte (20) días debe regularizar las inconsistencias señaladas. De lo contrario, la Administración Tributaria procede a realizar la fiscalización correspondiente.

10- Inconsistencia. Esta trata de un errores u omisiones detectados en las declaraciones juradas de los contribuyentes, ya sea por falta de concordancia entre estas o con las declaraciones juradas de otros contribuyentes (terceros).

11- Rectificativa. Esta trata de corregir o modificar una declaración jurada realizada a través de en un formulario o formato de envío de datos.

12- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Es un número que sirve como código de identificación de los contribuyentes en todas sus actividades fiscales, y también como control de la Administración Tributaria para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos. El RNC de las personas físicas es su cédula de identidad y electoral.

13- Obligación tributaria. Es el compromiso que adquiere el contribuyente una vez que se registra en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Muchos contribuyentes, ya sea por desconocimientos u otras razones, no le dan la importancia que tiene este tema. Eso trae como consecuencia muchos problemas económicos, de tiempo, entre otros.

El Código Tributario (Ley 11-92) establece una serie de deberes y derechos de los contribuyentes, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias.  

De todos los deberes, solamente me voy a referir a dos:

1- Presentar las declaraciones juradas que correspondan, conjuntamente con los documentos e informaciones que se les requieran.

2- Concurrir a las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando la presencia del contribuyente sea requerida.

Nota: en el caso de las declaraciones juradas, cuando el contribuyente no tiene operaciones comerciales, es decir, que no generó ingresos ni gastos, le corresponde realizar sus declaraciones juradas correspondientes de manera informativa, o sea, en cero.

Es muy importante tomar en cuenta esta aclaración, porque son muchos los contribuyentes que no saben que tienen que cumplir con sus deberes formales ante la DGII.

He visto muchos casos de personas que crean una empresa o se registran en la DGII como contribuyente persona física, pero como en los primeros meses o años no tienen operaciones comerciales desconocen totalmente que tienen que realizar las diferentes declaraciones juradas correspondientes de manera informativa, es decir, en cero.

En la parte inferior de los formularios de declaraciones juradas hay una parte que trata del juramento. Textualmente dice así: Declaro bajo la fe de juramento, que los datos consignados en la presente declaración son correctos y completos y que no he omitido ni falseado dato alguno que la misma deba contener, siendo todo su contenido la fiel expresión de la verdad. Esto acarrea una gran responsabilidad. No es algo tan sencillo como muchas personas piensan.

En conclusión, es muy importante que, tanto los contribuyentes como también los asesores impositivos, hagan las cosas de conformidad a lo que establecen las leyes, decretos y normas tributarias.

Por, Andy Durán, autor de los libros:

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WhatsApp: 809-302-9263

andy-duran@hotmail.com


 

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