Orientación tributaria
Las declaraciones juradas de impuestos
Antes de entrar en detalle en este tema, tan importante para crear cultura
tributaria, es pertinente definir varios términos, para una mejor comprensión.
“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.
Benjamin Franklin.
1- Impuestos. Los impuestos son
contribuciones en dinero exigida de forma obligatoria por el Estado (acreedor
tributario), para cubrir sus gastos y realizar los proyectos de infraestructuras.
2- Impuestos directos. Son los que recaen de manera directa sobre los contribuyentes (personas físicas y personas jurídicas) gravando sus ingresos o sus propiedades. Por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3- Impuestos indirectos. Estos son los que recaen sobre los bienes y servicios, y por lo tanto afectan directamente el ingreso del consumidor. Por ejemplo: el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
4- Contribuyente. Se consideran contribuyentes las personas físicas y personas jurídicas que están obligadas al pago de los tributos establecidos por leyes para el sostenimiento del Estado, sea de manera directa o indirecta.
5- Tipos de contribuyentes. En nuestro país hay dos tipos de contribuyentes:
Personas físicas. Son aquellas personas que desarrollan una actividad, profesión u oficio de manera independiente, y que generan obligaciones tributarias. Ejemplo: médicos, abogados, ingenieros, mecánicos, plomeros, entre otros.
Personas jurídicas. Son las que están conformadas por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que se identifican con una razón social con facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
6- Declaración jurada. Los impuestos se presentan en una declaración
jurada, que es el documento (formulario) mediante el cual, bajo fe de
juramento, el contribuyente da constancia de los servicios prestados o de la
actividad económica en un periodo determinado.
Las declaraciones juradas deben
presentarse de acuerdo al tipo de obligación y al régimen tributario a que esté
sujeto el contribuyente.
7- Tasas impositivas. El código tributario contempla varias tasas
impositivas, según sea el tipo de impuestos.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas
existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20% y hasta un 25%, según la
escala que establece el artículo 296 del código tributario.
Las personas jurídicas pagarán el 27% sobre su renta neta gravable, de
conformidad con el artículo 297 del código tributario.
8- Mora y recargos. Consiste en pagar los impuestos después de la fecha
establecida, es decir, fuera del plazo otorgado. Esto puede ser de manera
voluntaria por parte del contribuyente o por intimación de la Administración
Tributaria.
La mora se aplica de la siguiente manera: un recargo del 10% por el primer
mes o fracción de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción
de mes subsiguiente, y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada
mes o fracción de mes.
9- Notificación. Una notificación es una comunicación que les envía la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) a los contribuyentes para informarles acerca de una o varias
inconsistencias, y además les invita a presentarse en un plazo de cinco (5)
días laborables por la administración local que le corresponda para regularizar
su situación.
Es muy importante que el contribuyente, tan pronto reciba una
notificación, acuda en el plazo establecido para que evite una multa, que por
cierto es bastante cara.
Una vez que el contribuyente se presente ante la DGII debe firmar el
formulario de detalle de citación, y en un plazo de veinte (20) días debe
regularizar las inconsistencias señaladas. De lo contrario, la Administración
Tributaria procede a realizar la fiscalización correspondiente.
10- Inconsistencia. Esta trata de un errores u omisiones detectados en las
declaraciones juradas de los contribuyentes, ya sea por falta de concordancia
entre estas o con las declaraciones juradas de otros contribuyentes (terceros).
11- Rectificativa. Esta trata de corregir o modificar una declaración
jurada realizada a través de en un formulario o formato de envío de datos.
12- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Es un número que sirve como
código de identificación de los contribuyentes en todas sus actividades
fiscales, y también como control de la Administración Tributaria para dar
seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos. El RNC de las
personas físicas es su cédula de identidad y electoral.
13- Obligación tributaria. Es el compromiso que adquiere el contribuyente
una vez que se registra en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Muchos contribuyentes, ya sea por desconocimientos u otras razones, no le
dan la importancia que tiene este tema. Eso trae como consecuencia muchos
problemas económicos, de tiempo, entre otros.
El Código Tributario (Ley 11-92) establece una serie de deberes y derechos de
los contribuyentes, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias.
De todos los deberes, solamente me voy a referir a dos:
1- Presentar las declaraciones juradas que correspondan, conjuntamente con
los documentos e informaciones que se les requieran.
2- Concurrir a las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando la presencia del contribuyente sea requerida.
Nota: en el caso de las declaraciones juradas, cuando el contribuyente no
tiene operaciones comerciales, es decir, que no generó ingresos ni gastos, le
corresponde realizar sus declaraciones juradas correspondientes de manera informativa,
o sea, en cero.
Es muy importante tomar en cuenta esta aclaración, porque son muchos los
contribuyentes que no saben que tienen que cumplir con sus deberes formales
ante la DGII.
He visto muchos casos de personas que crean una empresa o se registran en
la DGII como contribuyente persona física, pero como en los primeros meses o
años no tienen operaciones comerciales desconocen totalmente que tienen que
realizar las diferentes declaraciones juradas correspondientes de manera informativa,
es decir, en cero.
En la parte inferior de los formularios de declaraciones juradas hay una
parte que trata del juramento. Textualmente dice así: Declaro bajo la fe de
juramento, que los datos consignados en la presente declaración son correctos y
completos y que no he omitido ni falseado dato alguno que la misma deba
contener, siendo todo su contenido la fiel expresión de la verdad. Esto acarrea
una gran responsabilidad. No es algo tan sencillo como muchas personas piensan.
En conclusión, es muy importante que, tanto los contribuyentes como también
los asesores impositivos, hagan las cosas de conformidad a lo que establecen
las leyes, decretos y normas tributarias.
Por, Andy Durán, autor de los libros:
Educación Financiera para la Vida.
Tú Puedes Lograrlo. ¡Inténtalo!
El Camino del Emprendedor.
Amores a Escondidas.
Contacto:
WhatsApp: 809-302-9263
No hay comentarios:
Publicar un comentario