REPÚBLICA DOMINICA
UNIVERSIDAD DOMINICANA O&M
(ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS)
Unidad de Postgrado
Maestría en Contabilidad Ejecutiva
Trabajo de Investigación
Final
TÍTULO:
Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
SUSTENTADO POR:
Licda. Oneida
Castillo 18-MCTP-1-002
Licda. Dilenia Grullón
18-SCTP-1-010
Licda. Odalina
Méndez 18-MCTP-1-005
Licda.
Liliana De la Rosa
18-SCTP-1-002
FACILITADOR:
Lic. Andy Duran.
Distrito Nacional, Municipio Santo Domingo.
Septiembre – Diciembre 2019.
INTRODUCCION
DIRECCION GENERAL
DE IMPUESTOS INTERNOS(DGII)
Historia
Características del Sector
ORGANIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Quiénes pagan impuestos?
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ORIGEN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO
EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Especialistas
y Educadores tributarios
OFICINA VIRTUAL
Servicios
Disponibles
CONCLUSION
INTRODUCCION
La Dirección
General de Impuestos Internos DGII es la institución que se encarga de la
administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en
la República Dominicana.
La
DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, el 27 de julio de 1997 que
fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre
la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que
otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos
Internos.
La
DGII está dando un buen ejemplo. No sólo está tras aquellos que defraudan el
fisco, sino que implementa un programa especial de educación sobre los diversos
impuestos y las declaraciones que deben hacer los contribuyentes.
Estas
jornadas educativas, que se desarrollan en diversos puntos del país, deben ser
aplaudidas por todos los sectores y al mismo tiempo mantenerse más allá de ser
un programa especializado o coyuntural. Los medios de comunicación pueden ser
parte de esta estrategia educativa.
DIRECCIÓN
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
(DGII)
La Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) es la institución que se encarga de la
administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en
la Republica dominicana.
La DGII surge
con la promulgación de la ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones
Generales de Rentas Internas e Impuestos sobre la Renta.
El 19 de
julio del año 2006 se promulgo la ley N0 227-06 que otorga personalidad
jurídica y autónoma funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y
patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos internos.
La estructura
de la DGII está basada en el doble flujo de autoridad, que integra las
directrices verticales y horizontales. Agrupa el recurso humano según las
necesidades y ejecución de los proyectos en su plan estratégico. El propósito
de la dirección General de Impuestos Internos es tener una estructura que
mantenga el equilibrio entre los noveles mandos y los funcionales.
La Administración tributaria tiene
facultad normativa, facultad de inspección y fiscalización, facultad
sancionadora y facultad de determinación. Todas estas facultades se refieren a
la aplicación de los tributos internos. Los impuestos externos o sobre el
comercio exterior quedan excluidos y se rigen por la Ley No. 3489, del 14 de
febrero de 1953 y sus modificaciones. Las Administración tributaria también
tiene deberes como son el de reserva y el de publicidad.
Historia
Aunque el cobro de los impuestos en la República
Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro
país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internas tiene
su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas,
el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como
se denominaba en aquel entonces al hoy
Ministerio de Hacienda.
Entre los impuestos que administró este
Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las
patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente. En el
año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No.
1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la
Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.
En abril del año 1959, se creó la
Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal
entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960.
Esta entidad surgiría de la fusión de la
Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y
Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección
General de la Cédula Personal de Identidad.
En enero de 1962, se dicta el Decreto
7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de
Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del
mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se
emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea
nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.
A través del tiempo la humanidad ha experimentado
grandes avances, pero a su vez ha tenido que pagar un precio muy alto para la
consecución de los mismos. Uno de los hechos generadores de grandes cambios ha
sido la Revolución Industrial, la cual marco un antes y un después en el
desarrollo de los países, con esta aparecieron las grandes compañías y
fábricas.
Estas compañías luego de sus
transformaciones empezaron a ser reguladas por el aparato estatal, teniendo
estas que cumplir con las leyes establecidas en el país en el que funcionan.
Estas regulaciones se han mantenido hasta hoy en día, aunque han sufrido
modificaciones en su aplicación en el transcurso del tiempo.
Una de estas regulaciones es el pago de
impuestos o tributos al Estado. En el caso de la República Dominicana estas
recaudaciones se llevan a cabo a través de la Dirección General De Impuestos
Internos (DGII).
Características del Sector
Visión
Ser
una administración tributaria respetada por su gestión transparente, con
procesos y servicios eficientes, apoyados en la tecnología y personal
profesional ético.
Misión
Recaudar
los tributos internos de acuerdo al marco de la ley, a través del control
tributario y la facilitación del cumplimiento para proporcionar recursos al
Estado.
Valores Institucionales
El
marco estratégico central de la DGII se complementa con la definición de los
valores que guían la actuación y la conducta de la institución y de cada uno de
sus colaboradores. En este orden, los valores de la DGII son:
·
Honestidad: Cualidad de
hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de este valor se
establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de acuerdo con
los valores de verdad, justicia y transparencia.
·
Integridad: Actuar apegados a
normas y principios éticos mediante un comportamiento honesto, para ser
coherentes con los principios y acciones de la institución.
·
Dinamismo: Actuar con presteza,
diligencia, manifestando energía activa respecto a sus actividades o labores.
Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas de la modernización,
propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.
·
Respeto: Acatamiento de las
leyes y normas nacionales e institucionales. Trato considerado y deferente que
debe caracterizar la atención a los contribuyentes y a nuestros compañeros de
labores.
·
Compromiso: Cumplir con los
principios, políticas y procedimientos de la organización, es sentirse parte de
la sociedad y de la institución.
Base Legal
Su base legal es
el código Tributario, basado en la ley 11-92.
La Ley 11-92 que crea el Código
Tributario Dominicano que establece el proceso legal y administrativo del
sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos
internos.
Su estructura consta de cinco
títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos
generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los
principales impuestos que integran el sistema tributario nacional.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La administración de los tributos
internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias competen a la DGII,
institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.
La DGII junto con la Dirección
General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela
y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.
La Dirección General de Aduanas (DGA)
La Dirección
General de Aduanas nace para facilitar y controlar el comercio de la Republica
dominicana, con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y
transparencia de los procesos aduaneros, así como las prácticas internacionales
de administración de Aduanas, el control de la evasión fiscal y el comercio
ilícito, el fortalecimiento de la seguridad Nacional y la protección de la
salud del medio ambiente.
La ley 3489
del 14 de febrero del año 1953, y sus modificaciones contienen el régimen de
las aduanas de la Republica dominicana.
La Misión de
la DGA es facilitar y controlar el comercio de la Republica dominicana con el
resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los
procesos aduaneros acorde con las mejores prácticas internacionales de la
administración de aduanas, el control de la evasión fiscal y el comercio
ilícito, el fortalecimiento de la seguridad Nacional y la protección de la
salud del medio ambiente.
La Visión de
la DGA es ser reconocida como una institución eficiente y moderna en el ámbito
Nacional e internacional, conformada por un equipo de personas que de la misión
de la institución un proceso transparente, expedito y sistematizado que
contribuya al desarrollo sostenible de la Nación.
Los valores
de la DGA son: respeto, integridad, compromiso, transparencia y trabajo en
equipo.
Ingresos Recaudados por La Dirección General de
Aduanas
-Impuestos
selectivos a productos del alcohol
-Impuesto
selectivo a las cervezas
-Impuesto
selectivo al tabaco y los cigarrillos
-Impuestos
selectivos a las demás mercancías
-Impuestos
arancelarios
-Subastas
contingente arancelario
-Impuestos
sobre las exportaciones
¿Quiénes pagan impuestos?
En República
Dominicana, como en la mayoría de los países, la principal forma de ingresos
del Estado, generados de manera interna, es el cobro de tributos o impuestos a
los distintos agentes de la sociedad. Dichos agentes son llamados contribuyentes porque aportan
capital a las recaudaciones estatales a través de una diversa gama de
impuestos: al consumo, a los ingresos, a la propiedad, al comercio, en bienes
seleccionados, entre otros.
Específicamente, la DGII define un contribuyente como
toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica que aplica
para el pago de impuesto de acuerdo a las normas estipuladas en el Código
Tributario y por la autoridad tributaria. Un contribuyente también es una
persona que posee bienes sujetos a gravámenes tributarios por las leyes
correspondientes.
Personas que de manera
independiente ejercen una profesión o actividad económica que genera
obligaciones tributarias como:
Ø Consultores
Ø Médicos
Ø Abogados
Ø Contadores
Ø Maestros
Ø Artistas
Ø Otros
·
Oficios Independientes
Personas que ofrecen servicios
que requieren conocimientos técnicos o habilidad manual y que generan
obligaciones tributarias
Ø Pintores
Ø Mecánicos
Ø Ebanistas
Ø Albañiles
Ø Electricistas
Ø Costureros
Ø Otros
·
Negocios de Único Dueño
Se refiere a establecimiento
comercial o industrial propiedad de una Persona Física, que se dedique a la
venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades
profesionales y de oficios
Ø Colmados
Ø Tiendas de repuestos
Ø Salones de belleza
Ø Heladerías
Ø Cafeterías
Ø Otros
Personas Jurídicas
Formadas por asociaciones de
varias personas en un organismo o en una sociedad, con facultades para contraer
obligaciones civiles y comerciales
·
Sociedades con Personalidad
Jurídica
Ø Sociedades Anónimas
Ø Sociedad Anónima Simplificada
Ø Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Ø Sociedades en Nombre Colectivo
Ø Sociedades en Comandita Simple
Ø Sociedades en Comandita por
Acciones
Ø Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL)
·
Sociedades Irregulares
Ø Sociedades Accidentales o en
Participación
Ø Sociedades Creadas de Hecho
Ø Sociedades Extranjeras
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Las Administraciones Locales son
unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes de una
demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). Se encargan de:
administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado,
recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a las y los
contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las
personas físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras.
Ingresos por Entidad Recaudadora (DGII)
·
Impuestos
Sobre la Renta de las Personas
·
Impuestos
Sobre Los Ingresos de las Empresas
·
Otros
Impuestos Sobre los Ingresos
·
Accesorios
sobre los Impuestos a los Ingresos
·
impuestos
a las Viviendas Suntuarias
·
Impuestos
sobre Activos
·
Impuestos
sobre Operaciones Inmobiliarias
·
Impuestos
sobre Transferencias de Bienes Muebles
·
Impuesto
sobre las Sucesiones y Donaciones
·
Impuesto
sobre Cheques
·
Impuestos
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
·
Impuesto
específico sobre los hidrocarburos, Ley No. 112-00
·
Impuesto
selectivo Ad Valorem sobre hidrocarburos, Ley No.557-05
·
Impuesto
adicional de RD $ 2.0 al consumo de gasoil y gasolina premium
·
Impuestos
Selectivos a Productos Derivados del Alcohol
·
Impuesto
Selectivo a las Cervezas Impuesto Selectivo al Tabaco y los Cigarrillos
Impuestos Selectivo a las Telecomunicaciones
·
Impuestos
Selectivo a los Seguros -17% Registro de Propiedad de vehículo -Derecho de
Circulación Vehículos de Motor
·
Impuestos.
Especifico Bancas de Apuestos de Lotería
·
Impuestos
especifico Bancas de Apuestas deportivas
·
Impuestos
Ecológicos
ORIGEN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DOMINICANO
El origen de
los tributos, se remontan a los tiempos antiguos, cuando los campesinos tenían
que darle al rey una parte de sus cultivos, animales u otras cosas de valor a
cambio de que este le protegiera. Pero también se afirma que existen
controversias y discrepancias entre diferentes autores, acerca del motivo que
origino el cobro de tributos o impuestos y su fecha de establecimiento, para
unos estos surgieron por primera vez en Inglaterra en el año de 1789, como un
recurso esporádico de guerra
Los tributos
o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código
Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su
Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones, y por las
normas dictadas por la Dirección General de impuestos Internos (DGII),
organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la
Ley #227-06).
Explica de
manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la
legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la
fuente legal correspondiente. Los artículos citados se refieren siempre al
Código Tributario, a menos que se indique otra fuente. El régimen tributario
dominicano es, en principio, territorial.
Todos los
ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar
que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.
Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos
dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras
de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas
naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República
Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente
extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que
se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).Para fines tributarios, se
consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que
permanezcan en el país más de 182días, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal (Art. 12)
EDUCACIÓN TRIBUTARIA
El
Departamento de Educación Tributaria de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) es el área responsable de planificar, coordinar, gestionar y
supervisar las labores realizadas para la promoción de la cultura tributaria
nacional.
De igual
forma, el departamento crea y desarrolla programas de orientación, educación y
conciencia tributaria de los actuales y futuros contribuyentes, trabajando bajo
el lema: “Educando por una Ciudadanía Fiscalmente Responsable”.
Para alcanzar
los objetivos departamentales se han centrado las acciones y esfuerzos a través
de las siguientes áreas de trabajo:
La Sección de
Educación a Contribuyentes que es la encargada de coordinar y organizar las
actividades de capacitación y orientación dirigidas a contribuyentes,
estudiantes y docentes universitarios y público en general. Es responsable,
además, de la elaboración de programas educativos e informativos sobre temas
tributarios.
Como apoyo a
estas actividades y programas de formación, la Sección de Recursos Didácticos
elabora y actualiza los materiales informativos y educativos en formato digital
e impreso, representando estos recursos y herramientas un reforzamiento de los
temas abordados en las capacitaciones.
La Sección de
Educación a Precontribuyentes es la responsable de coordinar las actividades
educativas y elaborar los materiales lúdico-educativos para estudiantes y
docentes de los niveles primarios y secundarios, en los centros públicos y
privados, campamentos, ferias educativas y culturales a nivel nacional.
En busca de
fortalecer el alcance de la educación tributaria en las escuelas, liceos,
colegios y universidades del país, hemos desarrollado alianzas estratégicas con
entidades estatales y privadas vinculadas al sector educación, dentro de las
que podemos mencionar:
Entidades Estatales
El Ministerio
de Educación (MINERD) es el primer aliado para el logro de la inclusión de los
contenidos de Educación Tributaria en el Diseño Curricular, en las asignaturas
de Educación Moral y Cívica y Ciencias Sociales. Por medio del Convenio firmado
en el año 2007, se incluye la capacitación y acompañamiento de los docentes, la
elaboración y entrega de guías pedagógicas y didácticas por nivel académico,
para estudiantes y docentes.
Asimismo, a
través de la Resolución No. 464 2004, se oficializa el Bachillerato Técnico en
Administración Tributaria como respuesta a la necesidad de crear Auxiliares
Técnicos Medios y una mayor conciencia tributaria entre los contribuyentes. En
la actualidad contamos con más de 180 Bachilleratos Técnicos a nivel nacional
que imparten contenidos tributarios en las aulas.
Difusión de la Educación Tributaria
En busca de
fortalecer el alcance de la educación tributaria en los colegios y
universidades del país, hemos desarrollado alianzas estratégicas con entidades
estatales y privadas vinculadas al sector educación, dentro de las que podemos
mencionar:
Entidades Privadas
La firma de
acuerdos con estos organismos surge con la intención de encaminar acciones de
acercamiento que la institución realiza con las universidades del país, esto
como una forma de afianzar el compromiso con la educación superior en los
aspectos impositivos de los futuros profesionales, así como también promover
una actitud consciente frente a las obligaciones tributarias que se derivan del
ejercicio profesional y empresarial.
El principal
objetivo es unir esfuerzos para la realización de actividades académicas,
curriculares y extracurriculares dirigidas a docentes, estudiantes de grado y
de postgrado de las diferentes carreras, así como cursos y talleres para
contribuyentes y emprendedores. Todo esto atendiendo a las necesidades de
formación y capacitación de los mismos.
Especialistas y Educadores
tributarios
El
departamento cuenta con una Red de Especialistas Tributarios y Educadores
(RETRIBUYE), los cuales integran el grupo de facilitadores de la DGII,
encargados de suplir la demanda de capacitación e información de contribuyentes
y público en general. Esta red integra al personal técnico de la institución,
en su calidad de expertos en el área de impuestos, cumpliendo la función de
agentes promotores y multiplicadores.
En el marco
de un plan de expansión del esfuerzo por crear mayor conciencia en los
ciudadanos sobre sus deberes, Impuestos Internos ha alcanzado a más de 52,000
personas en lo que va de año con sus capacitaciones de Educación Tributaria, un
aumento de 110% con relación a 2016.
La cantidad
de capacitaciones realizadas de enero a septiembre de 2018 sumaron 868 frente a
347 ejecutadas en el mismo período del 2016, para un aumento de 150%. El
alcance por personas pasó de 24,829 a 52,077 en dos años.
La Oficina
Virtual (OFV) es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de
forma segura y oportuna, consultas, transacciones y declaraciones de impuestos,
las 24 horas del día, los 7 días de la semana, constituyendo un espacio
equivalente a una oficina física de la DGII, y por tanto, las informaciones
mostradas en la misma y las transacciones que se realizan vía electrónica,
tienen la misma validez que las efectuadas en oficinas locales de la
institución.
La Oficina
Virtual fue creada en el año 2005. En fecha 14 de julio de 2014 la DGII emitió
la Norma 5-2014 que regula el uso de medios telemáticos ante dicha institución,
la cual tiene el objetivo principal de regular el procedimiento de uso de la
Oficina Virtual de la DGII (OFV).
A partir de
la puesta en funcionamiento de la oficina virtual se fueron incorporando de
forma paulatina las distintas declaraciones y formatos de envíos de datos para
que su remisión pueda ser realizada por esta vía.
Con la
creciente virtualización del mundo de los negocios y la presencia de la DGII en
todas las transacciones comerciales del país, era necesario sentar las bases
para que los contribuyentes pudieran acceder a su información tributaria de
manera rápida y segura, y, a la vez, cumplir ágilmente los trámites requeridos
durante el ejercicio de sus actividades cotidianas. El ejemplo más evidente y
reciente es la “Certificación de Cumplimiento” que los contribuyentes deben
presentar al realizar cualquier transacción
ante un potencial cliente o ante una entidad financiera. Actualmente la misma
es generada en un lapso de pocos segundos a través de la OFV, pero cuando se
hace esta gestión de manera física, el proceso puede tomar hasta 10 días
laborables para obtener dicha certificación.
Podemos
resumir que el proceso de modernización de la OFV obedece a tres propósitos:
Evitar los fraudes: Los usuarios de la OFV estarán obligados a
proporcionar a la DGII todos sus datos al momento de aperturar su cuenta, a fin
de que a través de varios mecanismos de autenticación (PIN, Contraseña,
Token…), pueda verificarse la identidad de quien maneja la información
tributaria.
Asegurar la notificación oportuna de los actos
tributarios: Mediante Resolución 049-13, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) autorizó a la DGII a operar como
Entidad de Certificación de acuerdo a la Ley
No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. De
acuerdo a esta facilidad, será posible, a través de la OFV: 1): enviar mensajes
encriptados que solo puedan ser abiertos por el destinatario deseado; 2)
confirmar el momento exacto en el cual dicho mensaje fue abierto por el
destinatario deseado.
De esta
manera se pretende asimilar las notificaciones a la OFV como hechas al
domicilio físico del contribuyente, de modo que al momento que la notificación
virtual sea abierta por el poseedor de la clave para descifrarla, iniciará el
cómputo de los plazos legales de cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la comunicación.
Es oportuno
resaltar que se considerará como habilitada para notificaciones la OFV a partir
del primer momento que el contribuyente realice una transacción por Oficina
Virtual. Igualmente, en el caso de que el contribuyente haya recibido una
notificación tanto en su domicilio físico como por la vía virtual, siempre será
válida para fines legales la primera notificación recibida.
Asegurar el procesamiento de datos: Por último, la información tributaria es considerada
sensible y se encuentra protegida por la ley 172-13, que impone los principios
de calidad, licitud, seguridad y finalidad al momento de su manejo. El uso de
una plataforma web de acceso seguro y mensajes encriptados permite a la DGII
asegurar que solo un grupo limitado tendrá acceso a los datos de los
contribuyentes.
Conocido a
grandes rasgos el régimen vigente dentro de la OFV, en la próxima entrega
exploraremos las obligaciones de los usuarios de dicho espacio.
La oficina
virtual de la Dirección General de Impuestos Internos pone al servicio del
contribuyente una plataforma digital que le permite realizar diferentes
transacciones, sin moverse de su lugar de trabajo.
A
continuación, resaltamos 5 ventajas que como empresario pyme debes conocer:
1.
La
DGII otorgará accesos seguros a todos los usuarios para el uso de los servicios
de la oficina virtual.
2.
Se
puede autorizar a un tercero para que sea el representante legal de tu oficina
virtual en la DGII, de manera que pueda realizar todas transacciones que ofrece
la plataforma, en nombre de la empresa.
3.
Tienes
a tu alcance medios de autenticación tales como el token, la tarjeta de código,
claves o códigos secretos entre otros mecanismos de autenticación de ingreso,
los mismos son entregados al contribuyente en cada caso mediante un documento
con instrucciones que debe ser firmado como constancia de recibo de los mismos.
4.
En
la oficina virtual, puedes realizar los siguientes procedimientos: generación
de autorizaciones de pagos, presentación de declaraciones, envío de datos,
consultas de declaraciones, consultas de pagos, consultas de cuenta corriente,
solicitudes de comprobantes fiscales, solicitudes de reembolsos, solicitudes de
claves, envío de datos e inscripción del RNC.
5.
En
el caso que tu negocio adquiera un vehículo para realizar operaciones a través
de la oficina virtual, puede realizar la solicitud de primera placa, endosos,
placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras acciones.
Servicios Disponibles
Aquí
veremos los detalles de los servicios disponibles para personas jurídicas/físicas
en la plataforma de la Oficina Virtual:
Consulta de Estatus de Solicitudes por
Oficina Virtual
Esta nueva
opción permite consultar en línea el estado de las solicitudes tramitadas a
través del Centro de Asistencia al Contribuyente, las administraciones locales
y la Oficina Virtual. Además de dar seguimiento a sus trámites, sin necesidad
de trasladarse o hacer una llamada, esta opción le brinda la facilidad de
visualizar el resultado de su solicitud.
Registro del RNC:
Es el proceso
mediante el cual se le asigna un código de identificación tributaria a cada
contribuyente, con el mismo la Administración da seguimiento al cumplimiento de
los deberes y derechos de estos.
Clave de Acceso a la OFV
Es la opción
disponible para solicitar el acceso al portal de la Oficina virtual.
Solicitud de Secuencia de Comprobantes Fiscales:
Es el proceso
por el cual se solicita los documentos o facturas que acreditan la
transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los
cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
Registro del RNC
Es el proceso
mediante el cual se le asigna un código de identificación tributaria a cada
contribuyente, con el mismo la Administración dar seguimiento al cumplimiento
de los deberes y derechos de estos.
Clave de Acceso a la OFV
Es la opción
disponible para solicitar el acceso al portal de la Oficina virtual.
Autorización para emitir Números de Comprobantes
Fiscales (NCF) vía Oficina Virtual (OFV)
Solicitud de Secuencia de Comprobantes Fiscales
Es el proceso
por el cual se solicita los documentos o facturas que acreditan la
transferencia de bienes, la entrega en uso, y/o la prestación de servicios, los
cuales deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
Certificaciones
Son
documentos que sirven para validar las informaciones de los contribuyentes, las
cuales son emitidas por la DGII.
Envío de Formatos
Son
herramientas en Excel suministradas por la institución que el contribuyente usa
para reportar sus costos y gastos, relación de ingresos y NCF’s anulados.
través de la oficina virtual, puede realizar la solicitud de primera placa,
endosos, placas de exhibición, generación de certificaciones, entre otras
acciones
Consultar mis envíos
Es una opción
disponible a través del menú Consultas dentro de la Oficina Virtual que le
permite visualizar los envíos realizados del formato 606.
Consulta datos de terceros
Es una
consulta disponible en la Oficina Virtual a través de la cual se pueden validar
los ingresos percibidos durante un período determinado de acuerdo a lo
reportado por terceros.
Consulta Pagos
Es una opción
disponible en la Oficina Virtual a través de la cual, los contribuyentes podrán
visualizar un resumen total de los pagos realizados de cada impuesto.
Generar autorizaciones de pago
Es una
facilidad disponible a través de la Oficina Virtual para generar una nueva
autorización en los casos que haya excedido la fecha límite de pago de un
impuesto determinado, evitando así que los contribuyentes tengan que dirigirse
físicamente a una administración local.
CONCLUSION
Al concluir
con el tema referente a la “Dirección General de Impuesto Internos (DGII)”
debemos señalar varios aspectos importantes, como es el caso de que
independientemente de que esta institución se encarga de la recaudación de los
impuesto internos del país, no es la que se encarga de distribuir lo recaudado,
sino que esa es una función del gobierno central.
La DGII tiene
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa,
esto según la ley no.227-06 del 19 de julio del 2006, lo que significa que a
diferencia de otras instituciones del estado esta puede ser demandada.
Los Impuestos
son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no
origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado,
sino que, mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio
general.
Todos los
ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar
que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los
ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos,
salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas
domiciliadas o residentes en la República Dominicana.
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