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viernes, 28 de octubre de 2011

La Actividad Financiera del Estado





UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria

Materia: Legislación Aduanera

Tema: La Actividad Financiera del Estado

Sustentado por:
Andy Durán Peralta

Profesor:
Luis Antonio Clander

15 de octubre de 2011
Distrito Nacional, República Dominicana


La Actividad Financiera del Estado

El Tesoro Público de cada país se encuentra representado por el Fisco o Estado y capta las provisiones que les son necesarias a partir de las actividades  recaudadoras que son dirigidas comúnmente hacia ese objetivo, para poder cumplir con las erogaciones de carácter nacional, distribuidas proporcionalmente por medio de asignaciones de las cargas presupuestarias de cada periodo fiscal.

Los principales Organismos Oficiales que representan el grueso de la recaudación nacional para el Estado Dominicano a través de su política fiscal son: la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduana. Las que se corresponden en función de su acción gravatoria como serán: impuestos a las actividades de carácter interno e impuestos al comercio exterior, respectivamente.

Los Ingresos Fiscales

La Política Fiscal del Gobierno es el instrumento oficial con base legal mediante el cual el Estado logra captar ingresos a partir de la aplicación de los distintos tipos de impuestos, con lo que se permite ejercer su actividad económica nacional, ya sea por medio de la inversión pública de infraestructura.

El Fisco, conformado por todas las instituciones estatales con capacidad jurídica para imponer tributos con el Estado al frente como sujeto activo de la obligación tributaria, debía mantener una actividad de ecuanimidad, honradez, agilidad, disposición y responsabilidad, a fin de lograr que se produzca una cada vez más efectiva recaudación por parte de éstos.

Los Ingresos Tributarios

El sujeto y objeto son los elementos que justifican la aplicación de impuestos sobe la renta, que como tributo principal se sustentaba en la ley No.5911, de fecha 22 de mayo de 1962, la cual fue derogada por la ley No.11-92 (Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992).

Dicho tributo se establece en función de un pago de forma anual que recae sobre las rentas obtenidas en el país, a partir de toda persona natural o jurídica, física o extranjera, domiciliada o no en territorio dominicano.

En  cuanto a la fuente imponible serán rentas de fuentes dominicanas aquellas que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana, las obtenidas también por la realización de actividades comerciales, industriales, pecuarias, etc. así como de préstamos en general y de inquilinato, arrendamiento, etc.

Entre los distintos tributos podría presentarse un carácter  coercitivo respecto a la finalidad pública para la cual se destinan y estos pueden clasificarse en: impuestos, tasa, contribuciones especiales, recursos parafiscales, empréstitos forzosos, etc.

Los Impuestos

En nuestro país existe un órgano oficial rector encargado de llevar a cabo las recaudaciones impositivas conforme las leyes gravatorias fiscales.

Este órgano formado por las Direcciones Generales que les son competente y dependiente como es el caso de la Dirección General de Aduana y la Dirección General de Impuestos Internos, recibe el nombre de Secretaría de Estado de Hacienda y la Tesorería Nacional.

De esta forma, los impuestos surgen en proporción directa con las necesidades económicas y financieras que presenta el país, a fin de que el Estado pueda cumplir con los servicios públicos de carácter prioritario que son al fin y al cabo, de su competencia, de ahí que se hayan creado otros impuestos de incidencia tal que han sido capaces de ocupar la atención de la opinión pública nacional, como lo fue en su oportunidad el Ad-Valorem.

Basado en la ley No.74, de fecha 15 de enero de 1983, los impuestos en nuestro país podrán entonces calcificarse en:

a) impuestos directos e indirectos;

b) impuestos reales y personales;

c) impuestos generales y especiales, y

d) impuestos periódicos e impuestos una sola vez.

Impuestos al Comercio Exterior

Para la década de los cuarenta del presente reglamento empezaron a concertarse los primeros convenios bilaterales y multilaterales que establecían las condiciones de tarifas impositivas a partir de los Aranceles Aduanales, con el fin de crear ciertas barreras al grueso de productos extranjeros resultantes de los avances tecnológicos de los países más desarrollados.

En la República Dominicana las leyes impositivas que gravaban las importaciones eran básicamente la ley No. 170 (Arancel de Aduana), así como las leyes No. 173 (impuestos unificados) y la ley No. 1361 (consumo interno) entre otras, además de las de incentivos o leyes de impuesto único, llamada también leyes especiales.

Todas estas leyes han sido derogadas y reemplazadas por la ley No. 14-93, que sirve de base legal al Sistema Armonizado, el cual viene siendo aplicado en nuestro país a partir de la puesta en práctica de su reglamento de aplicación mediante decreto No. 339-90, que persigue en su esencia básica la unificación de todas esas leyes en materia impositiva.

Las exportaciones, por su parte, presentan muy pocos impuestos en su grabación, es decir, sólo aquellos productos considerados tradicionales de explotación son gravados con impuestos fijos, como por ejemplo: cacao, café, azúcar, tabaco. Mientras que los productos no tradicionales han de ser incentivados para su exportación en razón a que con ellos se produce la captación de divisas que permiten en buen orden la estabilidad de nuestra balanza de pago.

Los impuestos al comercio exterior se creaban con miras a evitar se pudiera producir en el mercado interno una invasión de productos foráneos, que por su mejor calidad y presentación, debido a los avances tecnológicos de sus industrias, así como por la novedad de sus diseños, ocasionaran que los producidos aquí tuvieran poca demanda.

Las Importaciones

Son muy diversas las definiciones que se han emitidos en torno al concepto de importación. Una importación podría considerarse como un hecho contemplado por la legislación fiscal de todos los países del cual nacen obligaciones tributarias para un sujeto pasivo, o lo que es lo mismo, en un concepto económico más amplio. El Estado o Fisco adquiere el derecho de tomar las medidas de lugar necesarias que permitan asegurar el pago de los derechos e impuestos, limitar la disponibilidad de las mercancías y ejercer el derecho de retención de las mismas.

El término importación se debe observar exclusivamente para la entrada de mercancía traída desde el exterior siempre que sean sometidas al cumplimiento de todos los requisitos legales.

La importación así enfocada hace nacer en el sujeto pasivo la obligación tributaria, que consiste en el pago de los impuestos y una vez realizado esto se produce la nacionalización de la mercancía.

La importación requiere, además del acto material del paso de la línea aduanera, un acto voluntario de introducir las mercancías en el territorio aduanero incorporándolas a la economía nacional.

Así, el término importación podríamos abarcarlo como el conjunto de actos que se inicia con el paso de las mercancías por la línea aduanera y culmina con la plena incorporación de estas a la economía nacional mediante el despacho aduanero, luego de haber cumplido satisfactoriamente con todas las formalidades legales.

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