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martes, 29 de marzo de 2011

Los Siete Hábitos de las Personas Altamente Efectivas




No importa a cuántas personas usted supervise, hay una sola persona a la cual puede cambiar: a usted mismo. La mejor inversión que puede hacer, entonces, es en mejorarse a sí mismo desarrollando los hábitos que le harán mejor persona y excelente gerente.

Si usted quiere cambiar cualquier situación, tiene que comportarse en forma distinta. Pero, para cambiar su comportamiento, debe modificar sus paradigmas,  su forma de ver el mundo. “Los 7 hábitos” presentan una nueva forma para cambiar estos paradigmas, al instaurar nuevos hábitos que le permitirán escapar de la inercia y encaminarse hacia sus objetivos.


• Hábito 1: La proactividad otorga la libertad para poder escoger nuestra respuesta a los estímulos del medio ambiente. Nos faculta para responder (responsabilidad) de acuerdo con nuestros principios y valores. Ésta es la cualidad esencial que nos distingue de los demás miembros del reino animal. En esencia, es lo que nos hace humanos y nos permite afirmar que somos los arquitectos de nuestro propio destino.

• Hábito 2: Comenzar con un fin en mente hace posible que nuestra vida tenga razón de ser, pues la creación de una visión de lo que queremos lograr permite que nuestras acciones estén dirigidas a lo que verdaderamente es significativo en nuestras vidas. Después de todo, para un velero sin puerto cualquier viento es bueno.

• Hábito 3: Primero lo primero. Como corolario del proceso de victoria privada, después de adoptar el hábito de la proactividad que permitirá asumir responsabilidad, y habiendo definido el fin que se desea alcanzar, es esencial saber cuál es el siguiente paso. Este capítulo trata sobre eso. Se sugieren herramientas y métodos de priorización. Además incluye un cuadro en el que muestra las cosas urgentes y las importantes haciendo referencia a las personas que por no priorizar tareas su vida se mantiene en constantes actividades urgentes y continuo afan haciendo de este una persona reactiva.

Victoria pública

La victoria pública está relacionada con la transición de la independencia hacia el ganar/ganar. En las actividades en las que toca al individuo relacionarse con otras personas, puede pensar de cuatro maneras: perder/perder (no me importa perder, si tú pierdes), perder/ganar (perderé aunque tu ganes) y sus correspondientes ganar/perder (te haré perder), y ganar ganar (podemos hacer algo en que ambos salgamos beneficiados). El término sinergia significa que el todo es mayor que la suma de las partes.

• Hábito 4: Pensar en ganar/ganar (beneficio mutuo) nos permite desarrollar una mentalidad de abundancia material y espiritual, pues nos cuestiona la premisa de que la vida es un «juego de suma cero» donde para que alguien gane, alguien tiene que perder. Cuando establecemos el balance entre nuestros objetivos y los objetivos de los demás podemos lograr el bien común. Cuando nuestra determinación se balancea con la consideración para con los demás, estamos sentando las bases para la convivencia y la equidad entre los seres humanos.

• Hábito 5: Buscar comprender primero y después ser comprendido es la esencia del respeto a los demás. La necesidad que tenemos de ser entendidos es uno de los sentimientos más intensos de todos los seres humanos. Este hábito es la clave de las relaciones humanas efectivas y posibilita llegar a acuerdos de tipo ganar/ganar.

• Hábito 6: Sinergizar es el resultado de cultivar la habilidad y la actitud de valorar la diversidad. La síntesis de ideas divergentes produce ideas mejores y superiores a las ideas individuales. El logro de trabajo en equipo y la innovación son el resultado de este hábito.

Renovación

En esta parte se explica el proceso de cambio, no cíclico sino lineal, a partir de las victorias anteriores, en un plan de llegar al cambio personal.

•Hábito 7: Afilar la sierra (mejora constante) es usar la capacidad que tenemos para renovarnos en las cuatro dimensiones: física, emocional, mental y espiritual. Es lo que nos permite establecer un balance entre todas las dimensiones de nuestro ser, a fin de ser efectivos en los diferentes papeles (roles) que desempeñamos en nuestras vidas.

Las personas con hábitos de efectividad son las piedras angulares para formar organizaciones altamente efectivas. Es por esta razón que el desarrollo de estos hábitos en el nivel personal constituye la base para la efectividad organizacional.






lunes, 28 de marzo de 2011

Ley No. 179-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos



UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
 
 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
 
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema:
Ley No. 179-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos


Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta



Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana





El presente trabajo trata sobre la Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas, ley No. 179-09. En el mismo pretendemos puntualizar  los aspectos más relevantes de dicha ley.


Esta ley establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del impuesto sobre la renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.

Algunas consideraciones de la ley

Para esta ley no hay límite de edad para ser incluidos como dependientes directos, la condición es que el hijo o hija no sea asalariado.

No existe un porcentaje que limite al empleador pagar los gastos educativos de sus empleados y/o de sus dependientes directos exentos del ISR.

El período enero-diciembre de cada año es considerado para fines de la deducción de gastos educativos, comenzando con los pagos realizados desde enero 2009.

El porcentaje establecido en la referida ley como base para la deducción de los gastos educativos será actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales que realiza la Oficina Nacional de Estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares.

Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) podrán solicitar la deducción de los gastos de educación siempre y cuando sean personas físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de ingresos.


Tanto los gastos educativos de post-grados (especialidades, maestrías y doctorados) así como los diplomados son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 179-09.

Los gastos de educación efectuados en el exterior no podrán ser deducidos. Los gastos educativos deberán ser sustentados en comprobantes fiscales emitidos en territorio dominicano.

Los gastos en educación artística y deportiva no son clasificados como gastos educativos deducibles del impuesto sobre la renta.

La adquisición del material educativo no podrá ser considerada como parte de los gastos de educación. Solamente en el caso de que el centro educativo incluya dentro de la facturación de la inscripción o las mensualidades los materiales educativos, y el valor pagado forme parte del NCF emitido por el centro educativo, el beneficiario podrá considerarlo como parte de los gastos educativos deducibles del ISR.

Tanto el padre como la madre podrán registrar a sus dependientes, pero al momento de registrar los comprobantes fiscales, ambos padres no podrán usar el mismo comprobante.

Informaciones que debe contener la declaración jurada del ISR de salariados (IR-18) propuesta por la DGII:

· Total de ingresos anuales por concepto de salarios, alquileres, intereses, bonificaciones y vacaciones;

· Las retenciones del ISR que sus empleadores han pagado a la DGII;

·  Total de gastos de educación que ha registrado en el anexo B (etalles de comprobantes); y

· Saldo a su favor que ha resultado para el año fiscal que está declarando.

Los asalariados acogidos a esta ley deberán revisar y remitir la declaración jurada propuesta a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, conjuntamente con los anexos de registro de dependientes y registro de comprobantes fiscales que sustentan el gasto por concepto de educación.

Los asalariados acogidos a la ley 179-09 podrán registrar los NCF que sustenten los gastos educativos al momento que lo deseen, a más tardar en enero de cada año, de manera mensual, semestral o anual. Este anexo debe de ser completado antes de la fecha límite de aceptación de la declaración jurada (IR-18) propuesta por la DGII.

Los asalariados no tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), ya que  por ser asalariados con ingreso gravado la DGII los ha identificado automáticamente. En caso de que un asalariado desee beneficiarse de la ley 179-09, sólo deberá obtener una calve de acceso a la Oficina Virtual y marcar la opción de que desea acogerse a la misma.

Forma de como  las personas físicas (asalariados) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación:

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

- Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios;

- Revisar y remitir la declaración jurada de impuesto sobre la renta para asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.


El proceso para los asalariados acogerse a la ley de Deducción de Gastos Educativos es el siguiente:

- Ingresar a la Oficina Virtual de la DGII, para ello deberá digitar su número de cédula y la clave de acceso o PIN que recibirá en su lugar de trabajo, la cual expira a los 60 días luego de recibido.

- Registrarse como contribuyente que desea beneficiarse de la ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos;

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; y 

- Revisar y remitir la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Asalariados (IR-18), propuesta por la DGII.

Un asalariado  que tiene dos empleadores y ambos le efectúan retenciones, para poder beneficiarse de la ley 179-09 deberá escoger un único agente de retención, el cual deberá ser el empleador del que perciba el mayor salario, para poder beneficiarse de la referida ley.

Para la elección de agentes de retención, el asalariado deberá completar el formulario IR-10 disponible en el portal en Internet de la DGII y depositarlo en las Administraciones Locales de la DGII.

Los negocios de único dueño no pueden disfrutar de los beneficios otorgados por la ley de Deducción de Gastos Educativos, es decir, que  no pueden descontarse los gastos educativos.

Cuando una persona es asalariado y realiza trabajos profesionales independientes  deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas, (formulario IR-1) a más tardar el 31 de marzo de cada año, ya que el formulario IR-18 es exclusivo para asalariados que sólo reciben otros ingresos a través de alquileres e intereses.

Las personas físicas (profesionales liberales) remitirán a la DGII los gastos incurridos en educación de la siguiente forma:

- Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas);

- Registrar los comprobantes fiscales (NCFs válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos educativos pagados a sus dependientes directos y propios; y

- Completar la casilla correspondiente a la exención de gastos educativos del formulario IR-1 en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas, el cual debe ser presentado a más tardar el 31 de marzo de cada año.


En el formulario IR-3 será aplicado el crédito al empleador, una vez reembolsados los gastos educativos a los empleados.


Los centros educativos podrán emitir un comprobante fiscal que contenga los pagos realizados por sus clientes (padres y/o madres), en varias modalidades, siempre que contengan los datos requeridos para los fines de esta ley, indicando número de comprobante fiscal, nombre y cédula del padre o la madre, nombre del alumno y el monto pagado, por ejemplo:

Un comprobante fiscal por cada pago realizado.

Un reporte o estado con NCF válido para fines fiscales (equivalente a un comprobante fiscal) que detalle los recibos de ingreso emitidos por cada pago realizado, por períodos definidos por la entidad educativa (trimestral, semestral o anual).

Las entidades educativas deben emitir comprobantes fiscales siempre que los padres o madres beneficiarios soliciten NCF para fines impositivos.

Las informaciones que deben registrarse en los comprobantes fiscales que emiten los centros educativos para cumplir con la ley 179-09 son las siguientes:

· Nombre y cédula o RNC del responsable del pago del servicio de educación
· Nombre del alumno, dependiente del contribuyente
· Monto pagado
· Fecha de pago


En caso de que los centros educativos que no estén emitiendo comprobantes fiscales, los contribuyentes pueden comunicarse a Quejas y Sugerencias de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al teléfono: 809-689-0131 y 1-809-200-0131 o a través del portal de Internet, www.dgii.gov.do, en la Sección de Asistencia.

El proceso para emitir NCF en los casos en que el gasto educativo lo cubre un 50% el empleador y el restante 50% el empleado, es como sigue:

Cuando los gastos educativos son cubierto, tanto por el empleador como por el empleado,   el centro educativo deberá emitir una factura con NCF por separado, para cada uno, por el monto pagado, donde se indique el monto pagado, tanto por el empleador como por el empleado.


Sector Productivo: Informática, panadería y repostería, producción y realización de TV, idiomas, mecánica, confección de ropa, fabricación de muebles, entre otros.

Sector Servicios: Desabolladura y pintura de vehículos, diseño gráfico, reparación de equipos, instalación y mantenimiento eléctrico, arte culinario, belleza y peluquería, entre otras.


Los siguientes contribuyentes se pueden beneficiar de esta ley:

· Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del impuesto sobre la renta;

· Asalariados que se acojan a la ley, (empleados que trabajan en relación de dependencia) cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual;

· Las personas físicas (profesionales liberales) acogidas al PST de ingresos; y
· Empleadores que paguen a sus empleados exentos del ISR, como parte de sus remuneraciones, los gastos educativos propios y/o de sus dependientes no asalariados.


Contribuyentes que no son beneficiarios de la citada ley:

· Negocios de Único Dueño, es decir, personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales;

· Asalariados (empleados que trabajan en relación de dependencia) que devengan salarios exentos del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante aclarar que los asalariados exentos del impuesto sobre la renta podrán beneficiarse indirectamente, cuando sus empleadores cubran sus gastos educativos y/o de sus dependientes directos no asalariados.


Para los fines de esta ley son considerados gastos educativos deducibles del impuesto sobre la renta, los pagos que efectúen las personas físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en comprobantes Ffscales válidos para fines fiscales.

Con relación a la educación técnica. Son considerados gastos en educación técnica las erogaciones de las personas físicas para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio en las áreas específicas de los sectores productivos y de servicios.

Con el objetivo de beneficiarse de esta ley, los asalariados deben cumplir con varios requisitos fundamentales:

· Registrarse en la Oficina Virtual de la DGII como beneficiario de la ley;

· Solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan cualesquiera de los tipos de educación descritos en la Norma General No. 06-09;

· Completar el anexo A sobre registro de dependientes no asalariados (hijos e hijas), a través de la Oficina Virtual, el cual contiene los siguientes datos:

- Fecha de nacimiento
- Cédula
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Primer nombre
- Segundo nombre

· Completar el Anexo B sobre Registro de NCF que sustentan los gastos educativos, a través de la Oficina Virtual.

E muy oportuno aclarar que el contribuyente podrá registrar los comprobantes fiscales mensual o anualmente, de forma tal que pueda guardar los datos hasta el momento en que presente la declaración jurada.

Con respecto a la incorporación al RNC, los asalariados beneficiarios de la citada ley son reconocidos como contribuyentes del impuesto sobre la renta con características especiales, es decir, que no poseen ninguna otra obligación tributaria contraria a la que establece la referida ley.

Beneficios que otorga la ley 179-09

A los asalariados

· El empleado recibirá de parte del empleador el monto del saldo a favor notificado por la DGII, presentado en la declaración jurada de ISR de Asalariados (IR-18).

El monto del saldo a favor será equivalente al exceso del impuesto retenido por el empleador durante el año, debido a que los gastos de educación no fueron deducidos de los ingresos gravados, en adición a la exención contributiva a la que aplican los asalariados.

Los profesionales liberales

· Podrán considerar como ingreso exento de la declaración jurada del ISR los gastos por educación propios y de sus dependientes directos, hasta el 10% de sus ingresos gravados o renta neta imponible.

Si resultara un saldo a favor, será compensado automáticamente con los anticipos generados por la declaración del ISR;

· Solicitar el reembolso por el monto que reste del saldo a favor aplicado a los anticipos del ISR, según el procedimiento que establece el Art. 334 del código tributario.

Al empleador

· Pago de educación a los empleados exentos del ISR y/o dependientes directos (hijos e hijas), como parte de sus remuneraciones.

· El empleador podrá utilizar como gasto deducible del ISR, sin que requiera pagar el impuesto por retribución complementaria, el monto pagado por gastos educativos otorgados a sus empleados exentos del impuesto sobre la renta.

Los empleadores que cubran los gastos educativos de su personal o dependientes directos de los mismos, podrán utilizar dichos montos como un gasto del impuesto sobre la renta y no estarán sujetos al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias (artículos 318 del código tributario y 85-88 del reglamento 139-98), es decir, que el empleador no tendrá que pagar el 25% correspondiente a estas remuneraciones, siempre y cuando dichos pagos estén sustentados en comprobantes fiscales con valor fiscal.






Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Impuesto Sobre la Renta

Tema
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

Sustentado por:

Lic. Andy Durán Peralta


Profesora Guía:
Rosa Beato

26 de marzo de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana




El presente tema trata sobre el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST). El principal objetivo es conocer los aspectos más importantes sobre este método.

El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
Este método posee dos modalidades:

1- Estimación basada en compras: el cálculo de los impuestos se realiza en base a las compras realizadas por el contribuyente. Se podrán acoger a esta modalidad aquellos que tengan compras hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales al momento de la solicitud y realicen actividades tales como: colmadones, almacenes de provisiones, industrias pequeñas de panadería, fabricación de muebles, confiterías, prendas de vestir, entre otros.

2- Estimación basada en ingresos: el cálculo del Impuesto se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) y realiza actividades de servicios técnicos o profesionales (abogados, médicos, consultores, salones de belleza, y otros). Este método sólo aplica para personas físicas.

El Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación establece en su Capítulo III, que el contribuyente podrá acogerse a la modalidad basada en ingresos, siempre que éstos no superen los RD$6,828,082.56 anuales.

Para acogerse a esta modalidad de tributación se requerirá la autorización previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar (90) días antes del incio del año fiscal.

Si el contribuyente excede el monto de ingreso establecido para permanecer en el Procedimiento Simplificado, deberá notificarlo a la DGII y consecuentemente, declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo establecido en el Código Tributario, artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Simplificado de Tributación.

La fecha establecida para la incorporación al PST es a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal.

A continuación citamos los contribuyentes que pueden acoger al Procedimiento Simplificado de Tributación:
a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos mil pesos con cincuenta y seis centavos (RD$ 6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen ordinario.  
Los contribuyentes que deseen acogerse  al Procedimiento Simplificado de Tributación deben cumplir con los siguientes requisitos:
Llenar formulario con los datos siguientes:
  • RNC /Cédula
  • Nombre o Razón Social
  • Nombre Comercial
  • Descripción de Actividad Comercial
  • Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
  • Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
  • Tamaño en metros cuadrados del local
  • Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
  • Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos

Es oportuno aclarar que los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en compras a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, y para el PST basado en ingresos deberán hacerlo a mas tardar el día 15 de enero del año en que presentará su declaración, de acuerdo al artículo 6 y artículo 17 del Reglamento 758-08.
Es importante citar las ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
  • No requieren contabilidad organizada
  • No pagan anticipos del ISR
  • No pagan Impuesto a los Activos
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
  • No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior
Medios por los cuales se puede hacer la incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación, completando el formulario disponible para estos fines (PST-01), son los siguientes:

A través de Internet

1. Ingrese al portal de la DGII, seleccione la opción Portal PST
2. Seleccione el link “Registrate al PST”
3. Complete el formulario de solicitud
4. Pulse Enviar Documento

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

En las Administraciones Locales de la DGII

1. Diríjase a la Administración Local más cercana.
2. En la Unidad de Información al Contribuyente, retire el Formulario de Incorporación al PST.
3. Complete el referido Formulario y deposítelo en la Administración Local o en el Centro de Atención al Contribuyente de la Oficina Principal.

En este caso, la DGII enviará el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la misma.

Es importante tener presente que el contribuyente deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias antes de presentar su solicitud de inscripción al establece el PST.

La incorporación al PST basado en Compras no exime a los contribuyentes de la obligación de ser agentes de retención de los asalariados. Por los tanto, los contribuyentes acogidos al PST deberán realizar las retenciones establecidas en el Código Tributario y presentarlas a la DGII en las fechas y plazos dispuestos en el referido Código.

La liquidación del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes basados en el método de Compras será pagada en tres (3) cuotas.

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue:

- Primera cuota: 50% del valor resultante del PST, a más tardar el 31 de julio de cada año.

- Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.

- Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.

La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado basado en compras, la propuesta de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las Administraciones Locales en todo el país.

La fecha para entrar en vigencia el Procedimiento Simplificado para fines del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) será a partir de la fecha límite de presentación de la primera Declaración del Impuesto sobre la Renta usando este Procedimiento.

En el procedimiento utilizado por la DGII para la liquidación del ITBIS a los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras se emplea el siguiente método:

Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del Artículo 11 del Reglamento 758- 08, en función de las Actividades Comerciales.

Se resta el monto de las compras al ingreso bruto para determinar la base imponible del ITBIS (valor agregado bruto).

Se aplica un porcentaje de ingresos exentos de acuerdo al Párrafo II del Artículo 12 del Reglamento. (40% comercio de provisiones, 75% panaderías y farmacias).

Al monto resultante se aplica el 16% de la tasa del ITBIS y se divide en doce cuotas iguales.

La fecha límite para el pago de cada una de las cuotas son los días 20 de cada mes.

El PST BASADO EN INGRESOS

Las características que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Ingresos son las siguientes:

Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS.

Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño o profesionales liberales).

La fecha límite para el pago de las cuotas es como sigue a continuación:

Para la primera cuota  es la misma fecha límite de su declaración jurada.

Para la segunda cuota es el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Con respecto a la emisión de los Comprobantes Fiscales,  los contribuyentes acogidos al PST deben cumplir con la siguiente formalidad. Los mismos deberán tener escrito en un lugar fácilmente visible del comprobante la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”.

Los contribuyentes acogidos al PST que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de Registro Único de Ingresos.

El contribuyente acogido al PST que emita Comprobantes Válidos para Crédito Fiscal deberá pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este Procedimiento, y notificar la emisión de dichos Comprobantes a la DGII con los datos de los contribuyentes que los recibieron.

FALTAS Y SANCIONES

Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

Al contribuyente que no se acoja al PST no se le aplicarán multas y sanciones, ya este método es un procedimiento opcional, por lo tanto es una decisión de los contribuyentes acogerse al mismo o tributar por el método ordinario.

El PST BASADO EN COMPRAS

A continuación presentamos las características principales que deben tener los contribuyentes que deseen acogerse al PST basado en Compras:

Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.

Que vendan básicamente a consumidores finales.

Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos al año.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.

Si un contribuyente rechazo la declaración propuesta por la DGII para el PST basado en Compras, éste  deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones y por tanto documentar sus ingresos, compras y gastos.

La fecha límite para la DGII publicar la declaración propuesta del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST basado compras estará disponible para los contribuyentes del PST a más tardar el primero (1ero) de julio de cada año.

En la declaración Impuesto Sobre la Renta del PST basado en Compras se le indicará al contribuyente, el total de compras registradas por la DGII, el ingreso estimado y la Renta Neta Imponible, calculados según las tablas del artículo 11 del Reglamento 758-08, el Impuesto Sobre la Renta correspondiente y las cuotas a pagar.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en compras tendrán como plazo hasta el 31 de julio para aceptar la declaración propuesta por la DGII y efectuar el pago de la primera cuota.

Los contribuyentes acogidos al PST basado en Compras estarán liberados de:

Pagar anticipos del ISR,
Pagar Impuesto a los Activos,
Remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Contribuyentes con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas o servicios exentos del ITBIS.

Las personas físicas que se acojan al PST basado en Ingresos, además de utilizar la deducción fija de gastos sin documentar, equivalente al 40% de los ingresos declarados pueden usar la exención contributiva. Es importante aclarar que estos contribuyentes no deben declarar gastos.

Los contribuyentes acogidos al PST deberán declarar el ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

A las operaciones realizadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre corresponderá la liquidación del PST basado en Ingresos.

El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

La liquidación del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes acogidos al PST será pagada en dos (2) cuotas iguales.

Pueden ser excluidos del Procedimiento Simplificado los contribuyentes que se verifique que han incumplido con algunos de los requisitos previstos en el Reglamento, según el procedimiento al que se haya acogido el contribuyente (PST basado en Compras o PST basado en Ingresos).

Para el contribuyente poder permanecer dentro de Procedimiento Simplificado el Reglamento permite mantenerse en el PST cuando se haya excedido hasta en un 5% el monto permitido en compras anuales, siempre que lo notifique a la DGII. Si el exceso en el monto de las compras se explica por un evento extraordinario se requerirá de la autorización expresa de la DGII para mantenerse en el PST.

Los contribuyentes tendrán un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal para notificar que se ha excedido en el monto de sus compras.

Cuando la DGII verifique que un contribuyente acogido al PST ha excedido el monto permitido en compras y no lo ha notificado procederá a excluir al contribuyente del Procedimiento Simplificado y a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.

Cuando el contribuyente haya excedido en más de un 5% el monto permitido en Ingresos anuales, para poder permanecer dentro del Procedimiento Simplificado de Tributación deberá de notificarlo a la DGII y requerirá de la autorización de ésta para permanecer dentro del Procedimiento Simplificado.



Cortesía de,



Andy Durán & Asociados
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