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viernes, 4 de febrero de 2011

Informe: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)





UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO

Maestría en Contabilidad Tributaria


Asignatura: Contabilidad Gerencial


Informe:
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)


Maestrantes:
 Sharon Rosario
Franklin Trinidad
Juan Francisco Rodríguez
Andy Durán
Julissa Arnó
José Cardoza


Profesora:
Lic. Jakeline Andújar



31 de enero de 2011
Distrito Nacional, República Dominicana 




Introducción

La presentación de los estados financieros por parte de las empresas, aunque sean similares entre países, presentan diferencias, causadas por una amplia variedad de circunstancias sociales económicas y legales; así como la variedad de usuarios que necesitan esta información.

Razón por la cual el organismo responsable de la elaboración y emisión de normas  internacionales para la información financiera y las interpretaciones de las mismas, INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB), tiene el propósito de desarrollar normas internacionales únicas de carácter mundial, que sean cumplidas de modo obligado, de tal suerte que la información financiera que resulte de los sistemas contables en las empresas sea confiable, comprensible, comparable y transparente, y pueda contribuir a que los agentes económicos tomen decisiones financieras sanas. Sin embargo, la obligatoriedad en la aplicación de dichas normas hasta ahora la tienen las empresas que cotizan en los mercados de capitales. 

A partir del 2001, las nuevas normas ahora se denominan Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Estas incluyen las antiguas NIC y las nuevas NIIF. 

En el presente material se exponen las existentes a la fecha; son 41 normas, de las cuales 36 corresponden a las antiguas normas NIC y cinco son nuevas normas NIIF, las cuales, al analizar una transacción comercial para fines de reconocimiento, valoración y presentación en los sistemas de contabilidad de las entidades, se fundamentan en la “sustancia económica” más que en la forma legal, es decir, que se evalúa el efecto que tiene dicha transacción en los resultados económicos de la entidad como criterio principal.





Normas Internacionales de Contabilidad NIC/NIIF


NIC 1: Presentación de Estados Financieros


Los principios fundamentales tomados en cuenta para  la preparación de estados financieros son: 

Hipótesis de las empresas en funcionamiento;

La uniformidad de la presentación y clasificación;

La hipótesis contable del devengo; y


La materialidad.

Los activos y pasivos, y los ingresos y gastos, no pueden compensarse salvo que la compensación esté permitida o sea exigida por otra NIIF. 

Los informes exigidos por esta norma son: balance general, estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo, políticas contables y notas explicativas. 
El estado de cambios en el patrimonio neto debe reflejar todos los cambios habidos en el patrimonio neto o los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de operaciones con socios que actúen en calidad de tales.

Los estados financieros deben ser objeto de presentación con una periodicidad generalmente anual.

Se debe tener por obligación la distinción entre activos y pasivos corrientes y no corrientes.

La NIC 1 especifica los rótulos o títulos  que como mínimo deben presentarse en el balance, el estado de resultados, y el estado de cambios en el patrimonio neto, e incluye directrices para identificar rótulos  adicionales. 
Las notas de los estados financieros deben tener, según NIC 1:

Las políticas contables seguidas;

Los criterios que dé la Dirección en el proceso de aplicar las políticas contables de la entidad que tengan el efecto más significativo en los importes registrados en los estados financieros; y

Las principales hipótesis en relación con el futuro que impliquen un riesgo significativo de causar un ajuste material en los valores contables de los activos y pasivos en el próximo ejercicio.


NIC 2: Inventario


Explica el tratamiento contable sobre el Inventario, incluyendo la determinación del costo y su consiguiente reconocimiento como gasto, si debe ser valorado al costo o al valor neto realizable, según cuál sea menor.

Dentro de los costos se considera el precio de adquisición, el costo de transformación (materiales, mano de obra y costos indirectos) y otros costos en los que se haya incurrido para dar al inventario su condición y ubicación actual, pero no las diferencias de cambio. 

Para los elementos de inventario que no son intercambiables, se atribuyen costos específicos a los elementos individuales específicos que conforman el inventario.

Para los elementos intercambiables, el costo se determina usando las fórmulas de primera entrada primera salida (PEPS) o costo promedio ponderado. 

Cuando se vende el inventario, el valor contable debe reconocerse como gasto en el período en que se registra el ingreso correspondiente. 

NIC 3:
Esta norma fue sustituida por la NIC 27 y la NIC 28.

NIC 4:
Esta norma fue sustituida por la NIC 38.

NIC 5:
Esta norma fue sustituida por la NIC 1.

NIC 6:
Esta norma fue sustituida por la NIC 15.

NIC 7: Estado de Flujo Efectivo

Esta norma  exige a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados en el período según procedan de actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

Los estados de flujos de efectivo deben analizar los cambios en el efectivo y los equivalentes al efectivo durante un período, que incluye inversiones a corto plazo, fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. No incluyen participaciones de capital.

Los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, inversión y financiamiento deben presentarse por separado.
Los flujos de efectivo de las actividades de operación se presentan utilizando el método directo o el indirecto, pero, se recomienda el método directo.

Los flujos de efectivo procedentes de impuestos sobre beneficios se clasifican como de operación salvo que puedan identificarse específicamente con actividades de financiamiento o inversión.

El tipo de cambio utilizado para la conversión de operaciones denominadas en una moneda extranjera y los flujos de efectivo de una filial extranjera deberá ser el tipo vigente en la fecha de los flujos de efectivo.

Los flujos de efectivo agregados derivados de adquisiciones y enajenaciones de filiales y otros negocios deberán presentarse por separado y clasificarse como actividades de inversión, revelando información adicional específica.
Las operaciones de inversión y financiamiento que no supongan el uso de efectivo deberán excluirse de los estados de flujos de efectivo, pero deberán revelarse por separado.

NIC 8: Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores


Esta norma se encarga de prescribir los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, estimaciones y errores.

En esta norma existe una jerarquía para elegir políticas contables:

Normas e interpretaciones del IASB;

Los requisitos y las directrices incluidos en las normas del IASB que se refieren a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de valoración de activos, pasivos, ingresos y gastos que se recogen en el marco conceptual

Pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar al de las NIIF para crear principios contables, otra literatura contable y prácticas aceptadas del sector;

Realizar cambios de política contable sólo si lo exige una norma o interpretación o si producen información más relevante y fiable;

Si una norma o interpretación exige un cambio de política contable, seguir los requisitos de transición de dicho pronunciamiento. Si no se especifica ninguno, o si el cambio es voluntario, aplicar la nueva política contable con efecto retrospectivo mediante la reexpresión de períodos anteriores. Si la reexpresión es imposible, incluir el efecto acumulativo del cambio en los resultados. Si no es posible determinar el efecto acumulativo, aplicar la nueva política de forma prospectiva;

Los cambios en las estimaciones contables se contabilizan en el ejercicio en curso, o en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación);

Todos los errores deben corregirse mediante la reformulación de los importes comparativos del ejercicio anterior y, si el error se produjo antes del primer período presentado, mediante la reformulación del balance inicial; y

Son obligatorias las revelaciones sobre cambios contables, cambios en las estimaciones y correcciones de errores. 

NIC 9: 

Fue derogada por la NIC 38 y sustituida para estados financieros que cubran períodos que comiencen en o después del 01-07-99.

NIC 10: Hechos Posteriores a la Fecha del Balance

Esta norma dice que los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de emisión de los estados financieros.

Los dividendos propuestos o declarados con respecto a instrumentos de capital después de la fecha del balance no deberán registrarse como pasivo en la fecha del balance. Es obligatorio revelar información al respecto.

Una entidad no deberá preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que esta hipótesis no es apropiada.

Una entidad deberá revelar la fecha de autorización de emisión de sus estados financieros.

NIC 11: Contratos de Construcción

Esta NIC esta dirigida específicamente a Empresas de Construcción y contratistas, en el cual se perciben los ingresos y costes proveniente de estos contratos, cuyos ingresos deben comprender el importe acordado en el contrato inicial junto con cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso y siempre que sean susceptibles de valoración fiable.

Los costes del contrato deben comprender los costes que se relacionen directamente con el contrato específico, los costes que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato, y cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato. 

Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y los costes deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de realización de la actividad consecuencia del contrato (método del porcentaje de realización o grado de avance), si el resultado no puede estimarse con suficiente fiabilidad, no deberá registrarse ningún beneficio. Por el contrario, los ingresos del contrato sólo deben reconocerse en la medida en que se prevea la recuperación de los costes incurridos por causa del contrato, y los costes del contrato deberán reconocerse en el ejercicio en que se incurran. Ahora, sí es probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del contrato, la pérdida esperada deberá reconocerse inmediatamente. 

NIC 12: Impuesto sobre las Ganancias

Esta NIC habla del tratamiento contable del impuesto a las ganancias, establece los principios e instrucciones para la contabilización de las consecuencias actuales y futuras, a efecto de los impuestos sobre las ganancias de la recuperación o liquidación en el futuro del importe en los libros en los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de una empresa y las transacciones del ejercicio en curso han sido objeto de reconocimiento en la cuenta de resultado o directamente en los fondos propios. 

Los pasivos por impuestos diferidos deben reconocerse por las futuras consecuencias fiscales de todas las diferencias temporarias sujetas a tributación con tres excepciones:

1- Pasivos por impuestos diferidos derivados del reconocimiento inicial del fondo de comercio.

2- Pasivos por impuestos diferidos derivados del reconocimiento inicial de un activo o pasivo no surgido de una combinación de negocios que, en el momento de la operación, no afecte al resultado contable ni a la base imponible.

3- Pasivos derivados de ganancias no distribuidas procedentes de inversiones cuando la empresa sea capaz de controlar la fecha de la reversión de la diferencia y sea probable que la reversión no se produzca en el futuro previsible.

Un activo por impuestos diferidos se debe reconocer por las diferencias temporarias deducibles, las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales con cargo a las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias deducibles, excepto cuando el activo por impuestos diferidos surge del reconocimiento inicial de un activo o pasivo, no derivado de una combinación de negocios que, en el momento de la operación, no afecte al resultado contable ni a su base imponible.

Los (activos) pasivos por impuestos diferidos deben calcularse a los tipos impositivos que se espera que se apliquen cuando el pasivo sea liquidado o el activo realizado, sobre la base de tipos impositivos / leyes fiscales que hayan sido aprobados o prácticamente aprobados antes de la fecha del balance. El descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos está prohibido. Los impuestos anticipados y diferidos deben presentarse como partidas no corrientes en el balance.

NIC 13:
Esta norma fue sustituida por  la NIC 1. 

NIC 14: Información Financiera por Segmentos

Esta norma establece criterios para proporcionar  información financiera por líneas de negocios y zonas geográficas, esta NIC se aplica a las empresas cuyos títulos de capital o deuda coticen públicamente o a las empresas que se encuentran en el proceso de emitir títulos para cotizar en mercados públicos de títulos. Asimismo, una empresa que revele voluntariamente información financiera por segmentos debe cumplir los requisitos de esta NIC.

Exige a la empresa que tenga una cuenta en su estructura organizativa y un sistema de información interna con el propósito de identificar sus tipos de segmentos de negocio y geográficos. Si los segmentos internos no están basados en grupos de productos o servicios relacionados, ni en áreas geográficas, se exige a la empresa buscar en el nivel inmediatamente inferior de la segmentación interna para identificar los segmentos sobre los que habrá de informar.

Se facilitan directrices sobre los segmentos sobre los que se habrá de informar (generalmente límites del 10%), con dos base de segmentación, una de carácter principal, y otra, de carácter secundario.

NIC 15: Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios

Se aplica para aquellas compañías que son importantes para la economía, ya sea, por el nivel de sus ingresos, el monto de sus activos o el número de sus empleados.

El cambio en nivel de precios puede ser originado por cambios en la oferta y demanda o cambios tecnológicos de productos, los que provocan aumentos o disminuciones en el poder adquisitivo de la moneda respectiva. 

Para reflejar efectos del cambio de precio, tenemos 2 enfoques:
Enfoque poder adquisitivo general: todas las partidas de los estados financieros son reexpresados para reflejar los cambios en el nivel general de precios.

Enfoque costos actuales: se debe presentar el mayor valor entre el costo de reposición y el valor neto realizable o el valor presente.

Como mínimo los estados financieros deben revelar:

Monto del ajuste de depreciación del activo fijo;

Monto del ajuste de costo de venta;

Ajustes de partidas monetarias y su efecto en el capital contable; y

Efectos de ajustes en resultados.

NIC 16: Inmovilizado Material

Aquí se establecen los principios de reconocimiento inicial y la contabilización posterior del inmovilizado material, cuyos elementos deben registrarse como activos cuando es probable que la empresa obtenga beneficios económicos derivados del activo, y el coste del activo pueda calcularse con suficiente fiabilidad, entonces, el reconocimiento inicial ha de realizarse atendiendo al coste, que incluye todos los costes necesarios para preparar al activo para el uso al que está destinado. 

En la contabilización posterior a la adquisición, la NIC 16 permite elegir el método contable:

Método de coste: El activo se registra al coste de adquisición menos la amortización acumulada y el deterioro del valor.

Método de revalorización: El activo se registra por el importe revalorizado, que es el valor contable en la fecha de revalorización menos la amortización posterior.

Según el método de revalorización, deben efectuarse revalorizaciones regularmente. Todos los elementos de una determinada clase deben ser revalorizados (por ejemplo, todos los edificios). Los incrementos debidos a una revalorización se abonan al patrimonio neto. Las disminuciones por revalorización se registran primero con cargo a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, y cualquier exceso con cargo a resultados. Cuando el activo revalorizado es enajenado, la reserva de revalorización en el patrimonio neto permanece en el patrimonio neto y no se lleva a resultados. Si se utiliza el método de coste, los componentes de un activo con distintos patrones de obtención de beneficios deben amortizarse por separado. 

NIC 17: Arrendamientos

El objetivo de esta NIC es establecer políticas contables de arrendamiento apropiadas, tanto para el arrendador como para el arrendatario, en que se debe reflejar la relación con los arrendamientos operativos y financieros. 

El Arrendamiento Financiero es cuando se transfiere en la totalidad de los riesgos y ventajas derivadas de la propiedad, como por ejemplo cuando el arrendamiento cubre la totalidad de la vida del activo; o cuando el valor actual de los pagos de arrendamiento es prácticamente igual al valor razonable del activo. 

Todos los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Un arrendamiento de terrenos y edificios deberá dividirse en elementos de terrenos y edificios. El elemento terreno es generalmente un arrendamiento operativo. El elemento edificio es un arrendamiento operativo o financiero en función de los criterios de la NIC 17. Sin embargo, el cálculo separado de los elementos terreno y edificio no es obligatorio si los intereses del arrendatario en el terreno y los edificios se clasifican como "propiedades de inversión" de acuerdo con la NIC 40 y se adopta el modelo del valor razonable.

Arrendamientos financieros - Contabilización del arrendatario:

Registrar un activo y un pasivo al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento o bien al valor razonable del bien arrendado, si éste fuera menor.

Política de amortización: la misma que para los activos que se posean.

Pago del arrendamiento financiero: distribuido entre intereses y una reducción en el pasivo.

Arrendamientos financieros - Contabilización del arrendador:

Reconocer como una partida a cobrar por un importe equivalente a la inversión neta en el arrendamiento. 

Reconocer los ingresos financieros basándose en una pauta que refleje un tipo de rendimiento constante sobre la inversión neta del arrendador.

Arrendamientos operativos - Contabilización del arrendatario:

Reconocer los pagos de arrendamientos operativos como gasto en la cuenta de resultados, de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base de reparto.

Arrendamientos operativos - Contabilización del arrendador:

Los arrendadores deben presentar, en el balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

Los arrendamientos operativos deben ser reconocidos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto.

Los arrendadores deben distribuir los costes directos iniciales a lo largo del período de arrendamiento (está prohibido llevarlos a gastos inmediatamente). La contabilización de operaciones de venta y posterior arrendamiento depende básicamente de que se trate de arrendamientos financieros u operativos.

NIC 18: Ingresos

Exige que los ingresos ordinarios deben valorarse utilizando el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir.

Reconocimiento:

Procedentes de la venta de bienes: Cuando se han transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, el vendedor pierde el control efectivo, y el importe puede valorarse con fiabilidad.

Procedentes de la prestación de servicios: Método del porcentaje de realización.

Intereses, royalties y dividendos: Se reconocen cuando es probable que la empresa obtenga beneficios económicos: Intereses: sobre la base de la proporción de tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo.

Royalties: utilizando la hipótesis contable del devengo, de acuerdo con el fondo económico del acuerdo en que se basan.

Dividendos: cuando se establezca el derecho a recibir el pago por parte del accionista. 

NIC 19: Retribuciones a los Empleados

Habla sobre el tratamiento contable y la información a proporcionar respecto de las retribuciones a los empleados, incluyendo retribuciones a corto plazo (salarios, vacaciones anuales, permisos remunerados por enfermedad, participación en ganancias anuales, incentivos y retribuciones no monetarias); pensiones, seguros de vida y asistencia médica post-empleo; y otras prestaciones a largo plazo (permisos remunerados después de largos periodos de servicio, incapacidad, compensación diferida y participación en ganancias e incentivos a largo plazo). 

Según el principio subyacente, el coste de proporcionar retribuciones a los empleados debe reconocerse en el período en el cual el empleado recibe la retribución, no en el momento en que es pagada o pagadera.

Las retribuciones a los empleados a corto plazo (pagaderas en 12 meses) deben reconocerse como gasto en el período en el cual el empleado presta el servicio.

Los pagos de participación en ganancias y de incentivos sólo se reconocerán cuando la entidad tenga una obligación implícita de pagarlos y los costes puedan estimarse con suficiente fiabilidad.

Los planes de prestaciones post-empleo (como pensiones y asistencia sanitaria) se clasifican o bien como planes de aportaciones definidas o como planes de prestaciones definidas.

De acuerdo con los planes de aportaciones definidas, los gastos se reconocen en el período en que es pagadera la aportación.

De acuerdo con los planes de prestaciones definidas, se reconoce un pasivo en el balance equivalente al importe neto de:

El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas (el valor actual de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio en curso y en los anteriores).

Las pérdidas y ganancias actuariales diferidas y el coste diferido de los servicios pasados.

El valor razonable de cualquier activo afecto al plan en la fecha del balance.

Los activos afectos al plan incluyen activos poseídos por un fondo de prestaciones a empleados a largo plazo y pólizas de seguros aptas.

Las prestaciones a empleados a largo plazo deben reconocerse y calcularse del mismo modo que las prestaciones post-empleo de acuerdo con un plan de prestaciones definidas. No obstante, a diferencia de los planes de prestaciones definidas, está prohibido diferir las pérdidas o ganancias actuariales y los costes derivados de servicios pasados.

Las indemnizaciones por cese deben reconocerse cuando la entidad se encuentre comprometida de forma demostrable a rescindir el vínculo que la une a un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o bien a pagar indemnizaciones por cese como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. 

NIC 20: Contabilización de Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas

Plantea el reconocer las subvenciones oficiales sólo cuando exista la garantía razonable de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a las subvenciones, y que éstas serán recibidas. Las subvenciones no monetarias se reconocen normalmente al valor razonable, aunque está permitido el reconocimiento al valor nominal.

Las subvenciones relacionadas con ingresos pueden presentarse como abono en la cuenta de resultados o como deducción en la presentación del gasto correspondiente.
 
Las subvenciones relacionadas con activos pueden presentarse o bien como ingresos diferidos en el balance, o deducirse en el cálculo del valor contable del activo.

El reembolso de una subvención oficial debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable con un tratamiento distinto para las subvenciones relacionadas con ingresos y con activos.

NIC 21: Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Moneda Extranjera

Contempla, en primer lugar, determinar la moneda funcional de la entidad informante. Convertir todas las partidas en moneda extranjera en la moneda funcional.

En la fecha de la transacción, registrar utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de la transacción para su reconocimiento y valoración inicial.

En fechas de balances posteriores:

Utilizar el tipo de cierre para las partidas monetarias; utilizar tipos de cambio vigentes en la fecha de la transacción para partidas no monetarias registradas al coste histórico; y utilizar tipos de cambio vigentes en la fecha de valoración para partidas no monetarias registradas al valor razonable.

Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de partidas monetarias y en la conversión de partidas monetarias a un tipo distinto al vigente cuando se reconocieron inicialmente, se incluyen en los resultados netos, con una excepción.

Las diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias que forman parte de la inversión neta realizada por la empresa en una entidad extranjera se clasifican en los estados financieros consolidados que incluyen la entidad extranjera en un componente distinto del patrimonio neto; serán registradas como ingreso o gasto en la fecha de enajenación de la inversión neta.

Los resultados y la situación financiera de cualquier entidad cuya moneda funcional no sea la moneda de una economía hiperinflacionaria se convierten a una moneda de presentación distinta utilizando los siguientes procedimientos:

Los activos y pasivos correspondientes a cada balance presentado (incluyendo los comparativos) se convierten al tipo de cierre en la fecha de dicho balance.

Los ingresos y gastos correspondientes a cada cuenta de resultados (incluyendo las comparativas) se convierten a tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones.

Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen como un componente distinto del patrimonio neto.

NIC 22: Combinaciones de Negocios

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable que debe darse a las combinaciones (fusiones) de negocios. La norma cubre, tanto el caso de la adquisición de una empresa por otra como la situación de unificación de intereses en que no se puede identificar el adquiriente.

Si la operación consiste en una adquisición de activos, estos deben ser registrados al valor en que los activos podrían ser vendidos y los pasivos liquidados en situación de libre mercado. Los activos y pasivos de la subsidiaria deben ser registrados en el estado de resultado y balance de la controladora. La fecha de adquisición es aquella en que el control de los activos es traspasado efectivamente a los clientes.
Si la transacción es a través de acciones, el valor pagado debe ser identificado con los activos y pasivos que realmente se está adquiriendo. Cuando la compra de acciones se efectúan en varias etapas, el valor de los activos y pasivos asociados pueden variar a la fecha de la transacción. 

NIC 23: Costes por Intereses

Trata los costes por intereses los cuales incluyen intereses, amortización de descuentos o primas correspondientes a préstamos, y amortización de gastos de formalización de contratos de préstamo.

Se permiten dos tratamientos contables:

Tratamiento de gasto: Todos los costes por intereses se reconocen como gastos en el ejercicio en que se incurren.

Tratamiento de capitalización: Capitalizar los costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición o construcción de un activo cualificado, pero sólo cuando sea probable que dichos costes generen beneficios económicos en el futuro para la entidad, y los costes puedan medirse con suficiente fiabilidad. 

Todos los demás costes por intereses que no cumplan las condiciones para la capitalización se reconocerán como gastos en el ejercicio en que se incurran.

Un activo cualificado es aquel que requiere de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta. Algunos ejemplos incluyen plantas de fabricación, propiedades de inversión y determinadas existencias. 

Si los fondos proceden de préstamos y se utilizan para obtener el activo cualificado, aplicar un tipo de capitalización (media ponderada de costes por intereses aplicables a los préstamos específicos y no específicos pendientes durante el período) a la inversión efectuada durante el período, para determinar el importe de los costes por intereses aptos para la capitalización.

NIC 24: Información a Revelar sobre Partes Vinculadas

Procura asegurarse de que en los estados financieros se ha tenido en cuenta la posibilidad de que la situación financiera y los resultados de las operaciones puedan verse afectados por la existencia de partes vinculadas.

Las partes vinculadas son partes que controlan o tienen una influencia significativa sobre la empresa informante, entre las que se incluyen las empresas dominantes, las filiales, los negocios conjuntos, los propietarios y sus familias, los principales directivos clave y los planes de prestaciones relacionadas con la jubilación. 

Información exigida a revelar:

Relaciones con partes vinculadas cuando exista control, aun cuando no se hayan producido operaciones con las mismas.

Operaciones con partes vinculadas.

Retribución de directivos.

Ejemplos de operaciones entre partes vinculadas que deben desglosarse:

Compras o ventas de bienes.

Compras o ventas de activos.

Prestación o recepción de servicios

Arrendamientos

Transmisiones de investigación y desarrollo.

Transmisiones mediante acuerdos de licencia.

Transmisiones mediante acuerdos de financiamiento (incluidos préstamos y aportaciones de capital).

Provisión de garantías o avales.

Liquidación de pasivos en nombre de la entidad o por parte de la entidad en nombre de otra parte. 

NIC 25: 
Esta norma de contabilización de las inversiones fue sustituida por la NIC 40.

NIC 26: Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiros

Exige especificar los principios de valoración y desglose de información financiera en relación con los planes de prestaciones por retiro.
Se debe establecer los requisitos de información a suministrar tanto en relación con los planes de aportaciones definidas como con los de prestaciones definidas, incluyendo un estado de activos netos disponibles para el pago de prestaciones y un desglose del valor actuarial actual de las prestaciones comprometidas (detallando las devengadas y las no devengadas). Además se especifica la necesidad de una valoración actuarial de las prestaciones correspondientes a planes de prestaciones definidas, así como la utilización de valores razonables para la contabilización de las inversiones de los planes de pensiones.

NIC 27: Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones de Dependientes

 El objetivo es establecer los requisitos para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una dominante y establecer los requisitos para el tratamiento contable de las inversiones en entidades dependientes, entidades bajo control conjunto y empresas asociadas en los estados financieros individuales de la dominante.

Una dependiente es una empresa controlada por otra entidad, conocida como matriz o dominante. El control es la facultad de determinar las políticas financieras y de las operaciones. 

Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo de empresas (dominante y dependientes) presentados como si fueran los de una sola entidad contable. 

Los estados financieros consolidados deben incluir a todas las dependientes.

No existen exenciones por "control temporal" o porque la "dependiente opere bajo severas restricciones para la transferencia de fondos a largo plazo".

Todas las empresas del grupo deben utilizar las mismas políticas contables.

Las fechas de referencia de los estados financieros de las dependientes no pueden tener una diferencia mayor de tres meses con respecto a la fecha de referencia de los estados financieros del grupo.

Los intereses minoritarios se presentan dentro del patrimonio neto consolidado en el balance de situación y no se deducen en el cálculo del resultado consolidado. No obstante, el resultado consolidado se distribuye entre los accionistas minoritarios y los de la sociedad dominante en la cuenta de resultados. 

En los estados financieros individuales (separados) de la dominante se contabilizan todas sus inversiones en dependientes al coste o como inversión de acuerdo con la NIC 39.

NIC 28: Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas

Se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga influencia significativa a menos que el mismo sea una empresa de capital riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria, en cuyo caso debe aplicarse la NIC 39.

El inversor debe utilizar el método de puesta en equivalencia para todas las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa.

Existe la presunción rebatible de que existe influencia significativa si se posee una participación, directa o indirecta, de más del 20% en la asociada.

De conformidad con el método de puesta en equivalencia, la inversión se registra al coste en el momento de la adquisición, ajustándose posteriormente en función del cambio en la participación del inversor en los activos netos de la participada. En la cuenta de resultados del inversor se recogerá la participación que le corresponda en los resultados de la adquirida.

Las políticas contables de las asociadas, consideradas a efectos de la aplicación del método de la puesta en equivalencia, deben ser las mismas que las del inversor.

Se exige la contabilización por el método de puesta en equivalencia en los estados financieros del inversor cuando no sea obligatorio presentar las cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversor carezca de filiales. No obstante, el inversor no aplica el método de puesta en equivalencia cuando presenta sus estados financieros individuales (separados) de conformidad con la NIC 27. En tal caso, el inversor contabiliza la inversión o bien al coste o como inversión de conformidad con la NIC 39.

Se requiere la realización de pruebas en relación con la posible pérdida de valor de los activos de conformidad con la NIC 36, Deterioro del valor de los activos. Serán de aplicación los indicadores de deterioro de valor establecidos en la NIC 39.

NIC 29: Información financiera en Economías Hiperinflacionarias

Esta establece principios específicos para la elaboración y presentación de la información financiera de una empresa en la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria, con el fin de evitar proporcionar información confusa.

Los estados financieros de una entidad que presente información financiera en la moneda de una economía hiperinflacionaria deben presentarse en la unidad de valoración corriente en la fecha del balance.

Las cifras comparativas de períodos anteriores deben reformularse en la misma unidad de valoración corriente del período actual.

Por lo general, una economía es hiperinflacionaria cuando su tasa de inflación en 3 años es del 100% o superior. 

NIC 30: Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares

El objetivo es regular adecuadamente la presentación e información a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones similares, como complemento a los requisitos establecidos por el resto de NIIF.

Esta normativa se hace exigible a los bancos y entidades financieras similares clasificar las partidas en el balance y en la cuenta de resultados atendiendo a su naturaleza y presentar los activos en función de su liquidez relativa. Se debe identificar la información mínima a revelar en relación con las partidas de la cuenta de resultados y el balance de los bancos y entidades financieras similares. 

Los requisitos de información incluyen la concentración de activos, pasivos y operaciones fuera de balance, pérdidas en préstamos y anticipos, contingencias, pignoraciones de activos y riesgos generales de la actividad bancaria.

NIC 31: Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos

Esta regula el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos ("Joint ventures"), con independencia de la estructura o forma legal bajo la cual tienen lugar las actividades de la entidad.

Estas normas se aplican a todas las inversiones en las que el inversor tenga el control conjunto, a menos que el inversor sea una empresa de capital riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria, en cuyo caso debe observarse la norma NIC 39.

La característica principal de un negocio conjunto es un acuerdo contractual para compartir el control. Los negocios conjuntos pueden clasificarse como operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente o entidades controladas conjuntamente.

Existen principios de reconocimiento diferentes para los distintos tipos de negocio conjunto:

Operaciones controladas conjuntamente: el partícipe reconoce los activos que están bajo su control, los gastos y pasivos en los que incurre, así como su parte en los ingresos obtenidos, tanto en sus estados financieros individuales como consolidados.

Activos controlados conjuntamente: el partícipe reconoce su parte de los activos controlados conjuntamente, cualquier pasivo en el que haya incurrido directamente y su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con otros partícipes, cualquier ingreso resultante de la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, cualquier gasto incurrido en relación con el negocio conjunto y cualquier gasto que haya incurrido directamente en relación con su participación en el negocio conjunto.

Entidades controladas conjuntamente: Existe la opción de elegir entre dos políticas contables:

Consolidación proporcional. De acuerdo con este método el balance del partícipe incluye su participación en los activos bajo control conjunto y su participación en los pasivos de los que es responsable conjuntamente. Su cuenta de resultados incluye su participación en los ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente.

Puesta en equivalencia según se describe en la NIC 28.

En los estados financieros (separados) individuales del partícipe, las participaciones en negocios conjuntos deben contabilizarse o bien al coste o bien como inversiones de conformidad con la NIC 39.

NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación

Su objetivo es facilitar a los usuarios de los estados financieros la comprensión de los instrumentos financieros reconocidos dentro y fuera del balance así como su efecto sobre la posición financiera, resultados y flujos de efectivo de la entidad.

La clasificación de un instrumento por parte del emisor como pasivo o instrumento de capital:

Se basará en el fondo y no en la forma del mismo.

Tendrá lugar en el momento de emisión y no se modificará posteriormente.

Un instrumento es un pasivo financiero si el emisor puede estar obligado a entregar efectivo u otro activo financiero o si el titular tiene derecho a exigir efectivo u otro activo financiero. Un ejemplo son las acciones preferentes cuyo rescate es obligatorio.

Un instrumento que no da lugar a dicha obligación contractual es un instrumento de capital.

Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un instrumento clasificado como pasivo deben presentarse como ingresos o gastos según corresponda. 

En el momento de la emisión, el emisor debe clasificar por separado los componentes de pasivo y de capital de un mismo instrumento compuesto como puede ser una deuda convertible y una deuda emitida con derechos separables o garantías.

Un activo y un pasivo financiero pueden ser compensados y presentados por su importe neto únicamente cuando la entidad tiene un derecho legalmente reconocido a compensar los importes de ambos instrumentos y tiene la intención bien de liquidar por el importe neto o realizar el activo y pagar el pasivo de forma simultánea.

El coste de las acciones propias se deduce del patrimonio y las reventas de acciones propias tienen la consideración de operaciones de capital.

Los costes de emisión o re adquisición de instrumentos de capital (distintos de los derivados de una combinación de negocios) se contabilizan como deducción del patrimonio neto, una vez considerada cualquier ventaja fiscal a efectos del impuesto sobre beneficios.

Los requisitos de información incluyen:

Políticas de cobertura y gestión de riesgos.

Políticas y prácticas de contabilización de coberturas, y pérdidas y ganancias derivadas de las coberturas.

Condiciones y políticas contables relacionadas con los instrumentos financieros.

Información sobre exposición al riesgo de interés.

Información sobre exposición al riesgo de crédito.

Valores razonables de todos los activos y pasivos financieros, a excepción de aquellos para los que no exista una medida fiable del valor razonable.

Información sobre bajas, avales, deterioros de valor, moras e incumplimientos, y reclasificaciones.

NIC 33: Beneficios por Acción

Esta norma cumple con la función de establecer principios para la determinación y presentación de los beneficios por acción (BPA), con objeto de mejorar la comparabilidad de la rentabilidad entre diferentes sociedades en un mismo ejercicio y entre diferentes ejercicios para la misma sociedad. 
La NIC 33 se centra en el denominador del cálculo del BPA.

Esta es aplicable a las sociedades cotizadas, sociedades en proceso de emitir acciones que coticen en mercados públicos, así como aquellas otras que opten por presentar voluntariamente esta información.

Requiere la presentación, al mismo nivel de importancia, de los beneficios básico y diluido por acción como parte de la cuenta de resultados para: cada clase de acciones ordinarias y para todos los períodos presentados.

En los estados financieros consolidados, los beneficios por acción reflejan los beneficios atribuibles a los accionistas de la dominante.

La dilución es una reducción de los beneficios por acción o un aumento de las pérdidas por acción como resultado de la conversión de los instrumentos convertibles, del ejercicio de las opciones, o de la emisión de acciones ordinarias cuando se reúnen ciertas condiciones específicas.

Cálculo de los beneficios por acción básicos:

Numerador: resultado del período, una vez deducidos todos los gastos, incluidos impuestos, partidas extraordinarias, intereses de socios externos, así como dividendos de acciones preferentes.

Denominador: número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período.

Cálculo de los beneficios por acción diluidos:

Numerador: resultado neto del período atribuible a las acciones ordinarias ajustado tanto por el importe, neto de efecto impositivo, de los dividendos e intereses reconocidos en el período, atribuibles a las acciones ordinarias potenciales con efecto dilutivo (por ejemplo, opciones, obligaciones convertibles, contratos de seguro contingente), así como por cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del período que pudiesen resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efecto dilutivo.

Denominador: debe ajustarse por el número de acciones a emitir en el supuesto de la conversión en acciones ordinarias de todas las acciones con efecto potencial dilutivo.

Las acciones ordinarias potenciales que no se vean afectadas por la dilución deben ser excluidas del cálculo.

NIC 34: Información Financiera Intermedia

Su objetivo es regular el contenido mínimo de la información financiera intermedia y los criterios de reconocimiento y valoración a aplicar en la información financiera intermedia. Esta norma se aplica sólo cuando la entidad tiene la obligación o toma la decisión de emitir información financiera intermedia de conformidad con las NIIF.

Los organismos reguladores locales de cada país (y no la NIC 34) establecen: Qué sociedades deberían presentar estados financieros intermedios; su frecuencia; y el plazo para presentar dicha información tras la finalización de dicho período intermedio.

La información financiera intermedia es un juego completo o condensado de estados financieros correspondientes a un período de tiempo inferior al ejercicio anual completo de la entidad.

El contenido mínimo de la información financiera intermedia es un balance condensado, una cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo y una selección de notas explicativas.

Establece los períodos comparativos sobre los que se requiere la presentación de información financiera intermedia.

La importancia relativa se basa en los datos financieros del periodo intermedio y no en los de la proyección anual.

Las notas explicativas de la información financiera intermedia deben proporcionar información sobre las transacciones y hechos más significativos para entender los cambios acontecidos desde la emisión de los últimos estados financieros anuales.

Las políticas contables han de ser las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales.

Los ingresos y gastos deben reconocerse en el período en el que se devengan, no deben anticiparse o diferirse.

Los cambios en políticas contables conllevan la modificación de la información incluida en los anteriores estados financieros intermedios presentados.

NIC 35: Abandono de Operaciones

Esta norma establece la información obligatoria a incluir, ya sea en el cuerpo principal de los estados financieros y/o notas, para aquellas entidades que en la fecha de formulación de sus cuentas anuales tengan alguna explotación de interrupción definitiva.

La presente obliga a segregar la información financiera directamente relacionada con la explotación en interrupción definitiva, del resto de operaciones que van a continuar, fijando las exigencias mínimas de información a revelar de la explotación que va a cesar.

Esta información se puede presentar: En los Estados Financieros principales: Balance General, Cuenta de Perdidas  y Ganancias y Estado de Flujos de Tesorería, o en notas.

Esta norma debe aplicarse a cualquier empresa que publique estados financieros y tenga explotaciones en proceso de interrupción definitiva.

Se considera explotación en interrupción definitiva las que están:

Enajenando total o en su práctica totalidad, por venta, por escisión, segregando la titularidad a favor de los accionistas. Enajenando por partes, por liquidación paulatina de activos y reembolso gradual de pasivos. O  abandonando las operaciones del componente. También cuando constituye una parte importante y separable de algunas de las líneas de negocio o de las áreas geográficas de explotación de la entidad, y que su explotación e información financiera es separable.

NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos

Esta se encarga de asegurar que los activos no están registrados a un importe superior a su importe recuperable y definir cómo se calcula el mismo.

La NIC 36 es aplicable a todos los activos excepto existencias, activos surgidos de los contratos de construcción, activos por impuestos diferidos, activos relacionados con retribuciones a empleados, activos financieros, propiedades inmobiliarias de inversión valoradas a valor razonable y activos biológicos relacionados con la actividad agrícola valorados a valor razonable minorado por los costes en el punto de venta.

La pérdida por deterioro en el valor de los activos debe reconocerse cuando su valor neto contable excede de su importe recuperable.
En el caso de los activos registrados al coste, el reconocimiento de la pérdida por deterioro de valor se registra en la cuenta de resultados. En el caso de los activos revalorizados, se considera como disminución de la reserva de revalorización.

El importe recuperable de un activo es el mayor entre el precio neto de venta y su valor de uso.

El valor de uso es el valor actual de la estimación de flujos de efectivo futuros derivados del uso continuado del activo y de su enajenación al final de su vida útil.

El tipo de descuento es el tipo antes de impuestos que refleja la valoración actual del mercado en función del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo. El tipo de descuento no debería reflejar riesgos futuros que ya estuvieran considerados en la estimación de los flujos de efectivo futuros y debería coincidir con el rendimiento que un tercero exigiría a una inversión que generase unos flujos de efectivo equivalentes a los previstos para dicho activo.

En cada fecha de balance, se debe revisar la situación de los activos para detectar indicios de deterioro en su valor. Si existen indicios de deterioro, habrá que calcular el importe recuperable.

El fondo de comercio y otros activos intangibles con vida útil indefinida deben ser sometidos a pruebas de deterioro de valor al menos una vez al año y a un cálculo de su importe recuperable.

Si no es posible determinar el importe recuperable de un activo, habrá que determinar el importe recuperable correspondiente a la unidad generadora de efectivo que incluye a ese activo. Las pruebas de deterioro de valor del fondo de comercio deben realizarse en el grupo de unidades generadoras de efectivo más pequeño al que pueda asignarse fondo de comercio de forma razonable y coherente.

Se permite la reversión de pérdidas por deterioro de valor reconocidas en años anteriores en determinadas circunstancias (está prohibida en el caso del fondo de comercio).

Se deben desglosar las pérdidas por deterioro de valor por clase de activos y por segmento (si fuese aplicable la NIC 14 Información financiera por segmentos).
También se requiere desglosar las reversiones de pérdidas por deterioro en el valor de un activo previamente registradas.

NIC 37: Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

Esta norma se asegura que se utilizan bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de provisiones, activos y pasivos contingentes, así como que se revela información suficiente en las notas a los estados financieros para permitir a los usuarios comprender su naturaleza, importe y calendario de vencimiento. El objetivo de esta norma es asegurarse de que sólo las obligaciones reales son las que se registran en los estados financieros. No se incluirán los gastos futuros previstos, aun cuando estén autorizados por el Consejo de Administración u órgano de gobierno equivalente, ni las provisiones para cubrir pérdidas propias aseguradas, incertidumbres generales y otros hechos todavía no acontecidos. 

NIC 38: Activos Inmateriales

Tiene como objeto establecer el tratamiento contable para el reconocimiento, valoración y desglose de todos los elementos de inmovilizado inmaterial que no están contemplados específicamente en otra NIC.

Esta exige el reconocimiento de un activo inmaterial, ya sea adquirido o desarrollado internamente, si:

Es probable que dicho activo genere beneficios económicos futuros para la sociedad.

El coste del activo puede ser determinado de forma fiable.

Existen criterios adicionales para el reconocimiento de activos inmateriales desarrollados internamente.

Todos los gastos de investigación han de cargarse a la cuenta de resultados en el momento en el que se incurren.
Los gastos de desarrollo se capitalizan sólo cuando se ha podido establecer la viabilidad técnica y comercial del producto o servicio en cuestión.

Los activos inmateriales, incluidas las actividades de I+D en curso, adquiridos en una combinación de negocios deben reconocerse por separado del fondo de comercio si surgen como resultado de derechos contractuales o legales o pueden separarse del negocio.
 
Los fondos de comercio, las marcas comerciales, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, los gastos de puesta en marcha, los costes de formación, los costes de publicidad y los costes de reubicación, generados internamente, no deben registrarse como activos. 

Si un elemento inmaterial no cumple con la definición y los criterios de reconocimiento aplicables a activos inmateriales, los gastos relacionados con dicho elemento deben llevarse a la cuenta de resultados en el momento en que se incurren, salvo cuando el coste incurrido forme parte de una combinación de negocios tratada como adquisición, en cuyo caso debería pasar a formar parte del importe asignado al fondo de comercio en la fecha de adquisición.

A efectos de la contabilización posterior a la adquisición inicial, los activos inmateriales atienden a la siguiente clasificación:

Vida indefinida: No existe un límite previsible para el período en el que se espera que el activo genere beneficios económicos para la sociedad."Indefinida" no significa "infinita".

Vida definida: Existe un período limitado de generación de beneficios para la sociedad.

Los activos inmateriales con vida útil indefinida no se amortizan sino que deben ser sometidos a pruebas de deterioro de valor en cada fecha de cierre. Si el importe recuperable es inferior al importe en libros, se reconoce una pérdida por deterioro de valor. La evaluación también debe considerar si el activo inmaterial sigue teniendo una vida indefinida.

Por lo general, el coste (el valor residual suele ser cero) de un activo inmaterial con vida útil definida se amortiza a lo largo de dicho período. Si el activo inmaterial tiene un precio de cotización en un mercado activo, se permite elegir una política contable basada en un modelo de revalorización. Siguiendo el modelo de revalorización, el activo se registra a su importe revalorizado, que es el valor razonable en la fecha de revalorización menos la amortización acumulada practicada con posterioridad. Por lo general, los gastos ocasionados por un activo inmaterial después de su adquisición o finalización se registran como gasto. Sólo en raras ocasiones se cumplen los criterios de reconocimiento como activo.

NIC 39: Instrumentos  Financieros: Reconocimiento y Valoración

Esta se encarga de establecer los criterios para el reconocimiento, cancelación y valoración de activos y pasivos financieros.

Todos los activos y pasivos financieros, incluyendo los derivados financieros y ciertos instrumentos financieros implícitos, deben ser reconocidos en el balance de situación.
Los instrumentos financieros han de valorarse inicialmente al valor razonable en la fecha de adquisición o emisión. Por lo general, este valor coincide con el coste, aunque en algunos casos se precisa un ajuste.

Una entidad tiene la opción de reconocer la compra o venta ordinaria de activos financieros en el mercado atendiendo a la fecha de negociación o a la fecha de liquidación. Si se utiliza a efectos contables la fecha de liquidación, la NIC 39 requiere el reconocimiento de los cambios de valor producidos entre la fecha de negociación y la de liquidación.
Al objeto de valorar los activos financieros en fechas posteriores a su reconocimiento inicial, la NIC 39 clasifica los mismos en cuatro categorías:

1. Préstamos y cuentas a cobrar no disponibles para negociación.

2. Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, tales como títulos de renta fija y acciones preferentes amortizables, que la empresa tiene la intención y los recursos financieros necesarios para mantener hasta su vencimiento. Si una empresa vende de forma anticipada cualquier inversión a vencimiento (salvo en circunstancias excepcionales), se vería obligada a reclasificar el resto de inversiones incluidas en esta categoría a la categoría de disponible para la venta (ver categoría 4 más abajo) tanto para el ejercicio en curso como para los dos siguientes.

3. Activos financieros valorados a valor razonable a través de la cuenta de resultados, que incluye los mantenidos para negociación (cuyo propósito es obtener un beneficio a corto plazo) y cualquier otro activo financieros que designe la empresa (la "opción del valor razonable"). Los derivados financieros activos siempre se consideran instrumentos negociables, salvo que se hayan designado como instrumentos de cobertura.

4. Activos financieros disponibles para la venta. Se incluyen en esta categoría el resto de activos financieros no incluidos en las anteriores.

Esto incluiría todas las inversiones en instrumentos de capital que no se valoren al valor razonable en la cuenta de resultados. Además, una empresa podrá dar consideración de activo financiero disponible para la venta a cualquier préstamo y cuenta a cobrar.

Tras el reconocimiento inicial:

Todos los activos financieros de las categorías 1 y 2 anteriores se registran al coste amortizado y se someten a una prueba de deterioro de valor.

Todos los activos financieros de la categoría 3 anterior se registran al valor razonable, reconociéndose los cambios de valor en la cuenta de resultados.

Todos los activos financieros de la categoría 4 anterior se valoran al valor razonable en el balance, reconociéndose los cambios de valor en el patrimonio neto, con sujeción a una prueba de deterioro de valor. Si el valor razonable de un activo disponible para la venta no puede medirse de forma fiable, se contabilizará al coste.

Tras la adquisición, la mayoría de los pasivos financieros se valoran al importe originalmente registrado menos reembolsos de principal y amortización. Hay tres categorías de pasivos que se registran a valor razonable ajustándose los cambios en su valor en la cuenta de resultados:

Pasivos derivados.

Pasivos mantenidos para negociación (ventas de valores en descubierto).

Cualquier pasivo que designe la empresa, en el momento de su emisión, que va a registrarse a través de la cuenta de resultados (la "opción del valor razonable").
El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas, debidamente informadas, en una operación realizada en condiciones de independencia mutua. La jerarquía establecida por la NIC 39 para el valor razonable es la siguiente:

En primer lugar, el precio de cotización en un mercado activo.

En segundo lugar, utilizar una técnica de valoración que haga máximo uso de la información del mercado y que incluya operaciones de mercado recientes realizadas en condiciones de libre concurrencia, referencias al valor razonable actual de otro instrumento que sea sustancialmente similar, análisis de flujos de efectivo descontados y modelos de valoración de opciones.

La NIC 39 establece las condiciones para determinar cuándo se ha transferido el control sobre un activo o pasivo financiero a otra parte, por lo que debe ser dado de baja del balance (cancelado). La cancelación queda prohibida en la medida en que el transmitente siga estando involucrado en un activo o en una parte del mismo que haya trasmitido.

La contabilización de coberturas (reconocimiento de los efectos compensatorios de los cambios del valor razonable tanto del instrumento de cobertura como del elemento cubierto en la cuenta de resultados del mismo período) se permite en determinadas circunstancias, siempre que la relación de cobertura esté claramente definida, sea medible y realmente efectiva. La NIC 39 establece varias coberturas:

Cobertura de valor razonable: Si una entidad cubre un cambio en el valor razonable de un activo, pasivo o compromiso en firme reconocido, el cambio en el valor razonable tanto del instrumento de cobertura como del elemento cubierto se reconoce en la cuenta de resultados cuando se produce.

Cobertura de flujos de efectivo: Si una entidad cubre los cambios en los flujos de efectivo futuros relacionados con un activo o pasivo reconocido o una operación considerada probable, el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura se reconoce directamente en el patrimonio neto hasta que tengan lugar dichos flujos de efectivo futuros.

Una cobertura del riesgo de cambio en un compromiso firme podrá registrarse como cobertura del valor razonable o como cobertura de flujos de efectivo.

La cobertura de una inversión neta en una entidad extranjera recibe el tratamiento de cobertura de flujo de efectivo.
Las modificaciones realizadas en 2003 a la NIC 39 trasladaron todos los desgloses que se contemplaban en la NIC 39 a la NIC 32.

NIC 40: Inmuebles de Inversión

La NIC 40 regula el tratamiento contable de los inmuebles de inversión y los desgloses correspondientes.

Los inmuebles de inversión son terrenos y edificios (en propiedad o bajo arrendamiento financiero) destinados al alquiler o a la obtención de plusvalías o a ambos. 

Esta Norma no se aplica a terrenos o edificios utilizados por el propietario o que se encuentren en fase de construcción o desarrollo para su uso futuro como inversión, o que se encuentren a la venta como consecuencia de la actividad normal de la sociedad.

Permite a las empresas elegir entre el modelo de coste y el de valor razonable.

Modelo de valor razonable: el inmueble de inversión se registra a su valor razonable y los cambios en éste se contabilizan directamente en la cuenta de resultados.

Modelo de coste: el inmueble de inversión se registra a su valor neto contable corregido por las pérdidas por deterioro de su valor.

Adicionalmente, es necesario revelar el valor razonable.
El modelo elegido ha de aplicarse a todos los inmuebles de inversión de la sociedad.

Si una entidad utiliza el modelo del valor razonable pero, en el momento de comprar un inmueble determinado, existen claros indicios de que la entidad no podrá determinar su valor razonable de forma continuada, se aplicará el modelo del coste al activo hasta su enajenación.

Se permite cambiar de un modelo a otro cuando así se logre una presentación de información más adecuada (no obstante, es improbable que se justifique un cambio del modelo del valor razonable al modelo del coste).

Un inmueble, que cumple con la definición general de inmueble de inversión, que lo mantenga un arrendatario bajo arrendamiento operativo, podrá ser considerado contablemente inmueble de inversión, siempre que el arrendatario utilice el modelo del valor razonable establecido en la NIC 40.

En este caso, el arrendatario contabilizará el arrendamiento como si se tratara de un arrendamiento financiero.

La información a revelar incluirá:

El método de determinación del valor razonable.

El alcance de la participación de un valorador independiente en la determinación del valor razonable.

Los criterios utilizados para clasificar el bien como inmueble de inversión o no.

Los importes registrados en la cuenta de resultados.

NIC 41: Agricultura

Su objetivo es establecer los criterios para la contabilización solamente de la actividad agrícola – que comprende la gestión de la transformación de activos biológicos (plantas y animales) en productos agrícolas.

Valoración de todos los activos biológicos a valor razonable menos los costes estimados hasta el punto de venta a la fecha de balance, salvo que el valor razonable no pueda ser determinado de forma fiable.

Valoración de los productos agrícolas a valor razonable en el lugar de su cosecha menos los costes estimados hasta el punto de venta. Dado que los productos agrícolas cosechados son mercancías comercializables no hay excepciones para la determinación del valor razonable.

Las variaciones en el valor razonable de un activo biológico en un período se registran en la cuenta de resultados.

Excepción a la determinación del valor razonable de un activo biológico: cuando en el momento del reconocimiento inicial en los estados financieros no hay un mercado activo y no es determinable por otro método de valoración fiable, el activo biológico específico se valorará de acuerdo con el modelo del coste. Los activos biológicos deben ser contabilizados a su valor neto contable corregido por las pérdidas por deterioro de valor.

El precio de mercado cotizado en un mercado activo constituye generalmente la mejor estimación de valor razonable para un activo biológico o un producto agrícola. Si no existe mercado activo, la NIC 41 proporciona pautas para seleccionar otros criterios de valoración.

La valoración a valor razonable se aplica hasta el momento de la cosecha.

La NIC 2, Existencias, sería de aplicación a partir del momento de la cosecha.

La información a revelar incluye:





Descripción de los activos biológicos de la sociedad, clasificados por categorías.

Valor neto contable de cada categoría.

Variaciones en el valor razonable durante el período.

Conciliación de cambios en el valor contable de los activos biológicos durante el período, indicando de forma separada los cambios en la valoración, adquisiciones, ventas y cosechas.

Criterios para la determinación del valor razonable.


Conclusión

La globalización y la economía cambiante actual, en consonancia con los requerimientos  de la uniformidad de la preparación y presentación información financiera, resaltan la importancia de las normas internacionales de contabilidad y la necesidad de adecuarlas al interior de cada país. Con la evolución del tiempo estarán totalmente unificadas, al menos es lo que persiguen los organismos competentes, para que todas las operaciones se rijan por el mismo libro.

Estas normas se consideran fundamentales para negociar en un mercado abierto dentro de una base homogénea y con parámetros sólidos, que le brinden seguridad a quienes interactúan con los entes económicos, a efecto de que los usuarios de la información posean elementos de juicio estructurados desde un sistema de información contable nacional configurado a partir de las normas internacionales de contabilidad. 

La adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, por los diferentes países, y su efectivo cumplimiento mejorará la calidad de los estados financieros y se obtendrá un grado cada vez mayor de credibilidad y, por consiguiente, la utilidad de los estados financieros se verá acrecentada en todo el mundo. Su fin es dar una exacta y servible información a los usuarios, con la mayor claridad y entendimiento posible. 







viernes, 28 de enero de 2011

Informe de Lectura Sobre la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06. Ley No. 567-05 de la Tesorería Nacional


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
UNIDAD DE POST-GRADO
Maestría en Contabilidad Tributaria

ASIGNATURA: FINANZAS PUBLICAS 
Informe de Lectura Sobre las Leyes:
-Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06

-Ley No. 567-05  de la Tesorería Nacional

                                                                                 
Sustentado por:
Andy Durán Peralta, Maestrante

Profesora:
Estela M. Acosta Aquino

25 de septiembre de 2010
Distrito Nacional, República Dominicana





Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06

DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

La presente ley es muy importante y de gran interés para conocer y comprender la contabilidad gubernamental. La misma trata, entre otros aspectos, sobre el Sistema de Presupuesto y su Organización. Definiéndolo como el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen, y son utili­zados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos previstos en el Artículo 3 de la presente ley, respetando las 5 particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupues­to en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Adminis­tración Financiera del Estado.

Dicho sistema guarda una relación con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Públi­ca, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el Sistema de Admi­nistración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control Interno.

En el artículo 2 podemos ver las etapas que comprende el ciclo presupuestario, como son: formulación, discusión y aprobación, ejecu­ción, seguimiento y evaluación.

Todos los organismos del Sector Pú­blico están sujetos a las regulaciones y reglamentaciones previstas en esta ley, estos son:

a) El Gobierno Central;
b) Las instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;
c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;
d) Las Empresas Públicas no Financieras;
e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;
f) Las Empresas Públicas Financieras; y
g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distri­to Nacional.

A los fines de tener una mejor comprensión sobre el contenido de esta ley es preciso definir cada uno de estos organismos.

El Gobierno Central es la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judi­cial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras son los organismos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecuti­vo, tienen personería jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el cum­plimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación.

Las Empresas Públicas no Financieras son las unidades econó­micas creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el mercado, tienen personería jurídica y patri­monio propio.

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

El órgano rector del Sistema de Presupuesto es la Dirección General de Presupuesto, la cual dependerá de la Secretaría de Estado de Finanzas. Estará a cargo de un Direc­tor General, quien será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a suge­rencia del Secretario de Estado de Finanzas. El director tendrá la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Presupuesto, haciendo cum­plir las funciones y ejerciendo las atribuciones que señale esta ley, su reglamento de aplicación y las que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, deberá elaborar el reglamento interno de dicha dirección.

Según el artículo 7, para poder desempeñar la función de Director Ge­neral o Subdirector de Presupuesto se requiere de las siguientes condiciones:

a) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los dere­chos civiles y políticos;
b) Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, contabilidad o administración;
c) Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en funciones de conducción en las áreas de planificación, finanzas públicas o gestión financiera o presupuesta­ria;
d) No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o po­seer acciones en empresas con los mismos fines;
e) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico.

La Dirección General de Presupuesto tiene varias funciones y atribuciones en materia presupuestaria, las cuales tienen que ver con todo el proceso que se produce en las diferentes etapas del ciclo presupuestario. Por lo que  invitamos a leerlas  en el artículo 8 de la presente ley.

Los funcionarios responsables de los orga­nismos cuyos presupuestos son regidos por esta ley, estarán obligados a suministrar, en tiempo y forma, las informaciones que requiera la Direc­ción General de Presupuesto, conforme lo establezca el regla­mento de aplicación de esta ley; así como cumplir las resolu­ciones e instrucciones que emanen de ellas, en sus respectivos campos de competencia.

PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
Las diferentes ramas del conocimiento se rigen por principios, normas y reglas. En ese sentido, queremos resaltar lo que establece el artículo 11 sobre el particular, el cual instituye lo siguiente: los presupuestos públicos se enmarcarán en los siguientes principios:

a) Principio de universalidad. Consiste en que el siste­ma presupuestario abarca a todas las instituciones del sector público;

b) Principio de integridad. Implica que todos los ingre­sos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin com­pensación alguna, deben estar contenidos en el presu­puesto;

c) Principio de programación. Todos los presupuestos públicos deben estar basados en las políticas, objeti­vos y metas establecidas en el programa de gobier­no;

d) Principio de unidad. Consiste en la fijación de una política presupuestaria única para todo el sector públi­co, así como en la homogeneidad normativa y metodo­lógica que debe regir las etapas del proceso presupues­tario;

e) Principio de la sinceridad. Todos los recursos y gas­tos deben ser estimados con la mayor exactitud y acu­ciosidad posible; 

f) Principio de periodicidad. La vigencia del presupues­to debe ser de un año, el cual se denominará ejercicio presupuestario;

g) Principio de la especialidad cualitativa. Se refiere a que los recursos deben ser gastados exclusivamente en los objetivos establecidos en el presupuesto;

h) Principio de especificación. Los presupuestos deben reflejar la naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren y sus distintas fuentes de financiamiento;

i) Principio de la claridad. Implica que el presupuesto debe tener una estructura y contenido fácilmente com­prensible para los ciudadanos; y

j) Principio de transparencia y publicidad. Implica la garantía de la comunicación pública periódica y del li­bre acceso a la información por parte de la ciudadanía sobre la gestión presupuestaria.

Un punto muy importante para tomar en cuenta es que, los presupuestos de los organismos públi­cos deberán expresar las responsabilidades que les han sido asignadas a los mismos en los planes de desarrollo nacional, constituyendo tales presupuestos el plan de acción anual de gobierno.

En lo que respecta al Presupuesto Plurianual del Sector Públi­co no financiero, éste será elaborado por la Secretaria de Estado de Finanzas y contendrá el marco financiero, los programas y proyectos prioritarios definidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, así como la distribución de gastos por Ca­pítulos según grandes agregados económicos. Dicho presupues­to tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo antes del 15 de octubre del año en que se inicia el periodo de gobierno, siendo actualizado antes del 30 de junio de cada uno de los años subsiguientes. El  Poder Ejecutivo reglamentará su estructura y contenido, y el mismo  será utilizado como base para la formulación de los presupuestos anuales.

El Secretariado Técnico de la Presidencia y la Secretaria de Estado de Finanzas tienen unas series de funciones, entre ellas,  celebrar, conjun­tamente, contratos por resultados y desempeño con la máxima autoridad del organismo y con el Secretario de Estado a la cual dicho organismo está adscrito u otra instancia jerárquica. Pero, es importante aclarar que es el  reglamento de la presente ley el que determinará las características operativas de estos contratos, las condiciones que deben reunir los organismos para incorporarse a este ré­gimen, así como la periodicidad y mecanismos de evaluación que se utilizarán para verificar su cumplimiento.

De conformidad al artículo 15, en lo que respecta a los presupuestos de los organismos públi­cos, estos  deberán comprender y detallar todos los ingresos y gastos, los que figurarán por separado y en sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Los cuales se elaborarán de la siguiente manera:

a) los presupuestos de ingresos comprenderán las entradas estimadas originadas en los impuestos, tasas, ven­ta de bienes y servicios, donaciones en efectivo o en especie, venta ocasional de activos físicos, así como cualquier otro producto de las actividades que realizan los organismos, que originen una modificación cuantitativa y/o cualitativa del pa­trimonio; y

b) Los presupuestos de gastos comprenderán todas las transacciones económico-financieras imputadas a gastos corrientes y de capital, que originen una modificación cuantitativa y/o cualitativa del patrimonio.

Los presupuestos de los organismos pú­blicos deberán mostrar los resultados económico y finan­ciero. El resultado económico surge de la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes. El resultado financiero surge de adicionar el resultado de la cuenta de capital al resultado económico. El resultado de la cuenta de capital es la diferencia entre ingresos de capital y gastos de capital.

El reglamento de la presente ley establecerá los criterios para la elaboración de los clasificadores de gastos e ingresos y las normas y metodologías básicas que serán uti­lizadas por todos los organismos en las etapas del ciclo presu­puestario. Pero en el caso de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras y de las Empresas Públicas Financieras será determinado por sus respectivos en­tes de regulación y control.

DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Continuando con el tema de normas y políticas del sistema de presupuesto, en la presente ley nos referiremos a la política presupuestaria.

Antes de entrar en detalle sobre este tema, consideramos oportuno plasmar una definición de política fiscal, la cual consiste en la determina­ción de los cursos de acción a corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos, gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar los objetivos de desarrollo nacional. La elaboración de dicha política está a cargo de la Secretaría de Estado de Finanzas.

La política presupuestaria anual para el Sec­tor Público no Financiero contendrá, como mínimo, para el ejercicio presupuestario correspondiente, las proyecciones de los ingresos corrientes y de capital, los gastos corrientes y de capital, así como el financiamiento respectivo. Asimismo, in­cluirá la distribución funcional del gasto total y los programas y proyectos definidos como prioritarios en el Plan Nacional Plurianual Actualizado del Sector Público y en el Presupuesto Plurianual Actualizado.

El Secretario de Estado de Finanzas la someterá antes del 30 de junio de cada año, a la aprobación del Conse­jo Nacional de Desarrollo. En el año de inicio del periodo de gobier­no, el Consejo Nacional de Desarrollo aprobará la Política Presupuestaria Anual a más tardar el 15 de octubre y será comunicada a los organismos por el Secretario de Estado de Finanzas.

Dicha política, una vez aprobada, constituirá el marco de referencia para formular los presupuestos del Sector Público no Finan­ciero y será comunicada a los organismos por el Secretario de Estado de Finanzas.

En cuanto al reconocimiento de los ingresos presupuestados por los diferentes organismos del Estado, se formulará considerando como ingresos del ejercicio, a todos aquellos que se prevé recaudar durante el período en cualquier oficina o agencia autorizada, representen o no entradas de di­nero en efectivo. Con relación al monto de los ingresos presupuestarios desti­nados a financiar a cada uno de los Ayuntamientos de los Mu­nicipios y del Distrito Nacional, los mismos figurarán como transfe­rencia en el presupuesto de gastos del Gobierno Central.

El artículo 24 establece que todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valo­res percibidos deben ser depositados en la Tesorería Nacional, y para su utilización requerirán de la correspondiente apropia­ción presupuestaria.

Es importante resaltar que los fondos de terceros depositados en la Te­sorería Nacional, tales como los depósitos judiciales, fianzas y garantías, no serán considerados ni como ingresos ni como gastos presupuestarios, al momento de su devolución.

En materia presupuestaria se emplean términos que muchas veces se prestan a confusión, por lo tanto, nos abocaremos a definirlos por separados y a explicar las actividades que se realizan en cada uno de ellos.

-Capítulo es  cada uno de los organismos que componen el Gobierno Central, cada una de las Instituciones Descentraliza­das y Autónomas no Financieras e Instituciones Públicas de la Seguridad Social; y por Partida, a cada una de las áreas progra­máticas de cada Capítulo. Esta definición está establecida en el artículo 25.

-El área programática es un centro de asig­nación de recursos financieros establecido por el Presu­puesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de cada año. En cada uno de los Capítulos deberá distinguirse como mínimo el área programática referida a la dirección y apoyo técnico-administrativo, las áreas de producción de bienes y prestación de servicios y el área donde se concentran las transferencias a instituciones públicas y al sector privado.

En el artículo 26 se emplea el término devengado, éste es empleado para determinar los montos de gastos consignados en el Pre­supuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Ese decir, que se considera efecti­vamente ejecutado el presupuesto de gastos al momento de devengarse el gasto. Pero no se incluirán las amortizaciones y depreciaciones de activos y las previsiones que se constituyan durante el ejercicio presupuestario.

Esta ley le da un tratamiento diferente a las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, ya que en sus presupuestos, además de sus gastos operativos, estas instituciones in­cluirán las apropiaciones necesarias para atender el aporte estatal al régimen subsidiado y al régimen contributivo sub­sidiado establecido en la Ley 87-01 que crea el Sistema Domi­nicano de la Seguridad Social.

DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL

En el artículo 30 entramos en  detalle sobre la primera etapa del ciclo presupuestario, la formulación. El cual establece que la Dirección General de Presupuesto dictará, a más tardar el 15 de julio de cada año, los lineamientos, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los organismos del sector público.

Los cuales  serán remitidos a dicha dirección en la fecha que ésta establezca, especificando el grado de cumplimiento de la política presupuestaria, los pro­gramas y proyectos priorizados previamente por el Secreta­riado Técnico de la Presidencia, la demanda o población a ser atendida, los resultados y metas físicas a alcanzarse du­rante el ejercicio presupuestario, los medios de verificación de cada producción y su relación con los recursos previstos, así como el organigrama y la estructura y cantidad de car­gos.

La falta de entrega de los anteproyectos de presupuesto en la fecha que se disponga, facultará automáti­camente a la Dirección General de Presupuesto para elaborar el anteproyecto respectivo, respetando los topes de gastos institucionales establecidos por el Consejo Nacional de De­sarrollo.

Un aspecto que muchas veces es objeto de debates, es el que establece que  en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos se apropiará un monto de gastos equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central para ser asignado durante el ejercicio presupuestario por disposición del Presidente de la República.

El mismo Proyecto consignará anualmente una apropia­ción destinada a cubrir imprevistos generados por calamida­des públicas que será equivalente al uno por ciento (1 %) de los Ingresos Corrientes estimados del Gobierno Central. Estos recursos serán utilizados por disposición del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Co­misión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos.

El Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos será elevado por el Director General de Presupuesto al Secretario de Estado de Finanzas, y este úl­timo lo presentará al Consejo Nacional de Desarrollo, para su aprobación definitiva, a más tardar el primero (1) de octubre de cada año.

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
En la segunda etapa del ciclo presupuestario: discusión y aprobación, se establece en el artículo 39 que el  Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República a más tardar el 15 de julio de cada año un informe de avance de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos y financieros esperados y las principales prioridades que contendrá el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año siguiente.

En el año de inicio del período de gobierno, dicho informe  será presentado y expues­to al Congreso de la República a más tardar el treinta (30) de septiembre. El mismo será expuesto por el Secretario de Estado de Finanzas ante la Comisión Mixta de Presupuesto del Congreso de la República.

El Poder Ejecutivo someterá al Congreso de la República, para su consideración y aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos durante la segunda legislatura ordinaria, conforme al Numeral 23 del Artículo 55 de la Constitución de la República.

En el caso de que el Congreso de la República cierre la legislatura sin haber votado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo ejercicio presupuesta­rio, continuará rigiendo el del año anterior, tomando en cuenta varios ajustes que introducirá el Poder Ejecutivo.

Antes de adoptar y publicar el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos Ajustado, la Cámara de Cuentas verificará el cumplimiento del  artículo sobre este particular en un pla­zo no mayor de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha en que tome conocimiento de los ajustes realizados por el Poder Ejecutivo. El documento de verificación emitido por la Cáma­ra de Cuentas se publicará conjuntamente con el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos Ajustado. En caso de que la referida verificación no se efectúe en el plazo señalado, el Poder Ejecutivo quedará facultado para adoptar y publicar su propuesta de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pú­blicos Ajustado.




DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La tercera etapa del ciclo presupuestario: la ejecución presupuestaria, consagrada en el artículo 43 de la presente ley. El cual dice: promulgado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la Dirección General de Presupues­to efectuará la distribución administrativa de los gastos del Gobierno Central en consulta con los respectivos organismos. Dicha distribución consistirá en la desagregación de las apro­piaciones contenidas en la ley, pudiendo llegar hasta los úl­timos niveles previstos en los clasificadores y categorías de programación utilizados. Esta distribución será aprobada por el Poder Ejecutivo.

Para el caso de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, dicha distribución será realizada por cada organismo y apro­bada por sus máximas autoridades, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación, siendo comunicada a la Dirección General de Presupuesto.

Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados.

Con el propósito de  de garantizar una adecuada ejecución de los presupuestos y la compatibilidad de los resultados es­perados con los recursos disponibles, todos los organismos públicos, con excepción de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, deberán progra­mar la ejecución física y financiera de sus presupuestos, con la periodicidad y características que emanen de las normas que dicte la Secretaria de Estado de Finanzas.

De las modi­ficaciones que podría sufrir el presupuesto se establece que el  Poder Ejecutivo no podrá realizar modi­ficaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pú­blicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Pú­blicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo. Dichas mo­dificaciones serán propuestas por la Dirección General de Presupuesto  al Secretario de Estado de Finanzas.

Toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos deberá especificar los ingresos o las fuentes que serán utilizadas para su financiamiento, no pudiendo afectarse los recursos ya exis­tentes.

Los organismos mencionados anteriormente quedan obligados a llevar los registros de ejecución pre­supuestaria en la forma y con la metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Estado de Finanzas establece­rá los criterios que se utilizarán para el registro del compromi­so y del devengado para cada una de las cuentas del clasificador de gastos en su último nivel de desagregación.

La firma de conformidad de los libramientos de pago, por sus respectivos ordenadores, implicará la certifi­cación del cumplimiento de los requisitos necesarios para de­vengar los gastos, en los casos que corresponda.

EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

En la última etapa del ciclo presupuestario: evaluación y ejecución, se establece que la Dirección General de Presupuesto eva­luará la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos realizada por los organismos del Gobierno Central, por las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Finan­cieras y por las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, tanto en forma periódica durante el ejercicio presupuestario, como al cierre del mismo.

La inexistencia de registros de información acerca de la ejecución física de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de informar los resultados de dicha gestión a la Dirección General de Presupuesto, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Título VIII de la presente ley. 

Los informes periódicos que prepare la Di­rección General de Presupuesto conteniendo los resultados de estas evaluaciones y las respectivas recomendaciones serán elevados al Secretario de Estado de Finanzas. Una vez aproba­dos por éste, serán remitidos al Presidente de la República y al Secretariado Técnico de la Presidencia, quien presen­tará al Congreso de la República a más tardar el 31 de julio de cada año, un informe sobre el estado de ejecución del primer semestre de los ingresos, gastos y financiamiento del presu­puesto del año en curso.

Los proyectos de presupuesto anual de las Empresas Públicas no Financieras son aprobados por sus Consejos Directivos, y lo remitirán, previa conformidad de la Secretaria de Estado a la cual están adscritas, a la Dirección General de Pre­supuesto, en la fecha que establezca el reglamento de la presente ley. Los proyectos de presupuesto deberán ajustarse a la política presupuestaria anual y a las normas téc­nicas que en materia presupuestaria dicte la Dirección General de Presupuesto. Estos proyectos de presupuesto reflejarán los planes de acción y el plan anual de inversiones; asimismo, con­tendrán las estimaciones de ingresos, gastos y financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar, esta­bleciendo los resultados operativos, económicos y financieros previstos para la gestión del próximo período presupuestario. Dichos proyectos deben estar formulados utilizando el método de lo devengado como base contable para todas sus transacciones.

La Dirección General de Presupuesto lo ana­lizará a los fines de verificar si los mismos están en­marcados dentro de lo dispuesto por la política presupuestaria anual, y recomendará los ajustes que considere pertinentes. Los presupuestos citados anteriormente serán aprobados por el Presidente de la República.

Al final de cada ejercicio presupuestario, Empresas Públicas no Financieras procederán al cierre de las cuentas de sus presupuestos y remitirán esta información a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, dentro del plazo que esta última establezca.

Refiriéndonos a los presupuestos de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, estos deberán ser aprobados por sus respectivas Salas Capitulares, conforme a las normas establecidas en las leyes de organización municipal, (Atic.71). Una vez aprobados, deberán ser remi­tidos a más tardar el 15 de enero de cada año a la Dirección General de Presupuesto, al Secretariado Técnico de la Presi­dencia, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.

En cuanto a su formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos presupuestos, los Ayuntamientos utilizarán el Manual de Clasificadores Presupuestarios y aplicarán las metodologías y normas técnicas establecidas por la Dirección General de Presupuesto, el Secretariado Técnico de la Presidencia y la Dirección General de Contabilidad Gubernamen­tal, en la medida en que no contravengan el ordenamiento le­gal municipal.

Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional remitirán a la Dirección General de Presu­puesto, al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Direc­ción General de Contabilidad Gubernamental, la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, las informa­ciones relativas a sus ejecuciones, cierre del ejercicio y evalua­ciones presupuestarias, en la forma y periodicidad establecida en la reglamentación de la presente ley.

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO

En materia de Presupuesto Consolidado del Sector Públi­co, la Dirección General de Presupuesto lo prepa­rará anualmente, éste  presentará información sobre las transacciones ne­tas que realizará el Sector Público con el resto de la economía y contendrá. El mismo será elevado al Presidente de la República, quien lo pre­sentará, a título informativo, al Congreso de la República antes del 27 de febrero de cada año.

La referida dirección eva­luará su ejecución periódica, y los resultados obtenidos serán remi­tidos al Secretario de Estado de Finanzas. Una vez aprobado el informe, el mismo será remitido al Secretariado Técnico de la Presidencia para la evaluación de sus efectos económicos y sociales.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

En lo que respecta a las infracciones y sanciones, el artículo 77 es bien claro, ya  que el no cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley compromete la responsabilidad administrati­va de los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario a que se refiere el Artículo 2 de la presente ley.

Las sanciones administrativas serán de aplicación gradual, como sigue:
Amonestación oral.
Amonestación escrita.
Sanción económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.
Suspensión sin disfrute de sueldo.
Destitución.

Las faltas e infracciones que rebasen el ámbi­to de lo administrativo cometidas por los funcionarios involu­crados en el ciclo presupuestario en el ejercicio de sus funcio­nes serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales sobre las materias. En cuanto a las que están dentro del ámbito administrativo se harán de conformidad con la Constitución de la República y la legislación administrativa vigente.



Ley No. 567-05
DE LA TESORERIA NACIONAL

DEL SISTEMA DE LA TESORERIA NACIONAL

Este está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se lleva a cabo la captación de ingresos, el registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos bajo su responsabilidad, la administración de las cuentas bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la legislación vigente. El Sistema de Tesorería en conjunto con los Sistemas de Presupuestos, Contabilidad y Crédito Público, componen el Sistema de Administración Financiera Integrada Pública.

Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y su reglamentación, los siguientes organismos del Sector Público:

1. El Gobierno Central.
2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras.
3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
4. Las Empresas Públicas no Financieras.

A excepción de los  siguientes organismos:

1. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras.

2. Las Empresas Públicas Financieras.

Pero, en el caso de los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de los municipios, estos podrán aplicar las disposiciones de la presente ley adaptándolas a sus propias características de gestión financiera.


ORGANIZACION DEL SISTEMA

El Órgano Rector del Sistema de Tesorería es la Tesorería Nacional, entidad que funcionará bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Finanzas y que estará a cargo de un Director Nacional denominado Tesorero Nacional, quien tendrá la responsabilidad de dirigir la Tesorería Nacional, haciendo cumplir las funciones y ejerciendo las atribuciones que esta ley y sus reglamentos le asignen a la misma. Y un Subdirector Nacional denominado Subtesorero Nacional, quien tendrá a su cargo las responsabilidades que le sean asignadas por el Reglamento Interno o por el Tesorero Nacional y, en caso de ausencia o por impedimento legal del Tesorero Nacional, ejercerá de pleno derecho las funciones y atribuciones del mismo. Dichos funcionarios  serán designados por el Presidente de la República.

Condiciones que debe tener el Tesorero Nacional o Subtesorero Nacional:

a) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

b) Poseer título universitario preferiblemente en Contabilidad, Economía o Administración

c) Por lo menos cinco (5) años de experiencia en funciones de conducción en el área de las finanzas públicas y/o privadas.

A los fines de que la Tesorería Nacional pueda desempeñar una buena gestión, la presente ley le atribuye varias  funciones, como son:

1. Participar en la definición de la programación financiera del Sector Público no Financiero que, en el marco de la política fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.

2. Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución.

3. Aprobar la Programación Anual de Caja elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y remitirla a la consideración del Secretario de Estado de Finanzas

4. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Programación Anual de Caja a la que se refiere el numeral anterior.

5. Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados tanto en el territorio nacional como en el exterior.

6. Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromisos, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuestos y la Oficina Nacional de Planificación.

7. Fijar cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto, basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.

8. Administrar los recursos a disposición del Tesorero Nacional tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

9. Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por el Gobierno Central, así como las transferencias que requieran los restantes organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad competente.

10. Registrar en el Sistema de Información Financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.

11. Realizar la colocación de recursos financieros de la Tesorería Nacional y las operaciones de mercado que resulten convenientes.

12. Establecer las normas metodológicas y de procedimiento relativas al manejo de las tesorerías que operen en el ámbito del sector público no financiero, y ejercer la supervisión técnica de dichas tesorerías.

13. Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

14. Mantener informado permanentemente al Secretario de Estado de Finanzas sobre los movimientos y situación de las cuentas del Tesoro.

15. Suscribir, conjuntamente con el Secretario del Estado de Finanzas, las Letras del Tesoro previamente autorizadas por el Presidente de la República.

16. Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la Cuenta Única del Tesoro.

17. Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República.

18. Supervisar que las instituciones comprendidas en el ámbito de esta ley lleven a cabo la conciliación de las cuentas bancarias que administren, sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos rectores de control y registro.

19. Ejecutar los embargos que ordene la justicia y las cesiones de crédito de terceros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley.

20. Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se pongan a su cargo.

21. Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos en el sistema de información financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas serán responsables de su administración y control.

22. Todas las demás actividades que le asigne el Reglamento de la presente ley.

SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO

Este está conformado por la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional y Extranjera, respectivamente, las que serán administradas por la Tesorería Nacional.

Para el caso de la Moneda Nacional se centralizarán, en el banco contratado al efecto y de acuerdo como indique el reglamento, todos los ingresos y pagos del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras. Para la Moneda Extranjera la Tesorería Nacional administrará recursos provenientes de impuestos, tasas, derechos, convenios y contratos nacionales e internacionales percibidos en moneda extranjera así como los pagos correspondientes.

En el Sistema de Cuenta Única del Tesoro los fondos que pertenezcan a los organismos mencionados anteriormente se mantendrán con la debida individualidad en subcuentas especiales y los créditos y débitos que los afecten solo podrán realizarse y registrarse en la medida en que las operaciones que los motiven se hayan efectuado en el marco de la normativa vigente. La Tesorería Nacional remitirá a los titulares de las subcuentas, mensualmente y cuantas veces se lo soliciten, los movimientos que se registren y la situación de las respectivas subcuentas.

La Tesorería Nacional será responsable de programar los movimientos del Sistema de Cuenta Única del Tesoro de forma tal que una vez que se haya fijado la cuota de pago de los respectivos periodos, existan las disponibilidades para hacer efectivas las órdenes de pago que emitan los entes contra las mismas. Esta responsabilidad se extiende a la necesaria coordinación que deberá existir entre las cuotas de pago y las de compromisos que autorice la Oficina Nacional de Presupuesto.

Dichas cuotas de pago fijadas a favor de las instituciones comprendidas en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán estar basadas en la programación que realicen los tesoreros de las mismas, y para su ejecución será condición que se hayan producido los ingresos correspondientes en las subcuentas respectivas. No se aplicarán cuotas de pago para los ingresos propios de las Instituciones Descentralizadas Autónomas no Financieras.

El incumplimiento de las responsabilidades, una vez comprobado por la Contraloría General de la República o por la Cámara de Cuentas, dará lugar a aplicación de sanciones administrativas y/o penales que pudieran corresponder. "Dichas sanciones se establecerán en el Nuevo Reglamento, de acuerdo a las infracciones cometidas".

Las operaciones de debito o crédito que puedan afectar los balances del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, incluyendo cualquier tipo de cargos bancarios, sólo podrán ser autorizadas por el Tesorero Nacional.

La Contraloría General de la República examinará los resultados de la conciliación bancaria del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Se prohíbe realizar pago a personas físicas o morales que mantengan una deuda liquida y exigible con el Estado, hasta tanto dicha deuda no sea debidamente pagada. Sin embargo, esta disposición no será aplicable cuando el pago a realizar corresponda a sueldos o remuneraciones de funcionarios o empleados del gobierno que tengan deuda pendiente con el Estado.

Con relación a los pagos en moneda extranjera la Tesorería Nacional podrá realizar operaciones de compra y venta de divisas en el mercado, así como efectuar operaciones de compensación entre cuentas bancarias y fondos con destino específico en moneda nacional y extranjera. Para tales fines utilizará como referencia las tasas de cambio que publica el Banco Central de la República Dominicana.

En caso de falta de liquidez, la Tesorería Nacional podrá hacer colocaciones a corto plazo en instituciones financieras del país o del exterior. De igual forma realizará operaciones de compra y venta de instrumentos financieros emitidos por el Sector Público, conforme a las normas establecidas en el reglamento y de acuerdo con las condiciones del mercado, previa autorización del Secretario de Finanzas. También podrá emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el mismo ejercicio presupuestario. Dichas letras serán suscritas conjuntamente por el Tesorero Nacional y el Secretario de Finanzas previa autorización del Presidente de la República.

Con respecto a los anticipos de fondos reponibles, le corresponde al Secretario de Estado de Finanzas establecer el régimen que operará en el ámbito del Gobierno Central. Los pagos que se realicen con cargo a dichos anticipos deben cumplir con las normas y procesos vigentes sobre ejecución presupuestaria.

El manejo de los anticipos de fondos reponibles prohíbe realizar pagos en efectivo, salvo aquellos que se realicen a través de cajas chicas, constituidas a partir de los mismos. No se podrá cubrir con cargos a estos fondos, el pago de sueldos de personal fijo, nominal, contratado o cualquier otro tipo de nombramiento. Las rendiciones de anticipos de fondos reponibles se realizarán en las fechas y de acuerdo con los procedimientos que establezca la Secretaría de Estado de Finanzas.

Los ingresos y los pagos que se realicen en el ámbito del Sector Público no Financiero podrán realizarse mediante cheque, transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago, instrumental o electrónico, en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.