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sábado, 9 de marzo de 2013

Importancia del Río Yaque del Norte



El presente tema está orientado en resaltar la importancia del río Yaque del Norte.

A modo de reflexión, ante su posible desvió en Jarabacoa.  

En primer lugar; los ríos son de vital importancia, porque los mismos nos proveen las aguas que  utilizamos en las actividades domésticas, agrícolas, energéticas, industriales, entre otras, y conforman el hábitat de diversas especies animales y vegetales. Además, constituyen corredores ecológicos, proporcionan belleza a los paisajes y sirven para el ocio. Por esta razón, el mantenerlos  limpios y preservarlos es un deber de todos.

La cuenca de este importante río (la más grande de las cuencas hidrográficas dominicanas y la segunda de la isla) mantiene un impresionante caudal de aguas cristalinas, que fluyen  de manera turbulentas y encausadas por el cañón que conforman las lomas que lo bordean en este municipio.


A pesar de que el Yaque del Norte ha perdido parte importante de su bosque y los focos de contaminación que se observan en él, sigue siendo el más caudaloso e importante del país.

En su recorrido de 201 km. desde su nacimiento (en Jarabacoa hasta su desembocadura, en Monte Cristi), contribuye con la producción de alimentos, ya que es el responsable de más del 33%, de la agricultura del país, además de que concentra la mayor cantidad de ríos que nacen en la Cordillera Central, y de sus aguas depende el Acueducto del Cibao Central, el cual abastece a 16 ciudades de esa región.

En el caso particular de Jarabacoa, este río aporta significativamente con su desarrollo sostenible, ya que gracias a sus aguas se promueven importantes proyectos agrícolas, industriales y turísticos.

Dios bendice a los pueblos de diferente manera, al municipio de Jarabacoa lo ha bendecido con sus ríos, montañas y otros recursos naturales.


No sólo del pan depende Jarabacoa, pero si de sus ríos


Cortesía de,


Andy Durán & Asociados

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Contacto: 809-302-9263/809-301-9854

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lunes, 18 de febrero de 2013

Invitación a la puesta en circulación del libro: Sueños de amor y una despedida


Dionicio Hernández Leonardo

Nació en Buena Vista, Jarabacoa, el 9 de octubre de 1961. Cursó sus estudios primarios e intermedios en la Escuela Rural de Buena Vista, y los estudios secundarios en el Liceo Luis Ernesto Gómez Uribe de Jarabacoa, promoción 1978-1982. Graduado de Licenciado en Estadística en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con estudios de postgrado en Estadística para el Desarrollo Económico en el International Statistical Programs Center de Washigton, D. C., con el aval de American University, Estados Unidos. Y un master en Dirección Comercial y Marketing otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Además, tiene estudios de postgrado en Muestreo Estadístico, Negocios Internacionales, Control Estadístico de la Calidad y Economía Informal.

En el ámbito profesional, ha sido gerente de varias empresas. Además, ha desarrollado una exitosa carrera en el área de la investigación de mercados, el marketing político y la asesoría empresarial. En el aspecto académico-docente, desde 1988 se desempeña como profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde ha alcanzado la máxima categoría profesoral, la de Profesor Titular. Fue Coordinador de la Cátedra de Estadística Matemática. En la actualidad ocupa el cargo de director de la Escuela de Estadística.

En el aspecto literario, sólo se define como un enamorado de la literatura desde sus años de adolescente, inclinación que creció al recibir sus primeras asignaturas de literatura de los profesores Angelita Tiburcio y Nelson Tiburcio en el Liceo Luis Ernesto Gómez Uribe, y luego por la influencia recibida al leer los poemas de Gustavo Adolfo Bécker, Fabio Fiallo, Pablo Neruda y Tony Raful.


Cortesía de,


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miércoles, 2 de enero de 2013

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, PARTE 1



Las infracciones y sanciones tributarias constituyen un gran dolor de cabeza para los contribuyentes cuando incurren en faltas tributarias. Esto se puede evitar, siempre que tengamos conciencia sobre la importancia de manejar  adecuadamente los impuestos.

Es por eso que, con el  presente artículo pretendemos orientar a todo el público interesado en este tema. 

En el mismo trataremos las causas, consecuencias y la forma de evitarlas.

Es importante resaltar que las leyes y normas tributarias especifican las acciones consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones, y faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a los tribunales competentes para aplicar las sanciones pertinentes.


¿Qué es una infracción tributaria?

Es el incumplimiento de las obligaciones tributarias disposiciones de las leyes y normas tributarias, tipificadas y sancionadas por la Administración Tributaria y los tribunales competentes.

Las infracciones se clasifican en:

Faltas tributarias, y
Delitos tributarios.

Las faltas tributarias, para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante elementos subjetivos como culpa o dolo (engaño), ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.

Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero.

Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes:

1. La evasión tributaria que no constituye defraudación.

2. La mora.

3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.

5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

Los delitos tributarios son los que se cometen por medio del dolo (engaño) y la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.

La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios.

Constituyen delitos tributarios  las   siguientes infracciones :

1) La defraudación tributaria.

2) La elaboración y comercio  clandestino de  productos sujetos a impuestos.

3) La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

Es muy importante aclarar que,  el incumplimiento de cada obligación tributaria se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, esto es cuando se trata de simple falta. En caso de tratarse de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria del código tributario.

La responsabilidad y las sanciones por faltas tributarias son independientes de la responsabilidad y sanciones penales que puedan surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario.

¿Qué tipo de sanciones se aplican a las infracciones tributarias?

Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias hasta la privación de libertad.

Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes:

La reincidencia y reiteración.

La condición de funcionario público que tenga el infractor.

El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.

La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.

El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.

Nota: las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo específico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido.

Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones.

Existe infracción continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligación tributaria como consecuencia de una misma conducta ilícita, debiendo aplicarse la sanción que corresponda a la infracción configurada.


Cortesía de,


Andy Durán & Asociados

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Fuente: Código Tributario de la República Dominicana